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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
El Gobierno pretende que todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación de obras en las Fuerzas Armadas se efectúe en la forma establecida por el proyecto que estamos estudiando.
En él se dispone que tales obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuestas públicas, y que, en casos determinados, también será posible hacerlas por propuestas privadas o por tratos directos, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento respectivo. Se expresa que, sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados por los Comandantes en Jefe correspondientes, las obras podrán efectuarse por administración directa.
El proyecto faculta a los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas para dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de ejecución de obras de la respectiva institución; para girar de la Tesorería General de la República los recursos necesarios para el financiamiento de las construcciones; para proponer al Consejo Superior de Defensa las expropiaciones necesarias para la ejecución de dichas tareas u otros fines de la Defensa Nacional, informando al Ministro del ramo, quien propondrá al Presidente de la República la forma como serán ejecutadas y financiadas las obras por terceros, cuando así lo estimen y aconsejen las características de ellas.
Se establece también un sistema especial para la recaudación y depósito de los fondos destinados al efecto, ya sea que provengan del Presupuesto o que se otorguen o concedan en forma extraordinaria. Con este objeto, deberá abrirse en la Tesorería General una cuenta especial que se dividirá en tres subcuentas, correspondientes al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Como se ha señalado, los recursos que no alcancen a invertirse durante el transcurso del año se mantendrán para el próximo y deberán emplearse en estas mismas obras, no pasando a Fondos Generales de la Nación.
Las normas establecidas las discutió acuciosamente la Comisión de Defensa Nacional, y estatuyen un sistema expedito apropiado y yo diría necesario para que la Defensa Nacional pueda afrontar obras de tal carácter.
Se faculta, además, al Comandante en Jefe para proponer al Consejo Superior de la Defensa Nacional los recaudos necesarios cuando se trate de alguna construcción secreta, manteniendo también, por supuesto, la reserva en la concesión de la propuesta pública o en la ejecución de las obras.
Participamos en el estudio que del proyecto hizo la Comisión de Defensa, y opinamos que tal como ella lo despachó, interpreta el sentir y las aspiraciones de las Fuerzas Armadas.
Por eso, la iniciativa contará con nuestros votos favorables.
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