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- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION DE MINERALES DE ANHIDRIDO FOSFORICO Y ABONOS ELABORADOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Silva Ulloa (Presidente accidental), García y Juliet, recomienda aprobar el proyecto con las enmiendas que indica.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Junto con el Honorable señor Valente, formulé indicación para agregar un inciso segundo al artículo 1º, con el objeto de liberar a la Sociedad Chilena de Fertilizantes de todos los gravámenes que le son aplicados por los productos que elabora en sus plantas de Iquique y Mejillones, y que son embarcados para servir a la agricultura del centro y sur del país.
Sucede que si la mercadería llega a su destino desde el extranjero, está liberada de tributos, pero como se trata de productos que contienen parte de abonos extranjeros y parte de la producción nacional, no se los exime de tal obligación. Por eso, presentamos la indicación, a fin de resolver un gravísimo problema que afecta a dicha empresa, la cual, por lo demás, es estatal, porque la Corporación de Fomento de la Producción es dueña de más del 90% de sus acciones y el saldo pertenece a la empresa de Comercio Agrícola.
Por tales razones, estimamos lógico liberarla de ese pago, para que entregue a la agricultura en mejores condiciones los productos que elabora.
El señor VALENTE.-
La Sociedad Chilena de Fertilizantes siempre ha atravesado por malos momentos económicos debido a un trato un tanto discriminatorio que se le ha dispensado respecto del Banco del Estado de Chile en cuanto a la importación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados.
Tal situación la ha planteado en numerosas oportunidades la gerencia de esa empresa estatal. El Honorable señor Silva Ulloa señaló que el capital de esa empresa ha sido aportado por la Corporación de Fomento de la Producción y por la ECA. Es decir, se trata de una empresa estatal, y no cuenta con el mismo tratamiento especial de que gozan otras empresas similares. En consecuencia, estimamos que este proyecto resuelve la situación de esas importaciones necesarias para la agricultura y que, sobre todo, es beneficioso para la Sociedad Chilena de Fertilizantes.
La indicación que formulamos resuelve definitivamente no sólo el problema de la importación de los productos necesarios para fabricar abonos concentrados en Chile, sino también el de su comercialización, los gastos de embarque y desembarque y el transporte. De este modo, llegarán a un precio más bajo a los agricultores, evitando situaciones de desabastecimiento.
Como lo expresó el Honorable señor Silva Ulloa, esta indicación tiende a mejorar el artículo 1º del proyecto, y soluciona en forma definitiva una situación que hasta hace poco ha vivido la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada.
El señor GARCIA.-
Quisiera hacer notarlo extraño y paradójico de esta ley.
En la actualidad, la Sociedad Chilena de Fertilizantes goza de liberación de derechos similar a la que esta iniciativa le concede, pero tiene que pagar el almacenaje, y la Empresa Portuaria de Chile tiene la obligación de transferir al Banco del Estado los recursos recaudados por el pago de almacenaje o por transporte. Pero como la Empresa Portuaria no ha hecho esa transferencia, se recurre a la ley para que nosotros la obliguemos a cumplir una disposición legal. Y para ello se busca el mecanismo siguiente: que la Empresa Portuaria no entregue esos fondos al Banco del Estado, sino que éste no pague los derechos por concepto de almacenaje. Por esta vía la Empresa Portuaria se verá obligada a cumplir.
Nº. está de más leer el inciso cuarto del artículo 59 de la ley 17.382, que dice:
"Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo," -se refiere al pago de almacenaje de este tipo de abonos- "los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10.323."
Como la Empresa Portuaria no cumple lo dispuesto en ésta norma, se propone la dictación de un artículo transitorio, con tenido en el proyecto que discutimos, que señala: "Los recursos que la Empresa Portuaria de Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de la ley número 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley," -o sea, en seis meses.- "al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley Nº 10.323."
En otras palabras, a fin de que una empresa estatal cumpla sus obligaciones respecto de otra empresa estatal, se necesita recurrir a un subterfugio legal: que no pasen por una de ellas los fondos a que me he referido.
En segundo término, para que este mecanismo funcione bien, se dictan dos leyes, en circunstancias de que para resolver el problema habría bastado una simple orden ministerial para efectuar la transferencia de los fondos de una empresa a la otra.
Sin embargo, como no existe una organización estatal de la cual ellas dependan y a la que deban obedecer, el propio Estado busca el amparo del Parlamento a fin de que dictemos esta ley.
Votaré favorablemente, y dejo de manifiesto el mal manejo que el Estado chileno hace hoy día de esta materia.
El señor SILVA ULLOA.-
Los argumentos expresados por el Honorable señor García son lógicos, pero resulta que este proyecto pretende resolver los problemas derivados de la aplicación del artículo 59 de la ley 17.382. Esta norma, en suma, determina que el Banco del Estado y la Sociedad Chilena de Fertilizantes deben pagar todos los derechos, fondos que recibe la Empresa Portuaria y que devuelve después de seis meses. Con esta devolución se bonifican los abonos vendidos a los agricultores. Lo razonable es que no los cobre y se lleve una contabilidad en los términos establecidos en este proyecto.
El señor GARCIA.-
¿Me concede una pequeña interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor GARCIA.-
El Honorable señor Silva Ulloa es exacto en sus afirmaciones. Pero es de interés que el Senado sepa que la Empresa Portuaria nunca ha cumplido el precepto legal que la obliga a transferir esos recursos al Banco del Estado.
El señor SILVA ULLOA.-
Tiene razón en parte el Honorable señor García, porque no es efectivo que la Empresa Portuaria nunca haya realizado tales transferencias. Lo ha hecho, pero ahora está atrasada en el pago. Todos sabemos las dificultades por que atraviesa ¡tal empresa. Afronta una situación similar a la de muchos patrones que, por ejemplo, no cancelan las imposiciones al Servicio de Seguro Social o a la Caja de Empleados Particulares, a raíz de lo cual el Parlamento debe despachar leyes para condonarles intereses y multas y concederles facilidades para ponerse al día en sus obligaciones. Este problema deriva del hecho de que cuando carecen de capital de explotación, usan los recursos destinados a la previsión social, constituyéndose, en realidad, en verdaderos depositarios alzados.
Esta situación no afecta exclusivamente a la empresa privada, sino también a las del sector público, cuyo crecimiento cada día mayor obedece, sin duda alguna, al aumento de las nuevas necesidades que se van creando.
Por eso, en el hecho, teniendo razón el Honorable señor García,. . .
El señor PALMA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto.
El señor PALMA.-
Por desgracia, no pude asistir a la Comisión el día en que trató este proyecto. Por eso, no dispongo de otra información que la contenida en el informe y la proporcionada en sus intervenciones por el Honorable señor Silva Ulloa.
Quiero saber si en esta iniciativa hay algunas contradicciones importantes.
Entiendo que la Sociedad Chilena de Fertilizantes, que es una empresa fiscal, importa fósforo y otros productos, los mezcla con materiales naturales. ..
El señor SILVA ULLOA.-
Como guano rojo o guano blanco.
El señor PALMA.-
...y los vende en el mercado.
Esta situación determina que su producción tenga determinado precio. Ahora bien, si esta iniciativa libera de todo tipo de impuestos a la importación de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, la Sociedad Chilena de Fertilizantes no estará en condiciones de competir, porque el abono elaborado en el extranjero en gran escala, como acontece en la práctica, resultará mucho más barato que el producto originado en la mezcla de elementos importados y nacionales.
Consulto sobre si esta norma no creará una situación de hecho que afecte a la Sociedad Chilena de Fertilizantes.
El señor SILVA ULLOA.-
Agradezco la consulta formulada por el Honorable señor Palma, porque no sólo me permitirá enfatizar las disposiciones del proyecto, sino también los alcances de la indicación que formulamos.
Actualmente el Banco del Estado de Chile está liberado de todos los derechos que gravan las importaciones tanto por aduanas como por la Empresa Portuaria de Chile. Tal liberación abarca no sólo los minerales de anhídrido fosfórico, sino también los abonos elaborados.
En este aspecto, también hemos resuelto problemas de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada: le damos los mismos derechos que al Banco del Estado. Sin embargo, previendo lo señalado por el Honorable señor Palma, hemos formulado indicación para que en el caso de los productos que elabora esa empresa con abonos importados y con elementos nacionales, que no estarían incluidos en esa liberación, también lo estén en el inciso segundo que hemos propuesto y que esperamos que el Senado apruebe.
Ese es el alcance de la norma, que resuelve el problema planteado.
El señor PALMA.-
Comprendo el alcance de la indicación presentada por el Honorable señor Silva Ulloa, que otorga igual tratamiento que el de los productos importados por el Banco del Estado a los elaborados por la Sociedad Chilena de Fertilizantes. Es decir, estarán liberados de toda clase de gravámenes, derechos, obligaciones aduaneras, etcétera.
Pero el problema que deseo plantear es más amplio. Resulta difícil que esa empresa, que atraviesa por una situación económica bastante complicada, pues sus costos son relativamente altos y la cantidad de fósforos que produce es baja -en fin, deben tenerse en cuenta una serie de informaciones que seguramente conoce el Honorable señor Silva Ulloa, o que se dieron en la Comisión-, pueda competir, pese a la liberación de todo tipo de gravámenes a sus productos, con los fertilizantes importados, elaborados con costos no elevados y que tienen mayor cantidad de fósforo en general. Además, éstos también disfrutarán de la liberación de todo tipo de gravámenes.
Todo ello nos obliga a pensar que podríamos enfrentarnos a una situación que obligara a la Sociedad Chilena de Fertilizantes a cerrar sus puertas.
El señor SILVA ULLOA.-
La observación del Honorable señor Palma la entiendo referida al artículo 2°, que legisla sobre otros productores de abonos. Pero éstos, para acogerse a la norma y poder importar anhídrido fosfórico y abonos elaborados con liberación de derechos, deben obtener una autorización previa del Ministerio de Agricultura. Es indudable que esta repartición pública no va a autorizar importaciones que entren a competir con productos fabricados en una empresa que da trabajo por lo menos a unos seiscientos compatriotas en Iquique y Mejillones.
Esa es la forma cómo se está operando y por eso está salvada la inquietud manifestada por el Honorable señor Palma en el sentido de que una importación indiscriminada de abonos elaborados puede generar una competencia que determine la paralización de una industria cuya mantención en actividad es vital para la zona norte del país.
El señor CARMONA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Pienso que teóricamente el proyecto permite mantener en trabajo a la Sociedad Chilena de Fertilizantes. Sin embargo, creo que en el hecho ello no ocurrirá.
No hay duda alguna de que las exenciones de derechos, de aranceles, de impuestos de almacenaje, etcétera, configurarán para los productos importados un tratamiento excepcional respecto de los elaborados por la Sociedad Chilena de Fertilizantes, principalmente en Iquique y Mejillones. En tal caso, se producirá un desplazamiento total y, al mismo tiempo, un aumento de las pérdidas de la empresa mencionada, ya que deberá intervenir en un mercado de difícil competencia. En otras palabras, en el papel, teóricamente, o desde el punto de vista jurídico, se la favorece; pero, en el hecho, ello no ocurrirá.
Por eso mismo, temo que la aprobación de esta iniciativa ahonde la situación actual de las plantas de la Sociedad Chilena de Fertilizantes que operan en el norte del país. Y en estas condiciones, salvo que se nos dé una explicación más acabada sobre el particular, pongo en duda el criterio general que anima a este proyecto, de liberar de determinados derechos arancelarios la importación de abonos fosfatados producidos en el exterior, en desmedro de los nacionales. A mi juicio, la solución más lógica sería establecer una bonificación adecuada para los abonos chilenos, a fin de que éstos puedan alcanzar los precios que hoy día tienen los fertilizantes importados.
Sobre esa base, quiero hacer una consulta expresa al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Quiero solicitar a la Mesa, ante todo, que recabe el asentimiento de la Sala para prorrogar esta sesión hasta el despacho del proyecto en debate. Desde luego, y para que alcance a ser votado, pongo término aquí a mis observaciones, pues quedan dos minutos para el término de la hora.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Efectivamente, sólo restan dos minutos para el término de la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Además, hay dos indicaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, y volverá a Comisión para segundo informe, junto con las dos indicaciones formuladas.
El señor CARMONA.-
¿Por qué no se fija plazo para presentar indicaciones hasta el mediodía de mañana? Me parece que se trata de una iniciativa que reviste importancia y, por consiguiente, es indispensable que contemos con algún tiempo para formularlas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder plazo hasta mañana a las 12 para formular indicaciones?
Acordado.
-Se aprueba en general el proyecto.
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