-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589901/seccion/akn589901-po1-ds3-ds5-ds51
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en el primer informe, mediante el artículo 2º transitorio, se abordaba lo relativo a las requisiciones y expropiaciones.
En cuanto al primer punto, simplemente derogaban las normas sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el decreto ley 520, y asimismo, toda disposición contraria al Nº 16 agregado al artículo 44 de la Constitución Política.
A indicación de los Honorables señores Fuentealba y Aylwin, ese precepto se reemplazó por los que estamos votando.
Respecto de las expropiaciones, rigen el decreto supremo Nº 1.262 de 1953, que fijó el texto refundido del decreto ley 520 de 1932; el D. F. L. Nº 242 de 1960 (ambos textos constituyen la ley Orgánica de la DIRINCO), y el decreto Nº 338 de 1945, que es el Reglamento de esa Ley Orgánica.
De acuerdo con esas disposiciones, el Gobierno puede expropiar, a petición de la DIRINCO y previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, los establecimientos industriales o comerciales y explotaciones agrícolas que se mantengan en receso (artículos 5º del decreto supremo 1.262 y 3º del decreto 338).
Además, el Ejecutivo puede fijar, a propuesta de la DIRINCO, contingentes de producción a las industrias que produzcan artículos de primera necesidad, señalando cantidades, calidades y condiciones. Si no se cumple la obligación impuesta el Gobierno puede decretar también la expropiación de la industria (artículos 6º del decreto supremo 1.262 y 3º del decreto 338).
De aprobarse el precepto originado en indicación de los Honorables señores Fuentealba y Aylwin, ¿en qué forma quedarían las disposiciones vigentes?
En primer término, al receso de la industria cuya expropiación se autorice se le fijaría una duración de 20 días. Este requisito no existe en la actualidad. Y, al no haber condición al respecto, basta el receso de un día para disponer la expropiación.
En segundo término, se exigiría que el receso se debiera a causas injustificadas e imputables al propietario o administrador. Este requisito tampoco existe hoy día, pues la expropiación determinada por receso no está concebida como sanción al propietario, sino como una medida de regulación económica que se adopta velando por el interés social que existe de mantener a la población abastecida. Puede, pues, decretarse la expropiación aun cuando el receso no sea imputable al empresario; por ejemplo, en un caso fortuito.
En tercer lugar, en cuanto a la expropiación basada en el incumplimiento de los contingentes de producción fijados, se exigiría que ese incumplimiento fuera imputable al empresario, y no habría incumplimiento si se acreditara que las obligaciones impuestas son incompatibles con la capacidad y las características técnicas de las instalaciones. Esta norma, propuesta en la indicación, no altera sustancialmente el régimen actual, pues la Contraloría siempre exige, al tramitar un decreto que establece contingentes de producción, que la fijación guarde armonía con la capacidad instalada de la industria. De este modo, si una vez fijado el contingente de producción en correspondencia con dicha capacidad instalada se origina, no obstante, el incumplimiento, puede sostenerse en la actualidad que si éste no es imputable al empresario, no procedería la expropiación, ya que el artículo 6º del decreto supremo 1.262 prevé esta medida como sanción por el incumplimiento. Dicho artículo, por otra parte, habla de "productor rebelde" y de "sanciones".
En cuarto término, la indicación trata de establecer un recurso de reclamación ante la Corte Suprema por expropiación ilegal. Esto lo votaremos después, en el caso de la apelación a la Corte Suprema; en ese momento me referiré expresamente a dicha parte de la indicación.
Junto con el Honorable señor Baltra, en la Comisión reconocimos que el precepto del segundo informe mejora lo que establecían el proyecto primitivo y el primer informe. Y votamos a favor de él porque conseguimos rebajar a 20 días el plazo primitivo de 60 días. Sin embargo, después de meditar más en los fundamentos de fondo que he señalado, reconsidero el criterio que mantuve en la Comisión, y me abstengo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589901/seccion/akn589901-po1-ds3-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589901