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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Su Excelencia el Presidente de la República ha procedido a observar el artículo transitorio de esta iniciativa, originada en moción del Senador que habla, que tenía por objeto, en sus disposiciones permanentes, establecer un sistema de apelación para las resoluciones de las juntas de conciliación que declaren ilegales, por razones de vicios de procedimiento, los pliegos de peticiones.
Es sabido -y tuve oportunidad de hacerlo presente al debatirse este proyecto en primer trámite- que las juntas de conciliación no cuentan, según las disposiciones vigentes, con atribuciones para declarar la ilegalidad de pliegos basadas -como digo -en faltas o irregularidades en el procedimiento. Sin embargo, durante este último tiempo ha sido habitual que las juntas entren a pronunciarse, incluso en ausencia de texto legal expreso que las faculte para ello, respecto de ese tipo de anormalidades.
La Dirección General del Trabajo, en dictámenes emitidos en 1968 -Nº 8.181, de 25 de noviembre- y en 1971 - Nº 4.041, de 27 de mayo-, ha declarado en forma categórica y perentoria que las juntas de conciliación carecen de facultad en tal sentido. Sin embargo, los pliegos de peticiones objetados por esa causal han muerto, en virtud de que no existe, hasta este instante, procedimiento alguno para reclamar de esas arbitrariedades.
Esta situación es grave, pues deja en la absoluta indefensión a los trabajadores, que no disponen de recurso alguno que invocar ante tales arbitrariedades de esos organismos.
Por fortuna, el Ejecutivo ha aceptado el proyecto en sus normas permanentes, no obstante que en el debate habido en la Sala el señor Ministro del Trabajo manifestó, en su primera intervención, su disconformidad con la iniciativa, señalando que al Ejecutivo le asistían reservas al respecto. Estimo que el debate de esa oportunidad en el Senado sirvió para que ese Secretario de Estado disipara sus temores y para que el Ejecutivo no observara tales preceptos.
Deseo advertir que en esa oportunidad incluso varios Senadores de Gobierno, entre los cuales recuerdo expresamente al Honorable señor Chadwick, fueron partidarios de aprobar estas normas, que vienen a llenar un vacío grave en nuestra legislación laboral. Sin embargo, nos encontramos con que la disposición transitoria, que tenía por objeto precisamente subsanar los inconvenientes que se habían producido a raíz de las resoluciones ilegales y arbitrarias adoptadas por las juntas de conciliación a contar del 1º de enero del año en curso hasta la fecha, ha sido vetada por el Ejecutivo.
Quiero recordar que precisamente en estos instantes en Valparaíso existe una huelga del personal de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, al cual se le declaró ilegal su pliego de peticiones. Incluso tuvieron una entrevista con Su Excelencia el Presidente de la República para reclamar por un laudo arbitral dictado por el propio Jefe del Estado, en el cual se establece que dicho personal tendrá la obligación de cotizar en un organismo gremial al cual no pertenece, como es el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante, dejando de hacerlo en el instituto a que está afiliado, esto es el Sindicato Profesional de la Compañía Sudamericana de Vapores.
Ellos, en principio, calificaron de auspiciosa esa entrevista, ya que el Primer Mandatario se comprometió a revisar el laudo. Como hasta la fecha no lo ha hecho, ese personal se vio obligado en estos días a tomarse el local de la Compañía Sudamericana de Vapores y a declarar una huelga que significa para el país trastornos graves e irreparables, pues la permanencia de naves paralizadas implica fuertes pérdidas económicas.
Por lo tanto, cuando por la vía del veto el Ejecutivo impide revivir este tipo de pliegos de peticiones, declarados arbitrariamente ilegales -insisto- por las propias autoridades del trabajo de este Gobierno, no hace sino agravar ese conflicto laboral. Por esta razón, sería conveniente y oportuno que el Senado rechace la observación e insista en el criterio del Congreso.
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