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    • rdf:value = " 14.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE EXIGEN DETERMINADOS CERTIFICADOS PARA LA RENOVACION DE LAS PATENTES. Honorable Senado: No es necesario recalcar las dificultades económicas que afectan a los Municipios del país. Las hemos hecho presente en forma reiterada al fundamentar las iniciativas legales que hemos patrocinado con el propósito de paliar, al menos, tales problemas, y las conoce el Senado. El proyecto que elevamos a vuestra consideración ha sido ideado polla Asociación de Empleados Municipales de Magallanes y tiene por objeto propender a una oportuna recaudación de los ingresos que corresponden a las Corporaciones Edilicias por concepto de patentes. Los comerciantes e industriales, para renovar sus respectivas patentes, deben acompañar un conjunto de certificados -del Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Particulares, Inspección del Trabajo, Registro Nacional de Comerciantes, Caja de Empleados Públicos y Periodistas- que entorpecen de manera notable los trámites respectivos y, en la práctica, sólo contribuyen al ya desmesurado crecimiento de la burocracia. Si bien es cierto que estas exigencias tienden a proteger los derechos de los trabajadores, no lo es menos que los Servicios competentes están dotados de los recursos humanos y legales necesarios para llevar a la práctica una inspección eficiente que aseguré el debido cumplimiento de las disposiciones de que se trata. Son inútiles, pues, a nuestro juicio, las exigencias referidas y sólo sirven para demorar el trabajo municipal y la oportuna percepción de los fondos correspondientes. En consecuencia, proponemos derogar las disposiciones que las establecen. En mérito de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente "Proyecto de ley: Artículo único.- Deróganse el inciso primero del artículo 27 del D.F.L. Nº 76, de 1953; el inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 15 de la ley Nº 17.066.". (Fdo.): Alfredo horca Valencia, Senador. "
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