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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Esta iniciativa, ya considerada por las Comisiones unidas de Salud Pública y de Hacienda, tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo que materializó un acuerdo entre la Federación de los Trabajadores de la Salud -FENATS- y el Gobierno, al cual se llegó luego de la intervención del Ministro de Salud Pública, en especial del Subsecretario de la Cartera, doctor Patricio Silva.
El artículo 1º, el más importante, tiene por objeto incorporar al personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley 15.076, Estatuto Médico Funcionario, que se encontraba legalmente designado al 31 de octubre de 1969, y que se halle en servicio a la fecha de vigencia de la ley respectiva, a la planta permanente de la señalada repartición. Mediante este precepto, se regulariza la situación administrativa de dichos personales, que se encontraban en incertidumbre en cuanto a la propiedad de sus cargos.
El artículo 2º da solución legal a un problema producido en virtud de la aplicación del artículo 18 de la ley 16.840, que concedió a los trabajadores de la salud una bonificación de 120 escudos pagaderos en marzo, y dos de 150 escudos, pagaderos en septiembre y diciembre de 1968.
En virtud de otra disposición legal, se prorrogó el beneficio para 1969, aumentado en el mismo porcentaje en que se reajustaran ese año los sueldos del personal. Pero, en lugar del 27,9% -es decir, el reajuste general- la bonificación sólo aumentó en 20%, según dictaminó la Contraloría General de la República. Esto, naturalmente, provocó la inquietud y el reclamo de los trabajadores.
Como manifesté, el artículo 2º tiende a regularizar la situación estableciendo un reajuste de 27,9%, es decir, 7,9% más que el autorizado por la Contraloría, lo que significa otorgar a cada funcionario un beneficio de 33 escudos.
El artículo 4? del proyecto establece que los funcionarios que hubiesen jubilado en los años 1967, 1968 ó 1969, o que jubilen en 1970, podrán enterar en la respectiva caja de previsión -vale decir en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas- la diferencia correspondiente a la parte de sus remuneraciones que no era imponible, con lo cual obtendrá pensiones calculadas sobre el ciento por ciento del sueldo respectivo.
En virtud del artículo 5º, las vacantes que se produzcan en el Servicio Nacional de Salud en los grados superiores deberán ser proveídos y los cargos no podrán ser suprimidos, con el objeto de provocar el natural ascenso que deben tener los funcionarios dentro de los servicios respectivos. En otras oportunidades se ha procedido a suprimir los cargos vacantes y, con la economía que ello implica se han creado más puestos en los grados inferieres.
En general, tales son las disposiciones más importantes de esto proyecto, aun cuando también cabe mencionar las relativas al Servicio Médico Nacional, de las cuales son autores la Honorable señora María Elena Carrera y el Honorable señor Osvaldo Olguín.
Por estas consideraciones, solicito aprobar la iniciativa en estudio, que insisto- tiene por objeto solucionar graves problemas administrativos que afectan a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud.
Nada más, señor Presidente.
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