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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Nosotros precedimos sobre la base de un memorándum entregado por la organización gremial de los trabajadores, relativos al artículo 17 del proyecto. Como deseamos que se despache a la brevedad posible, no intervendremos en este debate, pero si solicitamos insertar en el Diario de Sesiones ese documento y una comunicación que contiene los puntos de vista de los trabajadores al respecto y que considero de fundamental importancia.
El señor PABLO (Presidente).-
No habría inconveniente si el memorándum no contiene términos inadecuados. Ruego a Su Señoría hacerlo llegar a la Mesa.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Valente.
Acordado.
-Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
" Memorándum.
"1.- Artículo 6º, inciso 4º de la Ley 16.781 establece que "El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refieren los incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su traslado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud que no sea de jefatura."
"2.- Ley 6174, de 31 de enero de 1938, de Medicina Preventiva, establece atención gratuita, funcionaría, para una amplia gama de enfermedades.
"3.- El Decreto Supremo Nº 1.155, de 17 de noviembre de 1954, que fija el Reglamento Orgánico del SERMENA, en su artículo 29 dispone como dependencia del Departamento Médico y de Reposo "los Hospitales y los Servicios de Madre y Niño creados y que se crearen en el futuro". Aún más, los artículos 80 y siguientes establecen las modalidades y beneficios de la Sección Madre y Niño: control médico, obstétrico y dental de la madre embarazada, atención médica preventiva del niño hasta los siete años, asistencia domiciliaria gratuita del parto o auxilio en dinero, etc.
"4.- El DFL. 286| 960, texto legal Orgánico del SERMENA, en su artículo 4º, letra n) de las funciones que la encomiendan las leyes a esta Institución figura la de "conceder las prestaciones médicas y económicas que señala la ley Nº 11.462 (de Protección a la Maternidad), en lo que afecta al Servicio".
"5.- El DFL. 286|960, texto legal Orgánico del SERMENA, otorga las prestaciones médicas a que se refiere el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos, semifiscales y magisterio, en cuanto a certificación de salud para desempeñarse en cualquier parte del territorio nacional, a derecho a la asignación familiar prenatal, a licencias médicas por causas de enfermedad, etc.
"6.- La Superintendencia de Seguridad Social, en informe rendido por Asesores Clínicos en visita al Hospital del Empleado, de fecha diciembre de 1965, en el punto Nº 13 aconsejan: "Estimamos que el régimen mixto, de hospital (Sección Obstétrica) y de clínica privada (Sección Medicina y Cirugía) no es aceptable y no existe en ninguna parte; en consecuencia estimamos aconsejar que se adopte el sistema de hospital para el Establecimiento".
"Punto de vistas de los gremios.
"1.- El SERMENA, puede y debe otorgar atención curativa por el sistema funcionario. El artículo 6º así lo dispone: "Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley".
"2.- Actualmente el Hospital del Empleado cuenta con una Sección Maternidad, cuestionada por el Colegio Médico, que cumple sus actividades a través del sistema funcionario.
"3.- Hemos demostrado que la atención materno infantil pertenece al ámbito de la medicina preventiva, dado que el parto es el término de un proceso natural y no una enfermedad, y la atención inmediata del niño también es de carácter preventivo.
"4.- Los empeños denodados del Colegio Médico de traspasar la atención mater-no infantil a la medicina curativa significa un gran perjuicio para los miles de beneficiarios en especial para aquellos de bajas rentas, menos de dos vitales.
"5.- A vía de ejemplo:
Costo de un parto normal:
"Entonces, un parto normal con atención funcionaría sólo significa la suma de Eº 57 frente a los Eº 967 de un parto con el sistema de libre elección y si hay cesárea la diferencia es aún mayor: Eº 2.489 por libre elección y Eº 113 por el sistema funcionario que defienden los gremios de la Salud"."
"
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