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El señor GARCIA.-
La indemnización se pagará no con dineros del Ministerio de Hacienda, sino del de Defensa Nacional. Por consiguiente, se faculta al propio Jefe que ha tenido a su cargo el caso y la instrucción del sumario, para firmar las escrituras, como muchas veces se ha autorizado a distintos funcionarios en otras oportunidades.
El señor CHADWICK-
Pero no es la práctica.
El señor GARCIA.-
Los documentos que estudió la Comisión, suscritos por aquellas personas que serán indemnizadas por los perjuicios que sufrieron, contienen un finiquito total para el Fisco, para el Estado chileno y para cualquier miembro de la Fuerza Aérea o de las Fuerzas Armadas. Este es el único mecanismo que se encontró. Tal vez no sea apropiado designar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; pero muchas veces se ha autorizado a los tesoreros comunales para realizar este tipo de operaciones y firmar las escrituras. En este caso, tal facultad queda entregada a la persona que atendió el accidente, ofreció solucionarlo e instruyó el sumario para determinar las víctimas.
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