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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Al margen de las razones dadas por el Honorable señor Altamirano sobre infracción del Reglamento por haber declarado el señor Presidente la improcedencia del artículo después de haber pedido el acuerdo de la Sala para rechazarlo -lo que, por supuesto, constituye infracción, pues desde el momento en que lo consideraba improcedente no cabía requerir tal asentimiento, quiero hacer presente que, desde luego, no solidarizo con ninguno de los ataques de orden moral o personal a la persona del Presidente del Senado, Honorable señor Tomás Pablo, por quien siento respeto.
No me referiré a la materia concreta en discusión, que afecta a intereses bien determinados, como los de los empresarios dueños de las dos EMPART, que se habrían visto favorecidos con el rechazo del artículo propuesto en el informe de la Comisión de Obras Públicas En realidad, no me pronuncio al respecto. Aún más, debo advertir que no quise asistir a la sesión del Senado en que se trató este asunto, porque con uno de los empresarios, don Edmundo Pérez Zujovic, he tenido, en el pasado político, momentos de agravio bastante molestos para ambos y no quería que mi opinión fuera, ni por un instante, tomada como represalia o venganza política hacia un hombre que me había ofendido gravemente.
Entrando a los motivos de la censura, considero que la disposición reglamentaria que permite a los presidentes de las Comisiones y al del Senado declarar improcedente una indicación por inconstitucional, por no tener atinencia con la idea matriz del proyecto, se basa fundamentalmente en el sentir de las mayorías de los cuerpos legislativos, porque, lógicamente, tales per-soneros representan la mayoría de una de las ramas del Parlamento. Por lo tanto, al dar una interpretación determinada, están actuando en nombre de la mayoría. El hecho de que el presidente de la Comisión haya considerado procedente el artículo significaba que la unanimidad o la mayoría de los miembros de aquélla así lo estimaba, lo cual era ya una manifestación democrática evidente. No niego el derecho reglamentario del Presidente del Senado a declarar improcedente una indicación, a pesar de esa manifestación de mayoría ya pronunciada en una Comisión que es representativa de la Sala. Pero me parece que la prudencia y el tino con que debe actuar lo obligaban, en conocimiento de que tal mayoría se había producido en la Comisión para declarar procedente el artículo, a consultar a la Sala. Ese es el motivo que nos inclina a aceptar la censura presentada.
Por lo demás, creo que, promulgada ya una reforma constitucional sobre la materia, recientemente aprobada por el Congreso, debería seguirse una línea clara, respecto de ella. No se ha hecho. Se ha sentado el precedente de aceptar una serie inmensa de vetos aditivos al proyecto de ley de reajuste de remuneraciones; se han aceptado muchas indicaciones claramente improcedentes. En cambio, se aplica un criterio estricto a una norma cuya no atinencia con la materia del proyecto era discutible, pues éste se refería a la política habitacional.
Por todos estos motivos, aunque resulte doloroso para nosotros en este caso, votamos por la censura.
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