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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
La Comisión de Defensa Nacional estudió el problema en forma exhaustiva.
En cuanto a las observaciones formuladas por los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa, debo dejar en claro, en primer lugar, que la disposición aprobada por la Cámara no estaba consignada en el proyecto del Ejecutivo; por el contrario, tuvo origen en una indicación parlamentaria.
Respecto de la norma que aprobó esa rama del Congreso, se tomaron en cuenta algunas observaciones formuladas, lo que obligó a la unanimidad de la Comisión a modificarla en los términos en que se ha sometido a la consideración de la Sala.
El precepto de la Cámara destinaba recursos para pagar una pensión a la menor en referencia, sin establecer quién podía cobrarla. En este momento, la niña no tiene representación legal.
El señor SILVA ULLOA.-
En ese punto estamos de acuerdo.
El señor CARMONA.-
Ante la posibilidad de ocasionar un perjuicio a la menor, se hizo la consulta del caso al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de fijar una cantidad de dinero que le permitiera cumplir con la finalidad de mantener y educar a la niña hasta los 18 años de edad o hasta que contraiga matrimonio.
¿Por qué se procedió de esa manera? Porque, al otorgarse la pensión en la forma Como lo disponía el precepto de la Cámara, quedaba indeterminado el número de años de existencia del beneficio. Por ejemplo, si ella fio obtuviera nunca su licencia secundaría o un título profesional o técnico, ¿seguiría percibiendo siempre la pensión? Por eso, era indispensable poner un tope.
Como es evidente, se trata de una condición, porqué el artículo de la Cámara dice: "deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico". Si no obtuviera una cosa ni la otra, ¿hasta qué edad la beneficiaría la pensión? ¿En qué condiciones se pagaría?
En consecuencia, se optó por establecer un plazo prudencial hasta que la menor cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio, entregando a una institución responsable su mantención y educación.
Reitero que la Comisión estudió el problema con detenimiento e hizo las consultas del caso al Consejo de Defensa del Niño. Sobre esa base, ha propuesto una solución que, a nuestro juicio, es valedera y factible de ser aplicada inmediatamente.
Ahora, si en lo futuro alguna circunstancia hiciera aconsejable ampliar el plazo del beneficio -por ejemplo, si a los 18 años la menor no hubiera podido cumplir los requisitos relativos a los estudios-, estará abierto el camino para enmendar la legislación pertinente. Pero en estos momentos nos parece que lo prudente es consignar un precepto como el contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional.
"
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