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Honorable Senado:
Con fecha 10 de diciembre de 1969, acordasteis enviar para informe a la Comisión de Trabajo y Previsión Social una observación del Ejecutivo, ya informada por la Comisión de Obras Públicas, formulada al proyecto que prorroga el plazo concedido por la ley Nº 16.742 a los propietarios que hubieren construido sin permiso municipal.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, aparte de sus miembros, el Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Tomás Aylwin.
La observación en referencia agrega un artículo nuevo que interpreta el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391. Esta disposición estableció que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que pasaren a formar parte de las Plantas de este último Ministerio, conservarían su condición jurídica y el régimen previsional de que gozaban al 16 de diciembre de 1965, fecha en que se publicó la ley que creó el Ministerio indicado.
La norma referida ha sido objeto de distintas interpretaciones entre la Fiscalía del Ministerio y la Contraloría General en relación con el régimen previsional de los funcionarios que, a la fecha de dictación de la ley señalada, tenían la calidad de empleados particulares a contrata de la Corporación de la Vivienda y que luego pasaron a ser funcionarios de Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Según el Ministerio mencionado, ellos deben tener la calidad de funcionarios públicos afectos al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. De acuerdo con la tesis sustentada por la Contraloría, dichos funcionarios siguen teniendo la calidad de empleados particulares e imponiendo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Para una mejor claridad distinguiremos las siguientes situaciones:
I.- Situación de los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda antes de la ley Nº 16.391.
Los funcionarios contratados por la Corporación de la Vivienda antes de la dictación de la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tenían la calidad de empleados particulares e imponían en la Caja de Previsión correspondiente.
II.- Situación de los empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda después de la ley Nº 16.391 y que ingresaron a la Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
De acuerdo con el artículo 47 de la ley citada, dichos funcionarios conservaron su condición jurídica y el régimen previsional de que gozaban, vale decir, siguen teniendo la calidad de empleados particulares, según reiterados dictámenes de la Contraloría General.
Como puede apreciarse, este grupo de funcionarios pasó a constituir una excepción dentro del régimen general que rige al resto de los empleados de dicho Ministerio, que tienen la calidad de funcionarios públicos imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.
III.- Solución propuesta en la observación.
La disposición que el veto propone introducir resuelve definitivamente el problema al establecer que el artículo 47 de la ley Nº 16.391 no es aplicable a esos empleados particulares, quienes, desde el momento de su incorporación a la Plantas del Ministerio de la Vivienda, quedaron sujetos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
IV.- Derecho a opción.
La misma observación otorga un derecho de opción a aquellos funcionarios que tenían la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, y que pasaron a formar parte de las Plantas del Ministerio, para seguir acogidos al sistema previsional de la Caja de Empleados Particulares, si manifestaren su voluntad en tal sentido dentro del plazo de 180 días que se establece.
V.- Acuerdo de .la Comisión.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación con excepción de la frase en su inciso primero que dice: "y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras instituciones de la Vivienda", que ha rechazado.
Mediante esta supresión se mejora considerablemente la redacción de la observación.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca, Miranda y Montes.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez C., Secretario.
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