-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds6-ds20-ds25
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
En realidad, se está dando una facultad de tipo permanente, sin determinar monto. En consecuencia, en adelante, las municipalidades a que se refiere la disposición estarán facultadas "ad eternum" para no solicitar la autorización legal a que están obligados todos los municipios del país a fin de poder contratar empréstitos. Además, no tendrán limitación en la cuantía, norma que, como es sabido, se observa en el Parlamento, en especial en el Senado, para autorizar préstamos municipales. En tales casos, sobre todo, se toma en consideración la capacidad máxima de endeudamiento de los municipios.
Estas municipalidades quedan facultadas a perpetuidad para contratar todo tipo de créditos, por el monto que ellas quieran, lo que será una excepción en el país, porque no tendrán que solicitar la aprobación de una ley al Congreso. Cualquiera otra tendrá que hacerlo.
Voto en contra.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds6-ds20
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462