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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
El artículo tiene por objeto validar el acuerdo N° 180 de la Municipalidad de Viña del Mar, tomado con fecha 9 de agosto de 1969, referente a la nueva planta de empleados de esa corporación.
Saben Sus Señorías que en la actualidad no pueden efectuarse estas modificaciones; como consecuencia de ello, los aumentos de remuneraciones tampoco pueden sobrepasar ciertos límites o porcentajes establecidos por la respectiva ley. Pues bien, el señalado acuerdo estableció una nueva planta y fijó remuneraciones que exceden el mencionado límite legal. Esto, por otra parte, no es novedad, pues en la práctica casi todos los municipios incurren en estas ilegalidades. En virtud de los artículos 4º y 5º transitorios de la ley Nº 17.272 -la última de reajuste de remuneraciones despachada-, se amplió tal margen, pero por desgracia no con la extensión suficiente para comprender esa modificación de la planta de empleados.
Subrayo que esa enmienda es genérica y que su ratificación legal ha sido solicitada a los parlamentarios por todos los sectores de la Municipalidad de Viña del Mar. En efecto, no se trata de un arreglo que beneficie sólo a ciertos funcionarios, sino a la totalidad de ellos.
Por tales razones, junto con el Honorable señor Acuña, nos hemos permitido patrocinar esta indicación, con posterioridad acogida unánimemente por los miembros de la Comisión de Trabajo.
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