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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Deseo dar respuesta a la segunda consulta que formuló el Honorable señor Luengo.
La frase final del artículo 2º expresa: "vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley". Se refiere a los sueldos vitales de la escala a) para la provincia de Santiago. Esa idea está contenida en el precepto que aprobó la Cámara.
Los Senadores comunistas deseábamos eliminar esa frase por considerarla limitativa, pues implicaba considerar, para los efectos de la base de cálculo, en lugar de los sueldos vitales futuros, los de la escala a) para la provincia de Santiago vigentes a la fecha de promulgación de la ley. Sin embargo, nuestra posición no prosperó.
Estimamos que el artículo propuesto en el segundo informe otorga un beneficio muy superior al del consignado en el primero.
Tenía razón el Honorable señor Luengo al preguntar si el proyecto tiene limitaciones. Efectivamente, las tiene. Por desgracia, esta iniciativa, tal como señaló en una sesión anterior el Honorable señor Contreras, no contiene normas destinadas a financiar el precepto en debate, problema que fue debatido en la Comisión, donde se concluyó que, por razón de orden constitucional y reglamentario, era imposible proponer o estudiar una fuente de financiamiento en ese organismo, pues una norma de tal naturaleza debía tener origen en la Cámara de Diputados. Algunos Senadores que no teníamos seguridad respecto de la situación reglamentaria estimamos que el problema del financiamiento podría haber sido resuelto en el Senado.
En tales condiciones, tenemos la impresión de que, si la norma en debate es aprobada, el beneficio otorgado en virtud de ella constituirá una ilusión para los personales respectivos, porque, al no haber financiamiento adecuado, surgirán dificultades cuando se intente aplicarla.
En la Comisión se previo la posibilidad de sugerir al Ejecutivo que, mediante el veto, proponga una forma de financiamiento.
A pesar de las limitaciones del proyecto y de que sus disposiciones no satisfacen las aspiraciones de los regidores y ex regidores -ellos nos han hecho presentes sus problemas-, lo votaremos favorablemente en la forma propuesta en el segundo informe de la Comisión de Trabajo. Por desgracia, ya no es posible renovar indicaciones. En todo caso, deseamos despacharlo cuanto antes, porque, aun cuando no envuelve una solución integral, significa al menos un avance en la satisfacción de las necesidades de esos servidores.
Por otra parte, en la Comisión hicimos presente la conveniencia de aprobar un artículo, contenido también en el proyecto de la Cámara, que otorgaba el beneficio de la asignación familiar a quienes obtuvieran la jubilación en las condiciones señaladas en la iniciativa de ley en debate. Nuestra proposición fue rechazada, pese a que la norma era muy justa.
Reitero nuestros votos favorables al proyecto, considerando sobre todo la angustia con que los beneficiarios esperan su consumación como ley de la República.
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