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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
En el período parlamentario anterior -siendo Diputado el Senador que habla-, presenté una serie de denuncias en la Cámara respecto del funcionamiento del CONCI, organismo que ha merecido juicios casi unánimemente adversos en cuanto a sus supuestas finalidades. El Comando Nacional Contra la Inflación comenzó a funcionar en 1965 bajo la presidencia del entonces Diputado señor Mario Hamuy, y en la actualidad sigue siendo dirigido por esa persona.
Ha llegado a mi conocimiento una serie de hechos graves relacionados con esa institución. Por ejemplo, que pese a tener el carácter de persona jurídica que no persigue fines de lucro, estaría obteniéndolos desde sus orígenes. Sería, entonces, una organización comercial que realiza transacciones, percibe utilidades y aportes fiscales cuantiosos. ¡Estos últimos los recibió hasta 1968, por concepto de convenios que realizó con la ECA, el INDAP e, inclusive, con Impuestos Internos, bajo la supuesta finalidad de llevar a cabo planes de desarrollo comunitario y de divulgación, tanto de normas para combatir la inflación como de conocimientos tributarios, a fin de ilustrar a los grandes sectores que deberían estar mejor informados respecto del sistema tributario chileno, en cuanto a ellos les alcanza. Además de estos aportes fiscales o prestaciones de servicios, el Comando Nacional Contra la Inflación ha recibido desde hace algún tiempo, una subvención fiscal que ascendería en estos momentos, según informes que obran en mi poder, a casi 300 millones mensuales, la cual se deduciría de una ley que estableció un impuesto especial a las apuestas mutuas en los hipódromos y consignó que parte de esos tributos se destinaría a determinados planes de desarrollo comunitario.
A mi juicio, dadas la forma como funciona el CONCI y las irregularidades que se han denunciado -tiene problemas con los obreros y empleados, y en estos instantes está comprometido en juicios del trabajo con personas que ha desahuciado sin cancelarles sus imposiciones-, es extraordinariamente grave que el Estado le entregue millones de escudos que podrían emplearse en obras de beneficio efectivo para la comunidad nacional. Ello reviste mayor gravedad cuando se plantea ante el país, en forma reiterada, la falta de recursos fiscales para financiar una serie de organismos o pagos de reajustes -es el caso reciente del problema del Fondo de Revalorización de Pensiones del Servicio de Seguro Social-, mientras se arguye que no se puede seguir recargando de impuestos al contribuyente, porque ya está exhausto.
Además, obran en mi poder algunas informaciones relacionadas con los economatos organizados por el CONCI. Estas centrales de compra estarían burlando leyes tributarias, por cuanto, si bien es cierto pueden acogerse a los beneficios otorgados a las cooperativas para cobrar sólo 50% del impuesto a la compraventa, no lo es menos que sólo pueden hacer uso de tal garantía los socios de esas entidades. Pues bien, tal norma no se estaría acatando, pues los productos que compra a los grandes consorcios nacionales los estaría entregando en forma indiscriminada a los cooperados y no cooperados, obteniendo utilidades en esa forma. El CONCI, al hacer extensiva a personas no cooperadas la exención del 50% a que me vengo refiriendo, no se atiene a las finalidades que persiguió al legislador cuando estableció dicho beneficio tributario.
Por tales motivos, solicito enviar oficio al señor Contralor General de la República, a fin de que nos dé a conocer los aportes fiscales qué ha recibido el Comando Nacional Contra la Inflación y un estado de los bienes que ha adquirido, por cuanto me han informado que por medio de suborganismos constituidos a su amparo, se han comprado algunos bienes raíces cuyo destino no está claro y es preciso investigar.
Asimismo, debo recordar que en 1968, a raíz de las diversas irregularidades que periódicamente se daban a conocer a la opinión pública respecto del CONCI, pedí al señor Contralor General de la República que informara sobre los fundamentos de la existencia legal de esa entidad. El Contralor estableció categóricamente que el CONCI perseguía fines de lucro, contrariando expresamente sus estatutos y las disposiciones que reglan a las personas jurídicas que se constituyen para cumplir determinadas funciones aparentemente sociales, como es el caso de este organismo. En dicho informe, la Contraloría General estableció que el organismo o la autoridad competente para sancionar esa abierta y comprobada infracción era, naturalmente, el Ministerio de Justicia, el cual debe cancelar la personalidad jurídica de aquella institución.
Como el problema no tuvo eco ni respuesta de parte de ese Ministerio, allego todos los antecedentes del caso a la petición que estoy planteando, a fin de que la Contraloría informe una vez más, de manera categórica, respecto de las infracciones cometidas por el CONCI y los resortes legales que existirían para investigar ampliamente las actividades de dicho organismo y establecer las sanciones pertinentes, en el caso de que se hubieran burlado abiertamente, como es de mi conocimiento, las finalidades estatuidas y, asimismo, si se han malversado los fondos que dicha entidad percibe de parte del Estado para cumplir determinadas funciones sociales.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado.
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