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- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE, SOBRE FIJACION DE ESCALAS DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS CONTADORES DE DIVERSAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, fije la escala de grados y remuneraciones del " personal de profesionales contadores, titulados e inscritos en el Colegio respectivo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, y para determinar los mejoramientos y reajustes anuales, modificando las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
La escala de grados y remuneraciones que se fije de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar del 1° de enero de 1970, y no significará en ningún caso, para este personal, menoscabo en sus remuneraciones, ni la pérdida de los beneficios de cualquiera naturaleza que actualmente están gozando.
Artículo 2º.- El actual Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Obras Públicas pasará a denominarse "Dirección de Contabilidad y Finanzas” y será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Contabilidad y Finanzas tendrá el grado 1º de la Escala Única de Grados y Sueldos para profesionales universitarios a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores y le corresponderán las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 21 de dicha ley, en lo que sea pertinente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modificase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el Nº 1 del decreto Nº 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando; "1 Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad, Ingeniero Comercial o Contador General, grado 2º" por "1 Director de Contabilidad y Finanzas, Ingeniero Comercial o Contador, grado 1º". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1970.
El actual Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director de Contabilidad y Finanzas, sin necesidad de nuevo nombramiento y no le significará la pérdida del beneficio establecido en el párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.-Andrés Zaldívar Larraín, Ministro de Hacienda.
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