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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Cámara, informado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, unidas, que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la adquisición de las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad en poder de inversionistas extranjeros.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965.
Informes de Comisiones:
Hacienda y Economía, unidas, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970. Hacienda y Economía, unidas (segundo), sesión 63ª, en 7 de abril de 1970.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 3 de febrero de 1970 (-Se aprueba en general); 64ª, en 8 de abril de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas proponen agregar en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero, nuevo: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia del Inspector del Trabajo".
En el inciso tercero del mismo precepto, que pasa a ser cuarto, recomiendan agregar, después de "la Corporación de Fomento de la Producción", las palabras siguientes: "y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
La enmienda en debate modifica el primitivo artículo 4º, según el cual en el directorio de CHILECTRA habría dos representantes de los trabajadores, elegidos en la forma descrita en el primer informe. Los dirigentes del personal de la empresa expusieron que, en realidad, en ella existían como ahora se dice tres estamentos de trabajadores: el técnico, integrado por los ingenieros, los especialistas, en fin, las personas con algún título universitario o técnico-profesional; el administrativo, de gran importancia; y el propiamente laboral. Es lógico que el personal planteara la conveniencia de que representantes de cada uno de estos tres grupos, que forman diversos sectores y, por ende, tienen distintos criterios y enfoques sobre los problemas de la empresa, integraran el directorio. Las Comisiones Unidas estimaron razonable esta sugerencia y la aceptaron.
Insisto en este aspecto, con el objeto de que cuando se dicte el reglamento respectivo se considere esta idea central. Ya algunos representantes de los grupos señalados, que a su vez se dividen en subgrupos, han hecho presente su inquietud por los términos un tanto genéricos del inciso tercero aprobado por las Comisiones Unidas. Así, por ejemplo, los ingenieros de CHILECTRA han destacado la necesidad de tener un representante en el directorio. Los otros grupos han exteriorizado su anhelo en el mismo sentido.
La modificación en debate obedece al propósito que el Ejecutivo y, en general, el Parlamento han tenido siempre en vista, en el sentido de que los trabajadores de esa compañía formen parte de su directorio y participen en cada una de sus resoluciones.
El señor SILVA ULLOA.-
Por estar ausente de Santiago, no intervine en el estudio del segundo informe de la iniciativa.
En verdad, la explicación del Honorable señor Palma me lleva a meditar sobre los alcances del inciso tercero que se propone agregar en el artículo 4º, relativo a la representación de los trabajadores de CHILECTRA en el directorio. Si la intención de las Comisiones Unidas fue que cada estamento, como dice el Honorable colega, tenga un representante en el directorio, la redacción de la norma no permite asegurar ese resultado, porque serán todos los trabajadores quienes, en un solo acto, elegirán tres directores. El reglamento no podrá resolver este problema, porque, si así lo hiciere, excedería los límites de la ley.
En mi opinión, si lo expuesto por el Honorable señor Palma corresponde a un principio de justicia, el precepto debería redactarse en términos adecuados al propósito perseguido, previa la consulta de todos los sectores, a fin de evitar una fuente de conflictos.
Reitero: a pesar de no haber participado en el estudio del segundo informe, estimo que la materia es importante y que es indispensable que los sectores representados en el Senado se pronuncien sobre la redacción del inciso que se propone agregar.
El señor PALMA.-
Convengo con el Honorable señor Silva Ulloa en que el inciso tercero propuesto no coincide estrictamente con el planteamiento del personal de CHILECTRA. Por otra parte, la disposición no podía tener el carácter tan selectivo a que me referí. Estimo que debe darse un poco de libertad a los trabajadores en sus conversaciones con la empresa. Por lo demás, cuando se estudie la redacción del reglamento respectivo, el personal tendrá la oportunidad de proponer que en el directorio de la empresa figuren representantes de los tres estamentos mencionados, como también de enfatizar la necesidad de que se consideren ciertos hechos importantes. Numeroso personal de la compañía tiene determinado carácter, y algunos están pidiendo ser cambiados de una categoría a otra. En fin, existe una serie de situaciones que pueden resolverse mediante un precepto general, en el reglamento o por la vía del veto. Posteriormente, si acaso en conversaciones con los diversos sindicatos y las organizaciones correspondientes de profesionales y técnicos se logra una fórmula que armonice todos los aspectos, la redacción de este inciso puede rectificarse.
El señor MONTES.-
Tampoco participé en el debate de este proyecto en las Comisiones Unidas. Sin embargo, estimo que el inciso tercero que se propone agregar al artículo 4º constituye un avance.
No estoy totalmente seguro, porque no he tenido la opinión de los trabajadores acerca de este problema, de si es más conveniente precisar en la ley, en los términos señalados por los Honorables colegas, la forma en que deberá integrarse la representación de los trabajadores en el directorio de CHILECTRA. En todo caso, ignoro si reglamentariamente cabe introducir modificaciones en la materia. Creo que no es posible.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Así es, señor Senador. Sólo podría procederse de esa manera por acuerdo de Comités.
El señor SILVA ULLOA.-
Y unánime.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor MONTES.-
En todo caso, si en estos momentos no pueden introducirse enmiendas al inciso tercero, deseamos adelantar nuestra votación favorable.
Por otra parte, pensamos que el camino que debe seguirse para lograr una solución más adecuada del problema, como expresaron los Honorables colegas que intervinieron anteriormente, es escuchar la opinión de los dirigentes y representantes de CHILECTRA. Una vez dado este paso podrían introducirse, por la vía del veto o del reglamento, las modificaciones correspondientes. Pero, en primer término, la materia debe resolverse sobre la base de la opinión de los trabajadores, para que su representación sea más efectiva en la práctica.
Reitero que, por parecemos positiva la indicación, la votaremos favorablemente.
-Se aprueban las enmiendas introducidas por las Comisiones al artículo 4º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones Unidas proponen agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:
"Dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
"a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones:
"1.Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 19621969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo;
"2.El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y
"3.El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065.
"b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
"En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción.
"El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, este artículo obedece a la necesidad que advertimos en las Comisiones Unidas de buscar una fórmula para el pago de sus acciones a los accionistas chilenos, que no son más de dos mil, de los cuales un poco más de ciento son los de mayor importancia; el resto está constituido por personal de la propia compañía, cuyas acciones no representan una cifra significativa. Si a estas personas les aplicáramos igual sistema que a los accionistas extranjeros, en la práctica no se les pagaría nada.
En verdad, se producía una situación injusta, porque los accionistas chilenos, por constituir la minoría, en ningún momento influyeron en el manejo de la compañía, de lo cual se deduce que no pueden responder por la política que siguió ésta. Por decirlo así, tales personas eran una especie de accionistas ahorrantes. En consecuencia, era preciso considerar este hecho.
Por tal motivo, el Honorable señor Gumucio presentó una indicación destinada a resolver el problema, y del debate promovido en torno de ella surgió la proposición que las Comisiones Unidas han hecho a la Sala.
Dicho precepto tiende a reconocer el hecho real de que hubo una cantidad de ciudadanos chilenos que invirtieron mucho o poco en acciones de la Compañía Chilena de Electricidad. Si ésta es nacionalizada, ellos no pueden perder su inversión o ahorro. Por eso, la norma en debate aborda el problema de cada una de esas personas con el mismo criterio aplicado hoy día en los sistemas de ahorro existentes en el país.
Si se analiza la fórmula, se ve que ella no representa otra cosa que la aplicación, al caso de los "ahorrantes" de CHILECTRA, de los sistemas de ahorro de las asociaciones de ahorro y préstamo y del Banco Central, este último mediante los certificados de ahorro reajustables.
Lo anterior equivale a decir: "A usted, que en determinado momento compró acciones de esta compañía, le devolveremos su capital reajustado y con un interés similar al pagado por los certificados de ahorro reajustables del Banco Central, equivalente a 7%". En esta forma, ninguna persona perderá su inversión.
Aparte lo señalado, las Comisiones Unidas resolvieron considerar intereses percibidos, las crías o acciones liberadas y los dividendos ya otorgados.
De ese modo se puede hacer un cuadro adecuado acerca del ahorro que cada una de esas personas realizó al adquirir acciones de la Compañía Chilena de Electricidad.
Según la fórmula propuesta, la Corporación de Fomento de la Producción que fue quien la elaboró estima que a los accionistas chilenos se les pagará aproximadamente 50 centavos de dólar por acción, en debentures de la CORFO, pagaderos en un plazo máximo de cinco años, con 7% de interés anual.
Sin embargo, durante el debate promovido en las Comisiones, respecto de esos mismos accionistas surgió otro problema: se quiso dar el citado tratamiento a las personas que habían adquirido las acciones regularmente, con anterioridad a cualquier proyecto de nacionalización y no a aquellas que las hubieran comprado con posterioridad en la Bolsa de Comercio con fines especulativos, sobre la base de que esta iniciativa legal les daría alguna compensación, por el alza del valor de las acciones, en circunstancias de que, como se dijo en la sesión anterior, ellas se han estado transando normalmente a 20 centavos de dólar.
Por eso, la norma sugerida por las Comisiones Unidas hace un distingo: se pagará en la forma propuesta a quienes adquirieron acciones antes del 31 de diciembre de 1964, adoptándose un procedimiento de pago distinto respecto de aquellas personas que compraron sus acciones con posterioridad a esa fecha, pues se presume que no actuaron con espíritu de ahorro o de participación en la empresa, sino con el único fin de obtener ganancias de una eventual alza en el precio de las acciones como resultado de un convenio.
Esa es en síntesis la disposición sugerida por las Comisiones Unidas. Es un poco compleja, pero tiene el antecedente de haber sido estudiada por la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor GUMUCIO.-
Como expresó el Honorable señor Palma, yo presenté una indicación cuyo único objeto era posibilitar el debate del tema en las Comisiones Unidas. Ese precepto sólo hablaba de pagar a los inversionistas chilenos un precio equitativo por sus acciones.
El problema radica en que entre los dos mil accionistas nacionales de la Compañía Chilena de Electricidad hay algunos que poseen grandes lotes de acciones, y otros, cantidades muy pequeñas. Este último grupo está formado por empleados de CHILECTRA.
Si la ley favorecerá en cierta medida al accionista extranjero no tanto por el precio que se fija a la acción como por la ventaja de que la deuda será servida con el aval del Estado, sería injusto dar al accionista chileno un tratamiento que implica dejar que la CORFO compre o no sus acciones, las cuales, por lo demás, carecen de importancia para el manejo de la futura empresa. Esto no es equitativo, pues al inversionista extranjero se le fijan condiciones que, a mi juicio, los benefician.
Ahora bien, para los efectos de fijar precio a las acciones de los inversionistas particulares chilenos, era absurdo establecer un valor arbitrario. En el primer momento, la Corporación de Fomento de la Producción les ofreció a esas personas 50 centavos de dólar por acción. Sin embargo, no había fundamentos sólidos que justificaran esa suma. En efecto, si se hubiera pagado de acuerdo con el valor de libros, el precio de cada acción habría sido de un dólar; no obstante, se ofreció pagar 50 centavos, para ver si la otra parte aceptaba ese precio.
En consecuencia, era preciso determinar una fórmula con bases sólidas. Entonces se hizo un claro distingo entre quienes compraron acciones antes de diciembre de 1964 y aquellos que lo hicieron después de esa fecha, por la sencilla razón de que estos últimos efectuaron sus adquisiciones a sabiendas de que el Estado chileno iniciaba negociaciones encaminadas a comprar CHILECTRA, lo que implica la posibilidad de que persiguieran fines de lucro'.
¿Cuál era el camino más justo para determinar el valor de las acciones de los inversionistas particulares chilenos? La rentabilidad de esos valores, descontando, como expresó el Honorable señor Palma, los dividendos e intereses percibidos. La suma establecida, después de una serie de cálculos qué hizo la CORFO, fue de 49 centavos de dólar y fracción por acción.
Respecto de los accionistas que hicieron sus adquisiciones después de diciembre de 1964, se adoptó la fórmula propuesta por el Honorable señor Valente: pagarles actualizado el valor de compra de la acción. Es decir, si la mayoría de esos inversionistas como sucedió adquirieron acciones con posterioridad a diciembre de 1964 a razón de 10 centavos de dólar cada una, se les cancelará ese valor actualizado a 1970.
Tan solo quería destacar que ésa es la fórmula a que llegaron las Comisiones Unidas, por considerarla equitativa.
El señor MIRANDA.
A mi juicio, ha quedado perfectamente demostrada la discriminación existente, respecto del pago de las acciones, entre los inversionistas extranjeros y los accionistas particulares chilenos. Los Senadores radicales fuimos partidarios de la fórmula sugerida por las Comisiones Unidas, por estimar que la situación de ambos sectores es diferente.
Si examinamos la lista de accionistas particulares chilenos, concluiremos que existen numerosas personas que, no obstante tener tal carácter, son empleados de la propia empresa. Por eso, nos pareció muy justo hacer un distingo en cuanto al pago de las acciones.
El sistema, aparentemente engorroso, establece que, hechos los cálculos, el precio no podrá exceder de 50 centavos de dólar por acción, con las diferencias anotadas en cuanto al plazo de posesión de acciones, lo que también nos pareció lógico.
Sobre todo, aquí se trata de ponderar el valor de los dividendos y de las crías producidas en determinada época, con los valores reales que ellos tuvieron al originarse. Sin embargo, de ninguna manera el valor de la acción podrá ser superior a cincuenta centavos de dólar.
En suma, eso establece la disposición, que, reitero, nos parece del todo justificada, razón por la cual le daremos nuestros votos favorables.
El señor MONTES.-
Denantes dije que personalmente no había participado en la discusión del segundo informe.
Se ha expresado aquí que el Honorable señor Valente participó en los debates de las Comisiones, aportando incluso algunas ideas relacionadas con el problema que en este instante conoce la Sala. Nuestro colega manifestó que no le parecía adecuado el sistema consignado en la letra a) del artículo 6º, que es distinto al previsto en la letra b) de la misma disposición para aquellos accionistas que registraron sus valores después de 1964. Esta última norma constituye lo que a juicio del Senador Valente es el aspecto más importante de la proposición, en cuanto a que "en ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción". Este tope no rige para el caso consignado en la letra a) del artículo en debate. Teniendo en cuenta esa diferencia, nuestro
Honorable colega votó favorablemente la segunda fórmula; no así la primera.
Como queremos ser consecuentes con lo obrado por el Senador comunista en las Comisiones, anuncio que nos abstendremos de votar respecto de la primera fórmula y daremos nuestros votos favorables a la contenida en la letra b).
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Debo aclarar al Honorable señor Montes que la frase "en ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción" rige para las dos fórmulas, pues no está consignada como inciso de la letra b), sino como inciso del artículo 6º, de manera que es válida para ambos casos.
Eso es lo que se desprende no sólo de la letra del precepto, sino también del espíritu con que se aprobó.
El señor MONTES.-
Me parece de mucha importancia lo observado por el señor Ministro.
La lectura del artículo da la impresión de que podría prestarse a una falsa interpretación, pues el inciso mencionado, que significa un tope, podría hacerse válido exclusivamente para la letra b) del artículo. Si no es así ésta es parte de la argumentación del Honorable señor Valente, no habría necesidad de la primera fórmula, toda vez que, si existe un tope, los problemas de los accionistas chilenos podrían resolverse de manera adecuada a los intereses del Estado. Repito: ésta es la opinión manifestada por el Honorable señor Valente en las Comisiones. Por ello, no estuvo a favor de la fórmula consignada en la letra a) y, en cambio, colaboró en la segunda, sobre todo por el hecho de que existía un tope en cuanto al valor de cada una de las acciones.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta, por las Comisiones, con la abstención de los Senadores comunistas respecto de la letra a).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:
"Auméntase en US$ 1.600.000 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 6º del primer informe pasa a ser 8º, sin modificaciones.
A continuación, las Comisiones proponen suprimir el artículo 7° del primer informe.
-Se aprueba la supresión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 8º del primer informe, que pasa a ser 9º, las Comisiones proponen agregarle como inciso tercero el inciso segundo del artículo 9º del primer informe, sin otra modificación.
El artículo quedaría redactado en los siguientes términos:
"Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
"Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago.
"En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 9° del primer informe, con la aclaración de que su inciso primero pasó a ser inciso tercero del artículo 4º, con las modificaciones indicadas en su oportunidad, y su inciso segundo pasó a ser tercero del actual artículo 9º.
-Se aprueba la supresión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar los artículos 11 a 21, nuevos.
Dice el artículo 11º
"La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan."
El señor LUENGO.-
¿Qué ocurre con el artículo 10 del primer informe?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Queda tal como estaba, señor Senador; sin modificaciones.
El señor LUENGO.-
¿No tuvo indicaciones?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador.
-Se aprueba el artículo 11 propuesto por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 12, nuevo, dice:
"Créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, que será una persona jurídica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y por las del Código del Trabajo."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Los artículos 12 a 21, si no me equivoco, constituyen un conjunto de disposiciones por medio de las cuales se crea la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, dándole, por decirlo así, un estatuto similar al de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Dichos preceptos permiten unir a todos los sindicatos existentes en la compañía en una sola organización, que podrá enfrentar problemas de todo orden, tanto de desarrollo como laboral. Tales normas tuvieron origen en una indicación presentada por el Honorable señor Fuentealba. La mayoría de ellas fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones en alguna parte del informe así debe estar consignado, con pequeñas enmiendas. Así, por ejemplo, se rechazó la frase que exigía que los directores de la Confederación fueran dirigentes sindicales, a fin de hacer posible la elección de cualquier trabajador de la compañía, porque de lo contrario el grupo que se nominaría para director de la Confederación resultaría muy reducido. Es decir, ahora podrán ser directores de la Confederación no sólo aquéllos que tengan la calidad de dirigentes sindicales.
Estas disposiciones, en sus términos actuales, permitirán a los trabajadores contar con una buena organización, con la seguridad de que, en primer lugar, las conquistas del personal de CHILECTRA serán respetadas en su totalidad y, en segundo término, tendrán participación en todas las actividades de la compañía, incluso en el directorio, en la Comisión Evaluadora, etcétera, y en todas aquellas actuaciones que, sin duda, exigen una representación lo más genuina posible.
Por estas consideraciones, me atrevo a proponer que todos estos artículos, que forman un conjunto, se aprueben en una sola votación.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones, voté favorablemente como los demás miembros de ellas la indicación del Honorable señor Fuentealba, que comprende los artículos 12 a 21, por considerar positiva la creación de un organismo tendiente a la unidad de los trabajadores de CHILECTRA. Sin embargo, después de aprobarse estos artículos, recibí una comunicación de los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad que seguramente habrá llegado también a otros señores Senadores, en la cual hacen presente que en las negociaciones por el pliego de peticiones habían llegado a un compromiso con el señor Ministro del Trabajo en el sentido de constituir en la compañía un sindicato único. Por lo tanto, entre la alternativa de una Confederación donde se unen sindicatos de empleados y obreros y un sindicato único, lógicamente me inclino por este último, pues desde mi punto de vista doctrinario, por lo menos, es lo que conviene impulsar.
Aun cuando estos artículos contaron con mi aprobación, en vista de que los trabajadores de CHILECTRA estiman mejor constituir un sindicato único, para lo cual habrán tomado los resguardos necesarios, en el sentido de que la palabra o compromiso del señor Ministro se cumpla, no insistiré en ellos. Procedo de esta manera a pesar de que los trabajadores, mediante estas normas, obtenían algunos beneficios, en especial en lo referente a su representatividad en la dirección y manejo de la empresa.
Reitero: si existe el compromiso con el señor Ministro del Trabajo de constituir el sindicato único, me inclino por esta fórmula. Por tal razón, no votaría los artículos comprendidos entre el 12 y el 21.
El señor MONTES.-
Hemos estudiado con detenimiento los artículos citados, producto de una indicación tendiente a favorecer la organización de los trabajadores. Sin embargo, al revés de lo que pudiera deducirse de su contenido, estimamos que no es propicia a la organización de los trabajadores de CHILECTRA.
Como lo señaló el Honorable señor Gumucio, nosotros patrocinamos una organización mucho más amplia; no la atomización de las entidades que representan a la clase obrera y a los trabajadores en general.
A nuestro juicio, habría sido conveniente terminar con la existencia de los seis o siete sindicatos que existen en CHILECTEA, como los de Laguna Verde, Valparaíso, Santiago, la organización de los técnicos que se está promoviendo, los sindicatos de obreros y empleados, a fin de estimular la creación del sindicato único de la empresa y, si fuera posible, de todos los trabajadores eléctricos del país, lo cual contribuiría a dar mayor potencialidad y responsabilidad a la organización, a formar una entidad más grande e importante.
Por esa razón de fondo, pensamos que este proyecto consagra un precepto que no aporta nada nuevo a lo ya existente en materia de organización. Los sindicatos tienen personalidad jurídica y la federación actúa de hecho. Al crear la Confederación y otorgarle personalidad jurídica ,no se favorece el desarrollo, el camino hacia el sindicato único, sino que se legaliza una situación que no nos parece la más conveniente para los servidores de CHILECTRA. Como lo señaló el Honorable señor Gumucio, esta apreciación es compartida por las organizaciones sindicales de esa empresa. Ellas consideran que deben rechazarse estos artículos del proyecto. Entre otras razones, expresan como también lo acotó el Honorable señor Gumucio la de tener el compromiso de los Ministros del Interior y del Trabajo de formar el sindicato único mediante un avenimiento con la empresa.
Entiendo que hay algunas exigencias de parte del Gobierno y de los Ministros de Estado para apoyar esa idea de los trabajadores, como, por ejemplo, que la sindicación sea voluntaria. Probablemente habrá otras, pero, en todo caso, se está caminando hacia el sindicato único, que nos parece es más avanzado y corresponde a las necesidades de organización que en esta hora tienen los asalariados de nuestro país.
Aparte estos argumentos de fondo, nos parece que en el detalle del articulado existen algunas formulaciones que no han sido suficientemente afinadas. El artículo 16, que subrayé al pasar, dice: "El Congreso Ordinario elegirá un Directorio Nacional que durará tres años en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, será reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio". Para nosotros, se trata de una disposición discutible. ¿Por qué debe durar tres años el directorio en sus funciones? ¿Por qué el directorio debe elegir al director que cese en sus funciones? Pensamos que esto podría prestarse para algún tipo de presión; que la elección no sería la más democrática, ya que no surgiría de las bases mismas, de los propios trabajadores, la designación de tal o cual dirigente.
Más adelante, el artículo 19 señala: "Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antigüedad de tres años de servicios continuos en la Compañía Chilena de Electricidad". Este lapso también nos parece arbitrario. No hemos confrontado la opinión de los trabajadores respecto de estos problemas de detalle. ¿Por qué un obrero o empleado debe estar tres años en la empresa, y no sólo algunas semanas, para tener derecho a ser dirigente de sus compañeros?
Repito: inclusive en materia de detalles existen algunas disposiciones que se prestan a lo menos a controversia.
En cuanto a la cuestión de fondo, hemos expresado la idea de terminar con la proliferación casi infinita de organizaciones sindicales, que no hacen sino atomizar a los gremios, restarles poder, fuerza y responsabilidad en el tratamiento de los grandes problemas que en este instante deben enfrentar obreros y empleados. Más aún, creemos que hacia el futuro debe primar el sindicato único.
Por tales motivos, los Senadores comunistas votaremos en contra de las disposiciones contenidas en los artículos 12 a 21 del proyecto en debate.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, los Honorables señores Montes y Gumucio se han anticipado a algunas ideas que quería expresar sobre esta materia.
Realmente, me parece útil crear una Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad bajo un amparo legal. Pero también pienso que ella, en perspectiva queda muy aislada como entidad sindical. No sé qué pensará el Gobierno; si esto va a tener unidad orgánica, técnica, financiera, con la propia ENDESA, encargada de la planificación de la electricidad en Chile. Desde este punto de vista, el Honorable señor Montes tiene razón, en cuanto a lograr que haya una sola entidad dentro de este gran rubro de la producción de energía eléctrica.
Además, debo decir que los artículos 12 y siguientes son propios de un reglamento de una ley y no de un instrumento jurídico básico, lo que constituye un defecto.
También quiero referirme al artículo 16, analizado por el Honorable señor Montes. En verdad, en él se establece un principio netamente antidemocrático, que atenta contra la democracia sindical, ya que se faculta a una directiva para reemplazar por mayoría a la persona que se inhabilita o renuncia. En caso de que se inhabiliten o renuncien simultáneamente dos o más directores, los reemplazantes serán elegidos por un Congreso Extraordinario. Teóricamente, puede pensarse que los reemplazantes de los elegidos en el Congreso triunfarán después en la lucha sindical, pero, sin duda, anteriormente fueron designados al margen de una consulta democrática, lo que a nuestro juicio constituye un principio sumamente peligroso, inaceptable, porque la dirección sindical, en todos los niveles y planos, debe obedecer a los grandes principios de la democracia sindical auténtica.
Sin perjuicio de mantener la idea básica de crear la Confederación de Trabajadores y de una perspectiva más amplia
y unitaria, nos parece que los restantes artículos son propios de un reglamento y no corresponden realmente a un proyecto de ley como el que se está tratando. Esto al margen de problemas de fondo involucrados en esta iniciativa, en cuya discusión no pudimos participar por no pertenecer a las Comisiones Unidas y por no estar presentes lo reconocemos hidalgamente, en el momento oportuno, por obligaciones políticas de partido.
En conjunto, el proyecto nos merece serias reservas, y en la parte que analizamos nos parece excesiva la reglamentación, ya que sustenta principios que atentan contra la libertad y democracia sindical. A lo sumo, votaré por mantener la idea de la Confederación.
El señor SILVA ULLOA.-
A juicio del Senador que habla, las disposiciones contenidas en los artículos 12 a 21 se inspiran en un buen propósito. Creo que ese propósito se funda en lo que es actualmente la Confederación de Trabajadores del Cobre, pero, en verdad, la redacción de los preceptos es distinta.
El señor LORCA.-
- Es copia fiel.
El señor GUMUCIO.-
Así lo dijo el Secretario.
El señor SILVA ULLOA.-
No son copia fiel. Lo sostengo con fundamento, ya que conozco la legislación del cobre. Además, participé en la discusión de la ley 11.828, que facultó la constitución del organismo que los agrupa.
El reglamento de la Confederación de Trabajadores del Cobre nació de una disposición simple y clara: se facultó a una comisión tripartita para definir toda la reglamentación. De manera que ahora la situación es diferente, ya que se señalan en el proyecto disposiciones propias del reglamento.
Debo señalar que falta algo indispensable en el artículo 19, según el cual para ser miembro del directorio nacional se requiere la antigüedad de tres años continuos en la Compañía Chilena de Electricidad. Pero resulta que puede ser director un trabajador que no sea dirigente sindical y, entonces, no tendrá fuero de ninguna naturaleza, o sea, no tendrá el amparo que la legislación vigente otorga a los dirigentes gremiales. Desde ese punto de vista, su actividad sería negativa.
A mi juicio, si el Gobierno se ha comprometido con estos trabajadores, por medio del Ministro del Trabajo, para ir a la constitución del sindicato único, podríamos aprovechar la intención y consagrar en la ley, por acuerdo unánime, la facultad de constituirlo. Si ello no ocurriere, estos artículos deberían corregirse, pero no podemos hacerlo debido al trámite en que se encuentra la iniciativa. Ello nos obligaría sencillamente a rechazarlos.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, cuando se presentaron las indicaciones en debate, los trabajadores de CHILECTRA solicitaban la creación de la Confederación de Trabajadores, es decir, un organismo que tendría reconocimiento legal, plena validez y autoridad para hablar con los directivos de la empresa. Pero, ¿qué ha ocurrido ahora ? Que en conversaciones de los sindicatos de la Compañía Chilena de Electricidad con el Ministro del Trabajo se ha llegado a un compromiso. Personalmente, creo que se trata de un acuerdo serio. Desde el comienzo quiero dejar en claro que mis palabras en ningún momento significan dudar de la seriedad y del cumplimiento que el Ministro dará a ese compromiso, que tendrá por finalidad la creación del sindicato único de los trabajadores de la electricidad.
Sin embargo, quiero hacer notar lo siguiente: si por cualquier razón, sea de quien fuere la, culpa, el día de mañana no se logra constituir el sindicato único, que, en mi opinión, es útil, porque todos los trabajadores estarán sujetos a una sola organización, no existirá ni siquiera el reconocimiento legal de la Confederación de Trabajadores de la Electricidad, pues ellos han solicitado rechazar los artículos pertinentes, dada la existencia del referido compromiso.
Por tal motivo, no obstante participar de algunas observaciones en cuanto a que los preceptos son muy reglamentarios, creo que a lo menos deberíamos aprobar los artículos 12 y 13, ya que dan vida a la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad. Y digo que deberíamos aprobarlos porque, en mi opinión, pueden contribuir a lograr, en definitiva, el acuerdo tendiente a constituir el sindicato único; y porque el proyecto, después de despachado en este trámite en la sesión de hoy, supongo irá de nuevo a la Cámara de Diputados, a causa de las enmiendas que le estamos introduciendo, y aun es posible que vuelva otra vez al Senado, en cuarto trámite. Por lo tanto, los dirigentes de los sindicatos de la Compañía Chilena de Electricidad dispondrán de tiempo suficiente para continuar su diálogo con el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y tal vez lleguen a concretar su aspiración del sindicato único.
Si así sucede, y se constituye el sindicato único o -Se aprueban las bases sobre las cuales haya de constituirse, el Ejecutivo podrá eliminar, mediante el veto, los preceptos aprobados por nosotros que resulten inútiles. Pero si ese sindicato único no se constituyera, si ni siquiera se formaran las bases para ello o si los trabajadores de CHILECTRA comprendieran que ha de ser difícil lograr acuerdo en tal sentido por haber surgido dificultades insalvables, quedaría por lo menos legalizada, mediante nuestro acuerdo, la Confederación de Sindicatos de la Compañía, lo cual, evidentemente, daría a esos organismos mayor fuerza que la que hoy día tienen.
Reconozco que la Confederación, como lo dijo el Honorable señor Montes, está de hecho funcionando como tal; pero no cabe duda de que será mucho mejor que exista en derecho. Por esta razón, y no obstante que los trabajadores de CHILECTRA nos piden, en una comunicación, que no insistamos en las disposiciones relativas a la Confederación de Sindicatos, daré mi aprobación por lo menos a los artículos 12 y 13 del proyecto. Creo que en esta forma se resguardan mejor los derechos de esos trabajadores.
Los artículos siguientes son de carácter más bien reglamentario y no me parecen tan necesarios. En cambio, vale la pena aprobar los que ya he mencionado 12 y 13., en previsión de que no se llegue a constituir un sindicato único que dé mayores garantías a los trabajadores de CHILECTRA.
El señor PALMA.-
Como lo he manifestado hace un instante, los artículos en debate tuvieron origen en indicaciones presentadas por el Honorable señor Fuentealba, entiendo que a pedido de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, no sé si de todos.
El señor RODRIGUEZ.-
De un sector.
El señor PALMA.-
Por haberse entendido así y porque ninguno de los representantes de los interesados, que fueron oídos en las Comisiones, se opuso al conjunto de disposiciones relativas a la Confederación, la mayoría de tales preceptos fueron aprobados por unanimidad.
Me alegro mucho de haber oído en esta sesión las expresiones de los Honorables señores Valente, Montes y Rodríguez, en cuanto a la necesidad de que exista o se mantenga, dentro del eventual directorio de la Confederación, un sistema democrático de elección de los reemplazantes. Ese fue, precisamente, mi criterio, en el curso del debate. Por desgracia, mi voto fue solitario. En efecto, en la página 19 del informe, se dice: "El Honorable señor Palma manifestó que le parecía inconveniente que fuera el propio Directorio el que nombrara al reemplazante cuando uno solo de sus miembros renuncie o se inhabilite, porque tal procedimiento permite a la mayoría fortalecerse". Y más adelante se expresa lo que, infortunadamente, ocurrió: "Vuestras Comisiones unidas, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, lo aprobaron".
De tal manera que nosotros hemos estado, efectivamente, preocupados de que la organización se llevara adelante, porque ignorábamos que hubiera conversaciones tendientes a formar el sindicato único. En cambio, teníamos informaciones concretas sobre la existencia de varios sindicatos, pues así lo habían" expresado los dirigentes de la Confederación.
Todas esas indicaciones fueron presentadas por el Honorable señor Fuentealba, repito. Y el señor Secretario de las Comisiones, preguntado varias veces al respecto, reiteró que tales disposiciones eran casi iguales a las que rigen a los trabajadores del cobre. No recuerdo bien si dijo que eran iguales, pero me parece que expresó que eran casi iguales...
El señor RODRIGUEZ.-
En el "casi" está la diferencia.
El señor PALMA.-
Repito: no recuerdo si dijo que se trataba de disposiciones idénticas. En todo caso, nos pareció que las propuestas respondían a un anhelo perfectamente razonable y justificado: el de crear un organismo central que recogiera las experiencias de todos los sindicatos, las que, a mi modo de ver, siempre serán distintas entre sí, pues los problemas de la Central de Renca, por ejemplo, no serán los mismos que los que surjan en otras partes; y mucho más se diferenciarán el día de mañana, cuando, conforme a la política general del Gobierno, CHILECTRA tenga sólo el carácter de empresa distribuidora, y no de productora, y las plantas se rijan, en consecuencia, por otras condiciones y circunstancias.
En síntesis, soy partidario de aprobar estas disposiciones tal como vienen formuladas, porque los trabajadores las pidieron y no se opusieron a ellas, porque fueron acogidas por unanimidad en las Comisiones y porque el sindicato único es sólo una eventualidad y no una realidad concreta. Ahora, si durante los días que transcurran desde el despacho del proyecto por el Congreso y su promulgación, se vislumbra la posibilidad de constituir una organización de todos los trabajadores de CHILECTRA, que comprenda empleados, obreros y técnicos, seguramente se incluirán en el veto las disposiciones pertinentes, porque la nueva fórmula habrá de responder a lo que el Gobierno quiera en este momento, esto es encontrar un sistema por medio del cual los trabajadores participen en la dirección y en la planificación de la empresa y en la solución de los problemas que les interesan.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Puede usar de una interrupción el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, deseo hacer una pequeña rectificación a lo expresado por el Honorable señor Palma.
En verdad, yo también formulé objeciones al artículo relativo al reemplazo de directores por la mayoría de sus colegas; pero las razones que se dieron después me convencieron de que la disposición era correcta, porque los directores de la Confederación son elegidos en congresos ordinarios o extraordinarios, y sería absurdo tener que convocar a tales torneos para elegir al reemplazante de un solo director que renunciara o se inhabilitara. De ahí que la Confederación del Cobre tenga una disposición similar a ésta, con el fin de que las reuniones del congreso, que revisten cierta solemnidad, no sean tan frecuentes. Por supuesto, si renuncian más de dos directores, se justifica un congreso, pues de lo contrario podría alterarse la mayoría. Esas fueron las razones que me convencieron de la bondad del artículo.
Repito: sería absurdo convocar a un congreso para reemplazar a un director que se inhabilita o renuncia. Lo natural y lógico es que permanezca en el directorio la mayoría que se configuró en el anterior congreso, hasta que el próximo se celebre.
También objeté el procedimiento, por no estimarlo del todo democrático. Se me leyeron las disposiciones por las que se rige la Confederación del Cobre, y el señor Secretario de las Comisiones certificó que eran copia fiel de esa reglamentación. Naturalmente, surgió un nuevo argumento: que si el sistema había dado buen resultado en aquella entidad, ¿por qué no habría de darlo en CHILECTRA?
En cuanto a lo manifestado por el Honorable señor Luengo, debo decir que el articulado en debate tiene el inconveniente de que el Gobierno podrá argüir que no tiene por qué considerar el pliego de peticiones de esos trabajadores porque el Congreso se encuentra legislando sobre la misma materia. Ello, naturalmente, restaría vigor a las negociaciones del personal de CHILECTRA, empeñado en obtener determinadas condiciones.
Sin embargo, suponemos que el Ministro de Trabajo y Previsión Social no faltará a su palabra y que estará solemnizado el compromiso de aceptar las peticiones de los trabajadores.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, ha quedado en claro. ..
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor MIRANDA.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Ante la duda que asiste al Honorable señor Gumucio, se le puede responder que en las organizaciones sindicales entiendo que también en las de índole política; por lo menos nosotros así lo hacemos, los congresos generales eligen una lista de suplentes, quienes en caso de vacancias reemplazan a los directores que se han desempeñado en propiedad, hasta que se celebre el próximo torneo nacional.
No se trata de elegir en un congreso al suplente del director que renuncia o queda inhabilitado. La organización sindical debe contar con una lista de suplentes así lo estima la. Central Unica de Trabajadores que permita llenar los cargos que vayan quedando vacantes.
Pero el artículo 16 dispone que sólo se convocará a congreso para reemplazar a dos o tres directores que se inhabiliten o renuncien en caso de que tales inhabilidades o renuncias se produzcan en forma simultánea. Así, pues, en teoría puede quedar un solo director en funciones y los demás irse autogenerando, lo cual, en principio, es altamente antidemocrático.
Esta es la objeción de fondo que he formulado.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, la materia que en este momento se discute, como otras disposiciones relativas a las atribuciones o calidad de los congresos y a la necesidad de determinados requisitos para ser dirigente de la Confederación de Trabajadores de CHILE CTRA, son de índole exclusivamente reglamentaria. Fueron aprobadas en las Comisiones, como aquí se ha recordado, en el entendimiento de que ellas fueron patrocinadas por los trabajadores de la Compañía. Y, en realidad, aun cuando varios Senadores tuvieron dudas acerca de ciertos aspectos reglamentarios o fueron contrarios a la forma de elegir o de reemplazar a algunos directores, en definitiva aceptaron las disposiciones en la seguridad de que habían sido aceptadas o solicitadas por los propios interesados.
Por otra parte, es efectivo que los propios trabajadores de CHILECTRA solicitaron que se aprobaran los preceptos atinentes a la Confederación. Pero ahora, según se nos ha comunicado, aquéllos están luchando por la constitución de un sindicato único. Nosotros somos partidarios de esta forma de organización sindical, pues nos parece la mejor, la que más resguarda los derechos y aspiraciones de obreros y empleados.
Repito: en el proyecto se incluyeron los artículos referentes a la Confederación a solicitud del propio personal de CHILECTRA. Nadie en las Comisiones sostuvo una idea distinta. Sin embargo, si en este momento los trabajadores luchan por un sindicato único, si están empeñados en obtenerlo y ello depende del convenio a que se llegue con el Ministro de Trabajo y Previsión Social, parecería lógico que el Parlamento no interviniera en esa pugna, sin perjuicio de legislar oportunamente acerca de todas las materias que lo requirieran.
En consecuencia, rechazaremos los artículos relativos a la reglamentación misma de la Confederación. Personalmente soy contrario también a la creación de esta última, porque es evidente que ha de restar posibilidades a la imposición de la idea que en este momento mueve a las fuerzas laborales de la Compañía, en orden a lograr la constitución del sindicato único. Me parece más lógico dejar entregado el problema al esfuerzo de los trabajadores y a la comprensión del Gobierno acerca de lo que aquéllos están requiriendo, a nuestro juicio, con razón.
Ha sido conveniente explicar que esta serie de artículos no fue iniciativa de las Comisiones Unidas; que fueron propuestos por el Honorable colega señor Fuentealba, por insinuación de los trabajadores. De ello quedó constancia en las Comisiones Unidas, y por tal razón nosotros los aceptamos. Pero como la situación se ha modificado, también nuestra resolución deberá cambiar.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción?
Quiero aclarar que nosotros no somos, en absoluto, obstáculo para una eventual enmienda del proyecto. Pero estamos legislando sobre determinado aspecto, que ya hemos aceptado en varios artículos. En efecto, una de las disposiciones aprobadas dispone, por ejemplo, que el Directorio estará integrado, además, por tres representantes, elegidos por los miembros de los sindicatos de la compañía. En cuanto a la evaluación de empleados, cargos y ascensos, participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda. Es decir, se consagra algo ya existente en la legislación actual.
El señor RODRIGUEZ.-
No se opone.
El señor PALMA.-
Si eventualmente la situación se modifica, tal vez basten simples enmiendas de redacción, sin necesidad de alterar el fondo de los artículos, para crear el organismo central que solicitan ahora los trabajadores.
El señor MONTES.-
A mi juicio, el Honorable señor Palma tiene razón en cuanto a que cualquier modificación que fuere necesario introducir respecto de este problema, deberá ser de carácter formal, sobre la base de la redacción anteriormente aprobada. Sin embargo, deseo opinar respecto de las observaciones vertidas sobre la materia. De ellas parece desprenderse quisiera confirmarlo que existe acuerdo para constituir el sindicato único de los trabajadores de CHILECTRA. Ignoro si estoy en lo cierto. Si fuera así, ¿por qué no abordar derechamente la solución del problema? Esta pregunta me parece lógica, toda vez que numerosos señores Senadores han expresado que los trabajadores son partidarios de una sola organización como herramienta fundamental de su desarrollo y luchas sindicales. Si hubiera acuerdo al respecto, la unanimidad del Senado podría corregir el artículo 2º del proyecto y, en lugar de decir "créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad", disponer "créase el Sindicato Unico de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad".
(Aplausos en tribunas y galerías).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a tribunas y galerías abstenerse de hacer manifestaciones.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ahí está la respuesta!
El señor MONTES.-
Me parece que, dicho de manera directa, ése es el problema.
Los Senadores comunistas consideramos innecesario crear un organismo como el que dispone esta iniciativa, si se tiene la evidencia que los trabajadores desean otra cosa. No vemos qué ventaja se obtendría con ello. Por lo contrario, de crearse la Confederación, se consagraría un precepto legal que podría inclusive entrabar la solución definitiva de problemas que preocupan a los trabajadores de CHILECTRA.
El señor RODRIGUEZ.-
Sobre todo, cuando el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social se ha comprometido a apoyar a los trabajadores.
El señor MONTES.-
Así es, señor Senador.
Repito: si hay acuerdo en cuanto a la creación del sindicato único, ¿por qué no lo establecemos derechamente? Entiendo que, por unanimidad del Senado, es posible hacerlo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Reitero a Su Señoría que, de acuerdo con el Reglamento, ni aun por la unanimidad de la Sala podría modificarse el precepto. Sólo es posible hacerlo por la unanimidad de los Comités.
El señor RODRIGUEZ.-
Todos los Comités están presentes.
El señor LUENGO.-
El señor Presidente podría citarlos a una reunión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Estoy contestando la pregunta del Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Agradezco al señor Presidente su explicación sobre los aspectos reglamentarios. En todo caso, no tendríamos inconveniente en postergar la discusión del proyecto hasta la sesión de mañana. Mientras tanto, la Mesa podría citar a una reunión de Comités para examinar allí si hay posibilidad de llegar a acuerdo o no la hay.
Proponemos dicha fórmula, porque no deseamos avalar, como lo haríamos al votar el artículo 12, una disposición que, repito, podría hacer más difícil lograr los objetivos deseados por los trabajadores de CHILECTRA.
Por eso, dejamos planteada nuestra proposición, que podría ser aceptada o rechazada por Senadores de otras bancas. Pero estimamos preferible resolver el problema definitivamente antes que plantear una solución de parche, la cual, en último término, entrabará las gestiones a que están abocados los propios trabajadores de esa compañía.
El señor LUENGO.-
Deseo aclarar por completo algunos conceptos, pues temo que algunos señores Senadores pueden haberlos interpretado equivocadamente.
No creo que el hecho de aprobar ahora el artículo 12, que crea la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, impida cualquier acuerdo posterior entre los sindicatos para constituir una organización única, sobre todo si cuentan con la promesa del Ministro de Trabajo y Previsión Social, el cual, según ellos, también está interesado en la materia.
La iniciativa en debate deberá volver a la Cámara. No sabemos cuándo lo tratará esa rama del Congreso, pero suponemos que lo hará rápidamente. Es decir, podría despacharlo en 10 días, después de lo cual el proyecto retornará al Senado, en cuarto trámite. Si calculamos el tiempo en forma prudente, en 20 días más la despachará el Congreso Nacional. Luego, el Ejecutivo dispone de un mes para el veto. En consecuencia, hay tiempo suficiente para que los sindicatos se constituyan y configuren las bases primarias para organizar el sindicato único, con la bendición, si así lo desean, del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Por tales circunstancias, no veo razón alguna para eliminar ahora estos artículos del proyecto de ley, tanto más cuanto que éste seguirá siendo proyecto, aun cuando haya sido despachado por el Parlamento, mientras no sea promulgado por el Presidente de la República. Entonces, si en ese lapso se ha constituido el sindicato único, el Ejecutivo podrá eliminar, mediante el veto, las disposiciones en debate, lo que aprobaríamos de inmediato. De este modo, si fuera imposible organizar un sindicato de esa índole por razones diversas que en este momento no podemos prever, y los trabajadores se quedaran sin sindicato único, podrán contar, en caso de aprobarse estas disposiciones, con una confederación de derecho, en vez de la de hecho que actualmente existe.
Las dudas de los señores Senadores obedecen al hecho de que la Comisión no estudió a fondo el problema, como podemos comprobarlo a lo largo del debate suscitado al respecto.
Es evidente que la solución ideal, insinuada hace poco por el Honorable señor Silva Ulloa y concretada por el Honorable señor Montes, y respecto de la cual participo plenamente, es crear en este proyecto el sindicato único de todos los trabajadores de CHILECTRA. Bastarían dos o tres disposiciones en las cuales se consignara que los bienes actuales de los sindicatos pasarán a formar parte del sindicato único. Mediante disposiciones breves, fundamentales, se podría legalizar la situación.
Si todos concordamos en el procedimiento propuesto por el Honorable señor Montes no he oído opiniones en contrario, podemos, en reunión de Comités a la cual puede citar el señor Presidente en media hora más, en una hora o mañana, llegar a un acuerdo sobre la materia y modificar el articulado, por acuerdo unánime, desde el artículo signado con el número 12 hasta el 21, y establecer un nuevo artículo 12.
Ello nos proporcionará mayores seguridades en cuanto a que esa idea se convertirá muy pronto en realidad, sin necesidad de entrar en nuevas conversaciones.
-(Aplausos en tribunas y galerías).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto a tribunas y galerías que no está permitido hacer manifestaciones.
El señor RODRIGUEZ.-
En nombre del Comité Socialista, adhiero a la petición de celebrar una reunión de Comités en la forma propuesta por el Honorable señor Luengo. Ella podrá ser citada esta misma tarde o en el día de mañana, según lo disponga el señor Presidente. De esta manera ganaremos tiempo en nuestro propósito de acceder a las peticiones de las bases sindicales, reafirmadas con las manifestaciones hechas en tribunas y galerías. Pero como ello requiere del acuerdo unánime de los Comités, y a fin de no perder más tiempo, me atrevo a preguntar a los Comités Demócrata Cristiano y Nacional si están de acuerdo con esa idea básica, porque si la Democracia Cristiana comparte este pensamiento de la Izquierda no se presentaría problema alguno, máxime si el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, según consta en los comunicados de algunos sindicatos de CHILECTRA, se ha comprometido a prestar su apoyo a la creación del sindicato único.
Por eso, reiterando nuestra adhesión a la solicitud de celebrar una reunión de Comités, pido el pronunciamiento del Comité de la Democracia Cristiana, porque si éste no acepta, no obtendremos nada con dicha reunión.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, nos encontramos ante diversos preceptos cuyas ideas matrices pueden ser compartidas por la mayoría, que han partido de una premisa equivocada. Se sostuvo que estas disposiciones están relacionadas con los artículos sobre creación, de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Al respecto, puedo señalar que dicha Confederación tuvo origen en el artículo 17 de la ley Nº 11.828. En dicha disposición no se aborda el problema en forma expresa, sino que se hizo en la parte relativa a la integración del directorio del Departamento del Cobre, en la cual se señaló que deben integrarlo un representante de los obreros y otro de los empleados de la misma empresa, con un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Es decir, es una disposición general que obliga a crear dicha Confederación. Más adelante, en el artículo 22, se establece que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, un estatuto para dichos trabajadores, el cual deberá contener las normas legales especiales que regularán el trato y relación entre empleados y obreros y empleadores de las mismas empresas productoras de la gran minería del cobre. Luego agrega que una Comisión especial propondrá al Presidente de la República, en el plazo de 90 días, el texto del referido estatuto; que esa Comisión estará compuesta por 9 miembros, tres de los cuales serán designados por el Jefe del Estado, tres por las empresas, y otros tres por los empleados y obreros del cobre; que los cargos serán servidos "ad honorem"; que la Comisión tendrá la facultad de solicitar a cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios, y en especial, para ordenar que determinados funcionarios sean destinados a ella en comisión de servicios, por todo el tiempo que dure en sus funciones.
Lo anterior dio origen al D.F.L. 313, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 1956, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, y del cual se han reproducido algunas disposiciones, pero no en una forma orgánica que permita resolver el problema que nos preocupa.
Por eso, al comenzar mi intervención expresé que si existía un compromiso del Gobierno para constituir un sindicato único, por unanimidad de los Comités podríamos reemplazar los preceptos en debate por aquellos que permitan materializar dicha promesa. En todo caso, estimo útil dicha reunión, pues si la idea no fuera aceptada por unanimidad aún no han emitido su pronunciamiento los Comités Demócrata Cristiano y Nacional, por lo menos podríamos redactar una disposición que hiciera posible constituir una confederación que goce de las prerrogativas para representar con virilidad y en la forma como lo han hecho los trabajadores del cobre, a los obreros y empleados de CHILECTRA.
Por último, debo señalar que, en caso de no adoptarse tal acuerdo, solicitaré segunda discusión para este artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No procede plantear la segunda discusión, en esta oportunidad, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Como podría aparecer un poco extraño que encontrándome presente en la Sala y en mi calidad de autor de la indicación que originó estos artículos no dijera una palabra al respecto, deseo dejar en claro mi posición.
Como se expresa en el boletín de indicaciones, el Senador que habla presentó la que dio origen a los artículos 12 al 21 del proyecto en discusión para el solo efecto de cumplir con las disposiciones reglamentarias. Lo hice a petición de un grupo de trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad que escasos minutos antes de terminar el plazo para presentar las indicaciones y en la imposibilidad de encontrar a un Senador integrante de las Comisiones, me solicitó que yo lo hiciera. Como es costumbre en el Senado la deferencia para con los trabajadores en general, acepté patrocinar la iniciativa para permitir que fuera debidamente considerada por las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio en el momento oportuno.
Deseaba dejar constancia de por qué no he participado en el debate: en primer término, por no ser miembro de dichas Comisiones y, en seguida, por no estar absolutamente informado de esta materia, de la cual sólo tengo el conocimiento que he podido adquirir a través de la discusión de hoy en el Senado.
El señor LORCA.-
El Honorable señor Palma ya ha opinado ampliamente sobre el problema. En verdad, no puedo entender el nuevo planteamiento que hicieron los trabajadores ayer 13 de abril en una comunicación en que señalan varios problemas en un pliego de peticiones por lo menos, así me parece, presentado a la Compañía, entre los cuales se consigna la idea del sindicato único a que algunos Honorables colegas se han referido hoy día.
Asistí a la Comisión de Hacienda cuando se trató este conjunto de disposiciones, donde, a solicitud de todos los señores Senadores miembros de ella, se escuchó a los dirigentes del personal. En afecto, estuvieron presentes en aquel organismo los dirigentes de los cuatro sindicatos y todos, absolutamente todos, fueron partidarios da acoger este articulado así lo entendí yo, porque el argumento fundamental que se dio en favor de él fue que era copia fiel del relativo a la Confederación de Trabajadores del Cobre. Sobre el particular no deseo discutir con mi Honorable colega el Senador Silva Ulloa, cuyos conocimientos sobre la situación y la lucha de estos trabajadores nadie puede negar. Sin embargo, insisto en que esa fue la situación y en que todo el gremio estuvo de acuerdo con estos artículos.
Por desgracia, ahora no puede hacer uso de la palabra el Secretario de las Comisiones, pero recuerdo que él señaló que se trataba repito de una copia exacta de los preceptos relativos a la Confederación de los Trabajadores del Cobre, y que el Senador que habla, junto con el Honorable señor Miranda y otros señores Senadores, hicieron presente su criterio de que, más que una materia propia de ley, la aspiración del gremio de CHILECTRA era propia de reglamento.
Dentro de mi ignorancia, insistí mucho porque creí que había sólo un sindicato, pero se me probó que existían cuatro o cinco y, por lo tanto, era fundamental formar la Confederación. No obstante, en este momento nos encontramos con que los trabajadores ya no desean tal solución, sino el sindicato único. Entiendo que para ello sólo basta que los trabajadores se pongan de acuerdo y constituyan libremente el sindicato único: que se reúnan las cuatro o cinco agrupaciones gremiales existentes y señalen su deseo de fusionarse.
El señor GARCIA.-
Efectivamente, así es.
El señor LORCA.-
Pero establecer una agrupación de esta índole por ley, me parece absurdo. Si los trabajadores han modificado su punto de vista anterior, respeto su posición; pero hace 10 días...
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LORCA.-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría señala que estas disposiciones fueron tomadas del texto legal que sancionó la formación de la Confederación de Trabajadores del Cobre; pero como explicó el Honorable señor Silva Ulloa, se tomaron en forma aislada, no de un modo orgánico.
Considere Su Señoría que el decreto con fuerza de ley que dio origen a aquella Confederación consta, según entiendo, de 51 artículos permanentes y de 8 ó 10 transitorios; es decir, se trata de todo un instrumento jurídico que atiende a cada situación en que pueda encontrarse este sector sindical. El Honorable señor Fuentealba, como lo señaló hace un instante, por desgracia, aunque de buena fe, acogió el planteamiento de parte del gremio de CHILECTRA que tomó aisladamente algunas disposiciones inconexas del contexto general que responde a una confederación sindical.
Por último, debo manifestar al Honorable señor Lorca que, para hacer buena la confederación de trabajadores de CHILECTRA, no basta dar como bueno el hecho de haber copiado determinadas disposiciones de un estatuto como el de los trabajadores del cobre.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto para la sesión de mañana.
El señor LUENGO.-
Insinúo, señor Presidente, que cite a reunión de Comités para ver la manera de encontrar la solución del problema.
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