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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, nos encontramos ante diversos preceptos cuyas ideas matrices pueden ser compartidas por la mayoría, que han partido de una premisa equivocada. Se sostuvo que estas disposiciones están relacionadas con los artículos sobre creación, de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Al respecto, puedo señalar que dicha Confederación tuvo origen en el artículo 17 de la ley Nº 11.828. En dicha disposición no se aborda el problema en forma expresa, sino que se hizo en la parte relativa a la integración del directorio del Departamento del Cobre, en la cual se señaló que deben integrarlo un representante de los obreros y otro de los empleados de la misma empresa, con un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Es decir, es una disposición general que obliga a crear dicha Confederación. Más adelante, en el artículo 22, se establece que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, un estatuto para dichos trabajadores, el cual deberá contener las normas legales especiales que regularán el trato y relación entre empleados y obreros y empleadores de las mismas empresas productoras de la gran minería del cobre. Luego agrega que una Comisión especial propondrá al Presidente de la República, en el plazo de 90 días, el texto del referido estatuto; que esa Comisión estará compuesta por 9 miembros, tres de los cuales serán designados por el Jefe del Estado, tres por las empresas, y otros tres por los empleados y obreros del cobre; que los cargos serán servidos "ad honorem"; que la Comisión tendrá la facultad de solicitar a cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios, y en especial, para ordenar que determinados funcionarios sean destinados a ella en comisión de servicios, por todo el tiempo que dure en sus funciones.
Lo anterior dio origen al D.F.L. 313, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 1956, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, y del cual se han reproducido algunas disposiciones, pero no en una forma orgánica que permita resolver el problema que nos preocupa.
Por eso, al comenzar mi intervención expresé que si existía un compromiso del Gobierno para constituir un sindicato único, por unanimidad de los Comités podríamos reemplazar los preceptos en debate por aquellos que permitan materializar dicha promesa. En todo caso, estimo útil dicha reunión, pues si la idea no fuera aceptada por unanimidad aún no han emitido su pronunciamiento los Comités Demócrata Cristiano y Nacional, por lo menos podríamos redactar una disposición que hiciera posible constituir una confederación que goce de las prerrogativas para representar con virilidad y en la forma como lo han hecho los trabajadores del cobre, a los obreros y empleados de CHILECTRA.
Por último, debo señalar que, en caso de no adoptarse tal acuerdo, solicitaré segunda discusión para este artículo.
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