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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
La enmienda en debate modifica el primitivo artículo 4º, según el cual en el directorio de CHILECTRA habría dos representantes de los trabajadores, elegidos en la forma descrita en el primer informe. Los dirigentes del personal de la empresa expusieron que, en realidad, en ella existían como ahora se dice tres estamentos de trabajadores: el técnico, integrado por los ingenieros, los especialistas, en fin, las personas con algún título universitario o técnico-profesional; el administrativo, de gran importancia; y el propiamente laboral. Es lógico que el personal planteara la conveniencia de que representantes de cada uno de estos tres grupos, que forman diversos sectores y, por ende, tienen distintos criterios y enfoques sobre los problemas de la empresa, integraran el directorio. Las Comisiones Unidas estimaron razonable esta sugerencia y la aceptaron.
Insisto en este aspecto, con el objeto de que cuando se dicte el reglamento respectivo se considere esta idea central. Ya algunos representantes de los grupos señalados, que a su vez se dividen en subgrupos, han hecho presente su inquietud por los términos un tanto genéricos del inciso tercero aprobado por las Comisiones Unidas. Así, por ejemplo, los ingenieros de CHILECTRA han destacado la necesidad de tener un representante en el directorio. Los otros grupos han exteriorizado su anhelo en el mismo sentido.
La modificación en debate obedece al propósito que el Ejecutivo y, en general, el Parlamento han tenido siempre en vista, en el sentido de que los trabajadores de esa compañía formen parte de su directorio y participen en cada una de sus resoluciones.
"
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