REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 66ª, en miércoles 15 de abril de 1970. Ordinaria. (De 16.13 a 19.14). PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL SECRETARIO JEFE DE COMISIONES, SEÑOR RAUL CHARLIN VICUÑA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3643 II.- APERTURA DE LA SESION 3643 III.- TRAMITACION DE ACTAS . 3643 IV.- LECTURA DE LA CUENTA . 3643 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para Asamblea Cristiana de Valparaíso (se aprueba en particular 3644 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre garantía del Estado para adquisición de acciones de CHILECTRA por CORFO (queda pendiente el debate) 3645 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 3669 Protesta de alumnos por deficiencias en Escuela Industrial de Lebu (Arauco). Oficios (observaciones del señor Aguirre Doolan) 3671 Quejas de los empleados particulares de la provincia de Concepción por el impuesto global complementario. Oficio (observaciones del señor Aguirre Doolan) 3673 Planteamientos económicos de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica. Oficio (observaciones del señor Aguirre Doolan) 3675 Labor realizada por el Departamento de Fronteras y Límites durante la actual administración (observaciones del señor Lorca) 3677 Anexos. DOCUMENTO: 1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Ecuador 3685 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carrera Villavicencio, María Elena Corvalán Lépez, Luis Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Noeini Huerta, Alejandro Olguín Zapata, Osvaldo Palma Vicuña, Ignacio Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrieron, además, los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Educación Pública. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro- y de Prosecretario, el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 13 señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 64ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 65ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. De Su Excelencia el Presidente de la República con el que retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que establece que determinados Consejeros de Jas instituciones, servicios y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán derecho a percibir viático. -Se manda archivarlo. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha aprobado el proyecto de acuerdo que sanciona el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Ecua-dos (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Tres de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, del señor Ministro de Salud Pública y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Foncea (1), Hamilton (2) y Valente (3): 1) Habilitación de postas en la provincia de Talca. 2) Cargo contra Notario de Santiago. 3) Inversión de fondos de ley N° 12.858. -Quedan a disposición de los señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. V.- ORDEN DEL DIA. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cumplimiento de un acuerdo de Comités, corresponde tratar, en primer término, el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que libera del pago de derechos de internación a mercaderías destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Lorca, García, Chadwick y Miranda, recomienda, con la abstención del Honorable señor Chadwick, aprobar una indicación que modifica la redacción del artículo único. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970. Hacienda (segundo), sesión 64ª, en 8 de abril de 1970. Discusión: Sesión 56ª, en 24 de marzo de 1970 (se aprueba en general). El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión general y particular el nuevo artículo único. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- ¿Qué indicación es ésa? El señor FIGUEROA (Secretario).- Señores Senadores, está en discusión el segundo informe de la Comisión de Hacienda. El señor RODRIGUEZ.- Fueron varias las indicaciones presentadas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se formularon diversas indicaciones, pero el señor Presidente del Senado las declaró improcedentes. El señor RODRIGUEZ.- ¿Todas? El señor FIGUEROA (Secretario).- Todas, salvo la que incluye en la liberación de impuestos a un automóvil destinado a la misma Asamblea Cristiana de Valparaíso. Las demás se referían a materias extrañas al proyecto. El señor ALTAMIRANO- Que se lea el artículo tal como queda. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo queda como sigue: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor Nº 386066, serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2.589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante Notario en San José de Costa Rica: "a) Un proyector para diapositivos; "b) Un generador de 110 voltios; "c) Un regulador de corriente; "d) 300 diapositivos bíblicos; "e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine; "f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios; "g) Un órgano electrónico, y "h) Una grabadora marca Sony. "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quién es el autor del proyecto? El señor FIGUEROA (Secretario).- Fue originado en una moción del actual Senador señor Eugenio Ballesteros, quien la presentó en la Cámara cuando era Diputado. El señor RODRIGUEZ.- No está aquí el autor para que la explique... -Se aprueba el proyecto, con la abstención de los señores Altamirano y Rodríguez, GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar discutiendo el proyecto de ley de la Cámara de Diputados relativo a la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad, con segundo informe de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, unidas. En la sesión de ayer quedó pendiente el artículo 12, -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965. Informes de Comisiones: Economía y Hacienda, unidas, sesión 45º, en 27 de enero de 1970. Economía y Hacienda, unidas, (segundo), sesión 63º, en 7 de abril de 1970. Discusión: Sesiones 48ª, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general); 64», en 8 de abril de 1970; 65ª, en 14 de abril de 1970. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 12. Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez; a continuación, el Honorable señor Montes. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, me parece que antes de entrar al debate, el que, personalmente, considero agotado, valdría la pena saber por qué no se realizó la reunión de Comités en que pudo haberse producido acuerdo unánime para sancionar la idea expresada ayer por diversos Honorables colegas de Izquierda, de dar paso al sindicato único de la Compañía Chilena de Electricidad. No sé si aún podría producirse ese acuerdo. Lo contrario querría decir que el partido de Gobierno no comparte la idea y que el Comité de la Democracia Cristiana se habría negado a concurrir a una reunión tendiente a alterar, por unanimidad, el texto del artículo 12, de modo que en él se creara, en vez de la Confederación de Trabajadores, el Sindicato Unico de CHILECTRA. De ser así, tal negativa significaría, a mi juicio, una inconsecuencia, si se considera que el Ministro de Trabajo, señor León, estaría conteste en aceptar esa aspiración básica de los sindicatos de la Compañía. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Deseo contestarle de inmediato, señor Senador. Como ayer se informó, para modificar un acuerdo de Comisión se requiere unanimidad de los Comités. Hice las averiguaciones del caso y de ellas resultó que no había unanimidad, por lo que no era necesario citar a reunión. No habría reportado ningún beneficio hacerlo. El señor GUMUCIO.- ¿Podría saberse quién se opuso? El señor RODRIGUEZ.- No he terminado, señor Presidente. Agradezco su información, y como sé que Su Señoría no está obligado a señalar los Comités opositores, quiero hacer presente que estaban de acuerdo en la enmienda todos los Comités de Izquierda, en general: el Radical, el Comunista, el Socialista y el que integran los Senadores de la Unión Socialista Popular, los del MA-PU y los Honorables señores Tarud y Luengo. En consecuencia, por eliminación se concluye que sólo dos Comités se habrían opuesto: el Nacional y el de la Democracia Cristiana. Como no se trata de ocultar nada, y, en el fondo, existe compromiso del Ejecutivo sobre la materia, que afecta fundamentalmente al partido de Gobierno, sería útil que el Comité Demócrata Cristiano explicara por qué no está de acuerdo con esa idea. ¿Para qué dar vueltas al asunto? El señor GUMUCIO.- ¿Me permite? El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- El Honorable señor Montes estaba inscrito con anterioridad a Su Señoría. El señor MONTES.- Hablaré después, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, solicito que el señor Secretario lea una carta que el señor Ministro de Trabajo envió al Comité de nuestro partido, Honorable señor Alfredo Lorca, quien no ha llegado todavía a la Sala. Creo que el conocimiento de esta comunicación aclararía varias de las situaciones aquí planteadas. Después de su lectura formularé algunas observaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La carta referida tiene fecha de hoy: 15 de abril. Dice así: "Senador "Don Alfredo Lorca. "Presente. "Estimado Senador: "Me refiero a su consulta sobre la posible existencia de un compromiso entre los trabajadores de CHILECTRA y el Ministro de Trabajo que suscribe en orden a patrocinar la creación por ley de un Sindicato Unico de los trabajadores de la Empresa. "1º.-Los trabajadores me han planteado en varias ocasiones esta petición. "2º.-Mi respuesta ha sido que mientras no se modifique la actual legislación sobre el régimen sindical no es posible ir a una modificación excepcional como sería la planteada. "3º.-Que si el Congreso aprueba el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre la materia y que establece la libertad sindical, serían los propios trabajadores de CHILECTRA quienes puedan, dentro de ese régimen de libertad, formar su sindicato en la forma que lo estimen conveniente. "4º.-Les he expuesto que soy partidario de ir a las grandes organizaciones sindicales como son la COMACH (Confederación Marítima de Chile), la Confederación de Trabajadores del Cobre y otras, que permiten un trato más eficiente y responsable entre los grandes grupos de trabajadores y las empresas. "En el hecho he patrocinado el funcionamiento, por la vía convencional, o sea de acuerdo con las empresas, de organismos que representen a los diversos secto res de trabajadores pertenecientes a estas grandes empresas, como es el caso de ENDESA, ENAP, CAP, IANSA y otras, "5º.-Con tales antecedentes y criterios he llegado a un acuerdo con los trabajadores de CHILECTRA a fin de que en e) convenio con que se ponga término al actual conflicto colectivo se establezca un organismo de entendimiento entre los diversos grupos de trabajadores y la Empresa al margen de la actual organización sindical que los mismos trabajadores tienen y que mantendría su vigencia. En este organismo estarían representados los sindicatos que libremente quisieran participar en él. "No existe pues ningún acuerdo de otra naturaleza y el Gobierno ratifica la inconveniencia de que se legisle en forma parcial o excepcional para determinados gremios en contra de la actual legislación sobre la organización sindical. "Le saluda muy atentamente. "(Fdo.): Eduardo León Villarreal, Ministro de Trabajo y Previsión Social." El señor PALMA.- Como es posible apreciar, y de acuerdo con la tesis que muy claramente sostuvo ayer el Honorable señor Luengo, nos encontramos frente a una disposición legal en vigor que debería variar fundamentalmente para permitir el establecimiento de un sindicato único. Si esto sucede en forma voluntaria, como consecuencia de gestiones realizadas por los trabajadores ante las directivas de las diversas empresas, es problema aparte. Sin embargo,, legislar sobre la materia implicaría grandes cambios en todo el conjunto de la Administración Pública, lo cual demuestra de modo evidente que el problema es mucho más complejo que la situación que estamos tratando ahora. Si no hay ambiente en la Sala para obrar en tal sentido, no tendré inconveniente alguno en votar solitariamente en esta materia. Pero, en realidad, la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA abrirá el camino, en forma muy práctica, para que todo el personal de la empresa pueda el día de mañana, si las condiciones lo permiten, organizarse en un sindicato único. Mientras tanto, este sistema les proporcionará las herramientas para actuar con autoridad frente a la directiva de la empresa y plantear los problemas que a cada instante se debaten en forma separada entre los sindicatos y CHILECTRA. Por tales razones, estimo que, tal como está redactada la disposición, constituye una medida práctica y eficaz. Desde otro punto de vista, relacionado con el debate habido en la sesión de ayer, debo destacar que las indicaciones las presentó un grupo representativo de la empresa. En la mañana de hoy conversaron con diversos señores Senadores algunos personeros del sindicato de técnicos, que agrupa a 400 personas, las cuales tienen actitud muy distinta frente a la constitución de un sindicato único. También se han acercado delegados del sindicato profesional de dicha empresa, que también sustenta ideas divergentes al respecto. Es decir, dentro del personal existen opiniones encontradas respecto de la manera de abordar el problema, como lo dijo ayer el Honorable señor Montes, para que el día de mañana pueda ser realidad el sindicato único. Además, proceder en tal forma equivaldría a modificar sustancialmente lo relativo a la legislación sindical, como lo aclara la carta a que se dio lectura. Por otra parte, debo rectificar algunos juicios vertidos ayer respecto de las indicaciones del Honorable señor Fuentealba, que, como él señaló, fueron traídas, planteadas y redactadas por el personal de la empresa y se basan en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, inciso primero, 40, 41, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, D.F.L. 313 de 1956. Deseaba consignar este hecho, porque la oficina respectiva del Senado, con algunas pequeñas modificaciones, elaboró un cuadro sobre el particular, que-pongo a disposición de los señores Senadores y que pido insertar en -El cuadro cuya inserción se acuerda, la parte pertinente de mi intervención. es el siguiente: ; "Indicación del Ho- Proyecto Comisiones Estatuto Trabajado- Modificaciones introducidas a norable señor Unidas res del Cobre (DFL. la indicación del señor Fuen- Fuentealba. 313 de 1956). tealba por las Comisiones. 1er. artículo Artículo 12 Artículo 34 2º artículo Artículo 13 Artículo 35 3er. artículo Artículo 14 Artículo 36 Sustituyó la expresión "es el Congreso Nacional de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad", por "estará radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad." 4º artículo Artículo 15 Artículo 37 Colocó la disposición en plural, suprimiendo la palabra "diversos" que antecede a "sindicatos", y agregando la palabra "materias" antes de la expresión "que figuren en la convocatoria". 5° artículo Artículo 16 Artículo 38 Suprimió el artículo "un" que antecede a "Inspector del Trabajo". 6º artículo Artículo 17 Artículo 39 (inci .- Suprimió la expresión so primero). "que deberán ser Directores Sindicales". 7º artículo Artículo 18 Artículo 40 89 artículo Artículo 19 Artículo 41 9º artículo Artículo 20 Artículo 43 10º artículo Artículo 2-1 Artículo 44." El señor PALMA.- Como se indicó en la sesión anterior, varias- de esas disposiciones son de carácter reglamentario, lo cual facilita adoptar una actitud que permita a las propias organizaciones, ya sea la confederación, el sindicato único o la unión de sindicatos, resolver en definitiva el problema que constituyen varios de los artículos que aprobamos unánimemente en las Comisiones a petición del personal, como lo di a conocer oportunamente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- He concedido una interrupción al Honorable señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- Deploro que los temores expresados ayer por el Honorable señor Luengo se hayan visto confirmados a tan corto plazo. El señor Senador manifestó sus dudas acerca de si en realidad existía un compromiso del Ministro del Trabajo con los trabajadores de CHILECTRA para establecer el sindicato único. Ahora hemos comprobado que esa promesa no existía en la forma que nosotros pensábamos. También debo lamentar el texto de la carta del señor Ministro, pues en su primer párrafo expresa que si el Congreso Nacional aprobara el proyecto de libertad sindical, no habría inconveniente para constituir el sindicato único. Al respecto, es interesante dar a conocer los alcances de esa iniciativa. Se trata de la teoría del ex Ministro William Thayer de que en una misma empresa puedan existir varios sindicatos. Esta idea fue rechazada por todos los sectores populares, y dentro de la Democracia Cristiana hubo una corriente muy poderosa que, desde el primer momento, sobre la base de aspectos doctrinarios, se opuso a dicha teoría y sostuvo que debía terminarse con las diferencias entre empleados y obreros. La manera de lograr tal objetivo es el sindicato único. Por eso, combatir esta última organización se contradice con el pensamiento sustentado en esa oportunidad. He reiterado esos principios por estimarlos fundamentales, ahora que el señor Ministro del Trabajo se niega a patrocinar un proyecto que haga una excepción con CHILECTRA, a fin de constituir un sindicato único. A mi juicio, el procedimiento no ofrece inconveniente alguno y el precedente llevaría en lo futuro a la fundación de otros sindicatos de ese carácter. Por lo tanto, obrar en esa forma es plausible y en ningún caso presenta aspectos negativos. Por tales consideraciones, yo, por lo menos -no sé si alguno de los señores Senadores cambiará de opinión durante el debate-, mantendré mi opinión y votaré en contra del artículo, por ser partidario del sindicato único, como la manera más eficaz de que los trabajadores puedan luchar por la defensa de sus derechos dentro de la empresa. El señor MONTES.- En el día de ayer expresamos en forma clara y categórica nuestra opinión sobre la disposición en debate. Al mismo tiempo, manifestamos que, si de las palabras de los diversos señores Senadores que intervinieron acerca del problema se desprendía una idea favorable a la creación del sindicato único de los trabajadores de CHILECTRA, podríamos, sobre la base de la unanimidad de los Comités, como lo exige el Reglamento, modificar de inmediato el artículo 12, para organizar a los trabajadores en un sindicato único. Entre ayer y hoy, quedó demostrado que no existía uniformidad de criterios al respecto, por lo menos en cuanto a la unanimidad de los Comités parlamentarios. Tal actitud hizo fracasar las gestiones iniciadas por el señor Vicepresidente del Senado, lo cual, como el mismo lo manifestó, hizo inútil una reunión de Comités, por razones obvias. Queremos dejar muy en claro este problema. La Democracia Cristiana no participa de tal idea. En cuanto al Comité Nacional, todavía no hemos escuchado su opinión acerca de la materia, pero presumo que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes lo hará, ya que ha solicitado la palabra. No hay acuerdo para efectuar la enmienda. Por eso, tenemos interés en aclarar las cosas, a fin de que cada cual sepa a qué atenerse respecto de las posiciones de las distintas fuerzas políticas. Por otra parte, debo advertir que no entiendo exactamente el predicamento del señor Ministro sobre la materia. El Honorable señor Gumucio ha dado una interpretación que considero correcta, pero dicho Secretario de Estado, en el oficio dirigido al Comité Demócrata Cristiano, se refiere al establecimiento del régimen de libertad sindical antes de proceder a la organización de los sindicatos únicos. Y lo dice como si en este instante tuviera el convencimiento de que en el plano sindical no se da tal condición. Lamentablemente, no aclara qué entiende por régimen de libertad para proceder a la consagración legal y jurídica de las organizaciones únicas de los trabajadores. Tal como lo señaló el Honorable señor Gumucio, el señor Ministro entiende por régimen de libertad en el plano sindical aquel donde impera la voluntariedad; es decir, la posibilidad de que en una industria los trabajadores puedan formar varias organizaciones, no una sola. En el fondo, dicha política tiende a atomizar, como lo dijimos ayer, la actual organización de los trabajadores, finalidad distinta y diametralmente opuesta a la que deseamos lograr: la creación de grandes organizaciones, que podrán denominarse sindicatos únicos o como los trabajadores estimen conveniente. Se trata de la misma organización sindical. En consecuencia, llegamos forzosamente a la conclusión -en el caso de que nuestra interpretación de la nota del señor Ministro sea correcta -de que no habrá acuerdo entre las organizaciones de trabajadores, en este caso de CHILECTRA, y el señor Ministro del Trabajo, quien patrocina una solución totalmente diferente, que camina por senderos opuestos. Tengo en mi poder un proyecto de estatuto elaborado para la creación del sindicato único de los trabajadores de la empresa mencionada. En algunas de sus breves consideraciones iniciales, señala lo siguiente: "Desde el año 1967 a la fecha, los cinco sindicatos de empleados y de obreros de CHILECTRA se han pronunciado en sus asambleas de manera favorable para ir a la creación de un Sindicato Unico en la empresa, que represente a todos los trabajadores que en ella laboran. Para este efecto, se nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto de Estatutos que, habiendo cumplido su misión, entrega su trabajo a conocimiento de todos los trabajadores para que cada uno lo estudie y pueda aportar al Congreso Constituyente que deberá realizarse para ser sancionado, ideas o sugerencias que permitan mejorarlo. "Se esbozan en él algunas ideas básicas que, a nuestro juicio, permitirán modificar sustancialmente la actual estructura sindical con que nos regimos, ya que, en la práctica, ésta se ha demostrado ineficaz para unificar y organizar los esfuerzos de la clase trabajadora en pos de sus finalidades económicas, sociales, culturales, etcétera. "En este proyecto de estatutos se ha tenido presente la urgente necesidad de: "a) Unificar las dispersadas fuerzas de los trabajadores de esta empresa, que, en su mayor parte, están afiliadas en los seis sindicatos existentes, sin que, separadamente, como se hallan, puedan realizar una labor más completa y efectiva en beneficio del conjunto. "b) Impulsar actividades educativas,, culturales y sociales en favor de los asociados y sus familiares, lo que será posible por la concentración de los fondos sindicales. "c) Darse una organización sindical de nuevo tipo, más dinámica y democrática, en que estén representados todos los sectores que laboran en la empresa y que interprete la expresión de voluntad de todos los trabajadores a través de la elección directa de sus dirigentes en todos los niveles de su estructura. "d) Dar al movimiento organizado de los trabajadores de CHILECTRA la fuerza necesaria para la obtención de las reivindicaciones a que se aspira y la defensa, afianzamiento y superación de las ya obtenidas, especialmente en estos momentos en que en el Congreso Nacional se encuentra un proyecto de ley que traspasa esta Empresa a la CORFO; y "e) Superar, definitivamente, la arbitraria diferencia entre empleados y obreros que, soportando ambos iguales o similares problemas, se ven, dada esta situación, en cierta medida entorpecidos para resolverlos más eficazmente." En seguida se consigna el texto del proyecto de estatutos. Pero yo he querido leer sólo ésta primera parte introductoria para señalar el significado de esta nueva idea y lo que prevemos ocurrirá. Aquí podrá aprobarse el artículo 12, si existe mayoría para ello; pero los Senadores comunistas anunciamos nuestros votos en contra de la idea de crear la Confederación, pues, como lo señalamos ayer, estimamos que un organismo de esa naturaleza entrabará, más que facilitará, la lucha del personal de CHILECTRA por lograr sus postulados, entre los cuales está el sindicato único, anhelo con el cual estamos absolutamente concordes. Cualquiera que sea el resultado de la votación que se tomará en seguida -si desaparecen todos estos artículos o se aprueban algunos de ellos-, nada impedirá, en mi opinión, que de todas maneras la fuerza y la organización de los propios trabajadores puedan romper las trabas, las barreras, las incomprensiones y los obstáculos que se oponen a la consecución de una finalidad absolutamente clara, de evidente beneficio tanto para los trabajadores de la empresa como para los de todo el país. Por este motivo, considero que la nota del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y la opinión del Gobierno en cuanto a este problema, que, entiendo, se expresa en la exposición de aquél, si bien tienen importancia para resolver o no resolver el problema en este instante, en definitiva carecen de mayor trascendencia, pues la situación deberá ser resuelta mediante la opinión organizada, combatiente y mayoritaria del personal de CHILECTRA. Porque, para terminar, nos hacemos la siguiente reflexión: el problema más importante para los trabajadores no es que determinadas organizaciones suyas sean o no sean sancionadas jurídicamente. Tenemos, por ejemplo, el caso de los empleados públicos y del magisterio del país, los cuales, desde el punto de vista legal, no pueden organizarse. Sin embargo, no por esa prohibición es menos válida en los hechos, en la realidad, la actuación de sus organizaciones, que han librado batallas -muchas de ellas victoriosas- y logrado avances en la satisfacción de sus reivindicaciones sin que un precepto legal las haya autorizado jurídicamente. Por este motivo, para nosotros -repito-, este asunto no es lo más importante en último término, y por eso tampoco nos asusta el criterio del Ministro del Trabajo y Previsión Social. No nos asombra su opinión. Sí nos habría provocado extrañeza que el señor Ministro hubiese dicho lo contrario: "Estamos de acuerdo con la organización única y nos parece que el Senado debe aprobar una disposición de esta naturaleza". Conocemos el criterio del Gobierno sobre este particular y por eso no nos hacíamos ilusiones. Insistimos en la idea del sindicato único, porque serán los propios trabajadores de CHILECTRA, empleados y obreros, y, en general, los trabajadores organizados de todo el país, quienes impondrán, a través de su lucha, la solución de sus problemas y la consagración de los objetivos que plantean. Finalmente, debemos manifestar que si no se aprueba el sindicato único para el personal de CHILECTRA en este momento, por oposición de algunos partidos, los Senadores de estas bancas votaremos negativamente este conjunto de artículos, por estimar que, más que favorecer, entraban el proceso unitario a que están abocados los trabajadores de la institución. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, hasta el día de hoy el Comité del Partido Nacional era el Honorable señor Víctor García, quien también se había preocupado de este proyecto en sus trámites de Comisión y de Sala; pero el señor Senador debió ausentarse para viajar a la agrupación que representa y me solicitó hacer presentes las razones por las cuales se negó a otorgar su acuerdo para introducir en esta iniciativa la idea del sindicato único. La primera de ellas, que ya se ha dado en repetidas oportunidades en la Sala, es que nuestra legislación del trabajo establece un régimen sindical que está muy lejos de consagrar la libertad de organización, si bien establece ciertos rudimentos en tal sentido. Digo que está muy lejos de consagrar la libertad sindical, porque todos sabemos que cuando se constituye un sindicato industrial con veinticinco obreros, el resto del personal de la empresa, cualquiera que sea su número, no puede formar otra organización de esta naturaleza y entra automáticamente a integrarse en aquel sindicato. Sin embargo, existe un principio de libertad sindical, porque distintos sectores de una misma empresa pueden constituir sindicatos profesionales. No se ve razón de ninguna especie para que la legislación mantenga un régimen sindical respecto del conjunto de los trabajadores del país y cree una modalidad especial para, la Compañía Chilena de Electricidad. En el debate no se ha hecho valer ningún motivo de orden particular que pudiera justificar, para CHILECTRA, una modalidad que se aparte del régimen normal de sindicatos en Chile. Si ha de modificarse la legislación que impera en nuestro país sobre esta materia, debe hacerse para el conjunto de los trabajadores, con un estudio muy maduro, y no en las últimas horas o en los últimos minutos de la discusión de un proyecto que, evidentemente, no tiene por finalidad abordar ese objetivo. La segunda razón que tuvo el Honorable señor García para oponerse a la idea, es la consideración de que en la Compañía Chilena de Electricidad funcionan con toda normalidad varios sindicatos -entiendo que son cinco, y pueden ser más- y que los representantes de ellos, tal como hicieron presente su opinión al Honorable señor Palma, también manifestaron al señor Senador su opinión en el sentido de que eran contrarios al sindicato único y deseaban mantener sus propias organizaciones. Nosotros respetamos el sentir de esa gente, aunque sea minoritario, porque el régimen democrático no se caracteriza tanto por el predominio de la mayoría como por el respeto a la minoría. No se ve ningún motivo para despojar a las minorías que pueden existir en la Compañía Chilena de Electricidad de un derecho que asiste a las demás, en otras empresas. En seguida, es perfectamente posible, dentro de la legislación vigente, que por voluntad de los propios trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad se llegue a formar el sindicato único. Ni la ley ni el Código del Trabajo lo impiden. Este último se limita a no forzar a los trabajadores a ingresar a una organización única. Además, es necesario tener presente que este proyecto, tal como está concebido, avanza bastante en el camino de la restricción de la libertad sindical, porque crea la Confederación de los Trabajadores de CHILECTRA, de la cual, por ministerio de la ley, deberán formar parte todos los sindicatos existentes, en la empresa. Es decir, para la defensa de los intereses comunes, de los grandes intereses gremiales, los sindicatos actuarán por medio de la Confederación; pero en aquellas materias que no sean de tal índole, en que un sector de empleados o de obreros pueda tener intereses particulares distintos de los de la generalidad del personal, funcionarán los sindicatos en forma separada, como hasta ahora lo han hecho. Por lo demás, debo expresar francamente, como me gusta decir las cosas, que nosotros no somos partidarios de llegar más lejos en la restricción de la libertad sindical. En general, tratamos de mantener todas las libertades, mientras ello es posible. A nuestro juicio -no deseo entrar al fondo del problema, que es muy complejo-, no se ve razón de ninguna especie 'para llegar necesariamente al sindicato único. Y menos aceptables serán para nosotros estas organizaciones únicas mientras los sindicatos sigan desviándose de sus objetivos principales, que son los de carácter gremial, para participar, de una u otra manera, en actividades políticas. Si ellos se concentraran exclusivamente en sus finalidades gremiales, tal vez podría llegar a aceptarse la idea del sindicato único como normal general; pero -repito- mientras se aparten de tales objetivos, se hace más justificable el que algunos sectores de empleados y obreros deseen formar sindicatos distintos, consagrados a la finalidad original, y no vinculados de manera alguna a la política. Por estos motivos, el Honorable señor García se opuso a la discusión de esta nueva idea en la iniciativa en debate. Yo con-cuerdo en forma absoluta con el criterio de Su Señoría, que me he limitado a exponer. El señor LUENGO.- Me parece que en el debate habido en esta sesión y, en particular, con la nota enviada por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, ha quedado en claro, tal como lo señaló el Honorable señor Gumucio, que yo estaba en la razón ayer, cuando manifestaba mis dudas acerca de la posibilidad de que mediante un compromiso con ese representante del Gobierno se pudiera llegar a la constitución del sindicato único en la Compañía Chilena de Electricidad. La carta que en el día de hoy envió el señor Ministro al Comité Demócrata Cristiano, y a la cual se dio lectura en la Sala, establece en forma clara y terminante, en primer lugar, que no ha contraído ningún compromiso con el personal de CHILEC-TRA y, en segundo término, que, para llegar al sindicato único, es necesaria una condición a mi juicio inaceptable. Estima el señor Ministro que para ello sería previo aprobar una disposición amplia sobre libertad sindical. Considero que vale la pena decir algunas palabras sobre esta materia que, aunque no es el tema principal del debate, ha sido tocada por varios señores Senadores, en particular por el Honorable señor Bulnes. "Libertad sindical" suena muy agradable al oído y pareciera ser lo más democrático, por permitir que en una misma empresa puedan constituirse cuantos sindicatos deseen los trabajadores. Pero la verdad es que se trata sólo de una cortina de humo para esconder, en mi opinión, una maniobra destinada a impedir que los trabajadores defiendan con eficacia sus derechos. No veo qué ventajas podrían obtener los obreros y empleados de una empresa con formar varios sindicatos, pues la experiencia demuestra que, si existe uno solo, es una organización gremial fuerte, en condiciones de dialogar de igual a igual con el empresario y, en consecuencia, de obtener las reivindicaciones económicas que reclama. La única finalidad que me guía es mi afán de defender a los trabajadores, y me parece obrar bien cuando sigo este camino, que, por lo demás, he seguido toda mi vida. Por eso, no tengo dudas sobre este particular y soy partidario de establecer el sindicato único, ojalá en todas las empresas. Ayer decía que, en mi opinión, no estaba muy claro que en CHILECTRA se obtendría la creación del sindicato único. Y agregaba, en cierto sentido, con un criterio de abogado, que si no podíamos conseguir el desiderátum, como lo es para nosotros la implantación del gremio único, al menos deberíamos aprobar por ahora estas disposiciones relativas a la Confederación, idea que no sé si fue solicitada por todos o sólo por algunos de los trabajadores, porque conmigo no han hablado; porque es algo muy cercano al sindicato único, porque en el futuro cada organización gremial, al plantearse un pliego de peticiones, no podrá actuar por su cuenta y riesgo ni adoptar acuerdos por sí misma, como sucede en la actualidad. Si existe una Confederación reconocida por ley, será ella, desde luego, la que adopte la resolución final sobre los planteamientos del personal de CHILECTRA, tal como en la actualidad sucede con la Confederación de Trabajadores del Cobre, donde existen varios sindicatos confederados. Cuando se produce un conflicto, la Confederación lleva adelante las negociaciones. A mi juicio, es un error no aprobar en este momento las disposiciones que crean la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, sin perjuicio de que más adelante podamos llegar a establecer normas que permitan la constitución del sindicato único en todas las empresas, tanto del Estado como particulares. En realidad, no concuerdo en la opinión del Honorable señor Montes de que la creación o reconocimiento por ley de la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA perjudique la lucha del personal por llegar al sindicato único. Por el contrario, estimo que ellos están muy conscientes de que lo mejor es el sindicato único. En consecuencia, aun cuando hoy día se apruebe la Confederación, seguirán luchando en forma colectiva, no sólo ellos, sino los obreros de cualquier otra empresa, con el objeto de llegar a la formación de ese tipo de sindicato en todas las instituciones, sean estatales o particulares. Ahora con mayor razón defiendo la tesis que sostuve ayer, por cuanto existe la seguridad de que no se llegará a formar el sindicato único en CHILECTRA, porque el señor Ministro no reconoce la existencia de ningún compromiso y porque las condiciones que él impone no serán aceptadas por los trabajadores, y menos por los parlamentarios de Izquierda cuando se discuta en la Sala un posible proyecto de ley sobre el particular. En consecuencia, junto con desechar la idea de que en esta ocasión se llegará al sindicato único de CHILECTRA, debemos aprobar la de la Confederación, pues en todo caso significará un avance para los trabajadores y la posibilidad de fortalecer su posición en esa compañía. Mientras tanto, se continuará en la lucha para llegar a la constitución del sindicato único. Reitero que votaré a favor de las disposiciones que crean la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y limitaré mi voto, como lo expresé ayer, sólo a los artículos 12 y 13, pues los demás son absolutamente reglamentarios. El señor LORCA.- En verdad, señor Presidente, el debate sobre estos artículos se ha extendido demasiado, pero ha servido para clarificar algunos puntos. Estimo que en las discusiones del Senado, donde la gente es responsable, es muy fácil esclarecer las cosas. Por eso, en esta oportunidad, deseo recordar cómo se inició el debate de este problema. En verdad, las indicaciones sobre la Confederación las presentó el Honorable señor Fuentealba, a las Comisiones Unidas. Allí se debatieron y, además, fueron revisadas, si se me permite la expresión, por los propios trabajadores, quienes colaboraron con el Secretario de dichas Comisiones en la redacción de los artículos, que son iguales a los del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre. No digo que la copia sea perfecta; es posible que haya faltado una que otra disposición, pero los artículos 12 a 21 reproducen los del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre, dirigida por distinguidos hombres de Izquierda, socialistas y comunistas. Supongo que en ella hay democracia y se respeta la dignidad de los trabajadores. En mi concepto, se respeta, porque también hay democratacristianos; no sólo comunistas y socialistas. Y estos preceptos se copiaron en forma textual para defender las reivindicaciones de los trabajadores. La señora CAMPUSANO.- ¡No tanto! No es una panacea la Confederación de Trabajadores del Cobre. El señor LORCA.- Quiero agregar otras observaciones para terminar mi pensamiento. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LORCA.- Puedo probar de manera concreta-tengo aquí las actas de las Comisiones Unidas- que los artículos son idénticos. Los Senadores señores Valente, comunista, Chadwick, socialista -me parece que estuvo presente en las Comisiones-, Gumucio, hoy día mapucista, y el que habla, pusimos en duda si efectivamente dichos artículos eran copia fiel de las normas del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Sobre el particular, el señor Secretario de las Comisiones Unidas respondió que eran reproducción textual del mencionado estatuto. Debo hacer presente qué esa Confederación es una palanca revolucionaria de los trabajadores. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Senador? El señor LORCA.- A pesar de eso, el Senador Miranda, que compartía mi modesto pensamiento, y el que habla consideramos que no se necesitaba de una ley para crear dicho organismo; sino sólo de un reglamento. Pero la voz de alarma de algunos Senadores de avanzada dijo en las Comisiones Unidas: "Si es la opinión de los trabajadores, no podemos ser más papistas que el Papa. Aprobémosla". Esa es la historia. Senadores comunistas, radicales, democratacristianos y socialista votamos estos artículos, porque representaban el punto de vista de los trabajadores. No obstante, teníamos la duda de si esto no era más propio de un reglamento que de una ley. Ahora bien, frente al deseo de establecer el sindicato único mediante una ley, puedo decir, basado en mi modesta experiencia, por haber observado la lucha de los trabajadores de CHILECTRA, que han cumplido jornadas heroicas y conquistado reivindicaciones fundamentales, y que han actuado unidos para presentar pliegos de peticiones, para afrontar huelgas, para defender sus conquistas sociales. Y nunca necesitaron el sindicato único. Como bien dijo el Honorable señor Montes: cuando creyeron conveniente constituir el sindicato único, se reunieron, nombraron comisiones, redactaron estatutos y se pusieron en camino de lograr su objetivo. Así como puede haber discusión respecto de la libertad sindical, también algunos discrepamos de que se vayan a producir divisiones en industrias que serán del Estado, porque la Compañía Chilena de Electricidad será estatal, ya que dependerá de la CORFO. Y, por cierto, los trabajadores tendrán sindicatos. No veo por qué se piensa que ese organismo del Estado dividirá a los trabajadores en su lucha sindical. Creo que no será así. No los dividieron ni los capitalistas ni los reaccionarios... El señor GUMUCIO.- ¡Según el Gobierno! El señor LORCA.- El Gobierno democratacristiano es de avanzada. Su Señoría perteneció a él durante cinco años y estará de acuerdo en que es de avanzada. El señor GUMUCIO.- La Organización Internacional del Trabajo ha resuelto que los empleados del sector fiscal pueden sindicarse. ¡Por algo será! El señor LORCA.- Estamos de acuerdo. Una cosa es organizarse en un sindicato y otra es obligar por ley a formar un sindicato único, en circunstancias de que los trabajadores no lo desean, sobre todo en empresas del Estado. Y en este caso se trata de una entidad estatal donde tendrán influencia el Gobierno y los trabajadores. El Honorable señor Montes tiene razón cuando afirma que los personales de CHILECTRA no necesitan de este instrumento legal. Así lo han demostrado en la lucha sindical para la obtención de sus reivindicaciones. Cuando ellos quieran, formarán el sindicato único. Pero lo más importante del debate, a mi juicio, es la comunicación del señor Ministro del Trabajo, quien realmente se ha preocupado de la situación de los trabajadores en la medida de su capacidad y de su esfuerzo, de acuerdo con la línea del Gobierno. En su parte fundamental dice esa nota que el señor Ministro es partidario de todas las confederaciones de trabajadores. Ha sido colaborador e impulsor de la Confederación de Trabajadores del Cobre y de la Confederación Marítima de Chile. También existen confederaciones en ENDESA, ENAP, CAP y IAN-SA. Todos los trabajadores de estas empresas, cuando han necesitado luchar por sus conquistas sociales, han llegado unidos a la huelga, no han tenido problemas. Si el señor Ministro ha enviado esta nota es porque algunos Senadores dijeron aquí que él tenía el compromiso de establecer el sindicato único. Lo que ha dicho es que dará su apoyo -así lo declaró al conversar con los obreros sobre los pliegos de peticiones, y así lo manifiesta en su carta- para que la empresa, que será del Estado, y los trabajadores, unidos, creen la confederación. Eso fue lo que planteó el personal al concurrir a las Comisiones. Quiero insistir en este punto. Porque si algunos parlamentarios o trabajadores, expresando sus opiniones democráticamente, quieren que rechacemos estos artículos y que los gremios de la Compañía Chilena de Electricidad queden sin nada, allá ellos. Concuerdo con el Honorable señor Luengo en que es mejor aprobar los artículos que establecen la Confederación de Trabajadores, porque si no sucede así quedarán tal como estaban antes: divididos en seis sindicatos y luchando por la formación de una agrupación gremial única. Por último, debo hacer hincapié en que los Senadores democratacristianos no tenemos problemas de partido para votar estos artículos, a fin de que haya o no haya legislación sobre la materia. El señor MIRANDA.- Ayer expresé muy pocas palabras acerca de estos artículos. En primer lugar, deseo esclarecer que ellos fueron propuestos a petición de un grupo de empleados de CHILECTRA. Con posterioridad, sobre todo en el día de hoy, ha quedado perfectamente en claro que la mayoría de los empleados de la Compañía Chilena de Electricidad no son partidarios de la Confederación. Ello por una razón muy simple: desde 1967 vienen bregando con éxito por constituir un sindicato único. En la actualidad, luchan por un pliego de peticiones. Están unidos y han avanzado considerable camino en la conquista definitiva del sindicato único, fórmula que nosotros aceptamos como mejor, más válida y eficiente para la defensa de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, nos parece lógico, si los propios empleados y obreros de CHILECTRA ya se han aunado y están luchando en sus cinco agrupaciones gremiales por la formación de un solo sindicato, no crear por ley la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, sobre todo cuando la práctica nos demostrará que en corto plazo, cualquiera que sea la posición del señor Ministro del Trabajo, tendrán éxito en sus afanes de lucha y, por lo mismo, en breve constituirán un sindicato único. De ahí, pues, que, no obstante haber votado favorablemente en las Comisiones, por las razones dadas aquí, la creación por ley de la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, ahora, con mayores antecedentes, conociendo la situación existente entre los trabajadores de dicha compañía, nos pronunciemos negativamente sobre la constitución por ley de ella, pues no significará ningún aliciente en la lucha de los trabajadores, sino que, por el contrario, sólo perjudicará el logro de lo ya conseguido en orden a decidir de manera democrática entre los cinco sindicatos la constitución del sindicato único. En cuanto a los otros artículos, con mayor razón los votamos en contra, por contener materias reglamentarias propias de una confederación, y no de un sindicato único, que se dará su propia estructura, su propia organización y sus propias facultades. Por eso, a sabiendas de lo que actualmente está ocurriendo en CHILECTRA, de la lucha que están librando los empleados y obreros de esa compañía, y en la seguridad de su éxito, nosotros confiamos en la formación del sindicato único. Por lo tanto, preferimos no interferir de manera alguna en esta lucha de los trabajadores, pues el establecimiento de la Confederación podría significar un retroceso en el avance ya logrados por ellos. Por lo expuesto, votaremos en contra de los artículos que reglamentan la referida Confederación. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, debo una explicación al Senado; en especial, después de las palabras del Honorable señor Lorca. . Me incorporé a las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, unidas, después que éstas habían escuchado a los trabajadores de CHILECTRA. En estas condiciones, tuve por cierta la información de que todos los trabajadores de la empresa, unánimemente, habían pedido crear la Confederación de los Trabajadores. Los hechos, ya suficientemente conocidos por el Senado, desmienten tal información y colocan el debate en un terreno absolutamente distinto de aquel en que se desarrolló en las Comisiones Unidas. Deseo agregar -el Honorable señor Lorca no puede dejar de recordarlo- que tuve dudas e insistentes vacilaciones respecto da este cuerpo de artículos. Inclusive, me pareció que la nomenclatura empleada para crear una confederación no correspondía al significado natural y obvio que ese término expresa, pues sólo abarcaba a los trabajadores de CHILECTRA, en circunstancias de que en el país existe una considerable masa de obreros y empleados que laboran en actividades análogas, sino idénticas, como en la ENDESA y en otras empresas de electricidad. Además, pensé en la conveniencia del sindicato único, porque la situación de CHILECTRA es muy distinta de la existente en la gran minería del cobre. Las diferencias están a la vista: esta última industria está organizada en diversas empresas cuyas sedes de labores se ubican en lugares muy distantes. Una de ellas es la Braden -hoy día, Sociedad Minera "El Teniente"-; otra, "El Salvador", y una tercera, la de Chuquicamata. En estas condiciones, entender que el régimen propio de los trabajadores del cobre, que están sometidos a esa modalidad de organización, debe extenderse mecánicamente a quienes laboran en una sola empresa llamada Compañía Chilena de Electricidad, significa, naturalmente, violentar los términos de la cuestión. Asimismo, debo formular una reserva en cuanto a la afirmación de que sólo se han transcrito a este proyecto de ley preceptos contenidos en los Estatutos de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. En realidad, ese cuerpo de normas no traduce la simple voluntad de los trabajadores: ha sido promulgado por el Ejecutivo en virtud de facultades delegadas. Es efectivo que el Gobierno conversó con los obreros y empleados del cobre. También lo es que se han efectuado aproximaciones. Pero en ningún caso es verdad que los actuales Estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre constituyan la expresión prístina e inobjetable de la voluntad de los asalariados. Coincido con lo expresado por los Senadores socialistas y comunistas en el sentido de que la actual lucha de los trabajadores de CHILECTRA por obtenerla creación de un sindicato único corresponde a la realidad, pues ellos desempeñan sus labores en, una sola empresa y están comprometidos en un interés común. Nosotros, al crear una confederación para ese personal, haciendo inequívoca mención a los diversos sindicatos existentes, pondríamos un obstáculo que no es nuestra voluntad, ni mucho menos, elevar. Por ello, anuncio mi voto contrario a estos preceptos, y hago presente que, si los aprobé en las Comisiones Unidas, fue por la circunstancia de error que ya mencioné. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos 11 al 21. El señor LUENGO.- Pronunciémonos primero sobre los artículos 12 y 13, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación los artículos 12 y 13. - (Durante la votación). El señor MONTES.- Deploro seguir ocupando tiempo en esta materia, pero queremos, al fundar nuestro voto, ratificar por última vez nuestra opinión sobre el problema. Hace unos momentos, vimos al Partido Nacional expresar clara y categóricamente su negativa a la posibilidad de crear en CHILECTRA un sindicato único. Las palabras del Honorable señor Bulnes tienen el mérito de constituir una opinión franca y abierta. Para nosotros lo anterior es importante, porque así la opinión pública y los propios trabajadores conocerán la posición de cada cual acerca de la materia. No podemos concordar con la apreciación del Honorable señor Bulnes respecto de la noción de libertad sindical. Según las palabras del señor Senador, la libertad sindical estaría destinada a dividir la organización de los trabajadores, a fin de facilitar una más acabada explotación de ellos por parte de patrones y empresarios, precisamente lo que deseamos evitar. No queremos transar en esta materia. Preferimos que los propios asalariados decidan y manifiesten su criterio en cuanto a la organización que los agrupe. Ellos, mediante sus dirigentes responsables y de manera oficial, nos han hecho llegar su opinión. Es evidente que puede haber grupos y sectores que discrepen de esa posición. Reitero: hemos procedido basándonos en la opinión responsable de los trabajadores. Por ello, deseamos suprimir estos artículos, ya que, en último término, representan obstáculos. La norma contenida en. el artículo 12 es extraordinariamente restrictiva respecto de las diversas organizaciones, como lo señaló el Honorable señor Chadwick, de trabajadores que desempeñan labores similares en el país. Por lo tanto, no sólo podría formarse una confederación, sino varias, considerando la respectiva especialidad de esos personales. Por estas razones, los Senadores comunistas votamos en contra de los artículos 12 y 13. El señor VALENZUELA.- En este momento debemos pronunciarnos acerca de si los trabajadores de CHILECTRA se agruparán en una organización que unifique a los diversos sindicatos existentes en la empresa o que no haya ley sobre la materia. Juzgo conveniente legislar para este personal, a fin de que posean una organización central que represente a los distintos sindicatos. La creación de un sindicato único en las diferentes empresas implica una enmienda a la legislación general del trabajo en esta materia. Estimamos que el actual no es el momento de asumir la responsabilidad de manifestar nuestro criterio definitivo al respecto. Personalmente, soy partidario de la organización sindical única, porque constituye la mejor manera de beneficiar a los trabajadores. Por otra parte, debemos comprender que en esta materia existen intereses contrapuestos. Por ejemplo, ¿son iguales los de los sindicatos de técnicos y los de los integrados por obreros? ¿Lucharán en igualdad de condiciones, por intereses idénticos, en eventos muy dispares, como son los que deben defender los distintos sectores asalariados? Estimo que debemos estudiar en profundidad esta materia y cautelar el verdadero y real interés de los trabajadores cuando se enmiende la actual legislación laboral en cuanto a la organización sindical. En ese momento, cada uno de nosotros y nuestro partido expondrá el criterio que corresponda. Abocados al problema a que me referí al principio, me pronuncio a favor de la existencia de la confederación de sindicatos de los trabajadores. Voto que sí. El señor BULNES SANFUENTES.- En mi intervención anterior, no pretendí entrar al fondo de un problema tan complejo como el de la libertad sindical. Pero a lo menos creo haber expuesto con una relativa claridad las ideas generales que nos inclinan a ser contrarios al propósito de seguir restringiendo en mayor grado aún esa libertad. Señalé que los distintos sectores de trabajadores suelen tener pensamientos e intereses diferentes y que la restricción de la libertad sindical mediante la erección del sindicato único favorece la desviación de los organismos gremiales hacia la política, que es el verdadero cáncer del sindicalismo chileno. Mantengo y reafirmo estos conceptos. Considero que en la actualidad gran parte de las elecciones en los sindicatos se realizan por consideraciones políticas, y que muchos de ellos son organismos para-políticos, cooperadores de los partidos políticos. No se justifica en absoluto restringir la libertad de aquellos trabajadores que quieren concentrarse en una labor propiamente gremial y que no desean formar parte de tales organizaciones, muchas veces adversas a sus ideas políticas. De estas palabras, a la suposición de intenciones expresada por el Honorable señor Montes, hay un verdadero abismo. Su Señoría sostuvo' que mi intervención ha puesto en evidencia que somos partidarios de dividir a los asalariados para favorecer su explotación, por las empresas. Nada más lejos de nuestro ánimo. Somos contrarios a la tiranía sindical y a la explotación de los trabajadores en favor de determinados intereses políticos. Por estar de acuerdo con la creación de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, y no del sindicato único, voto afirmativamente estos artículos. El señor RODRIGUEZ.- Votamos en contra estas normas por las razones qué di en esta sesión y también en la de ayer. Si queremos cautelar la correcta aplicación del principio de la democracia y de la libertad sindical, es preferible, contrariamente a lo expuesto por el Honorable señor Valenzuela, que los propios trabajadores de CHILECTRA decidan su destino sindical. A la luz de la información proporcionada por los señores Senadores miembros de las Comisiones Unidas, es evidente que se han formulado dos proposiciones en la materia. La primera, presentada de manera acelerada -yo diría precipitada y no consultada a las bases- por el Honorable señor Fuentealba -repito, de buena fe-, proponía crear una confederación de sindicatos de CHILECTRA. Por otra parte, no es argumento serio lo sostenido por el Honorable señor Lorca en el sentido de que esta legislación es buena porque se ha copiado exactamente de algunas normas aisladas de los Estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Es muy posible que, si aplicamos al caso de CHILECTRA modalidades específicas de otro gremio -por ejemplo, las de los sindicatos del cobre-, se planteen situaciones artificiales. Por lo tanto, me parece inconveniente para el legislador, por una parte, y para los dirigentes sindicales, por la otra, actuar con sentido mecanicista y copiar las normas que rigen a una confederación de sindicatos para aplicarlas a una organización que tiene modalidades propias, condiciones de trabajo específicas y una realidad laboral distinta. Hay ciertos principios básicos de la organización sindical que pueden ser comunes. Sin embargo, considero absurdo aplicar a un organismo, en términos aislados, disposiciones que forman parte de un todo orgánico. Por eso, rechazo las afirmaciones del Honorable señor Lorca de que es positivo y legítimo haber copiado algunas disposiciones del Estatuto de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. Para mí, lo importante es que los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, como aquí se dijo, han aprendido las lecciones de la lucha social. Ellos entienden cada día mejor cómo es de indispensable, aconsejable y útil formar una sola gran entidad sindical que los represente en su conjunto. Por otra parte, discrepo del criterio expresado por el Honorable señor Valenzuela, un tanto conservador, cuando sostuvo que en CHILECTRA habría opiniones encontradas por la existencia de técnicos y obreros. A mi juicio, no por el hecho de que algunos usen cuello y corbata, sean de los sectores medios o de otros, se crean, por una deformación de la conciencia de clase, grupos privilegiados. En el fondo, su misma calidad de explotados del sistema los lleva a atrincherarse en una sólida y poderosa organización sindical. La clase obrera está tomando conciencia de que el sindicato único es una herramienta positiva. Y, más allá de las palabras, el ejemplo lo da el sector patronal: los agricultores y los terratenientes se agrupan en la Sociedad Nacional de Agricultura; los señores de la producción y del comercio, en la Confederación de la Producción y del Comercio; los hombres de la banca, en la Asociación de Banqueros. Es decir, el sector capitalista y empresarial tiene poderosos instrumentos y una gran barricada defensiva de sus sistemas e intereses; en cambio, desea seccionar las filas de los explotados, de los trabajadores. Y esto, que es un juego de la vida, lo han comprendido los compañeros de CHILECTRA y los de muchos otros gremios importantes. En mi opinión, al sostener esta posición de principios, estamos ayudando a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad. Por las razones expuestas, preferimos que no quede consagrada la idea de la confederación -resistida por una parte importante del gremio- y que no prospere la intención de formar el sindicato, único, a fin de que sean las fuerzas sociales y gremiales de CHILECTRA quienes decidan su destino bajo los principios de la democracia y la libertad sindical. Deploro estar impedido de votar, pues mantengo un pareo con el Honorable señor García. El señor LUENGO.- Señor Presidente, en la sesión de ayer me referí latamente al problema de la confederación de los sindicatos de CHILECTRA. Debo destacar que no está claro el pensamiento mayoritario de los trabajadores de esa compañía. No sabemos con exactitud si prefieren la confederación de sindicatos o la formación del sindicato único. Por eso, algunos Senadores -particularmente, el que habla- hemos vertido nuestras opiniones sobre la base del criterio que sostenemos ante las luchas de los trabajadores, sin tener antecedentes específicos en lo relativo a la forma como se ha planteado el problema dentro de la Compañía Chilena de Electricidad. Ayer estuvimos a punto de votar las disposiciones que en este momento ocupan la atención del Senado. Se afirmó que ellas debían ser rechazadas, porque el señor Ministro del Trabajo había contraído el compromiso de posibilitar la formación del sindicato único. Esta razón, muy fuerte y poderosa, casi impulsó al Senado a tomar una decisión, que podría haber sido unánime. Personalmente manifesté mis dudas sobre el particular. Sostuve que, tal vez, era posible que el compromiso no se consumara, lo que me inducía a considerar más conveniente pronunciarse por la idea de la confederación, mientras no hubiera seguridad en lo relativo al sindicato único. Hoy día hemos confirmado que esta última idea no prosperará y que el señor Ministro de Trabajo no está dispuesto a facilitar la constitución del sindicato único. No obstante estar demostrado que no existe la razón que se daba ayer para rechazar esos preceptos, todavía subsiste el propósito de desecharlos. En realidad, no entiendo claramente el problema. No deseo que en lo futuro alguien pueda interpretar mal mi proceder, que siempre es honesto y correcto. Deploro estar en discrepancia en esta oportunidad con el resto de los señores Senadores de Izquierda. Sin embargo, estimo, que, actuando en forma consecuente y lógica, sobre la base de lo que he sostenido acerca de estos artículos, debo votar favorablemente. -Se rechazan los artículos 12 y 13 (15 votos contra 10 y un pareo), y con la misma votación se desechan los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa dos indicaciones renovadas. La primera, signada con el número 12, lo fue por los Honorables señores Chadwick, Valente, Acuña, Baltra, Campusano, Altamirano, Silva Ulloa, Luengo, Juliet, Teitelboim, Miranda, Montes, Contreras, Corvalan, Aguirre Doolan, Rodríguez y Sule, y tiende a consignar el siguiente artículo nuevo: "Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración, eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. "Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). -Señor Presidente, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía y Comercio del Senado, el Gobierno hizo presente su disconformidad con la indicación en debate, por dos razones. En primer lugar, porque una mala interpretación de su texto podría llevar a CHILECTRA a una posición desventajosa en cuanto a la administración eficiente que hoy día debe tener, como cualquier empresa que desarrolla sus actividades en el país, en el sentido de obligar a mantener equipos de técnicos o ingenieros o a la contratación de personal permanente para enfrentar tareas aisladas que la compañía pueda verse obligada a realizar. Estimamos muy inconveniente introducir tal idea en la administración racional, eficiente y económica que debe tener dicha compañía, la cual, dejando de lado el criterio de que las empresas estatales tienen que ser diferentes, antieconómicas e irracionales, debe estar sujeta a los mismos conceptos de tipo empresarial eficientes y activos con que debe manejarse todo organismo de esa naturaleza. Ello nos obligaría al gasto innecesario de mantener personal y equipos técnicos, lo que recargaría los costos sin razón alguna. Aun en el caso de que se le dé una interpretación restrictiva -o sea, relativa a las tareas habituales que realizan las compañías-, estamos en presencia de una indicación absolutamente inútil, desde el momento en que la ley 16.757 legisló en términos generales respecto de esta situación. El citado cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1968, establece: "Artículo 1º.- Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2º y 3º de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios. "Sin embargo la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas, o repuestos por orden de terceros. "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción. "Artículo 2º.- Las infracciones al artículo 1º serán sancionadas por la Inspección del Trabajo...", etcétera. Luego se consignan todos los procedimientos de sanción.. En consecuencia, la prohibición a las empresas de ocupar contratistas o sub-contratistas para lo que se llama "labores habituales o permanentes de la empresa" está sancionada por la ley 16.757. Por eso, es inútil establecer una norma especial para este caso. El Gobierno rechaza absoluta y categóricamente -por estimar inconveniente introducir en las empresas del Estado un elemento de irracionalidad e ineficiencia en su manejo- la pretensión de que labores como la construcción de centrales, por ejemplo, no puedan realizarse mediante el procedimiento de contrataciones o subcontrataciones -inclusive, en este caso procedería la norma ya sancionada por el legislador-, pues no se trata de tareas habituales de la compañía, sino de obras de inversión en determinado plazo, que se realizan cada cierto tiempo, lo que hace innecesario mantener personal permanente y equipos técnicos. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, la indicación renovada persigue la sanción de un precepto absolutamente indispensable en el régimen interno de la Compañía Chilena de Electricidad, que en el futuro será manejada en su integridad por la Corporación de Fomento de la Producción. Ya no se trata de velar sólo por los intereses de los trabajadores, cuyos derechos han sido normalmente vulnerados por las empresas mediante el artificio y el fraude de acudir a contratistas para dejar de cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios colectivos; más que eso, existe el interés de precaver el abuso de las instituciones del sector público que trasladan grandes ingresos a particulares favorecidos por contrataciones, subcontrataciones u otras intervenciones semejantes. No hay peligro alguno de que esta norma cree un entorpecimiento real y efectivo en la administración de la empresa, porque está prevista la intervención correctiva, para cualquier inconveniente al respecto, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones. Este organismo oficial, distinto y ajeno al directorio de la Compañía Chilena de Electricidad, calificará la conveniencia o necesidad de que la empresa, en casos excepcionales, pueda acudir a la intervención de contratistas o subcontratistas. El Gobierno no puede poner en duda la rectitud de un servicio de su dependencia, porque, si alguna objeción le mereciera, bastaría con que adoptara las medidas directas para corregir la situación, en vez de renunciar a un resguardo que la experiencia aconseja mantener. Pienso que, si la ley general establece sanciones y multas, tiene el defecto de no fijar un mecanismo de acción inmediata. Si los empresarios particulares, antes de entregar a los contratistas o subcontratistas algunas de las faenas que les son propias, pudieran acudir a un organismo oficial que resolviera las dificultades, si éstas no desaparecieran del todo, por lo menos podrían ser obviadas en gran parte. De lo que se trata es de resguardar el interés público. Extraordinarios negocios, de utilidades cuantiosísimas, se pueden dar por la vía oficial con la entrega de estos contratos o subcontratos. Al respecto, tenemos una experiencia que algún día será sistematizada y que nos permite anticipar que los mayores escándalos y los fraudes más considerables al interés público se realizan por la vía de entregar a los contratistas o subcontratistas determinadas operaciones que les aseguran utilidades desproporcionadas que debe soportar el sector público y, a través de él, todos los chilenos. A mi juicio, el precepto debería ser aprobado casi sin discusión, porque, repito, cómo puede el Gobierno pensar que la Superintendencia mencionada ha de poner obstáculos a una empresa del sector público para realizar trabajos cuando se justifique, acudir a grupos especializados que laboran a menor costo y que, por lo tanto, justifican su intervención. Termino mis observaciones, porque el tiempo está por agotarse, con el objeto de que la indicación se pueda votar de inmediato, si no hay otro Senador que intervenga. La señora CAMPUSANO.- Primeramente, quiero que la Mesa solicite la anuencia de la Sala para prorrogar la hora hasta el despacho total del proyecto, o sea, hasta votar las dos indicaciones renovadas. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta el término de la votación de las dos indicaciones. El señor BULNES SANFUENTES.- Siempre que se imponga un límite. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Podría ser un cuarto de hora? El señor BULNES SANFUENTES.- Sí, señor Presidente; El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día por quince minutos. Acordado. La señora CAMPUSANO.- Compartimos la inquietud de los trabajadores por dejar establecido en la ley que la empresa no trabaje con contratistas debido al conocimiento que tenemos de las actividades de tales personas en las empresas de las zonas mineras del cobre. En efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo a que hizo mención el señor Ministro en las actividades cupreras y del hierro los contratistas constituyen una manga de ladrones que explotan a los trabajadores: han paralizado faenas enteras, como sucedió en Desvío Norte, razón por la cual mil y tantos mineros fueron echados a la calle. Estos se opusieron hasta el último, diciendo, que allí había minerales; sin embargo, no hubo caso: el mineral fue cerrado por la compañía -no recuerdo si fue la Santa Bárbara o la Santa Fe-, y ahora hay una cáfila de contratistas, regalones del régimen, que están ganando gran cantidad de dinero a costa de la explotación de esos trabajadores, ya que los han vuelto a contratar con salarios inferiores. Además, en ese lugar se corre el peligro de que los sindicatos sean disueltos y, consecuencialmente, que los trabajadores pierdan las reivindicaciones ganadas a lo largo de muchos años. Por estas consideraciones, estimo justo que los trabajadores de CHILECTRA se pongan en guardia y defiendan sus derechos, porque con seguridad, tarde o temprano, no obstante que la compañía Chilena de Electricidad sea una empresa estatal, se entregará el trabajo a los contratistas, con lo cual las conquistas logradas por aquéllos irán al canasto de los papeles, y los empleados y obreros serán explotados por esta manga de contratistas. Votaremos afirmativamente la indicación. El señor SILVA ULLOA.- Concuerdo en lo expresado por el Honorable señor Chadwick en cuanto a que la indicación renovada tiende a evitar la realización de trabajos de la Compañía Chilena de Electricidad por medio de los contratistas. Es efectivo que existe una dolorosa experiencia en el cobre y en otras industrias, incluso de carácter estatal. Tal es el caso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la cual encarga la reparación de los carros a diferentes contratistas, en circunstancias de que el artículo 1º de la ley 16.757 dispone que los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habitual de sus equipos, no podrá hacerse por ese medio. Un ejemplo es el de la Empresa Metalúrgica Aconcagua, con domicilio en la ciudad de Los Andes, que repara equipo para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Más de sesenta trabajadores de esa firma no perciben desde el mes de enero sus remuneraciones. Igualmente esa empresa contratista adeuda al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de Empleados Particulares una suma superior a los 500 mil escudos, pues prácticamente se encuentra en quiebra. En estos instantes, los trabajadores están desesperados, pues no tienen con qué mantenerse ni tampoco se les ha resuelto su problema previsional. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). -¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor SILVA ULLOA.- Con mucho gusto. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- En realidad, no hay discrepancia alguna entre el punto de vista del Gobierno y el expresado por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Chadwick y Silva Ulloa en cuanto a que los actuales trabajos de CHILECTRA -reparación, instalación de líneas, mantención de sus equipos, es decir, lo que es propio de su labor habitual, según lo define la ley Nº 16.757- sean ejecutados por su propio personal y no por contratistas o subcontratistas. Lo que deseo dejar esclarecido en el debate -«no califico la intención del Honorable señor Silva Ulloa, pues el nivel en que hemos trabajado demuestra que todos tratamos de cautelar el interés nacional- es que no veo la razón de discriminar respecto de una empresa del Estado con relación a su manejo. Pongamos el ejemplo de las centrales hidroeléctricas. En estos momentos ENDESA está construyendo la de El Toro. Asimilemos esta situación a la de otra central que quisiera construir CHILECTRA. En el caso de El Toro, las obras se están haciendo por contrato. Conforme a esta disposición, en cambio, CHILECTRA, para efectuar una obra similar, debería tener un "staff" de ingenieros y trabajadores en forma permanente, en circunstancias de que esas obras se ejecutan cada tres, cuatro o diez años, de acuerdo con las necesidades del país. Quiero que la situación descrita quede clara, porque, por desgracia, la disposición es muy amplia: habla de que los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, y montar una central hidroeléctrica es una instalación eléctrica. De manera que, si aclaramos bien los términos del debate, no tendremos dificultad en dilucidar el problema. El señor CHADWICK.- Está aclarado en el inciso segundo. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). -No lo aclara, señor Senador. Allí se habla de que los trabajos mencionados serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas, término éste que implica la instalación de energía eléctrica, que también la compañía debe ejecutar y atender normalmente. El señor CHADWICK.- No, señor Ministro. La frase es más extensa. ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor NOEMI (Vicepresidente).- No puede concederla, pues, a su vez, está haciendo uso de una. Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Lo expresado por el señor Ministro queda claramente resuelto en el inciso segundo del artículo propuesto, que dice: "Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender." "Normalmente", quiere decir que hay periodicidad continua, no como sucede en el caso de la construcción de una planta eléctrica, que puede realizarse en un período de cuatro o cinco años o no efectuarse nunca. De manera que lo demás es hilar demasiado delgado. Después continúa el inciso: "La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones Velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa." De manera que existe la garantía de que la Superintendencia, en casos determinados, podrá autorizar para que esos trabajos puedan ser realizados por personas ajenas a CHILECTRA. En consecuencia, no tengo ninguna; de las dudas manifestadas por el señor Ministro, pues creo que el propósito del artículo es claro: evitar que trabajos permanentes y normales de la Empresa sean realizados por contratistas. El señor BULNES SANFUENTES.- Concuerdo con el principio que se trata de establecer en la indicación; sin embargo, debo hacer presente que ya está consignado, con carácter general, en la ley citada por el señor Ministro respecto de todas las empresas públicas y particulares. La norma propuesta en la indicación resultaría mucho menos efectiva que atenerse a la ley general, porque la indicación se limita a establecer la prohibición, sin sancionarla de manera alguna. Si se infringe el precepto, no habría sanción que aplicar. Y como lógicamente el presidente o quien sea el representante legal de la compañía no es acusable ante el Senado, no habría forma de hacer efectiva su responsabilidad. En cambio, si nos atenemos a la ley general, allí se encuentra establecida la sanción. Si se aprueba este artículo, tácitamente quedará derogada la ley general, pues la disposición especial prevalece sobre la general, dejando a ésta sin aplicación en el caso a que se refiere aquélla. Por lo tanto, la prohibición que aquí se establece es menos efectiva que la norma de carácter general. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Advierto a los señores Senadores que restan siete minutos para tratar y votar las dos indicaciones renovadas. El señor CHADWICK.- Ha sido del todo necesario introducir un régimen especial para CHILECTRA, pues se trata de una empresa que se incorporará al sector público. Por lo tanto, las multas no van a afligir a sus administradores: las soportará la compañía. Por el contrario, es indispensable crear un organismo de control y una responsabilidad de tipo administrativo, ya que los directores serán representantes de la Corporación de Fomento de la Producción. Se propone esta disposición, precisamente, porque el sistema de multas actual no es operante ni el más aconsejable. El señor BULNES SANFUENTES.- Entiendo que CHILECTRA será una empresa autónoma, no sometida ni al Estatuto Administrativo ni al de los empleados semifiscales; y que simplemente va a haber una prohibición que puede ser infringida sin que haya sanción. Es decir, de la falta no quedará rastro siquiera. Aplicando la ley general, en definitiva, será el Estado quien deba pagar la multa; pero quedará en evidencia la infracción cometida por ese representante legal, quien se cuidará de hacerlo nuevamente. La disposición actual es bastante más eficaz que la propuesta en la indicación. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- He pedido la palabra sólo para señalar la ambigüedad de los términos en que está redactada la indicación. Se habla de los trabajos que debe realizar la Compañía Chilena de Electricidad "que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley". Sin embargo, esta norma se está aplicando a un ente inexistente, pues mediante esta ley no se constituye en Chile ninguna Compañía Chilena de Electricidad. Acabo de expresar al Honorable señor Gumucio que en un debate más amplio se podría demostrar a los trabajadores que la disposición propuesta, como lo ha señalado el Honorable señor Bulnes, es peor que la existente, pues carece de un mecanismo de sanciones, de manera que la infracción no estaría afecta a ellas. Sin embargo, en la legislación vigente pueden aplicarse sanciones a quienes infrinjan las normas sobre el particular. El señor PALMA.- Señor Presidente, sólo restan cinco minutos para terminar la prórroga acordada, y como aún queda una indicación renovada por tratar, pediría aplazar en una hora o en un cuarto de hora más el término del Orden del Día, a fin de despachar hoy el proyecto en debate. El señor JULIET.- No hay acuerdo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Senador. El señor LUENGO.- Apuremos el debate, entonces. El señor CHADWICK.- Quiero hacer una observación ante lo que acaban de expresar el Honorable señor Bulnes y el señor Ministro de Economía: la responsabilidad administrativa y política es muy clara respecto de la conducta de los directores representantes de la Corporación de Fomento de la Producción. Es absolutamente cierto que ellos actúan en una empresa constituida como sociedad anónima con todas las responsabilidades del ejercicio de un mandato que recibe desde la CORFO, llamados a aplicar una política que comienza con la obligación de cumplir la ley. Si se apartaran de las obligaciones impuestas por los preceptos legales, asumirían las correspondientes responsabilidades. El señor BULNES SANFUENTES.- Se trata de una responsabilidad teórica, señor Senador. El señor CHADWICK.- Es la responsabilidad administrativa y política que incluso alcanza al Ministro del ramo. En cuanto a la objeción del señor Ministro de Economía respecto de la forma como se ha redactado el inciso primero, debo decir que el sentido de la disposición es perfectamente claro y ha sido incorporado a un proyecto de ley que regula la transferencia de las acciones desde el sector privado al público. La Compañía Chilena de Electricidad se constituirá de acuerdo con una disposición ya aprobada que, según entiendo, faculta al Ejecutivo para dictar un nuevo estatuto. Por lo tanto, la indicación está bien redactada en cuanto hace referencia a una nueva organización. Es el estatuto de la sociedad que será dictado por el Presidente de la República el que constituirá la esencia del mecanismo social de mi referencia. En consecuencia, no encuentro atendibles las objeciones hechas a la indicación renovada. La señora CARRERA.- Señor Presidente, me parece extraordinariamente útil que quede consignada esta prohibición en la ley, ya que se ha visto en otras indicaciones del Ejecutivo que se desea derogar este tipo de disposiciones. Así ocurre, por ejemplo, en el veto al proyecto que establece diversas normas en beneficio del personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, que pronto deberemos tratar. En la página 22 del boletín, donde se incluyen las observaciones del Ejecutivo, aparece el siguiente artículo; "Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales' o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto fundado". A mi juicio, si en la ley en proyecto no se consigna una disposición taxativa y no se aprueba esta indicación renovada, CHI-LECTRA podrá contratar todos los servicios a honorarios qué desee. Por tal motivo, creo que el precepto debe ser aprobado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor PALMA.- Señor Presidente, esta materia la discutimos largamente en las Comisiones, y por eso no he querido participar en el debate. Sin embargo, estimo necesario justificar en alguna forma las razones por las cuales votaré negativamente. No se trata de que sea enemigo de que el personal que habitualmente realiza labores para la empresa tenga el mismo estatuto que los demás trabajadores de la misma. Nos encontramos frente a una situación distinta de lo que dice relación a las empresas privadas. En primer lugar, deseo destacar que esta compañía pasará a ser pública, perteneciente al Estado, de manera que sus actuaciones en todos estos aspectos deberá obedecer a una política general sobre la materia. No podrán argüirse, entonces, las razones que aquí se dieron, en cuanto a que las empresas mineras privadas usan de contratistas para imponer condiciones distintas a los trabajadores. La situación de la empresa pública debe ser y es inevitablemente diferente de la privada, aparte que debe obedecer a la política general del Gobierno. En segundo lugar, en estos instantes votamos un precepto que tiene mucha importancia en cuanto a la empresa pública. No debemos dar a ésta rigidez excesiva por medio de las disposiciones legales, porque precisamente en este punto y en el exceso de detalles en que incurrimos reside que estas empresas aparezcan ante la opinión pública como ineficientes y de mayor costo que las privadas. En la actualidad, uno de los temas más discutidos en todo el mundo es lo concerniente a la administración de las empresas. Se han publicado numerosos libros sobre el particular. Inclusive, tengo entendido que en estos instantes se celebra en Ginebra una conferencia sobre este asunto, a la que concurren especialistas de todo el mundo, a fin de buscar la forma más eficiente para administrar las empresas. Una de las condiciones fundamentales para que una empresa sea expedita, consiste en que ésta sea manejada por un equipo capaz. Además, debe tener una orientación política adecuada y no estar sujeta a esquemas rígidos que le impidan trabajar de manera expedita. En mi opinión, ante el surgimiento de una nueva empresa nacionalizada, no debemos caer en las exageraciones que han restado eficiencia a muchas entidades estatales. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos esta disposición, porque aquí no se trata de una simple diferencia de palabras o de conceptos, como pareciera deducirse de las expresiones del señor Ministro de Economía. En general, todas estas grandes empresas, llámense del cobre, del salitre, ferrocarriles, ENDESA o ENAP, tienden a entregar trabajos propios de ellas a contratistas o subcontratistas particulares. ¿Por qué lo hacen? Por dos motivos muy simples y sencillos. Primero, porque ello permite el enriquecimiento de esas personas del sector privado. En segundo lugar, porque mediante este mecanismo se roban remuneraciones a obreros y empleados, pues esos contratistas o subcontratistas pagan estipendios muy inferiores a los de esas grandes empresas, cuyas organizaciones sindicales defienden a los trabajadores. Además, aquellos les roban sus imposiciones, es decir no cumplen con las leyes sociales. Por lo tanto, ésta es una forma indirecta de fomentar el robo a los asalariados. Por las razones expuestas votaremos a favor de la indicación renovada y en contra de lo expresado por el señor Ministro. El señor OLGUIN.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el precepto en votación y lo votaré favorablemente. Siento que no se pueda extender a las empresas de la gran minería del cobre, porque creo que es allí donde se han producido las mayores irregularidades en cuanto a la actuación de contratistas y subcontratistas. Por ejemplo, en Chuquicamata, donde conocemos bien la realidad laboral, numerosos trabajos que debiera realizar la empresa se entregan tradicionalmente a contratistas, como la recolección de piedras que contienen minerales o residuos de la torta, el arriendo de vehículos para los funcionarios de la empresa, todo lo cual ha significado pingües ganancias para muchos contratistas y el enriquecimiento de muchos extraños a las faenas del cobre, aparte que continuamente observamos otras irregularidades en el trato con los trabajadores. Repito: siento que la disposición no sea más amplia y no afecte a las empresas de la gran minería del cobre. No obstante ello, la votaré favorablemente. El señor FUENTEALBA.- También votaré favorablemente, por las razones que se han dado y atendiendo muy especialmente al hecho de que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, un organismo estatal, como la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones, velará por lo dispuesto en este artículo y autorizará excepciones cuando lo estime conveniente. Voto que sí. -Se aprueba la indicación (15 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo). El señor ALTAMIRANO.- Queda otra indicación renovada por tratar, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hubo acuerdo para ello, de manera que queda pendiente para la próxima sesión. El señor ALTAMIRANO.- No hay acuerdo para abrir debate, pero sí para votar lisa y llanamente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hubo acuerdo, señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- ¿Por qué no recaba de nuevo el acuerdo, a fin de votar solamente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Honorable colega, el Senador que se opuso no se encuentra en estos momentos en la Sala. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por los Honorables señores Chadwick y Teitelboim en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Acuña en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se suspende la sesión. .. -Se suspendió a las 18.8. -Se reanudó a las 18.31. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor CHARLIN (Secretario accidental).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Contreras: CREACION DE ESCUELA NOCTURNA EN ESCUELA Nº 26, DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública reiterando la petición en orden a que se cree una Escuela Nocturna en la Escuela Superior de Hombres Nº 26, de Calama, dado el interés de los pobladores del sector que a diario concurren en gran número a clases vespertinas que se imparten en ese establecimiento, basadas en las actividades programadas por la Sección Planes Extraordinarios de la Educación de Adultos. "Tal como se señalaba en el año 1969, desde hace más de seis años se trabaja con adultos, contando a la fecha con 104 alumnos, repartidos en tres niveles, número que tiende a aumentar." NO PAGO DE IMPOSICIONES POR EMPRESAS PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, denunciando un nuevo incumplimiento por parte de las empresas pesqueras de Iquique, que no pagan las imposiciones correspondientes a pesar de descontarlas rigurosamente por planillas. "Con relación a este problema, el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de ese puerto ha expresado al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mer cante Nacional su protesta enérgica, que merece ser considerada. Entre otras cosas dice: "tal situación... constituye una acción dolosa en contra de los imponentes, pues ninguna ley o convenio puede admitir que fondos de esta naturaleza sean retenidos por las empresas o invertidos en otros rubros, como parece ocurrir". Y más adelante, criticando severamente la tolerancia de la Caja con los patrones, señala : "Este proceder tan elástico de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, es reversible y se torna enérgico e implacable al no cumplir los reglamentos, cuando se trata de los beneficios sociales de los trabajadores. En efecto, por intermedio de su agente en Iquique, el señor Orlando Torres ha ordenado se suspendan los pagos correspondientes a asignaciones familiares, cesantía, etc., "porque las empresas no han pagado las imposiciones", precisamente. Es decir sanciona a los afectados mientras a quienes debiera aplicar el marco de la ley, les extiende carta blanca." AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA POBLACION "18 DE SEPTIEMBRE", DE PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva informar respecto de las medidas adoptadas sobre la prolongación de la red de agua potable para la población "18 de Septiembre", de Pica, así como para la instalación del servicio de alcantarillado. "La Junta de Vecinos de dicha población ha expresado su preocupación por no poder obtener una respuesta concreta a estas peticiones, en circunstancias de que los vecinos están obligados a abastecerse de agua de un pilón y en condiciones higiénicas cada vez más deficientes, por los pozos negros. Además, estos problemas se agudizarán extraordinariamente con el nuevo loteo, que asignará más de 200 sitios y que cuenta ya con varias decenas de viviendas." Del señor Foncea: LOCAL PARA ESCUELA COEDUCACIONAL Nº 33, DE TALCA. "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de señalar la urgente necesidad de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales inicie los trabajos de construcción de un local para la Escuela Coeducacional N° 33 de Talca, comuna de Maule. "Cabe hacer presente que el estado actual del local donde funciona dicho establecimiento educacional es insalubre y carece de las más mínimas comodidades, ya que sólo presenta una construcción de emergencia que fuera hecha con motivo del terremoto de 1939, lo cual significa un riesgo inminente para todas aquéllas personas que deben cumplir sus obligaciones día a día en tan inconfortable lugar." Del señor Morales: SEPTIMO AÑO BASICO PARA ESCUELA Nº 16, DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que estudie la posibilidad de autorizar la creación de cursos de Séptimo Año para cien alumnas de la Escuela Nº 16 de Punta Arenas." CESE DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA Nº 9 DE RIO ALVAREZ (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que la Dirección General de Educación Primaria y Normal considere la posibilidad de dejar sin efecto la orden de cese de funcionamiento de la Escuela Nº 9 del Departamento de Aisén, ubicada en Río Alvarez, por cuanto dicha medida afecta a cien niños matriculados en ese establecimiento en el presente año escolar." PETICION DE CENTRO DE ALUMNOS ADULTOS DE CASTRO (CHILOE). "Al Ministerio de Educación Pública, sean necesarias para dar una rápida y efectiva solución al problema que plantea solicitándole que disponga las medidas que el Centro de Alumnos Adultos de Castro en el telegrama cuyo texto se transcribe a continuación: "Pedimos se sirva solucionar el problema dos cursos de enseñanza adulta ya que no pueden hacer clases profesores a honorarios aquí en Castro todos tienen horario completo rogamos les autorice legalmente para continuar en enseñanza puesto hay gran interés alumnos continuar estudiando escuela Castro le agradeceremos una pronta solución contestación a la brevedad posible. Por Centro Alumnos Adultos. Juan Ruiz Hoffmann Secretario Sergio Velásquez Triviño Pdte.". AGUA POTABLE PARA POBLACION "NUEVA ESPERANZA", DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "A1 señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se consulte la posibilidad de proceder a la instalación de una red de agua potable en la Población Nueva Esperanza de Puerto Natales, habitada por más de ciento veinte familias de escasos recursos que podrían aportar fondos para dicho efecto siempre que sea a largo plazo." URBANIZACION DE SECTOR "EL BLANCO", EN COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y "Transportes, a fin de que disponga las medidas y fondos necesarios para efectuar la urbanización del sector "El Blanco" en Coihaique, provincia de Aisén, en el lugar en que actualmente está la población, -considerando, asimismo, la posibilidad de proceder a la instalación de una red de agua potable." HABILITACION DE POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA SECTOR "EL BLANCO", EN COIHAQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se habilite para el servicio de la población la Posta de Primeros Auxilios del sector "El Blanco" en Coihaique, provincia de Aisén, proveyéndola de camas, medicamentos, instrumental, etcétera." LUZ ELECTRICA PARA SECTOR "EL BLANCO", EN COIHAIQUE (AISEN). "A la Empresa de Electricidad S. A., pidiéndole que estudie la posibilidad de dotar de luz eléctrica al sector "El Blanco" de Coihaique, provincia de Aisén, considerando que la red de cables está instalada hasta Balmaceda". El señor NOEMI (Vicepresidente).- Los Comités Radical y Demócrata Cristiano han permutado el tiempo que les corresponde en la hora de Incidentes. En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. PROTESTA DE ALUMNOS POR DEFICIENCIAS EN ESCUELA INDUSTRIAL DE LEBU (ARAUCO). OFICIOS. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, en algunos órganos de prensa se comenta el hecho de que el local de la Escuela Industrial de Lebu, mejor dicho, lo poco que existe del local, ha sido tomado por los alumnos del plantel, en actitud de huelga y de reclamo por la lentitud con qué se está reconstruyendo el edificio, que fue consumido por un incendio en diciembre de 1968. La información, auténtica en su totalidad, corresponde a un justa protesta de los alumnos por una situación que debió hajberse previsto y que, lamentablemente, no contó con la debida consideración de los poderes públicos. Tan así es que, anticipándome al hecho, con fecha 2 de abril último solicité el envío al señor Ministro de Educación Pública del oficio Nº 805 del Senado, que a la letra dice: "En sesión de fecha 25 de marzo último, el Honorable Senador señor Humberto Aguirre pidió al Senado dirigir oficio a US., en nombre de Su Señoría, solicitándole lo siguiente: "1) Requerir de la Dirección de Enseñanza Industrial la entrega a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., de los terrenos en los cuales se edificará la Escuela Industrial dé Lebu, cuyo local fuera destruido por un incendio en 1968." Naturalmente, esta petición la hice en conocimiento de que la falta de entrega del terreno estaba retrasando la continuación de la obra, y todo ello por culpa de las reparticiones respectivas del Ministerio de Educación Pública. Pero el problema no radica precisamente ahí. El contenido del comentario de prensa a que me refiero es el que sigue: "Se encuentran en huelga los alumnos de la Escuela Industrial de Lebu, que como primera medida se apoderaron del establecimiento no permitiendo con ello la entrada del personal directivo, docente ni de servicios menores. "El movimiento de carácter indefinido tiene sus raíces en la no solución a los problemas que aquejan a este plantel. En diciembre de 1968, y con motivo de un voraz incendio, el colegio sufrió la destrucción total de sus salas de clases, mobiliario, biblioteca, implementos deportivos, material didáctico, sala de proyección y oficinas de la, inspectoría". Las autoridades educacionales tomaron conocimiento del problema, y en especial se preocuparon de él los parlamentarios de la zona. Recuerdo que en esos días se estaba discutiendo en el Congreso, por la Comisión Mixta, el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación que regiría en 1969. Presenté una indicación a uno de los artículos de esa iniciativa legal, para destinar la suma de 500 mil escudos al comienzo de la reconstrucción de dicha escuela por medio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Por desgracia, el mobiliario escolar de que disponía ese establecimiento fue dañado por el incendio. Y a pesar de que la Intendencia de la provincia le entregó cincuenta bancos bipersonales -totalmente inadecuados, según los alumnos-, dado que los niños matriculados en este año de 1970 alcanzan a la cifra de 230 alumnos, no cuentan con lo necesario para iniciar sus actividades en los talleres. Por otra parte, el problema del internado es el más grave de ese plantel. Tiene una capacidad de cien alumnos, que deben dormir en literas de tablas, algunos, y otros en el suelo, en salas antihigiénicas por lo reducido del espacio. No existen lavatorios individuales ni duchas, y sólo se dispone de tres letrinas. Los internos sólo reciben alimentación hasta el viernes al mediodía, y ni siquiera se permite dormir en el internado a aquellos alumnos que viven lejos de la localidad y que, por motivos económicos, no pueden viajar todos los fines de semana a sus respectivos domicilios. A todos esos problemas se agrega la supresión de la especialidad de "electricidad", que fue cambiada por la de "construcción". Me parece necesario que el señor Ministro de Educación Pública, por medio del Director del respectivo departamento o de la Dirección General de Enseñanza Industrial, tome las medidas pertinentes para dar solución a los problemas que he señalado, evitando así que el establecimiento continúe en huelga y permitiendo a los alumnos dedicarse al estudio que exige su educación. Estimo de urgencia pedir al Ejecutivo que dé las garantías suficientes en el sentido de que el nuevo edificio de la Escuela Industrial de Lebu será terminado a la brevedad posible. En consecuencia, solicito, señor Presidente, que se envíen en mi nombre los oficios respectivos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, en nombre de Su Señoría, de acuerdo con el Reglamento. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Gracias, señor Presidente. Abundando en mayores antecedentes sobre el mismo problema, debo manifestar que el artículo 59 de la ley Nº 17.072, que es la de Presupuestos del año 1969, dice: "Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L. Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley Nº 16.253, se destinarán, hasta un total de Eº 500.000, a la reconstrucción de la Escuela Industrial de Lebu por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación". Este y los demás antecedentes que di me han hecho sentir obligado a requerir la preocupación del señor Ministro sobre la materia. QUEJAS DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION POR EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, he recibido un memorándum de la Provincial Concepción de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, en el que hacen un planteamiento muy serio relacionado con el aspecto tributario que afecta a ese sector de trabajadores. Por estimarlo de sumo interés, lo daré a conocer "in extenso". En él se habla en especial del grave problema creado a los trabajadores por el impuesto global complementario, y dice como sigue: "La CEPCH Nacional y Provinciales respectivos se han venido preocupando del gravamen a sueldos y salarios que el Estado hace recaer anualmente sobre los trabajadores por concepto de impuesto a la renta. "Es virtualmente incalificable la arbitrariedad que se comete con la aplicación del impuesto global complementario, que es un impuesto directo que incide en los sueldos y salarios, las rentas, los intereses y las ganancias. "A título de tributo personal absolutamente controlado, atiende a la calidad del contribuyente apreciándole la verdadera situación económica y considerando sus cargas de familia y sus gastos esenciales en relación con sus ingresos disponibles (impuesto único personal progresivo, pues va de acuerdo a la capacidad económica de las personas). "El impuesto no sólo representa una suma monetaria determinada, sino también el sacrificio derivado de la privación de recursos frente a las necesidades propias del individuo, por lo tanto le supone a éste un intenso sacrificio. Además, únicamente los impuestos que afectan a la masa de los habitantes de un país conducen a un rendimiento tributario apreciable, en especial cuando son muy pocos los ricos en relación con los pobres, de tal manera que el aporte individual de los primeros a pesar de estar afectos al impuesto patrimonial, por cuantioso que éste fuera, no representaría en el conjunto sino una cantidad muy limitada por evasión y por no estar bien controlados. En general se puede definir, entonces, la fuente tributaria como una manifestación de capacidad impositiva susceptible de control y en este sentido únicamente los trabajadores no pueden escapar. "El impuesto al ingreso total, denominado global complementario, por su naturaleza de impuesto personal sólo es aplicable a las personas naturales domiciliadas o residentes en el territorio nacional. En efecto, este tributo supone individualizar al contribuyente y precisar todos los ingresos que percibe, condiciones sólo posibles frente a personas estrictamente fiscalizadas y, finalmente, deduciendo el monto del impuesto, expresamente en porcentajes de sueldos vitales, los gastos propios del contribuyente y de las personas que viven a sus expensas, dentro de los límites fijados por la ley. "Nuestra protesta recae en primer lugar sobre la esclavitud del trabajador, compulsado a pagar innecesariamente duplicación de tributos sobre la misma materia imponible y no se toma en consideración el sacrificio que importa desprenderse de una parte del ingreso al pagar el impuesto con tanto más intensidad cuanto mayores sean las necesidades. "Sin embargo, siempre aproximadamente un 30% de contribuyentes que declaran fuera de rol, ya sea porque sus balances tienen distintas fechas de término, y por esto tienen un tratamiento distinto o bien porque pasan a engrosar las filas de los morosos o por simple atraso del pago, mientras que los tramos del global complementario son imperdonables y los trabajadores, en consecuencia, son puestos en la guillotina. Fuera de esto, ya no estamos clasificados en número de contribuyentes, sino que en miles de escudos y tantos por cientos. De tal modo, si bajan los escudos y los tantos por cientos, o sea, el rendimiento del impuesto, el Gobierno levanta un dedo y aumenta las respectivas tasas, ello es fácil con sólo quitar sumas en las deducciones (gastos de enfermedades, dividendos hipotecarios, pagos de otros impuestos y servicios varios). "Al respecto, la escala de valores para las rebajas por cargas familiares, como la tabla de cálculo de la renta neta del global son aumentadas anualmente en los porcentajes que la Oficina de Estadística y Censos del Supremo Gobierno indica y que en la realidad no se compadecen con el alza objetiva experimentada por los artículos de consumo y que repercute en el presupuesto de cada hogar. "En la totalidad de las empresas del país, al otorgar un aumento de sueldo o salario solicitado por intermedio de un pliego de peticiones son superiores al alza indicada por el Gobierno, lo que da a entender cuán errada está la Dirección de Estadística y Censos con la realidad. "Las expresiones anteriores se comprueban con la siguiente tabla que contiene valores por rebaja de cargas familiares a contar de 1967 y el alza acusada por el Gobierno, agregado un promedio de aumentos obtenidos por el sector privado." Yo desearía, señor Presidente, que este detalle se incluyera en mis observaciones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Oportunamente se tomará el acuerdo correspondiente, señor Senador. -El cuadro mencionado, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente: Impuesto Global Complementario. Porcentaje fiscal de aumento de sueldo promedio .. Rebaja por carga familiar en monto . .. Rebaja por soltero o viudo en monto .... Rebaja por Jefe de Familia en monto .. Porcentaje promedio por Sector Privado Porcentaje costo de Vida según Estadística y Censos .. ... . 1967 1968 1969 1970 25.9% ' 17.0% 21.9% 27.9% 157.6 183.76 224.0 286.50 314.12 367.52 448.01 573.0 471.19 551.29 672.01 859.50 30.0% 34.0% 40.0% 21.9% 27.9% 29.3% >9 El señor AGUIRRE DOOLAN.- Continúa diciendo la comunicación a que me refiero: "Al tomar en cuenta los aumentos contractuales más las franquicias, cuyos valores totales entran al impuesto, se puede descubrir de inmediato que la tasa vigente basada en el sueldo vital se presenta extraordinariamente baja, cuando en realidad el trabajador experimenta por dicha causa el pago de un exceso de impuesto, socialmente injusto, porque razonablemente debería imponer sobre su ingreso base. "Si esta obligación tributaria continuara, sin que nadie tome medidas para remediarla, llegará el momento en que la tributación personal será mayor a los aumentos contractuales, produciendo una gravísima distorsión en el presupuesto familiar y una natural reacción, contraria al rendimiento en el trabajo y consecuencial-mente, una quiebra de la economía nacional." En seguida, la CEPCH de Concepción, de cuyas argumentaciones me hago cargo, "hace un llamado a los dirigentes sindicales y exhorta a los trabajadores a luchar prontamente por la derogación del impuesto global complementario que en forma insensible los Gobiernos lo han ido afinando con prescindencia de la capacidad de pago de la colectividad entera y restringiendo la solvencia individual frente al tributo. "Con todo ello, se resiente el poder consumidor y la facilidad de las gentes para ahorrar, lo que por último significa restar fuerza al desarrollo económico". Deseo que estas observaciones que he formulado lleguen a conocimiento del señor Ministro de Hacienda, con el fin de que las tome en consideración en alguna iniciativa que se trate en el Congreso Nacional. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de acuerdo con el Reglamento. PLANTEAMIENTOS ECONOMICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA. OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, ha llegado a mi poder, como creo que también a los demás señores Senadores, un memorándum de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica, en que comentan la actitud de la Subsecretaría de Aviación frente a sus planteamientos económicos. Yo desearía que ese documento fuera incluido en el texto de mis observaciones y puesto en conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional, para que lo tenga presente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviará oficio en tal sentido al señor Ministro de Defensa Nacional, en nombre del señor Senador. En cuanto a la inserción que ha solicitado, oportunamente se requerirá el acuerdo de la Sala para ello. -El memorándum, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente: "1.- La Dirección de Aeronáutica es un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Aviación), cuyas funciones son entre otras la administración de todos los aeropuertos públicos del país y velar por la seguridad aérea nacional (torres de control, radios-faros, otorgamiento de licencias a las tripulaciones aéreas, certificados de aerona-vegabilidad a las aeronaves, etc.). Dependen de ella, además, la Oficina Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica. 2.- Dada la importancia y desarrollo que ha adquirido la aviación en el mundo, fue necesario crear una organización que, dotada del personal idóneo y de agilidad administrativa necesarios, estuviere en condiciones de fiscalizar y administrar este importante medio de comunicación en el país. 3.- La Dirección de Aeronáutica, hasta el 16 de mayo de 1968, era un servicio dependiente de la Fuerza Aérea, lo que significaba que este organismo carecía de dos condiciones fundamentales para su normal cometido: a) personal estable, y b) suficiente agilidad administrativa. 4.- Fue así como nació la Dirección de Aeronáutica Civil, en virtud de la ley Nº 16.752, que entró en vigencia con fecha 17 de mayo de 1968. Esta ley goza de las particularidades antes comentadas, es decir: Da a este organismo la suficiente agilidad administrativa (es un servicio funcionalmente descentralizado para los efectos de presupuesto y planta). Permite, a través de un sistema de remuneraciones adecuado, la contratación y permanencia de los profesionales necesarios (ingenieros electrónicos, ingenieros aeronáuticos, arquitectos, controladores de torres de control y de rutas aéreas, pilotos inspectores, meteorólogos, técnicos en equipos aeronáuticos como radiofaros, radares, etc.). 5.- El sistema de remuneraciones establecido en los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 fue el resultado de un acuerdo entre los funcionarios de la Dirección y el Gobierno, representado por el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac Sánchez. Este sistema se compone de: a) sueldo base, el de la ley Nº 16.617, y b) beneficios adicionales de que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, hoy en día, los establecidos en los Títulos II y III del D.F.L. Nº 1, de 1968. 6.- Puesta en aplicación la ley 16.752, el Gobierno, a través del Subsecretario de Aviación, desconoció la ley en sus artículos 20 y 21 y los acuerdos adoptados con el personal, aduciendo que la única remuneración a que tenían derecho era la ley Nº 16.617 y que no les correspondía, en consecuencia, gozar de los beneficios adicionales que les asisten por su calidad de empleados civiles de las Fuerzas Armadas. 7.- Como resultado de esta arbitrariedad del Gobierno, renunciaron a sus cargos numerosos profesionales, siendo el servicio más afectado el electrónico, puesta que hoy en día la Dirección prácticamente carece de este vital personal, a pesar de contar con equipos por un valor superior a veinte millones de dólares. 8.- El personal que continuó en la Dirección, siguió luchando por sus derechos legalmente adquiridos y fue así como obtuvo de la Contraloría General de la República que emitiera su opinión al respecto, quien por medio de sus dictámenes Nºs 57.247, de 9 de septiembre de 1969, y 69.176, de 29 de octubre de 1969, expresó categóricamente que efectivamente al personal de la Dirección le asiste el derecho a gozar de los beneficios adicionales de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, en virtud de los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 y de la misma historia de la ley. 9.- El Gobierno, a través del Subsecretario de Aviación, señaló al personal que la Contraloría no tenía idea de lo que había expresado y que solicitaría reconsideración de los aludidos dictámenes. La reconsideración fue solicitada, siendo denegada por la Contraloría por dictamen Nº 1.790, de 9 de enero de 1970, expresando que tanto la ley como su espíritu e historia demostraba claramente que el personal de la Dirección tenía derechos a los beneficios adicionales que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. 10.- Sin embargo, el Subsecretario y a pesar de existir ya tres dictámenes de la Contraloría, solicita una nueva reconsideración de los mismos, solicitud que fue nuevamente denegada a través del dictamen Nº 12.921, de 2 de marzo de 1970, expresando la Contraloría que no cabe reconsideración al respecto dado que el asunto es muy claro, y señalándole además al Gobierno que éste sería el último pronunciamiento que emitiría sobre la materia y que la Dirección de Aeronáutica deberá cancelar los beneficios adeudados. 11.- Hasta la fecha, el Gobierno no ha cancelado a los funcionarios de Aeronáutica ningún beneficio (25% de vuelo, gratificación profesional, quinquenios, etc.), expresando que tampoco lo hará en el futuro. 12.- Cabe, finalmente, hacer las siguientes acotaciones al problema: a) La ley fue enviada por el actual Gobierno al Congreso Nacional y aprobada con el voto favorable de los parlamentarios democratacristianos; b) El régimen de remuneraciones fue producto de un acuerdo entre los funcionarios de la Dirección y el Gobierno, representado por el Subsecretario de Aviación. Sobre este aspecto, cabe agregar que el dictamen de Contraloría Nº 1.790, de fecha 9 de enero de 1970, en su página 4 hace referencia; c) La Contraloría se niega a emitir nuevos informes o dictámenes sobre la Materia, dado que ya lo ha hecho cuatro veces, y d) El Gobierno ha afirmado que no cancelará oportunamente nada, a pesar de lo que digan la ley, los dictámenes de Contraloría, los acuerdos adoptados y los requerimientos que al respecto han hecho algunos parlamentarios. Santiago, 2 de abril de 1970. Los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica." El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muchas, señor Presidente. Agradezco la deferencia del Comité Demócrata Cristiano por haber accedido a alterar el orden de los turnos en Incidentes. El Comité Radical cede su tiempo restante al Honorable señor Lorca, para que pronuncie el interesante discurso que seguramente tendremos la oportunidad de oírle. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego a Su Señoría hacer llegar a la Mesa los documentos a que hizo mención. En el tiempo de Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Lorca. LABOR REALIZADA POR LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DURANTE LA ACTUAL ADMINISTRACION. El señor LORCA.- Señor Presidente, en mi calidad de representante de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, he creído conveniente hacer un análisis exhaustivo y en profundidad de la labor realizada por la Dirección de Fronteras y Límites durante la Administración del Presidente Frei, junto con señalar las dificultades que ese organismo ha enfrentado para desarrollar sus tareas, los decretos dictados, las leyes que han facultado al Ejecutivo para dictar decretos con fuerza de ley, los decretos devueltos o rechazados por la Contraloría General de la República, las objeciones tenidas en cuenta para ello y la solución que para todos estos problemas propongo al Senado. Bases legales de la Dirección de Fronteras y Límites. La ley Nº 16.592, en su artículo 2º, letra b), encomendó a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado una labor de control y de realización, al disponer que ella debe "centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas en relación con su desarrollo y progreso". Para dotarla de los instrumentos que le permitiesen cumplir con tal obligación, se dictó el artículo 2º transitorio, cuyo texto es del tenor siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, con el fin. de satisfacer los objetivos de esta ley." Durante los dos años de vigencia de este texto, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado propuso diversos decretos con fuerza de ley. Unos fueron aprobados y otros observados por la Contraloría General de la República. Entre los aprobados, cabe mencionar los siguientes: D.F.L. Nº 2 de 16 de septiembre de 1967. Modifica el D.F.L. Nº 181 de 1960, en el sentido de incorporar al Director de Fronteras y Límites del Estado al Consejo Superior de Defensa Nacional. D.F.L. Nº 4 de 1º de noviembre de 1967. Este decreto reviste especial importancia para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 16.592, por cuanto crea el mecanismo operacional a partir del cual es posible asignar la calidad de zona fronteriza, por primera vez en la historia de nuestra legislación, a los territorios cuyas características así lo hagan aconsejable. Asimismo, sienta las bases de la coordinación que se buscó con la promulgación de la ley Nº 16.592, señalando los ministerios, servicios y organismos que deberán conducir mancomunadamente sus tareas en las zonas fronterizas, sobre la base de los planteamientos de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, como entidad responsable de la política que deberá seguirse en dichas zonas en relación con su desarrollo y progreso, entendidos éstos como instrumento fundamental para la obtención de las metas de orden geopolítico cuyo cumplimiento constituye la razón de ser de la actuación fronteriza de que se viene hablando. D.F.L. Nº 5 de 21 de octubre de 1968. Consigna que corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado autorizar, previa revisión, la internación, edición y circulación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan relativos a los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. D.F.L. Nº 7 de 21 de noviembre de 1968. Plantea que con el D.F.L. Nº 4, ya citado, se dictó una norma general de coordinación, pero que en lo referente a materias especiales es necesario establecer normas también especiales de coordinación, tendientes al cumplimiento más expedito de los objetivos perseguidos por la ley Nº 16.592, y que en tal sentido una de las situaciones que requieren de mayor preocupación la constituye el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquier autorización que pudiera otorgarse en Bienes Nacionales, ya sean de uso público o fiscal, semifiscal, de empresas autónomas del Estado o de municipalidades. Por tal razón, este decreto con fuerza de ley dispone que los organismos mencionados anteriormente no podrán, sin la autorización previa de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier contrato respecto de bienes nacionales de uso público o fiscal o que forman parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional. D.F.L. Nº 11 de 5 de diciembre de 1968. Sobre la base de que interesa al país el fomento de las actividades científicas y técnicas, materializadas en expediciones que se organizan para visitar diferentes regiones del territorio nacional, y reconociendo el hecho de que con frecuencia se encontraban obstáculos para la radicación de los proyectos de expediciones, por cuanto no existía una reglamentación que señalase específicamente los requisitos y trámites que ellos debían cumplir y que, por otra parte, la falta de dicha reglamentación impedía un adecuado control de esas actividades, en desmedro de los intereses nacionales, se establecieron, por medio del decreto de que se viene hablando, normas para conceder autorización a las expediciones con fines científicos, técnicos o de andinismo en las zonas fronterizas. D.F.L. Nº 13 de 12 de febrero de 1969. Señala que los originales y antecedentes técnicos correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile para DIFROL, serán remitidos a ella, que será la encargada de la administración de los documentos nombrados. D.F.L. Nº 14 de 17 de marzo de 1969. Básicamente, se buscó crear las vías para un sistema de coordinación especial con la Corporación de la Reforma Agraria, en vista de la enorme responsabilidad que le asiste a este organismo como factor de apoyo de la política de consolidación territorial que DIFROL debe promover. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 4 dé 1967, y Nº 7 de 1968, ya mencionados. D.F.L. Nº 15 de 12 de febrero de 1969. -Si bien el D.F.L. Nº 4, tantas veces citado, marcó el punto inicial para un sistema de coordinación entre los organismos y entidades responsables de los asuntos relativos a las zonas fronterizas con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se estimó que la importancia que para los intereses vitales del país reviste que la consolidación territorial fronteriza se efectúe dentro de la máxima eficiencia y rapidez, imponía la necesidad imprescindible de asegurar, no sólo el cumplimiento, sino también la agilidad para proceder en la política por seguir en las zonas fronterizas y su correspondiente materialización en obras concretas, debidamente basadas en planes orgánicos. Consecuencialmente con lo expuesto, el D.F.L. Nº 15 dispone que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado deberá presentar anualmente al Presidente de la República, para su aprobación, un plan de operaciones que contenga, debidamente armonizados, todos los proyectos que deberán realizarse en el año fiscal, atinentes, directa o indirectamente, a las zonas fronterizas del país y que sean de la competencia de los organismos y servicios consignados en el decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1967. Asimismo, este decreto con fuerza de ley, cautela el cumplimiento de los programas establecidos, al disponer la radicación intransferible de los fondos que se acuerden con el objeto de llevarlos a cabo. Con ello se ha pretendido reforzar el predicamento sustentado por DIFROL en el sentido de que el f mandamiento de las obras y acciones para las zonas fronterizas, sean encarados por el Estado, por medio de asignaciones de fondos ordinarios de la nación. Se delega así, en la eficacia de la coordinación, interorganismos y en los sistemas normales de financiamiento que el país posee, el logro de las metas y objetivos con que se pretende responder a la misión señalada por la ley Nº 16.592 a la Dirección' de Fronteras y Límites del Estado. D.F.L. Nº 16 de 17 de marzo de 1969. -Modifica el reglamento del Instituto Antartico Chileno, habida cuenta de la necesidad de armonizar las normas vigentes que se refieren al territorio chileno antartico y de que a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado corresponde centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en dicho territorio, sin perjuicio de que el Instituto Antartico Chileno sea un organismo funcionalmente descentralizado que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de DIFROL. D.F.L. Nº 17, de 12 de febrero de 1969. -Autorizó para invertir fondos de la Corporación de Obras Urbanas en el Plan de Fomento y Desarrollo para la Isla Navarino. Respecto de otros decretos con fuerza de ley, o fueron rechazados o, conocido el criterio de la Contrataría General de la República sobre el sentido y alcance del artículo 29 transitorio de la ley Nº 16.592, debió DIFROL abstenerse de plantear nuevas proposiciones. Todos ellos buscaban incentivos para el desarrollo y fomento de las zonas fronterizas, es decir, se pretendía cumplir con el espíritu y la letra de la ley Nº 16.592. Respecto de esta última materia, estimo necesario exponer una síntesis de los lineamientos generales que informan la acción de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en zonas fronterizas, por cuanto de ello se desprende la necesidad, que ahora se enuncia, de dictar los instrumentos jurídicos que permitan cumplir la misión encomendada. Fines y objetivos de la Dirección de Fronteras y Límites. El objetivo que se persigue al plantear la necesidad de restablecer la vigencia del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.592, está basado en la experiencia que DIFROL ha vivido en su acción de cumplir coa la misión que la ley le asigna, en lo relativo a la política territorial por seguir en cuanto al desarrollo y progreso de las zonas fronterizas nacionales. Se ha comprobado como factor de vital importancia, la necesidad de establecer un sistema jurídico integral que posibilite y encauce la consolidación territorial de las zonas fronterizas y contribuya a promoverla, atendidos tanto el cuadro de realidad que ellas ostentan y que más adelante se expone, como la falta de adecuación jurídica para los procesos nuevos que implica una política territorial fronteriza positiva, que aún subsiste, a pesar de haberse dictado disposiciones legales de extraordinaria efectividad mediante la aplicación del citado artículo 2º transitorio, dentro del plazo de dos años que la ley fijó. Para la mejor comprensión de la materia que se está exponiendo, es conveniente mencionar las características que conforman en la actualidad nuestras zonas de fronteras y las metas y objetivos que se han formulado para encarar el problema y llevar la acción al nivel de eficacia planteado por el espíritu que movió al Ejecutivo a proponer la ley Nº 16.592 y al Congreso Nacional, a aprobarla por unanimidad. Debo dejar constancia de que el Director de Fronteras y Límites del Estado, el señor Fabio Vío, así como el señor Fernando Silva y todos los demás integrantes de dicho organismo, se han caracterizado no sólo por su capacidad, sino también por su patriotismo para cumplir con lealtad el espíritu de la ley mencionada. Con la ley Nº 16.592 se crea en nuestro país el concepto jurídico de zona fronteriza. Sin perjuicio de que este término sea empleado en un sentido operacional por diversos organismos, particularmente por los de la Defensa Nacional, no estaba prevista en nuestra legislación la definición de zona fronteriza como área territorial de desarrollo eficiente, que constituyese un apoyo efectivo de la línea limítrofe internacional. Tampoco existía el mecanismo legal que permitiera configurar una estructura física territorial que acogiese el concepto de zona fronteriza ya anunciado. La dictación del D.F.L. Nº 4 de 1967 solucionó ambas cuestiones. Importancia de una eficaz política fronteriza. La descripción de la situación actual de los territorios fronterizos permite formarse un criterio respecto de la envergadura del trabajo que importa obtener las metas y los objetivos fijados por la Dirección de Fronteras y que están destinados a informar y encauzar, dentro del contexto de las acciones socio-económicas a nivel nacional, los procesos de consolidación territorial que conduzcan a la obtención simultánea de los fines de la seguridad nacional y los del desarrollo y progreso; ello por medio del arraigo de masas significativas de población que reciban el apoyo necesario para realizar, en su medio geográfico, una existencia basada en niveles eficientes en el orden social, económico y cultural, capaces de autogenerar y sostener los elementos de la defensa de la integridad territorial, y de incorporarse a una política de diálogo internacional. Entre los factores de la realidad actual de las zonas fronterizas, deben mencionarse, por su especial relevancia, los siguientes. El área total fronteriza del país, con características de habilitación territorial precaria o inclusive nula, sobrepasa los 500 mil kilómetros cuadrados. Noventa por ciento de la población vive entre La Serena y Puerto Montt y entre la cota 2.000 y el mar; hecho éste que representa por sí solo el estado crítico que ostenta el país, en cerca del 80% de su territorio, en lo que a cobertura poblacional geopolítica se refiere. El 10% restante de la población precisa, a veces en muy alto grado, de asistencia y apoyo, por constituir, en su casi absoluta mayoría, sociedades territoriales y laborales de estructura incipiente, salvo el caso, también negativo, de los enclaves mineros con dominio sobre enormes extensiones de nuestro territorio, que representan sólo una falsa imagen de "habitat" consolidado, que desaparece -y con él la existencia de la sociedad territorial dependiente- en el mismo momento en que la explotación de los recursos naturales deja de ser financieramente interesante. Las soluciones a que debe llegarse implican, aparte la conexión física al contexto nacional de los territorios fronterizos, la ocupación y habilitación de ellos como etapas previas a su consolidación, la que a su vez sólo será posible mediante el conocimiento operacional de la potencialidad de sus recursos naturales y, en general, el de su capacidad para incorporarse al sistema económico del país. Por otro lado, el incremento de nuestra población y su alto porcentaje de juventud obligan a que la actual generación proporcione las condiciones sociales, económicas, culturales y administrativas necesarias, y ofrecer así bases ciertas para una existencia en plenitud. La colonización concebida en términos modernos se presenta, a este respecto, como una de las alternativas más positivas que deben considerarse. Con todo, el área de colonización de nuestro territorio, por su tamaño, anula toda posibilidad de ser consolidada mediante la sola distribución orgánica de la población nacional, en plazos comprendidos por planeamientos siquiera mediatos; de manera que si se acepta que la única base sana para que un país en vías de desarrollo solucione sus problemas limítrofes y logre estructurar una presencia efectiva en el concierto internacional la constituye fundamentalmente su consolidación territorial, Chile deberá obligadamente crear las condiciones de atracción y fomento para flujos inmigratorios extranjeros. Lo anterior se complementa con la comprobación de que los factores condicionantes y caracterizadores de las zonas fronterizas están emanando, progresivamente, de hechos extranacionales, no necesariamente derivados de lo directamente limítrofe, sino de circunstancias generadas en el plano regional continental, e incluso en el hemisférico, que pueden llegar a transformar esencialmente las estructuras administrativas, económicas y territoriales de dichas zonas. Para enfrentar tareas como las enunciadas, la ley Nº 16.592, en su artículo 2º transitorio, dio lugar a la promulgación de algunos instrumentos jurídicos que significan un avance trascendental pata la política que debe seguirse en las zonas fronterizas; per© se está lejos de alcanzar el "status" eficiente que garantice las acciones que es necesario emprender, en el sentido de que ellas se vean debidamente apoyadas y complementadas por disposiciones jurídicas ágiles y creativas, que se apliquen a la obtención de las mejores condiciones de vida posible, que atraigan y arraiguen población, por cuanto aún impera el criterio de mirar esas regiones a la luz de disposiciones legales concebidas para ser aplicadas en una nación consolidada y que, en último término, contribuyen decisivamente a deteriorar la imagen de la vida en la frontera. Análisis de las objeciones de la Contraloría General de la República. La objeción fundamental formulada por la Contraloría General de la República para no tomar razón de los decretos con fuerza de ley mencionados consistió en que ellos contenían disposiciones o normas de índole sustantiva o preceptos de carácter general sin referencia a organismos determinados. La Contraloría sostuvo el criterio de que el artículo 2º transitorio sólo autorizaba para dictar normas orgánicas que se refirieran a servicios u organismos, pero que en modo alguno las facultades consagradas en dicho precepto permitían introducir modificaciones a la legislación general, alterar estatutos o normas sustantivas vigentes, o establecer nuevos sistemas, aun cuando pudieran referirse a los límites internacionales o a las zonas fronterizas del país. En consecuencia, no fue posible configurar un régimen orgánico para las zonas fronterizas, como tampoco modificar ninguna disposición sustantiva relacionada con dichas zonas, y quedaron de esta manera fuera de consideración todos los aspectos atinentes a la estructura social, cultural, económica y administrativa que se miran como indispensables para producir el interés, el arraigo y la garantía de progreso, que permitirán la afluencia de población a las zonas fronterizas en la cantidad y calidad de gente que asegure la consolidación de esos territorios. Así, entre las más importantes proposiciones de decretos con fuerza de ley rechazadas -importantes en cuanto a su incidencia en las materias que se han venido definiendo como fundamentales para el cumplimiento eficiente de los objetivos que se esperó alcanzar con la ley Nº 16.592 y su artículo 2º, transitorio-, cabe mencionar las siguientes. D.F.L. Nº 8. "1º.- Agregúese el siguiente inciso al artículo 63 de la ley Nª 13.908, modificada por la ley Nº 16.813: "Las franquicias y exenciones de impuestos, contribuciones fiscales o gravámenes, que se indican en el inciso precedente, en la forma allí expresada, podrán concederse por el Presidente de la República previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, a las personas naturales o jurídicas actualmente existentes o que en lo sucesivo se instalen, que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica ubicada en áreas que sean declaradas zonas fronterizas conforme a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 de 2 de agosto de 1967." El criterio por el cual se propuso el decreto señalado se basó en la convicción de que al establecer nuevos estatutos regionales que regulen regímenes impositivos o substanciales, se están cumpliendo los objetivos de la ley Nº 16.592, en cuanto ésta debe impulsar la promoción de una política de progreso en las zonas fronterizas. Por otro lado, este cumplimiento del imperativo legal lo realiza el Jefe del Estado mediante la autorización que la misma ley le concede para este objetivo. D.F.L. Nº 9.- Este decreto con fuerza de ley disponía que el Presidente de la República dictase, a proposición de DI-FROL, el o los estatutos aplicables a las zonas fronterizas, tendientes a su desarrollo y progreso, a medida de que las necesidades así lo requirieran. Las razones que asistían a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado para apoyar su gestión en las regiones de frontera mediante un instrumento que permitiese responder a la conveniencia nacional, que hace imprescindible no dejar la estructura de estos territorios afecta a un sistema rígido, se fundaban en una experiencia recogida al cabo de dos años de acciones y tareas específicas. A través de dicha experiencia, pudo concluirse que la intención reflejada en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 16.592 y, especialmente, en su artículo 2º transitorio, que conceden un tratamiento especial a las zonas fronterizas, no puede materializarse sólo mediante la modificación de las normas estructurales de los servicios. No es necesario abundar en lucubraciones acerca de la escasa efectividad que tendría una reforma que únicamente acondicionara los organismos en su funcionamiento, pero sobre las mismas bases de acción. Resulta evidente que existe una concordancia en las 'disposiciones de la ley Nº 16.592, especialmente entre sus artículos 2º transitorio y 1º y 2º permanentes. Dicha concordancia, explícitamente consagrada en la historia legislativa, permite concluir que la política de desarrollo y progreso que pretende impulsar el legislador no se realiza únicamente por medio de la alteración de normas orgánicas, sino que, preferentemente, a través de la promoción de acciones y medidas conducentes a esos fines. En virtud de estos planteamientos, y en la convicción de que así se cumplen los objetivos mencionados, se pidió la dictación de estatutos y disposiciones especiales para las zonas fronterizas. D.F.L. Nº 10.- Disponía fundamentalmente, que el Presidente de la República, cuando lo considerase necesario, podría determinar, a proposición de DIFROL, que el Director de este organismo integrara en forma permanente los directorios, consejos, juntas, comités, etcétera, de los servicios y organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma que señalara en cada caso, a fin de poder tomar parte en las cuestiones o asuntos que en ellos se traten y que estén relacionados con las zonas fronterizas del país. Las observaciones de la Contraloría General de la República se basaron principalmente en que el Presidente de la República no puede delegar en sí mismo, sin límite temporal, el ejercicio de su atribución. Desde nuestro punto de vista no se entiende que el Ejecutivo se esté autodelegando funciones legislativas al establecer una norma de carácter permanente, cuya dictación está amparada por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.592. El hecho de que el Presidente de la República, con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años fijado por la ley delegatoria, pueda ejercer una facultad consagrada en un texto legal válido, parece procedente dentro del ordenamiento jurídico. Tal facultad no debe entenderse como una atribución legislativa delegada, sino única y exclusivamente como la singularización de un mandato legal. No se divisa qué diferencia podría existir, en cuanto a los objetivos perseguidos por el legislador, entre el hecho de que el Presidente de la República determine de antemano y en forma específica, en relación con todos y cada uno de los organismos estatales, las alteraciones en la composición de sus consejos, y que, por el contrario, lo haga en oportunidades diferentes y sólo cuando las circunstancias lo determinen. Las cuestiones de límites o las que se refieran a zonas fronterizas no pueden calificarse de permanentes e inmutables, sino que, por el contrario, ellas están sujetas, a contingencias periódicas, no siempre previstas ni deseadas. De esta manera, la discrecionalidad de la atribución propuesta, además de apoyarse en el legítimo fundamento que constituyen las facultades constitucionales del Jefe del Estado en cuanto a la seguridad exterior de la República, establece la viabilidad de una característica de oportunidad y conveniencia, señalada por la experiencia nacional en estas materias. A la luz del espíritu con que se promulgó la ley Nº 16.592 y su artículo 2º transitorio, resulta claramente evidenciado qué el legislador no quiso dejar estos pormenores complementarios de disposiciones legales afectos a una estructura rígida, sino sólo entregados a las modalidades que las circunstancias aconsejaran. En estas condiciones, pueden determinarse criterios generales que con posterioridad se singularicen en normas específicas, cuando el interés nacional, fundamentado en su seguridad externa, así lo exija. D.F.L. Nº 12.- Esta proposición de texto legal modificaba las disposiciones de la ley Nº 5.922, referentes a la adquisición de dominio u otros derechos reales, por parte de extranjeros en las zonas fronterizas del país. La Contraloría General de la República se abstuvo de dar trámite al D.F.L. Nº 12, estimando que al extender las prohibiciones de adquisición de dominio y de otros derechos1 reales previstos por la ley número 5.922, a situaciones en que no se plantea cargo de reciprocidad internacional -en la forma señalada por este último texto legal-, se estarían excediendo las atribuciones del artículo 29 transitorio de la ley Nº 16.592, pues se alterarían normas sustantivas aplicables al régimen preestablecido de adquisición de bienes vigente -en zonas fronterizas declaradas como tales conforme al Nº 4 del D.F.L. Nº 4 de 1967. Frente a la argumentación del organismo contralor, es necesario hacer notar que la reciprocidad consignada en la ley número 5.922 constituyó, en su época, el principio sobre el cual se creyó posible basar nuestra legislación, considerándose que era el que más se avenía a la defensa de los intereses nacionales. Sin embargo, la vigencia de la ley en el transcurso del tiempo demostró que su aplicabilidad era muy reducida respecto de determinados países limítrofes, en los cuales las restricciones dé dominio eran obtenidas por procedimientos especiales, y en ningún caso estaban consagradas como normas de carácter general que pudiesen dar lugar a la reciprocidad. Tales procedimientos eran y continúan siendo similares a los establecidos en el decreto con fuerza de ley a que me refiero, y por este motivo la Dirección de Fronteras debe insistir en establecerlos en Chile, como una forma solventé de real cautela de los intereses vitales de la nación. Por otra parte, es preciso señalar que la reciprocidad, en cualquiera de sus formas, no se encuentra consagrada en ningún tratado o convenio sobre la materia, y que, por lo tanto, Chite es soberano para legislar al respecto conforme a los principios que mejor conduzcan al resguardo de su integridad. Finalmente, consideramos pertinente reiterar que la modificación de un determinado sistema es, a nuestro juicio, una facultad que estableció el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.592, aun en el caso de alteración de normas sustantivas, por cuanto el espíritu del legislador al concebir y darle vigencia a esa ley fue el de establecer las bases que permitieran encarar, en forma responsable, continuada y coordinada, los problemas limítrofes y los asuntos relativos a la consolidación territorial de nuestras zonas fronterizas. Tales objetivos no pueden obtenerse si sólo se cuenta con facultades para modificar estatutos orgánicos. Posible solución jurídica a los reparos de la Contraloría. Por ello, constituye una urgente necesidad promulgar una disposición legal que, junto con superar las razones -que se basan en el tenor literal del artículo 2º transitorio- por las cuales la Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón de ciertos proyectos de decreto con fuerza de ley, qué contenían materias fundamentales para la consolidación territorial efectiva de nuestras zonas fronterizas, permita encauzar, en el plano dé las realizaciones específicas, la intención que tuvo el Honorable Congreso Nacional al prestar su aprobación unánime a la dictación de la ley Nº 16.592. En virtud de la exposición planteada, en la que se ha pretendido definir en la forma más clara posible lo actuado por la Dirección de Fronteras y Límites, con el objeto de que en lo futuro se obvien todas las dificultades hechas presentes por la Contraloría General en el trámite de toma de razón de los decretos con fuerza de ley relativos a aquel organismo, me he permitido formular una indicación en un proyecto de ley en trámite en el Congreso, del que soy autor, que otorga recursos a la provincia de Chiloé. Dicha indicación fue mejorada con la participación inteligente del Honorable colega señor Ramón Silva Ulloa, y tiende a solucionar todos los problemas de la Dirección de Fronteras y Límites, concediéndole mayores facultades, que le permitirán seguir sirviendo en forma eficiente y patriótica los intereses del país, como lo ha hecho hasta ahora. Mi indicación fue aprobada en la Comisión de Gobierno del Senado, y con satisfacción, puedo decir que también la acogió la de Hacienda. Su texto es el siguiente: "Artículo...- El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, podrá refundir, armonizar, complementar, y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración: pública, fiscal, semifiscal y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales. "Lo dispuesto en el inciso precedente podrá ejercerse reiteradamente en el período indicado. "En virtud de la facultad que esta disposición concede, el Presidente de la República podrá también alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este artículo, como asimismo las de las entidades regionales de Derecho Público, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidación de las zonas fronterizas del país, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprenderán, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la población a través de alicientes económicos, sociales, culturales y administrativos. "La aplicación de estas facultades no podrá significar supresión o creación de cargos públicos, ni menoscabo de los derechos actualmente vigentes." Espero que mediante mi proposición, ya aprobada por las Comisiones del Senado, si luego es acogida por la Sala de esta Corporación y por la Cámara de Diputados, se hayan satisfecho las inquietudes de la Dirección de Fronteras y Límites. Por último, quiero dejar constancia de mis agradecimientos al personal superior de ese organismo por la valiosa colaboración que me prestó al proporcionarme los antecedentes necesarios para preparar esta exposición. He dicho. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.14. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXO. DOCUMENTO: 1 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, EL 26 DE FEBRERO DE 1969. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre los Gobiernos de Chile y Ecuador, suscrito en Quinto el 26 de febrero de 1969.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado Manes.- Eduardo Mena Arroyo. Texto del Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Ciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Dando cumplimiento a la "Declaración Conjunta" de 1962, formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador, se concertó en Quito el día 26 de febrero último, con ocasión de la visita de nuestro Canciller, señor Gabriel Valdés, un Convenio de Cooperación Técnica destinado a servir de fundamento al intercambio y transferencia recíproca de experiencias y conocimientos científicos y técnicos entre expertos y personal nacional de arabos países. En términos generales, este Convenio de Cooperación Técnica está; concebido, en cuanto a su estructura, en forma análoga a los suscritos por Chile con algunos países industrializados, como el reciente con la República Federal de Alemania, pero aquí surge la diferencia que deriva del hecho de que nuestro país es, en este caso, el de más alta industrialización y, por tanto, le corresponderá ahora desempeñar un papel distinto. De lo expresado se deduce que el Convenio que someto a Vuestras Señorías es de aquellos-que se denominan "Básicos", dentro de cuyo "marco" las Parte Contratantes celebrarán los Acuerdos Complementarios específicos, dentro del ámbito de los sectores técnico, económico, científico y social. El artículo II señala diversos caminos que puede adoptar la cooperación recíproca chileno-ecuatoriana, indicando, por vía de ejemplo, las siguientes: 1.- Creación de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigación y laboratorios; 2.- Envío de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios, para poner en marcha los proyectos; 3.- Otorgamiento de becas para capacitación de personal y, 4.- Entrenamiento de personal nacional para transferir a éstos la tecnología de los expertos del otro país. Conforme a su artículo III y como ocurre en esta clase de Convenios, el país que proporciona la asistencia técnica sufraga los sueldos, viáticos, transporte y demás gastos de los expertos que deban efectuarse fuera del territorio del país beneficiario. En cambio, según su artículo IV, al Gobierno receptor de la asistencia técnica le corresponde cubrir los gastos de la puesta en marcha, funcionamiento y mantención, de los proyectos, incluso los costos de transporte y seguro de los equipos e implementos desde el puerto de desembarco en su territorio. Por cierto, también es de cargo del beneficiario de la asistencia poner a disposición de la otra Parte Contratante el personal nacional que sea necesario. Igualmente y del mismo modo que en otros Convenios de esta naturaleza, los artículos V y siguientes liberan de todo derecho, gravamen aduanero o impuesto, la internación de los equipos, maquinarias y accesorios que requiera el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios; y también se liberan los muebles, automóvil y efectos personales de los expertos y sus familias. En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre los Gobiernos de Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 26 de febrero de 1969." Santiago, 10 de junio de 1969. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S. TEXTO DEL CONVENIO El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador. Considerando: Que el 21 de agosto de 1962, los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador firmaron en esta ciudad una Declaración Conjunta sobre cooperación económica, técnica y científica para el desarrollo económico y social; Que es deseo de los dos Gobiernos estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos; Que existe un común interés en el fomento del desarrollo económico, social, técnico y científico de sus Estados, y Reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y científica más amplia y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encauzarlo, ACUERDAN celebrar el siguiente Convenio Básico de Cooperación Técnica: Artículo I 1.- Las Partes Contratantes, de conformidad con las especificaciones del presente Convenio, establecerán proyectos de cooperación técnica internacional, orientados hacia los sectores del desarrollo económico, social, técnico y científico. 2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que le servirá de marco. Artículo II Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2) del artículo anterior podrán prever, en especial: a) La creación de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigación y laboratorios; b) El envío de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos; c) La capacitación de personal nacional de las Partes Contratantes, mediante el otorgamiento de becas por los Gobiernos, capacitación que podrá tener lugar en Chile o Ecuador, respectivamente; y d) El entrenamiento del personal asignado como contraparte de los expertos en cada uno de los países. Artículo III En relación con los proyectos a que se refiere el Artículo I del presente Convenio, el Gobierno que preste la asistencia sufragará: a) Los sueldos de los expertos; b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde su lugar de residencia hasta el país que actúe como beneficiario de la Asistencia Técnica; c) El valor C.I.F. hasta el puerto de destino en el país beneficiario, los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios a que se refiere el literal b) del Artículo anterior, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación hasta el punto de salida en el país beneficiario de esos equipos, máquinas, instrumentos y accesorios que deben ser devueltos al término de su empleo; y d) Los demás gastos que deban efectuarse fuera del territorio del país beneficiario. Artículo IV En relación con los proyectos a que sé refiere el Artículo I del presente Convenio, el país beneficiario de la Asistencia Técnica se compromete a: Facilitar los terrenos, oficinas y otros locales y suministrar los muebles y demás elementos materiales necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios; Pagar a los expertos una asignación mensual en moneda nacio-nal que no exceda de la remuneración mensual que se pague a funcionarios de análoga jerarquía en el país beneficiario de la asistencia; Sufragar viáticos adecuados y gastos de pasajes y movilización en que incurran los expertos cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro del país beneficiario; Poner a disposición de los expertos, los servicios del personal nacional que fueren necesarios para, la buena marcha de los proyectos; Sufragar los gastos de funcionamiento de los proyectos y, cuando corresponda, los gastos de desembarque y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del Artículo II de presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar del destino, ambos del país beneficiario; y f) Pagar los gastos de transporte de los expertos desde el lugar donde hayan desempeñado sus funciones hasta su país de origen al término de las mismas. Artículo V El Gobierno del país beneficiario de la cooperación técnica procurará que, transcurrido un término prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos extranjeros sean reemplazados por el personal nacional que actúe como contraparte y asegurará la continuidad del proyecto. Artículo VI El Gobierno del país beneficiario autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del Artículo II de este Convenio, eximiéndolo del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación y de toda otra clase de gravámenes fiscales. Artículo VII 1.- El Gobierno del país beneficiario eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquéllos el desempeño de sus misiones. Esta liberación se extiende a un automóvil por cada experto, siempre que su misión tenga una duración mínima prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno del respectivo país aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. 2.- El Gobierno del país beneficiario aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. Artículo VIII Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades con que será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del Artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia sea improcedente o no se prevea en casos específicos. Artículo IX El Gobierno del país beneficiario concederá, en todo momento, exoneración de derechos y de otros impuestos a las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias para entrar y salir del país. Artículo X 1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, el procedimiento objetivo para la selección conjunta de las personas que hayan de recibir las becas que se otorguen de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. 2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno que preste la asistencia recabará la aprobación del Gobierno del país beneficiario respecto de tal envío. Si, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país beneficiario, éste no hubiere formulado objeciones, se entenderá que la candidatura ha sido aprobada. Artículo XI Los aportes a que se refieren los Artículos III y IV del presente Convenio podrán ser disminuidos proporcionalmente cuando una Tercera fuente Asistencial concurra a su fmandamiento total o parcial. Artículo XII 1.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales correspondientes en cada uno de los países y comunicado dicho cumplimiento a la otra Parte. La fecha de entrada en vigencia será la de recepción de la última de tales comunicaciones. 2.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo por escrito con tres meses a lo menos de anticipación a la fecha en que desee ponerle término. 3.- Aún cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión. Hecho en Quito, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en dos ejemplares en ¡español, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. (Fdo.): Gabriel Valdés, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. -Rogelio Valdivieso Eguiguren, Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador. Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador. Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Gabriel Valdés Subercaseaux, y de la República del Ecuador, Rogelio Valdivieso Eguiguren, después de conversaciones cordiales y francas, inspiradas en la tradicional amistad que vincula a los dos países, en la filosofía y en los principios que informan el orden jurídico internacional, resolvieron suscribir la siguiente Declaración Conjunta: La igualdad jurídica de los Estados es norma fundamental de la cual emana el respeto a la personalidad, a la integridad territorial y a la independencia política de cada uno de ellos. Por lo mismo, ninguna potencia puede arrogarse la representación de la Comunidad Internacional. Las violaciones del principio de no intervención merecen el más enérgico repudio, porque atentan de manera grave contra el derecho inalienable de cada entidad internacional para elegir su sistema político, económico y social y para conformar su identidad nacional, libre de toda presión e ingerencia externas. Las controversias entre los Estados deben solucionarse por medios pacíficos y jurídicos, sin acudir al uso o a. la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El ejercicio de cualquier forma de coerción en las relaciones entre los Estados es incompatible con la paz. Es indispensable una creciente y efectiva participación del pueblo en la vida política, económica y cultural de los Estados, así como en los beneficios del progreso. El afianzamiento de las instituciones propias de la democracia representativa y el respeto y la promoción de los derechos de la persona humana constituyen el camino más adecuado para ello. Todos los pueblos y naciones tienen el derecho de alcanzar su pleno desarrollo y el de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales. La Declaración de Santiago de 1952 y todos los convenios y resoluciones emanados del Sistema Tripartito del Pacífico Sur tienen plena validez; la defensa solidaria de los recursos ictiológicos y el fortalecimiento del régimen tripartito a fin de que cumpla, cada vez con mayor eficacia, los altos propósitos que le inspiran son obligaciones irrecusables de nuestros Gobiernos y pueblos. Es imperativa la obligación de los Estados de cooperar entre sí para crear en el seno de la Comunidad Internacional las apropiadas condiciones de estabilidad económica y social que permitan el logro de la justicia y, en último término, del bienestar del hombre. En consecuencia, los- Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador: -Ponen de manifiesto su invariable convencimiento de que la cooperación económica internacional debe ser modificada para ajustarse a las crecientes necesidades de los países en desarrollo, sin condiciones que impliquen manejo externo de la economía de los Estados1 receptores. Además, dicha asistencia no puede ser un sustituto del derecho de obtener precios y tratamientos más justos y remunerativos para las exportaciones de los productos latinoamericanos; -Declaran su acuerdo con la realización de la próxima reunión de CECLA, a la cual asignan gran importancia como la oportunidad más adecuada que los países latinoamericanos tienen para expresar de manera coordinada y conjunta sus planteamientos respecto del problema de su desarrollo, en defensa de sus legítimos intereses. Esta reunión debe' consolidar un sistema latinoamericano que exprese los principios y objetivos de nuestros pueblos; -Reafirman su respaldo al proceso de integración económica de Latinoamérica. y, en particular, de la subregional andina; -Manifiestan que en la integración subregional se debe poner especial énfasis en impulsar el desarrollo industrial y agropecuario, en armonizar las políticas económicas e incrementar el comercio, a fin de acelerar en forma equitativa el desarrollo de todos y cada uno de los países; -Reconocen que, para cumplir con el principio de equidad, los países de menor grado de desarrollo económico relativo necesitan y merecen tratamientos preferenciales y eficaces que les permitan expandir en forma efectiva e inmediata sus exportaciones e instalar en sus territorios complejos industriales orientados al mercado ampliado, de volumen y características tales que les asegure un más acelerado crecimiento económico; -Declaran que las conversaciones efectuadas en torno a la subregión andina revelan la coincidencia de ambos Gobiernos en cuanto al Acuerdo elaborado en Cartagena, como base sobre la que habrán de introducirse los ajustes necesarios para que incluya los principios de esta Declaración y asegure el proceso integracionista, para el cual ha constituido un avance significativo el diálogo de expertos chilenos y ecuatorianos sostenido en esta oportunidad. -Insisten en la conveniencia de estimular la colaboración de sus respectivos sectores empresariales, a través del esfuerzo conjunto, mediante la formación de empresas mixtas, el intercambio de experiencias y de personas. -Ratifican la necesidad de impulsar, facilitar y diversificar el comercio recíproco, sobre la base de la ventaja mutua con beneficio principal de productores y consumidores, de acuerdo con el grado de desarrollo de los dos países; -Reconocen la necesidad de corregir deficiencias administrativas y mejorar los mecanismos de pagos, para permitir un mayor aprovechamiento de las concesiones que se han otorgado y se otorguen mutuamente; -En orden a fortalecer y ampliar las relaciones entre los dos países, convienen en establecer instrumentos adecuados y ágiles de cooperación económica y técnica, principalmente en lo que concierne a la planificación, al desarrollo industrial y agropecuario y a la cooperación técnica para programas específicos; -En el mareo de la integración subregional y de las relaciones bilaterales, convienen en impulsar los programas de carácter binacional y multinacional encaminados a mejorar y hacer más eficaces los medios de transporte y comunicación entre los dos países y a promover entendimientos equitativos entre empresas y organismos, para llevar a cabo tales propósitos, en el afán de solucionar las deficiencias estructurales principalmente en el país de menor desarrollo. Guayaquil, a 27 de febrero de 1969. (Fdo.): Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Rogelio Valdivieso Egvliguren, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.