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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, ha llegado a mi poder, como creo que también a los demás señores Senadores, un memorándum de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica, en que comentan la actitud de la Subsecretaría de Aviación frente a sus planteamientos económicos.
Yo desearía que ese documento fuera incluido en el texto de mis observaciones y puesto en conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional, para que lo tenga presente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se enviará oficio en tal sentido al señor Ministro de Defensa Nacional, en nombre del señor Senador.
En cuanto a la inserción que ha solicitado, oportunamente se requerirá el acuerdo de la Sala para ello.
-El memorándum, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente:
"1.- La Dirección de Aeronáutica es un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Aviación), cuyas funciones son entre otras la administración de todos los aeropuertos públicos del país y velar por la seguridad aérea nacional (torres de control, radios-faros, otorgamiento de licencias a las tripulaciones aéreas, certificados de aerona-vegabilidad a las aeronaves, etc. Dependen de ella, además, la Oficina Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica.
2.- Dada la importancia y desarrollo que ha adquirido la aviación en el mundo, fue necesario crear una organización que, dotada del personal idóneo y de agilidad administrativa necesarios, estuviere en condiciones de fiscalizar y administrar este importante medio de comunicación en el país.
3.- La Dirección de Aeronáutica, hasta el 16 de mayo de 1968, era un servicio dependiente de la Fuerza Aérea, lo que significaba que este organismo carecía de dos condiciones fundamentales para su normal cometido: a) personal estable, y b) suficiente agilidad administrativa.
4.- Fue así como nació la Dirección de Aeronáutica Civil, en virtud de la ley Nº 16.752, que entró en vigencia con fecha 17 de mayo de 1968. Esta ley goza de las particularidades antes comentadas, es decir:
Da a este organismo la suficiente agilidad administrativa (es un servicio funcionalmente descentralizado para los efectos de presupuesto y planta).
Permite, a través de un sistema de remuneraciones adecuado, la contratación y permanencia de los profesionales necesarios (ingenieros electrónicos, ingenieros aeronáuticos, arquitectos, controladores de torres de control y de rutas aéreas, pilotos inspectores, meteorólogos, técnicos en equipos aeronáuticos como radiofaros, radares, etc.).
5.- El sistema de remuneraciones establecido en los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 fue el resultado de un acuerdo entre los funcionarios de la Dirección y el Gobierno, representado por el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac Sánchez.
Este sistema se compone de: a) sueldo base, el de la ley Nº 16.617, y b) beneficios adicionales de que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, hoy en día, los establecidos en los Títulos II y III del D.F.L. Nº 1, de 1968.
6.- Puesta en aplicación la ley 16.752, el Gobierno, a través del Subsecretario de Aviación, desconoció la ley en sus artículos 20 y 21 y los acuerdos adoptados con el personal, aduciendo que la única remuneración a que tenían derecho era la ley Nº 16.617 y que no les correspondía, en consecuencia, gozar de los beneficios adicionales que les asisten por su calidad de empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
7.- Como resultado de esta arbitrariedad del Gobierno, renunciaron a sus cargos numerosos profesionales, siendo el servicio más afectado el electrónico, puesta que hoy en día la Dirección prácticamente carece de este vital personal, a pesar de contar con equipos por un valor superior a veinte millones de dólares.
8.- El personal que continuó en la Dirección, siguió luchando por sus derechos legalmente adquiridos y fue así como obtuvo de la Contraloría General de la República que emitiera su opinión al respecto, quien por medio de sus dictámenes Nºs 57.247, de 9 de septiembre de 1969, y 69.176, de 29 de octubre de 1969, expresó categóricamente que efectivamente al personal de la Dirección le asiste el derecho a gozar de los beneficios adicionales de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, en virtud de los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 y de la misma historia de la ley.
9.- El Gobierno, a través del Subsecretario de Aviación, señaló al personal que la Contraloría no tenía idea de lo que había expresado y que solicitaría reconsideración de los aludidos dictámenes.
La reconsideración fue solicitada, siendo denegada por la Contraloría por dictamen Nº 1.790, de 9 de enero de 1970, expresando que tanto la ley como su espíritu e historia demostraba claramente que el personal de la Dirección tenía derechos a los beneficios adicionales que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
10.- Sin embargo, el Subsecretario y a pesar de existir ya tres dictámenes de la Contraloría, solicita una nueva reconsideración de los mismos, solicitud que fue nuevamente denegada a través del dictamen Nº 12.921, de 2 de marzo de 1970, expresando la Contraloría que no cabe reconsideración al respecto dado que el asunto es muy claro, y señalándole además al Gobierno que éste sería el último pronunciamiento que emitiría sobre la materia y que la Dirección de Aeronáutica deberá cancelar los beneficios adeudados.
11.- Hasta la fecha, el Gobierno no ha cancelado a los funcionarios de Aeronáutica ningún beneficio (25% de vuelo, gratificación profesional, quinquenios, etc.), expresando que tampoco lo hará en el futuro.
12.- Cabe, finalmente, hacer las siguientes acotaciones al problema:
a) La ley fue enviada por el actual Gobierno al Congreso Nacional y aprobada con el voto favorable de los parlamentarios democratacristianos;
b) El régimen de remuneraciones fue producto de un acuerdo entre los funcionarios de la Dirección y el Gobierno, representado por el Subsecretario de Aviación.
Sobre este aspecto, cabe agregar que el dictamen de Contraloría Nº 1.790, de fecha 9 de enero de 1970, en su página 4 hace referencia;
c) La Contraloría se niega a emitir nuevos informes o dictámenes sobre la Materia, dado que ya lo ha hecho cuatro veces, y
d) El Gobierno ha afirmado que no cancelará oportunamente nada, a pesar de lo que digan la ley, los dictámenes de Contraloría, los acuerdos adoptados y los requerimientos que al respecto han hecho algunos parlamentarios.
Santiago, 2 de abril de 1970.
Los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica."
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muchas, señor Presidente.
Agradezco la deferencia del Comité Demócrata Cristiano por haber accedido a alterar el orden de los turnos en Incidentes.
El Comité Radical cede su tiempo restante al Honorable señor Lorca, para que pronuncie el interesante discurso que seguramente tendremos la oportunidad de oírle.
"
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