REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA Sesión 68ª, en miércoles 22 de abril de 1970. Ordinaria. (De 16.13 a 20.16). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3791 II.- APERTURA DE LA SESION 3791 III.- TRAMITACION DE ACTAS 3791|| IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3791 Autorización a Comisiones de Gobierno y de Hacienda para celebrar sesión simultáneamente con la Sala 3792 V.- ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en segundo trámite, que reforma la legislación vigente sobre derecho de autor (se aprueba en general) 3792 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES Publicación de discursos 3812: Homenaje a la memoria de Lenin, con motivo del centenario de su natalicio (se rinde) 3813 VII.- INCIDENTES Peticiones de oficios (se anuncian) 3827 Incumplimiento de artículo 21 de la ley N° 16.752, sobre personal de la Dirección de Aeronáutica (observaciones del señor Sule) 3831 Proyecciones de la nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad (observaciones del señor Palma) 3844 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmena Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Morales Adriasola, Raúl Noemi Huerta, Alejandro Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 12 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 66a, que no ha sido observada. El acta de la sesión 67a queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Seis de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública, de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1), y señores Acuña (2), Allende (3), Contreras (4), Duran (5), Papic (6) y Valente (7): 1) Declaración de fuerza mayor invocada por Compañía Minera Chuquicamata. 2) Agua potable para La Unión. 3) Almacén regulador para población Santa Adriana. 4) Declaración de fuerza mayor invocada por Compañía Minera Chuquicamata. 5) Categoría de Instituto Comercial de Angol. 6) Desembarco de trigo en Corral. 7) Declaración de fuerza mayor invocada por Compañía Minera Chuquicaniata. Investigación en industria Siemel e Imasi, de Arica. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Comunicación. Una de la Asamblea Nacional de la República Arabe Unida, con la que da a conocer la resolución adoptada respecto del ataque efectuado por aviones israelíes a una escuela primaria de ese país. -Se manda archivarla. AUTORIZACION A COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA PARA CELEBRAR SESION SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. El señor CARMONA.- Pido la palabra, señor Presidente. En la sesión de ayer, la Sala acordó el funcionamiento conjunto de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda para estudiar el proyecto, cuya urgencia fue calificada de "suma", que crea el Comité Programador de Inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua. Esas Comisiones ya iniciaron su labor hoy en la mañana y, para cumplir su cometido, necesitan continuar en este trabajo. Por eso, queremos solicitar a la Mesa que recabe el asentimiento para que puedan celebrar sesión simultáneamente con la Sala. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Carmona. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. REFORMA DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), García, Bulnes Sanfuentes, Juliet, Sule, Luengo, Noemi e Isla, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, con diversas enmiendas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de junio de 1969. Informe de Comisión: Legislación, sesión 56ª, en 24 de marzo de 1970. El señor PABLO (Presidente).- Ante todo, quiero advertir a los señores Senadores que, si el proyecto no es despachado en esta sesión, continuará en tabla, y la Mesa, dada la importancia que reviste la iniciativa y la conveniencia de su pronto despacho, deberá citar a sesiones especiales para el día de mañana. Está inscrito para hacer uso de la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Fuentealba. Tiene la palabra Su Señoría. Origen del proyecto. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, el proyecto tiene su origen en un mensaje del Ejecutivo, quien se decidió a enviarlo luego de comprobar la insuficiencia de nuestra legislación actual para regular debidamente todos los derechos que emanan de la creación intelectual y prestarles la debida protección. En efecto, la legislación vigente sobre propiedad intelectual chilena emana del decreto-ley Nº 345, de 17 de marzo de 1925, complementado por la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950. Nuestro país se encuentra, así, bastan-te atrasado sobre la materia y no ha considerado hasta ahora la incorporación o no incorporación de resoluciones emanadas de sucesivas convenciones internacionales. El proyecto en estudio constituye un esfuerzo, a juicio del Ejecutivo, para actualizar la legislación sobre esta materia, mediante el despacho de un conjunto orgánico de disposiciones que constituyen un verdadero Código de los Derechos Intelectuales. Aporte del Senado. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cree haber mejorado o perfeccionado el proyecto de la Cámara, pero en manera alguna estima haber logrado elaborar una legislación acabada y perfecta sobre tan delicada materia. Por eso, se empeñó en que el estudio hecho por ella pudiera ser difundido en la forma más amplia, y dispuso su distribución a todos los sectores interesados, tanto de nuestro país como del extranjero. Entre ellos, a las Facultades de Derecho de nuestras universidades. En el estudio del segundo informe, la Comisión espera considerar las observaciones que se formulen tanto en esta Honorable Sala como las que puedan provenir de otros sectores. Al efecto, se han traducido en indicaciones, patrocinadas por diversos señores Senadores, la casi totalidad de las enmiendas o sugerencias hechas llegar, a fin de que ninguna de ellas deje de ser debidamente analizada en nuestros debates. Colaboración. En el estudio del proyecto participaron, permanentemente, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez; el asesor jurídico jefe de ese Ministerio, don Adolfo Azolas Ciriani, y el abogado del mismo, don Luis Grez Zuloaga, quien se ha especializado en estas materias. De manera que el aporte de este último ha sido muy valioso, aun cuando muchas veces las tesis por él sustentadas no hayan sido compartidas por la totalidad de los miembros de la Comisión. Durante la discusión, se recibieron las opiniones de diversas entidades, las cuales estuvieron representadas por sus más altos exponentes. Ellas son las enumera-: das en las páginas 1 y 2 del informe respectivo. Involuntariamente podemos haber incurrido en algunas omisiones, como es el caso, por ejemplo, de las instituciones relacionadas con los periodistas, a las cuales debimos escuchar en el curso de nuestros debates. Como nos sucede con todos nuestros proyectos importantes, una vez más debemos dejar constancia de la ejemplar elaboración y dedicación que prestaron a este estudio el señor Secretario de la Comisión y su ayudante. Justificación del provecto. El despacho de una nueva legislación sobre el derecho de autor se justifica por diversas razones. En primer término, como ya lo he dicho, porque nuestra legislación sobre el particular es muy anticuada e insuficiente. En segundo lugar, porque es absolutamente indispensable establecer normas que resuelvan las situaciones surgidas del gran adelanto de los medios de comunicación y difusión y de la técnica en general. Por último, porque la falta de esa legislación significa grave daño para el país, que ve emigrar fuera de sus fronteras a nuestros creadores intelectuales y artistas, quienes no encuentran en su patria la debida protección a sus derechos ni los estímulos necesarios para su obra creativa. Objetivo fundamental. Por ello, el objetivo fundamental de este proyecto, como lo expresan los artículos 1º y 2º, es proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia, tanto en los dominios literarios y artísticos como en el científico. En el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, se incluían en forma expresa las obras científicas; pero la Comisión estimó inconveniente referirse en forma específica a ellas como objeto de protección, considerando que el hallazgo científico debe ceder en beneficio general, por su naturaleza misma. Sin embargo, la Comisión reconoce que el descubridor o creador de una obra científica goza también de los derechos que la ley otorga a quienes la exponen mediante estadios escritos o a quienes la reproducen en otra forma protegida por la ley, así como tiene las ventajas provenientes de las patentes que la protegen. Si se tiene en cuenta que la llamada "propiedad intelectual" está sujeta a las garantías y limitaciones de orden general establecidas en la Constitución Política del Estado -entre éstas, la expropiabilidad en beneficio de la comunidad nacional-, parece un error haber eliminado en el artículo 1º la mención expresa de las obras científicas, lo que puede estimarse como una discriminación injusta e inexplicable con relación a las obras literarias y artísticas. Por eso, me parece que hemos cometido en esta parte un error que debemos corregir. La protección que la ley otorga a los derechos sobre obras de la inteligencia se extiende tanto a los autores chilenos como a los extranjeros domiciliados en el país. En cuanto a los extranjeros no domiciliados aquí, se establece que ellos gozarán de la protección que se les reconozca en las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Los apatridas o de nacionalidad indeterminada se consideran como nacionales del país donde tienen establecido su domicilio. Como todo derecho supone la existencia de un titular, las medidas de protección favorecen a éste, el que puede ser tanto el autor de la obra, llamado "titular original", como el que adquiere el derecho sobre ella, a cualquier título, caso en el cual toma el nombre de "titular secundario". La protección que otorga la ley no es indefinida; el artículo lº establece que ella dura toda la vida del autor y se extiende hasta cincuenta años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de los herederos, legatarios o cesionarios. Este plazo parece, en realidad, excesivo, y propongo reducirlo a 25 años en el segundo informe. Como lo señala Henry Jessen en su obra "Derechos Intelectuales", "en realidad, los principales interesados en los plazos extensos son los editores y las sociedades recaudadoras, cuyo patrimonio crece en proporción geométrica por cada decenio de protección que logren agregar a la muerte del autor". Estructura del proyecto. El proyecto despachado por la Comisión se compone de ciento once artículos, distribuidos en siete títulos, que son los siguientes: I.- Derecho de autor. II.- Derechos conexos al derecho de autor. III.- Disposiciones generales. IV.- Departamento de Derechos Intelectuales. V.- Del pequeño derecho de autor. VI.- De la Corporación Cultural Chilena. VII.- Disposiciones finales y artículos transitorios. Como puede apreciarse, la Comisión agregó dos materias nuevas, de gran importancia, que no estaban consignadas en el proyecto original ni en el despachado por la Cámara. Estas materias nuevas están tratadas en los Títulos V y VI y se refieren al llamado "pequeño derecho de autor" y a la "Corporación Cultural Chilena" que se crea mediante esta iniciativa legal. Del pequeño derecho de autor. Desde la iniciación de nuestros trabajos, hubo acuerdo unánime de los miembros de la Comisión acerca de la necesidad de legislar sobre el "pequeño derecho de autor", denominado así en oposición al "gran derecho de autor", causado por la representación de las obras teatrales. Esa unanimidad surgió del convencimiento de todos nosotros en cuanto a la conveniencia de dar a los autores ingerencia directa y principal en los procedimientos de cobro, administración y distribución del pequeño derecho de autor. Estamos viviendo una época de participación creciente de los trabajadores en la conducción y administración de sus intereses, y no parecía justo continuar con el sistema actual, que entrega la gestión total y exclusiva de esas funciones al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. La Comisión se hizo eco del descontento que existe en muchos sectores, y, en honor a la verdad, debemos manifestar que en el seno de la Comisión no hubo voces que defendieran el "status" actual. Lamentablemente, no nos fue posible conocer la opinión de la Universidad de Chile, pues la persona que ésta envió en su representación se negó a participar en el debate de esta materia, estimando un desairé para ese plantel de educación superior el solo hecho de que se admitiera a discusión la idea de crear un organismo independiente en el futuro, en circunstancias de que la Comisión no ha adoptado sobre el particular ninguna actitud de intransigencia y de que habría escuchado con gran interés los argumentos que justifican la permanencia del Departamento dentro de ese plantel universitario. El Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger, en conversación telefónica, me hizo saber que presentaría un cuerpo de indicaciones destinadas a reemplazar este Título, y me pidió ser escuchado en la Comisión al tratarse el segundo informe, a lo que le contesté, interpretando el sentir de sus miembros, que oportunamente le haríamos la invitación respectiva, ya que, en verdad, tenemos interés en conocer la docta opinión del per-sonero máximo de la Universidad estatal. El organismo creado mediante el proyecto que se despachó en primer informe se denomina "Consejo del Pequeño Derecho de Autor", y estaría integrado por el decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, que lo presidiría; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por uno de los autores teatrales; por uno de los compositores nacionales, y por uno de los usuarios. En el artículo 93 se señalan las atribuciones del Consejo. Corporación Cultural Chilena. En cuanto a la Corporación Cultural Chilena, se establece que será una corporación autónoma de derecho público destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el ámbito nacional, especialmente en aquellos gimpos o lugares más abandonados. Luego de señalarse en el artículo 98 las actividades que realizará en cumplimiento de sus fines, se dispone que la Corporación estará dirigida por un Consejo compuesto de veintiún miembros, que, con excepción de su presidente, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Habrá también un Comité Ejecutivo formado por el presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por dicho Consejo y por el secretario ejecutivo de la Corporación. Este último será nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo y tendrá las atribuciones que establece el artículo 101. En el Consejo se ha querido dar representación a todos los organismos e instituciones que de un modo u otro se relacionan con la cultura o tienen interés en su difusión. Como es natural, se han consignado también las fuentes de financiamiento para las actividades propias de la Corporación (artículo 103). Derecho morat y derecho patrimonial. Distintas doctrinas tratan de explicar la verdadera naturaleza del Derecho de Autor. No nos referiremos a ellas. El proyecto que hemos despachado sigue en esta materia lo que el derecho positivo ha consagrado universalmente; esto es, adopta un sistema de protección dualista, reconociendo a favor del creador intelectual dos órdenes de prerrogativas: una de orden moral y otra de orden patrimonial. Derecho moral. El derecho moral, reconocido en el proyecto, está íntimamente vinculado con la personalidad del autor, siendo inherente a ésta e inseparable de ella. Ese derecho permite al autor amparar la paternidad de su" obra y velar por el irrestricto respeto de la integridad de la misma, en defensa de su honor y reputación. Consecuente con su carácter personal, se dispone en el proyecto que el derecho moral es inalienable y no puede, en consecuencia, ser separado o disociado de la persona del autor. Cualquier pacto en contrario es nulo (artículo 16). El artículo 14 precisa las facultades que el derecho moral implica: 1º.- El derecho a la paternidad; o sea, de asociar su nombre real o seudónimo a la reproducción o ejecución de la obra. 2º.- El derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento, lo que se conoce como "derecho a la integridad". Sin embargo, el derecho a la integridad no es absoluto, porque el uso de la obra en el cine, en la grabación o en la traducción impone modificaciones derivadas de su adaptación para esos fines. Así, por ejemplo, el artículo 32 dispone que el productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida en que lo requiera su adaptación a este arte. De ese modo, de acuerdo con el artículo 46, en las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble. Sería menester, a nuestro juicio, consignar en forma expresa que no caben bajo la denominación de deformación, mutilación o modificación los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de aquellas obras que se hayan dañado, reconociendo así el derecho de la colectividad nacional de tomar todas las providencias necesarias para la preservación del patrimonio artístico y cultural del país. 3º.- El derecho a mantener la obra inédita, llamado "derecho a lo inédito". Según este derecho, corresponde al autor decidir cuándo comunicará su obra al público; pero la ley no admite que el interés nacional y la cultura del país puedan ser perjudicados mediante el ejercicio ilimitado de este derecho, y ha establecido, en el artículo 87, que el Ministerio de Educación Pública podrá requerir la expropiación del derecho de autor transcurridos cinco años desde que tuvo conocimiento de la existencia de una obra que no haya sido publicada. 4º.- Derecho a autorizar a terceros para terminar la obra inconclusa. 5°.- Derecho a exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al dominio público. Por último, se establece que el derecho moral es transmisible por causa de muerte; pero, en realidad, siendo el derecho moral inseparable de la personalidad del autor, debemos convenir en que lo transmisible por sucesión por causa de muerte son más bien las prerrogativas propias del derecho moral y no este mismo. Derecho patrimonial. A diferencia del derecho moral, que, como hemos visto, está íntimamente ligado con la personalidad del autor, el derecho patrimonial dice más bien relación a la obra misma y a la facultad de usarla y explotarla, sea por parte del autor mismo, sea por terceros, llámense editores, sociedades de autores, productores cinematográficos o fonográficos, etcétera. Este derecho tiene carácter pecuniario, como se desprende del artículo 47. Los Capítulos V, VI y VII del Título I reglan las relaciones entre el titular de los derechos y esos terceros. El artículo 17 del proyecto dispone que el derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor (que puede ser original o secundario) "las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros". La norma general es que nadie puede utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor, como lo estatuye el artículo 19. Las infracciones acarrean sanciones civiles y penales. ¿Cuáles son las formas de utilización de una obra? El artículo 18 las señala: "a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; "b) Reproducirla por cualquier procedimiento; "c) Adaptarla a otro género o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción, y "d) Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio." En cuanto a la autorización que puede dar el titular del derecho de autor, se entiende por tal el permiso otorgado por aquél, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que la ley establece. La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o, si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. Dadas las características que los distinguen, en el artículo 24 -Párrafo II del Capítulo V- se ha establecido una serie de disposiciones o normas especiales en cuanto a la forma de ejercer los derechos patrimoniales en los casos de antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas; enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas; diarios, revistas y otras publicaciones análogas. Con relación a las empresas periodísticas, creemos conveniente introducir una enmienda al número 1) de la letra c) del artículo 24, en resguardo de los intereses de los periodistas frente a aquéllas. Cuando las empresas de esa índole son propietarias de diversas publicaciones y usan determinado artículo u obra de un periodista en varias de ellas, es lógico que éste tenga derecho a una remuneración adicional, de acuerdo con la tarifa que se establezca en el arancel correspondiente del Colegio de Periodistas. Lo anterior es sin perjuicio de que uno piense también en la conveniencia de considerar el estudio de una legislación que impida definitivamente, en resguardo de la verdadera dignidad y libertad de prensa, que una empresa pueda tener varios diarios a la vez. Personalmente, me encuentro muy inclinado a patrocinarlo en cualquier momento. El párrafo 3º del mismo Título considera los casos en que es posible utilizar sin autorización una obra protegida. El párrafo 4° consigna algunas excepciones al derecho de autor, es decir, casos en que la protección no se otorga. De la lectura de los artículos 45, 46 y 47, se desprende que más propio es hablar de aclaraciones que He excepciones, pues no hacen sino confirmar los principios generales del derecho patrimonial y sus características inherentes. Contratos especiales. En los capítulos 6º y 7º, el proyecto legisla sobre dos contratos especiales, que constituyen formas de utilización de las obras protegidas, mediante el contrato de edición y el de representación. Sobre ambos no existían normas legales especiales, lo que constituía un grave vacío, inexplicable de mantener por más tiempo. Ambos contratos tienen características semejantes: son bilaterales, más o menos solemnes, onerosos y aleatorios; deben otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deben ser autorizadas ante notario. Contrato de edición. Por el contrato de edición "el titular del derecho de autor promete entregar o entrega en forma exclusiva la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ello ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del público". Así lo define el artículo 48. Tal definición es defectuosa y debemos intentar corregirla cuando estudiemos el segundo informe. En efecto, según se desprende de las opiniones de los autores, y de acuerdo con las normas del artículo 1.444 del Código Civil, son de la esencia del contrato de edición: 1) el que el autor o titular del derecho de autor entregue o se obligue a entregar su obra a otra persona llamada editor; 2) el que el editor se obligue a publicarla, o sea, a reproducirla y difundirla entre el público; 3) que esta publicación se haga a costa y riesgo del editor; 4) que el editor perciba los beneficios, y 5) que el autor obtenga una compensación de orden económico. No es de su esencia que la remuneración del autor deba necesariamente consistir en una suma pecuniaria, porque podría residir tan sólo en la compensación que obtiene aquél, al lograr la publicación de su obra sin costo ni riesgo alguno; pero debe establecerse claramente que en el silencio del contrato siempre debe entenderse que el autor tiene derecho a una remuneración pecuniaria. Es decir, el estipendio debe estimarse como propio de la naturaleza del contrato. Tampoco es de la esencia del contrato la exclusividad en beneficio del editor. Esta puede existir o no existir; es accidental y, por lo tanto, se entenderá que la hay cuando se pacta en forma expresa. Las demás disposiciones fijan la remuneración mínima y los derechos y obligaciones que a cada parte corresponden. Contrato de representación. El contrato de representación se define en el artículo 56 como una "convención por la cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público, a cambio de la remuneración que ambos acuerden".. La remuneración de que se trata no puede ser inferior a los mínimos establecidos en el artículo 61, y en el caso de que el espectáculo sea además radiodifundido o televisado, el autor tiene derecho a percibir un pago adicional. El proyecto también considera los casos en que tanto el autor como el empresario pueden dejar sin efecto el contrato y determina qué obligaciones específicas incumben al empresario, de acuerdo con el artículo 60. Obras de dominio público o privado. La regla general es que las obras producto de la creación intelectual sean de propiedad o dominio de su autor, vale decir, de dominio privado. Es a este dominio al que principalmente trata de proteger el proyecto, a fin de que el autor no quede en la indefensión. Sin embargo, el Estado, como representante de la comunidad nacional, también tiene derechos, y en ciertos casos puede ser titular del derecho de autor y, por ende, tener el dominio sobre obras producto de la inteligencia humana. ¿Qué obras pertenecen al dominio público? El proyecto estipula en diferentes disposiciones que son de dominio público las siguientes: 1.- Las que el Fisco adquiere por herencia o legado, como lo estatuye el artículo 10. 2.- Las obras enumeradas en el artículo 11, que son: aquellas cuyo plazo de protección se haya extinguido; la obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley, y las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior que no estén protegidas en la forma establecida en el artículo 2º. 3º.- Aquellas obras inéditas cuya expropiación fuese requerida por el Ministerio de Educación Pública, considerando que su impresión es de interés nacional e imperativa para la cultura del país, siempre que hayan transcurrido cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia, sin que se hayan publicado de acuerdo con el artículo 87. Es obvio que a las anteriores habría que agregar otras dos: las obras que el Fisco adquiere por acto entre vivos, y las que fueren expropiadas de acuerdo con las normas generales de la Constitución Política del Estado. La propiedad intelectual, como la propiedad común, se sujeta en este aspecto a las reglas generales, pero consideramos conveniente para mayor claridad agregar una letra más al artículo 11. De esta manera quedará perfectamente ratificado el derecho del Estado, como representante de la comunidad nacional, de recurrir a la expropiación por causa de utilidad pública respecto de las creaciones literarias, artísticas o científicas. Derechos conexos. Una de las materias más discutidas sobre las cuales se legisla en el proyecto es la concerniente a los derechos conexos. El Ejecutivo, al fundar en el mensaje su iniciativa sobre el particular, expresa que tales derechos son consecuencia natural del notable progreso alcanzado por la técnica en los tiempos modernos, al convertir en realidad la reproducción infinita de una interpretación artística, fijada una sola vez y en un simple instante en la cinta de grabación, lo que permite un ulterior e ilimitado aprovechamiento del talento de un intérprete, quien transmite al público el sentimiento y la inspiración del autor. Luego afirma que es indispensable otorgar a los intérpretes y productores el amparo legal a que tienen derecho, en vista del trabajo altamente calificado que ejecutan, el primero, por su esfuerzo al tratar de reflejar las imágenes poéticas y musicales del autor, y el segundo, al lograr, con la colaboración de un gran equipo de técnicos y estudiosos, una obra nueva, distinta de la del intérprete y de la del autor, que es el disco propiamente tal. El Ejecutivo señala también que son muchos los países en que ya se ha otorgado esta protección legal, y expresa que el proyecto ha seguido en esta parte las disposiciones consignadas en el tratado internacional conocido como Convención de Roma, de 1961, aún no ratificado por Chile. El artículo 65 expresa que "son derechos conexos del derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los demás titulares que ella señala, para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas". En doctrina, se les conoce también como derechos análogos, afines, correlativos, vecinos al derecho de autor o como cuasi-derechos de autor. Algunas organizaciones de autores han combatido la protección a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión o televisión, aceptando, en cambio, que ella se otorgue a los artistas, intérpretes o ejecutantes. Sostienen, como lo hace por ejemplo la Asociación de Radiodifusoras de Chile, aunque por móviles muy diferentes, que con el mismo fundamento con que se reconocen derechos conexos a los productores, deberían concedérseles al editor de un libro, al modisto que viste a un artista o diseña sus trajes o al productor de los instrumentos usados en la ejecución. Pero, en verdad, quien adquiere un disco no se hace dueño ni de la grabación, que pertenece a la empresa grabadora, ni de la obra grabada, que pertenece a su autor. De ahí que quien adquiera un disco pueda utilizarlo libremente, pero sin fin de lucro o ganancia, porque si así fuera, estaría aprovechando el trabajo ajeno. La Comisión, según consta en el informe, estudió esta materia con gran detenimiento e introdujo importantes modificaciones para alejar el peligro de una colisión entre el interés del autor y los derechos conexos y la posibilidad de abuso por parte de las empresas productoras de fonogramas. Así, se modificó el epígrafe del Título II para poner de manifiesto que los derechos conexos son secundarios y están supeditados al derecho de autor, y, en el inciso segundo del artículo 65, se dispuso que "ninguna de las disposiciones de esta ley relativas a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor". Es posible que sea necesario introducir otras modificaciones, lo que esperamos hacer al estudiar el proyecto en segundo informe. La protección otorgada a los artistas, intérpretes o ejecutantes, consiste en que, sin su autorización o la de su heredero o cesionario, sus interpretaciones o ejecuciones personales no pueden ser grabadas, reproducidas, transmitidas o retransmitidas por los organismos de radiodifusión o televisión o por cualquier otro medio, con fines de lucro. En cuanto a los productores de fonogramas, gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, estableciéndose que quien utilice con fines de lucro un programa o una reproducción del mismo, estará obligado al pago de una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores del fonograma. Sobre este particular, debo dejar constancia de que presenté a la Comisión una indicación destinada a excluir de la protección de los derechos conexos a los productores de fonogramas, con el ánimo de reabrir un debate sobre esta materia, que fue objeto de enormes críticas por parte de muchas instituciones. La protección de los derechos conexos, que son alienables a cualquier título y transmisibles, dura siete años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación para los fonogramas; desde la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión, y desde la realización del espectáculo para las ejecuciones o interpretaciones. Irrenunciabilidad. Una de las materias más importantes en que la Comisión innovó respecto del proyecto de la Cámara de Diputados, es la relativa a la irrenunciabilidad de los derechos patrimoniales que la ley en proyecto otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos. En el artículo 7º del proyecto primitivo, se establecía que "las normas de la presente ley son supletorias de la voluntad de las partes", lo que dejaba en la indefensión más absoluta a los autores frente a los empresarios y explotadores habituales del trabajo ajeno, y hacía enteramente inútil la iniciativa en estudio. Siguiendo la tendencia existente, que lleva a asimilar cada vez más al derecho laboral la legislación protectora de la creación intelectual, la Comisión sustituyó esa disposición por el artículo 86 y estatuyó la irrenunciabilidad de los derechos patrimoniales. En esta forma acogimos una sentida y justa aspiración de los autores. Por lo tanto, ninguna convención o contrato celebrado por los titulares del derecho de autor podrá establecer cláusulas que contengan beneficios inferiores a los determinados en la ley, y si así ocurriere, esas estipulaciones no tendrán valor alguno. Otras disposiciones. Finalmente, el proyecto consigna otros preceptos que principalmente dicen relación al Registro de Propiedad Intelectual y las contravenciones y sanciones a la ley. Respecto del Registro, es importante señalar que se hizo una innovación fundamental en cuanto al significado de la inscripción, para los efectos de la adquisición y goce de los derechos de autor y de los derechos conexos. El derecho de autor se concede al que crea una obra de la inteligencia, por el solo hecho de la creación, desvinculando su adquisición del hecho material de su inscripción en el Registro, a diferencia de lo establecido en el proyecto original. En cuanto a las contravenciones y sanciones, fundamentalmente, se reproducen las disposiciones del decreto-ley 345, de 1925, haciéndose algunas modificaciones de redacción. Al terminar esta exposición, que pretende ser, en alguna medida, pedagógica, para el más fácil estudio y comprensión del proyecto, deseo reiterar que estimamos haber despachado una iniciativa que no merece mayores observaciones desde el punto de vista de la técnica jurídica, pero que reconocemos adolece de algunos defectos y errores que nos hemos apresurado a señalar y corregir, presentando para ello diversas indicaciones que deben ser consideradas cuando se estudie el segundo informe. Eso es todo lo que he querido informar al Honorable Senado en cuanto a este proyecto de fundamental importancia para los creadores intelectuales. El señor NOEMI (Vicepresidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Contreras. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, correspondía intervenir en este debate al Honorable señor Teitelboim, quien ha participado desde el comienzo en la discusión del proyecto. Es de lamentar que se lo impidan obligaciones que debe cumplir en estos instantes. De ahí que yo deba decir algunas palabras sobre la posición de los Senadores comunistas en esta materia. Los Senadores comunistas no somos contrarios a la idea de legislar en la materia a que se refiere el proyecto que hoy se discute en general en el Senado. Consideramos útil dar un paso adelante por el camino de legislar sobre derechos de autor, completar y mejorar las normas existentes, con un criterio que proporcione efectiva protección a las obras del intelecto. La situación actual deja, sin duda, mucho que desear. El trabajador intelectual, el creador, se encuentra no sólo falto de estímulo, escaso de medios de trabajo, alejado de las posibilidades de difusión de su obra, sino que además se halla deficientemente protegido en cuanto al significado real de los derechos que se dice derivan de la creación literaria y artística. En general, podemos señalar un notable contraste entre la situación del creador y la del intérprete, dadas las ventajas con que se ven favorecidos quienes aprovechan comercialmente de las creaciones del espíritu. Aunque el negocio de las editoriales y de.las empresas productoras de discos marcha a menudo con ritmo de crecimiento de utilidades, escritores, compositores e intérpretes reciben escuálidos derechos, siempre sujetos al dictamen de las empresas. Deben firmar contratos de adhesión en los cuales generalmente no cabe discusión de su parte ni otra manifestación de voluntad que consentir en las cláusulas y términos que les impone la otra parte. Lo contrario les significa perder la oportunidad de publicar su obra. Y las posibilidades son siempre menguadas. Tanto en el caso de los escritores como en el de los compositores e intérpretes, el criterio de selección de las empresas se mantiene casi siempre en un plano estrictamente mercantil: se elige lo que puede dar más dinero, y cuando existe, por una situación legal y financiera especial, una excepción, ella no favorece al creador. Así sucede con la Editorial Jurídica, institución realmente inverosímil para la realidad de nuestro país. Dispone de un presupuesto extraordinario, siempre en aumento, y lo gasta no en libros escolares baratos, no en obras relativas al desarrollo del país, no en libros que puedan fomentar el conocimiento de la cultura nacional, de las creaciones del escritor chileno, sino en volúmenes de contenido jurídico, estudios, memorias, etcétera. Es una situación, en verdad, increíble. En un país de escaso desarrollo, en que debe hacerse un enorme esfuerzo educacional, los textos escolares valen treinta mil pesos o más, y su adquisición significa terribles sacrificios a las familias modestas. Mientras tanto, se pueden editar farragosos volúmenes sobre materias que pueden ser útiles a unos pocos individuos y que inciden en una disciplina por lo general alejada de la creación viva y en la cual predomina el estudio dogmático de textos legales o el comentario más o menos repetido. Son varios millones de escudos los que anualmente se substraen a un fin realmente útil para el país. Se trata de una especie de editorial estatal, pero dedicada a servir a un muy reducido círculo de juristas y estudiantes. El proyecto presenta diversas deficiencias y ha sido criticado por organismos como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores y el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, y por organizaciones gremiales vastamente representativas, como el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, el Sindicato Profesional Orquestal y otros. En la Cámara sólo parte del articulado mereció un estudio en detalle, mientras que el resto, acaso la parte más importante, fue despachado con apresuramiento. En principio, el objetivo de la ley en debate es modernizar la legislación sobre derechos autorales, complementarla y hacerla más eficaz en cuanto a la protección de los creadores y ejecutantes e intérpretes. Sin embargo, si se examina el proyecto en su forma actual, hay que concluir que más bien se protegen intereses extraños al trabajador intelectual. La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores llama la atención sobre este punto con las siguientes palabras: "Desde ya, se puede anticipar que comparando las facultades otorgadas a los autores y a los fabricantes de fonogramas (incluidos estos, últimos en el título de los llamados "derechos conexos"), puede advertirse fácilmente que los poderes jurídicos de éstos fabricantes podrían tener en los hechos prioridad y más fuerza que los de los autores e intérpretes o artistas ejecutantes. Los derechos de los fabricantes son introducidos en el derecho chileno como pretensiones jurídicas, sin mayor profundización en el estudio de los mismos y sin las garantías que por lo menos da a los autores la Convención de Roma." En realidad, constituye una sorpresa que se pretenda elevar a la categoría de trabajadores intelectuales a las simples empresas de discos, organismos comerciales que ahora agregarían a sus pingües utilidades una nueva fuente de entradas. En determinado sentido, puede decirse que el proyecto los favorece más, puesto «que les entrega "derechos conexos" sobre discos grabados por intérpretes extranjeros, que son los que rinden un producto mayor. Además, se constituye a estas empresas en recaudadoras de tales derechos; e incluso se deja a su entero arbitro -o, mejor dicho, a su libre voracidad- el determinar los gastos en que incurrirían por su labor de recaudación y distribución. En realidad, este excesivo buen trato del proyecto para las empresas del disco parece completamente incomprensible. En el informe se da una razón que a nadie convence, cuando se trata de justificar el otorgamiento de derechos conexos a estos industriales en el hecho de que ellos recaudarán tales derechos. No se ve razón ni para lo primero ni para lo segundo. Y, en todo caso, por la recaudación, las empresas apartarían ante todo sus gastos, fijados por ellas mismas sin limitaciones. El criterio que muestra el proyecto en este aspecto no parece provenir de un interés por proteger al artista, al intérprete, sino a los "trusts" disqueros. Es posible más bien adivinar un pensamiento despreciativo por los artistas. Para nada se menciona a sus organizaciones en lo relativo al cobro de derechos de autor y de derechos conexos. En este sentido, aparece como más solvente o capaz una empresa de discos que un organismo gremial que agrupe a los que realmente causan el derecho : los autores y los intérpretes. También en la distribución del producto de los derechos conexos, el proyecto olvida a los artistas y entrega a éstos sólo un porcentaje en el caso de matrices nacionales, dejando el resto a los productores de fonogramas y regalándoles una buena parte del producto en caso de matrices extranjeras. Tampoco se pensó en las necesidades de sus organizaciones, a las cuales podría entregárseles parte del producto de los discos de matrices extranjeras para construcción de sedes sociales o casas de reposo. Se prefirió hacer el reparto entre las empresas disqueras y el Ministerio de Educación Pública, asignando a éste 70% de aquel producto para "fines culturales", expresión bastante vaga e indeterminada. Otra materia de importancia es la que se relaciona con la protección del derecho moral del creador. Pese a que el artículo 1º afirma que los derechos los "adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios y artísticos por el solo hecho de la creación de la obra", su protección es restringida. En efecto, el artículo 78 establece, en su inciso segundo, que: "Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados". Ello significa que no sólo en el caso de utilización económica de una creación ajena, sino incluso en el desconocimiento de paternidad y, en general, de los llamados derechos morales, el autor puede estar indefenso, por el solo hecho de no haber cumplido un trámite administrativo que no debería constituir sino una prueba previa. Confundir de hecho el registro y los derechos -pues esto es, sin duda, dejar sin sanción todos los atropellos a los derechos por no estar registrada la obra- constituye, indudablemente, un concepto atrasado. En la determinación de las obras que pertenecen al dominio público, materia de que trata el artículo 11, se ha seguido también un criterio que perjudica a los creadores nacionales. En efecto, su última letra -d)- dispone que pertenecen a tal dominio "las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º", el cual se refiere a la protección de convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. La colocación en el dominio público de las obras extranjeras sólo favorece a los empresarios que aprovechan la obra artística, industriales del fonograma y grandes comerciantes, y no al público, ya que los precios no son menos prohibitivos para éste porque el industrial no pague cierto derecho. El público paga igual y el productor del disco gana más. Y los autores nacionales se ven así expuestos a una competencia desfavorable. Ello afecta a sus expectativas y posibilidades; y afecta también a la cultura nacional, ya que la voracidad mercantil de las grandes empresas no titubea en seguir inundando el país con producciones extranjeras de valor ínfimo o nulo y en continuar con el martilleante sistema de promoción de ventas por medio de los "rankings" semanales. Otro aspecto negativo del proyecto es la iniciativa de privar a la Universidad de Chile de las funciones desempeñadas por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Desde que la ley Nº 8.939 colocó esta tarea en manos de la Universidad, se ha cumplido con eficiencia, estabilidad y honestidad. La Universidad ha creado un sistema nacional, con representación en todo el país, con una promoción intensiva y un rendimiento anual siempre en aumento. Por ello, Chile es uno de los pocos países de América Latina que puede mostrar un cuadro de eficacia tan real. No se ve un motivo serio para destruir esta organización y volver de nuevo a los ensayos que en esta materia conoció el país antes de la entrega de esas funciones a la Universidad. Ella ofrece garantías de idoneidad a los usuarios y está en condiciones de practicar una recaudación barata, ya que utiliza sistemas mecanizados en la distribución y liquidación del pequeño derecho de autor, lo que no podría ser practicado por otro organismo sin un subido costo en maquinarias e implementos especiales. Por último, el prestigio internacional de la Universidad de Chile representa también seguridad y confianza para los organismos autorales extranjeros y facilita una relación provechosa con ellos. Después de exponer nuestro pensamiento en lo relativo al proyecto sobre derecho de autor, los Senadores comunistas anunciamos que votaremos favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, nos permitiremos formular algunas indicaciones, en especial respecto de la organización de folkloristas, escritores y otras actividades de la cultura, a fin de que tengan mayor participación. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, después de la clara, completa y sistemática exposición hecha por el Honorable señor Fuentealba sobre el contenido de la iniciativa, sólo deseo agregar algunas observaciones de carácter general, relativas a algunos aspectos involucrados en ella. En primer lugar, quiero destacar la trascendencia del proyecto. Durante muchos años los intelectuales chilenos, los artistas y los hombres que crean obras de valor espiritual, han solicitado a los Gobiernos el patrocinio de una ley modificatoria de las normas vigentes en esta materia, porque la protección de sus derechos intelectuales es absolutamente inadecuada en la legislación actual. A pesar de sus clamores y del hecho evidente, que todos podemos advertir, de que generalmente son objeto de verdadera explotación por los sectores empresariales que divulgan la creación artística, lo cierto es que hasta ahora no se había intentado seriamente legislar sobre la materia. La actual Administración se hizo eco de esas justas aspiraciones de los intelectuales chilenos, que con su ingenio contribuyen al desarrollo cultural del pueblo, y ha preparado un proyecto serio y acabado, que consigna las diversas materias que tienen incidencia en el problema que estamos discutiendo. La iniciativa reactualiza las normas existentes en nuestra legislación sobre el particular y las completa, con el fin de defender los justos derechos de los intelectuales. Tal legislación ha tomado como base, en la elaboración hecha por el Ministerio de Educación Pública, las leyes sobre derechos intelectuales vigentes en numerosos países, tanto del ámbito occidental o capitalista como del régimen socialista; las legislaciones de Alemania Oriental, República Federal Alemana, Yugoslavia, Inglaterra, Checoslovaquia, Francia, Suecia e Italia, como asimismo de Perú y Venezuela, y la reciente ley de Brasil. Además, los tratados internacionales de Washington, de 1946; la Convención Universal del Derecho de Autor, de 1952, y la Convención de Roma, de 1961, han sido la fuente de inspiración de este proyecto. En realidad, en esta materia entran en juego tres clases de intereses que deben ser considerados por los legisladores. Por una parte, se encuentran los intereses del autor, el creador de la obra intelectual, quien, con justicia, tiene un derecho sobre la creación que le es propia, que es fruto de su genio, de sus condiciones intelectuales, científicas o artísticas. Por otro lado, está en juego el interés de la sociedad. En verdad, una creación intelectual, por genial que sea su autor, no es sólo fruto de la mente de un hombre. Ese hombre pertenece a la comunidad. Ha podido crear esa obra como fruto de la asimilación de una cultura propia de su tiempo. Ha podido intuir las corrientes históricas del medio en que le correspondió vivir. Y una vez que el autor deja de existir, y aún antes, esa creación suya deja de ser una cosa propia sólo de él, pues es un aporte que pertenece a la comunidad entera. Yo no veo a un heredero de Cervantes o de Shakespeare reclamando el derecho de propiedad sobre "Hamlet" o "El Quijote". Estas son obras que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Toda creación artística o intelectual, en alguna medida, pertenece a ese patrimonio común, enriquece a toda la comunidad. Ni siquiera la patria del autor puede pretender que sea de su dominio, pues la creación del intelecto no reconoce límites, ni fronteras, ni nacionalidades. La cultura es internacional por su naturaleza. Por último, está en juego el interés de los que podríamos llamar los empresarios de difusión de la creación intelectual: el editor que publica el libro; la empresa que difunde la obra teatral, que la transmite por radio, que la convierte en filme, que la da a conocer al público, que la vende, todo lo cual le permite obtener un provecho económico. ¿Cómo conjugar estos distintos intereses en juego? El principio tradicional del derecho liberal del siglo XIX no se abocó a este problema y lo dejó entregado al principio de la libertad contractual, es decir, al acuerdo entre los interesados. Sin embargo, es evidente que el libre juego de la oferta y la demanda funciona a favor de los sectores empresariales que utilizan la creación intelectual para divulgarla y obtener provecho de ella, encareciéndola para la comunidad y la sociedad, pagando un vil precio al autor de la creación intelectual. Es decir, el libre juego de la libertad contractual conduce 'a que la sociedad, por una parte, y el autor, por otra, sean sacrificados a los intereses de quienes explotan comercialmente la difusión de las obras. Por consiguiente, a fin de hacer justicia y resguardar el bien común, toda legislación sobre la materia debe ser protectora de los derechos del autor y de la sociedad. Esta es la filosofía esencial del proyecto, que en las relaciones entre estos tres intereses persigue, reconociendo lo que es legítimo al sector empresarial que contribuye a difundir la obra y a permitir que llegue al público, proteger al mismo tiempo adecuadamente los intereses del autor creador y los de la comunidad en general. Dentro de ese cuadro de ideas, me atrevo a formular algunas observaciones al proyecto, las cuales coinciden en gran medida con las que hemos oído mencionar al Honorable señor Fuentealba. Por ejemplo, estimo que las normas contenidas en los artículos 10, 12 y 13, sobre duración y protección del derecho de autor, más allá de la vida de éste, son excesivas. A mi juicio, 50 años después de su muerte es mucho. La Convención Universal sobre Derechos de Autor, celebrada: en Ginebra en 1952, cuyos acuerdos fueron ratificados por Chile, estableció que tal protección debe durar no menos de 25 años después de la muerte del autor. La legislación de la Unión Soviética prevé una protección de 15 años; las de Liberia y Polonia, de 20 años. En mi concepto, la creación del intelecto humano pasa a ser patrimonio común de la humanidad. Se justifica que el autor tenga derecho a aquélla por toda su vida. Se justifica también que pueda transmitirlo a su cónyuge, hijos y demás herederos legítimos. No me parece igualmente claro que sea transmisible ese derecho a otros sucesores; pero en ningún caso se justifica que la creación intelectual sea objeto de lucro prolongado por quienes no han tenido ninguna intervención en su elaboración ni tienen vínculos consanguíneos estrechos con el creador. Como dijo el Honorable señor Fuente-alba, con frecuencia los sucesores son empresas comerciales. En la obra titulada "Derechos Intelectuales", traducida por Luis Grez Zuloaga y publicada por la Editorial Jurídica de Chile, el señor Henry Jessen expresa lo siguiente: "El segundo aspecto condenable en la exagerada duración de la protección, es que sus mayores beneficiados no son, como se podría suponer, los herederos consanguíneos de los creadores intelectuales, sino sus sucesores comerciales, cuyo fondo de negocios se beneficia con la subrogación por parte del autor de sus derechos monopolísticos, lo que les permite oponerse, en cualquier momento, al uso de las obras, por razones que tal vez para ellos revistan importancia, pero que para la colectividad serán posiblemente fútiles o incongruentes." Por este motivo, me he permitido formular indicación para reemplazar el plazo de 50 años de que habla el proyecto por otro de sólo 25 años, contado desde la muerte del autor de la obra. El convenio internacional sobre esta materia dispone que la protección de estos derechos no podrá ser inferior a este último lapso. En segundo término, hay un aspecto que, a pesar de referirse puramente a la técnica jurídica, me parece importante recalcar. El proyecto, siguiendo un lenguaje que a menudo utilizan los autores de derecho, que también considera Jessen en su libro sobre derechos intelectuales, se refiere, en su artículo 10 y en otras disposiciones, al "dominio público". Así, en el artículo 11 menciona cuáles son las obras que pertenecen al "dominio público". Estimo que dicha expresión es ambigua y que no es la más aplicable en este caso. En derecho, "dominio público" es una parte del dominio nacional. El Código Civil nos dice que son bienes nacionales aquellos que pertenecen a la nación entera, y están constituidos por los bienes nacionales de uso público, de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes, y por lo bienes fiscales o del Estado, cuyo dominio también pertenece a la nación entera, pero sobre los cuales no todos los habitantes tienen derecho de uso. Pues bien, es evidente que la expresión "dominio público" hace pensar que estas creaciones intelectuales pertenecerían a la nación y quedarían, por consiguiente, en la condición propia de los bienes nacionales de uso público, que pueden ser usados por todos los habitantes, pero respecto de los cuales el Estado ejerce una tuición especial y para cuyo uso exclusivo o especial es menester una autorización o concesión suya. La verdad es que, como dije antes, las creaciones intelectuales cuyo plazo de protección ha prescrito, que pertenecen a autores desconocidos o cuyos titulares renunciaron a la protección, no son de propiedad de la nación, no son bienes nacionales de uso público, sino bienes comunes que pertenecen a lo que yo he llamado "el patrimonio común de la humanidad", respecto de los cuales ningún Estado puede pretender prerrogativas especiales y sobre los que no procede la concesión u otorgamiento de un permiso especial para su uso. Considero, en consecuencia, que en lugar de "dominio público", debe hablarse en este caso de "bienes de dominio común". Otra materia respecto de la cual quisiera formular alguna observación es la relativa al contrato de edición. Sobre el particular no me extenderé mayormente, pues suscribo en general los conceptos recién emitidos por nuestro Honorable colega el señor Fuentealba. Estimo que la definición consignada en el proyecto es defectuosa, porque, por una parte, no precisa claramente los derechos y deberes recíprocos impuestos por el contrato, ni las obligaciones correlativas que de él emanan, y, por otro lado, eleva a la categoría de esencial la exclusividad en la edición, elemento que, por la naturaleza del acto, no tiene por qué poseer esa categoría. En mi concepto, en el contrato de edición es indispensable establecer, en primer término, la obligación del autor de entregar su obra y su derecho a exigir una remuneración; en segundo lugar, la obligación del editor de publicar la obra mediante su impresión o difusión a su costa, de remunerar al autor, y su derecho a percibir el beneficio de la publicación. He formulado indicación para sustituir el artículo 48, que se refiere a esta materia, por el siguiente: "Por el contrato de edición el» titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obli-ga a publicarla, mediante su impresión y difusión a su costa y en su propio beneficio y a pagar una remuneración al autor. "El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: "a) La individualización del autor y del editor; "b) La individualización de la obra;". Este punto es muy importante y no estaba considerado en el proyecto. A mi juicio, precisar el número de ediciones y la cantidad de ejemplares de cada una de ellas es una de las más fundamentales protecciones para el autor. "d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; "e) La remuneración acordada al autor y su forma de pago; y "f) Las demás estipulaciones que las partes convengan". En seguida, muy brevemente, quisiera plantear algunas observaciones en cuanto a la transmisión del derecho moral. En este orden de cosas, el proyecto, en los artículos 14 y 15, consigna una norma que, a mi juicio, resulta excesiva. El derecho moral otorga al autor la prerrogativa de reivindicar la paternidad de la obra, de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación hecha sin su previo consentimiento, de mantener su creación inédita, ele autorizar a terceros para terminar la obra inconclusa y de exigir que se respete su voluntad de mantenerla anónima o seudónima" mientras no pertenezca al dominio común. El artículo 15 señala que este derecho es transmisible por causa de muerte y, aún más, agrega que "se transmite, en el orden aquí indicado, a los descendientes legítimos, al cónyuge, a los ascendientes legítimos y a los descendientes o ascendientes naturales". Esto significa, en primer lugar, que no obstante reconocerse, como lo hace toda la doctrina, según nos dice el informe, que el derecho moral es inalienable, se permite su transmisión por testamento, lo que a mi juicio resulta contradictorio. En efecto, si no se puede enajenar entre vivos, no hay razón alguna para que se pueda en cierto modo "enajenar" para después de los días. Es un absurdo la transmisibilidad por causa de testamento. Sólo es concebible que el derecho moral se transmita a ciertos herederos vinculados muy estrechamente al causante, como serían el cónyuge y los legitimarios, que también tienen comprometido un derecho moral en la creación intelectual, y en todo caso dentro de ciertos límites. El autor puede oponerse, en virtud del derecho moral que le asiste, a que se haga cualquier modificación a su obra sin su expreso y previo consentimiento; pero, ¿puede un nieto, un biznieto o un tataranieto decir "yo exijo mi consentimiento para que se introduzca tal o cual variación a esta obra, creación intelectual de un antepasado mío"? ¿Puede reivindicar ese derecho moral, en circunstancias de que tal vez el transcurso del tiempo exija adaptar la obra para darla a conocer y adaptarla a los gustos vigentes en determinado momento? Sobre este punto, el autor citado, el señor Jessen, nos señala un caso digno de ser considerado. Se refiere a la opera Bo-ris Godunov, de Mussorgsky, que otro gran músico, Nicolás Rimsky Korsakov, rehízo casi por completo en cuanto a la orquestación. Con el criterio que señalé, la adaptación de Rimsky Korsakov, que permitió difundir esa ópera en gran parte del mundo, no habría sido posible, pues cualquier heredero de Mussorgsky podría haberse opuesto. Esto aparece manifiestamente contrario al interés general de la comunidad, de la sociedad. Por tal motivo, me he atrevido a formular indicación para reemplazar el artículo 15 del proyecto por el siguiente: "El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores ab intestato del autor; pero en ejercicio de la facultad contemplada en el número 2 del artículo anterior, ellos no podrán oponerse a modificaciones que no afecten al honor o reputación del autor". Es decir, podrán oponerse a las modificaciones que de algún modo puedan afectar al derecho moral del autor, pero no a otro tipo de enmiendas. Aparte las anteriores, he presentado otras indicaciones sobre las cuales no deseo detenerme. Sólo me interesa destacar que concuerdo con la observación de que el problema relativo a los derechos conexos con relación a los intérpretes y a los productores de fonogramas, debe ser re-estudiado. No parece el sistema más adecuado de protección el que reconoce a los productores de los fonogramas un porcentaje bastante alto de esos derechos conexos, y que para colmo, les entrega a ellos mismos la función de recaudadores del producto de esos derechos. Me parece que en el segundo informe puede estudiarse una fórmula que perfeccione el proyecto en esta materia. Estas son las observaciones que deseaba formular en cuanto a la iniciativa en debate, y reitero mi opinión en el sentido de que ella constituye un valioso esfuerzo, digno de aplauso, porque viene a solucionar un serio problema, a mejorar de manera importante nuestra legislación vigente en esta materia, en beneficio de los intereses generales de la colectividad, y a hacer justicia a los intelectuales y artistas. Nada más, señor Presidente. El señor GARCIA.- Nosotros concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto. Deseo poner énfasis ante el Senado en el hecho de que cuando se trata de estudiar y crear un verdadero código, como en este caso, pueden, desde luego, deslizarse defectos y vacíos. Por ello, esta iniciativa ha recibido críticas de diversos sectores. Pero la Comisión, como lo dejó muy en claro el Honorable señor Fuente-alba, concedió todos los plazos reglamentarios precisamente para que los interesados en esta materia y los conocedores de los problemas que se abordan pudiesen hacer valer sus puntos de vista y, en algunos casos, sus derechos. El cuadro general hecho por el Honorable señor Fuentealba es tan adecuado que no vale la pena detenerse en él. Solamente llamo la atención del Senado sobre las dificultades que envuelve esta iniciativa, pues trata problemas sobre los cuales nunca antes se había legislado en nuestro país. Aborda, por ejemplo, las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas. Asimismo, se refiere a las adaptaciones radiales o televisuales; a las fotografías, grabados y litografías; a los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, y a sistemas de elaboración de mapas. Respecto de la cinematografía, abundan los problemas, pues deben considerarse los derechos del autor, del argumento, del productor, de los autores de la música de un filme, del compositor de la letra de las canciones e, incluso, algunos derechos sobre vestuario y escenografía. Cuando se trata de legislar sobre estas materias, es evidente que puede incurrir-se en algunos errores. Durante el transcurso del debate me he percatado, por ejemplo, de que a pesar de ser irrenun-ciables los derechos, éstos pueden cederse a favor del Estado. En la ley habría que hacer la salvedad correspondiente, lo mismo que para lo relativo al contrato de edición, porque si no es de la esencia que el autor reciba una participación de 10%, y puede fijarse otro porcentaje, deja de ser irrenunciable su derecho. En el segundo informe armonizaremos lo concerniente a esta disposición. En verdad, en la Comisión hemos debido afrontar problemas nuevos y difíciles y sobre los cuales no había experiencia. Cada vez que se da un ejemplo de derecho moral, resulta más difícil todavía encontrar la fórmula adecuada, porque como recientemente dijo el Honorable señor Aylwin, la ópera Boris Godunov, de Mus-sorgsky, debió ser orquestada por Rimsky Korsakov para que fuera conocida. Al parecer, dicho autor no tuvo suerte en sus obras originales, porque sus famosos Cuadros de una Exposición, para ser conocidos debieron ser orquestados por Ravel. A medida que uno se adentra en el estudio de estos problemas, se encuentra con mayores dificultades para legislar. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Deseo consultar a la Sala si algún otro señor Senador hará uso de la palabra en la discusión general de este proyecto, pues en caso negativo, propondría prorrogar la hora hasta su despacho. El señor GARCIA.- Sólo requiero 10 minutos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día por un cuarto de hora. Al término de ese plazo se votaría en general el proyecto, y así nos evitaríamos convocar a sesión para el día de mañana. El señor GUMUCIO.- Sólo por 10 minutos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por 10 minutos. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor GARCIA.- También quiero señalar que por primera vez se estudian los problemas surgidos de las recopilaciones, enciclopedias y diccionarios. Por consiguiente, es natural que haya observaciones. A mi juicio, algo en lo que no se ha hecho bastante hincapié es la creación de la Corporación Cultural. En nuestro país los artistas carecen de un órgano de expresión. La Corporación Cultural guarda cierta similitud con lo que se hizo respecto del deporte, cuando se juntó a todas las personas que tenían interés en impulsar las diversas ramas de esa actividad. Algo similar debe hacerse con aquellos grupos que, de alguna manera, influyen en la cultura del país, con el objeto de que tengan una expresión, puedan debatir sus problemas y corregir la legislación que los afecta. Con tal fin, se les otorgan las entradas necesarias para que, organizados dentro del territorio nacional, lleven la cultura a las distintas provincias de Chile. Tenemos mucha fe -creo que los miembros de la Comisión también lo pensaban así- en el resultado que pueda tener esta entidad que agrupa a todos los artistas e intelectuales de la nación para enfrentar sus problemas y solucionar sus dificultades. El Honorable señor Contreras dijo que el proyecto amparaba a los extranjeros. Al respecto, deseo referirme a lo dispuesto en el artículo 67, referente a los fonogramas, en el cual realmente se innova sobre la materia. Así, de las utilidades que produzca un disco hecho en Chile con artistas nacionales o extranjeros domiciliados en el país, 50% corresponde a los artistas y 50% a la casa que lo edita, difunde y distribuye. En el caso de discos cuyas matrices provengan del extranjero, no se paga ni un centavo por la matriz. Es decir, lo que cancela la empresa compradora es la matriz, pero no paga a los autores de ella ningún derecho. De manera que si llega a Chile una matriz con una sinfonía dirigida por un gran maestro, aquí se pagará 30% de utilidad que dé, a beneficio de la empresa que hará el trabajo de editar los discos; el 70% restante irá a beneficio de los artistas nacionales. En otras palabras, los directores, los autores y todos aquellos extranjeros que tengan derechos de autor sobre los discos, los tendrán en sus respectivos países cuando la matriz sea hecha. Llegado aquí el disco y editado en Chile, el extranjero no tiene ningún derecho. Simplemente, por difundir la cultura en nuestro país, se pagará 30% a la casa editora y 70% a la Corporación Cultural. Por estas consideraciones, no es efectivo lo dicho aquí en cuanto a que no se haya tratado de proteger la cultura chilena. Se ha pensado que no es posible gravar los discos con un pago a los ejecutantes o autores extranjeros cuando se ha pagado por la matriz del disco. Igual sucede con las películas. Deben saber los señores Senadores que no sólo se paga el arriendo de una cinta, sino que también se cancela un porcentaje a los productores o autores ¡de los guiones cinematográficos. Esto se suprime en el proyecto; en lo futuro, se pagará nada más que el arriendo de la película. Allá verá el que arrienda a quién tiene que cancelar. En adelante dejarán de pagarse, como ocurre hoy, derechos por platea cada vez que se exhiba, una película. Reitero que, a mi juicio, no es efectivo lo expresado por el Honorable señor Contreras en cuanto a que no habría habido mayor preocupación sobre este problema. Más todavía: en cuanto a la Editorial Jurídica, puedo manifestarle que pusimos especial dedicación en su estudio, por tener relación con la iniciativa en debate. En la Comisión se buscó un mecanismo para que esa entidad no sólo estuviera al servicio de un grupo muy pequeño de personas, como son los abogados y los estudiantes de Derecho. La Editorial Jurídica ha obtenido bastantes utilidades. Respecto de ellas hubo quejas, entre las cuales se cuenta la del Senador que habla, pues ha editado obras de muy escaso valor. Además, se hizo presente que no era admisible que el 10% de las multas que se pagan en Chile -entradas que son enormes- se dedicara exclusivamente a beneficiar a un grupo muy limitado de la población. Lo lógico es que dentro del proyecto la Editorial Jurídica -quizás sea necesario cambiarle el nombre- publiqué libros de uso común para toda la población y no sólo de carácter jurídico, pues tiene fondos suficientes para hacerlo. El señor CONTRERAS.- Más que suficientes. El señor GARCIA.- Efectivamente. El Honorable señor Aylwin, quien, junto con hacer un estudio jurídico muy completo del proyecto, sostuvo que éste impediría el abuso de las empresas. Efectivamente existe tal abuso, y es lógico que dentro del adelanto jurídico de un país se reglamente este tipo de contratos, sobre todo cuando ellos se refieren a situaciones nuevas. Pero en esto de los abusos, debo señalar, por ejemplo, que los autores no son personas que se hallen desvalidas. Todos conocieron el valor que alcanzó el remate de las obras de Neruda, en el cual se pagaron 50 millones de pesos por cada libro. De manera que esas personas no están desamparadas. Por lo contrario, saben hacer muy bien sus negocios. Lo hacen admirablemente bien a costillas de los "snob" de Chile, quienes pagan cantidades enormes por determinadas obras. Por otra parte, hay otros autores, como don Francisco Encina, que no percibió ni un centavo por su obra monumental, pues regaló sus derechos a cambio de difundir algo que le interesaba. De modo que no es tanto el abuso de las empresas, porque si uno va a las bodegas de las editoriales se encuentra con millones de libros que no tienen venta. Tal es el caso de ZigZag, empresa en la cual hay gran cantidad de libros que no tienen mercado. Esto representa muchas veces pérdidas cuantiosas. Por una razón distinta, yo apoyo en el proyecto la idea de suprimir los 50 años de protección de la obra intelectual, porque cuando ha sido exitosa, en 20 ó 30 años se ha ganado el suficiente dinero para resarcirse de lo invertido en ella. Cuando ha pasado más de ese tiempo y esa obra no se vende, es porque ello no ocurrirá jamás. Su Señorías habrán visto en más de alguna oportunidad librerías repletas de libros baratos, los cuales ni siquiera pagan los costos y nadie los lee. Hago esta anotación para dejar en claro que no se trata de grupos que abusan, sino de circunstancias muy distintas y la ley debe ponerse en todos estos casos. También me he permitido formular algunas indicaciones. Por ejemplo, un artículo del proyecto prohíbe publicar los informes sobre sentencias o decretos mientras no sean publicados por el Estado. Esto fue un renuncio en el cual la Comisión nunca quiso incurrir. Simplemente se quiso decir "mientras no se dicten": que no se pueden publicar mientras no exista el texto. Pero eso no significa que a la prensa se le impida divulgar el texto de un escrito cuando no haya sido publicado por el Estado -estoy seguro que de esta idea participan todos los miembros de la Comisión-, pues tan pronto se conozcan, podrán ser puestas en conocimiento de la opinión pública todas aquellas materias relacionadas con sentencias, decretos o aquellas obras que llamamos intelectuales y que nacen de las autoridades de nuestro país. Finalmente, me quiero referir a los discursos parlamentarios. Todos ellos pueden ser reproducidos con fines de información; pero el texto del discurso, su ordenación y publicación puede ser autorizada exclusivamente por su autor. Con esto se reglamenta la materia y se impide el abuso que se ha hecho algunas veces de publicar "in extenso" -óiganlo bien, señores Senadores- una serie de discursos de personas sin haber dado ellas su consentimiento. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Propongo al Senado fijar plazo para presentar indicaciones hasta el viernes próximo a las 12 del día. Acordado. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Altamirano para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Acuña en Incidentes de la sesión de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Acuña para insertar en el texto de sus observaciones unos cuadros comparativos de las rentas de empleados de IANSA con los de otras filiales (dos páginas tamaño oficio a doble espacio). -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Acuña para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Altamirano en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. Los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y García han pedido segunda discusión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda para segunda discusión. Por lo tanto, la indicación del Honorable señor Altamirano para insertar en el texto de su discurso un cuadro sobre el costo promedio mensual de la candidatura del señor Jorge Alessandri, queda también para segunda discusión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar "in extenso" el discurso del Honorable señor Fuentealba relativo al proyecto que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. El señor FUENTEALBA.- La indicación debería ser para publicar "in extenso" todo el debate general. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordará publicar "in extenso" toda la discusión general del proyecto. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Chadwick para publicar "in extenso" las intervenciones del Honorable señor Silva Ulloa en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor García para publicar "in extenso" las observaciones pronunciadas por el Honorable señor Ibáñez en Incidentes de ayer. El señor GUMUCIO.- Pido segunda discusión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda para segunda discusión. ' EXENCION DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS DESTINADOS A CUERPOS DE BOMBEROS. PRORROGA DE PLAZO ACOMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para prorrogar el plazo de la Comisión de Hacienda para emitir el primer informe del proyecto de ley que libera de derechos de internación a elementos destinados a los cuerpos de bomberos y establece un impuesto en su beneficio. -Se aprueba. El señor CQNTRERAS.- Solicito a la Mesa que antes de suspender la sesión recabe el asentimiento de la Sala para acordar el envío de un cable al Presidium Supremo de la Unión Soviética con motivo de celebrarse el centenario del natalicio de Lenin. El señor SILVA ULLOA.- Al respecto, formulo indicación para publicar "in extenso" los discursos que se pronuncien en el homenaje que luego el Senado rendirá a Lenin. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las peticiones formuladas por los señores Senadores. Acordado. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.58. -Se reanudó a las 18.21. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. HOMENAJE A LA MEMORIA DE LENIN, CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU NATALICIO. El señor LUENGO.- Señor Presidente, Honorable Senado: Los trabajadores de todo el mundo, y en especial la clase obrera celebran en el día de hoy con afecto profundo y reflexivo el centenario del natalicio del hombre que sin lugar a dudas puede señalarse como el más grande conductor de masas: Vladimir Ilich Ulianov (Lenin). Descendiente de una familia rusa de intelectuales de la clase media, de espíritu libre y democrático Vladimir Ilich Ulianov, universalmente conocido por el nombre de Lenin, nació en la ciudad de Simbirsk a orillas del río Volga, el día 22 de abril de 1870. Su padre, Ilia Ulianov, fue un hombre de ideas progresistas sin ser revolucionario, pedagogo por vocación, profesor de matemáticas y física, inspector y luego director de las escuelas populares nacionales en la provincia de Sinrbirsk. Su madre, María Alexandrovna, fue hija de un médico rural y, no obstante no haber recibido mucha instrucción por residir precisamente en el campo y por falta de recursos, ya que su familia era muy numerosa, su sensibilidad, su inteligencia y sus inquietudes artísticas la impulsaron a esforzarse, logrando dominar varios idiomas, aprender música y titularse más tarde de maestra de escuela primaria. El hogar de los Ulianov, gracias a la comprensión del padre y a la ternura de la madre, pudo dar a Lenin y a sus cinco hermanos una infancia feliz, que facilitó su aprendizaje y desarrolló su inteligencia, haciéndolo destacarse muy pronto en sus estudios como el primer alumno de su clase. La infancia y juventud de Lenin transcurrieron, sin embargo, en uno de los períodos más dramáticos de la historia de Rusia. En 1881, la organización llamada "de los populistas" había dado muerte a Alexandro II y el Gobierno zarista descargaba toda su crueldad ante cualquier manifestación de protesta contra el absolutismo y el régimen feudal, esforzándose por consolidar el sistema policial. La vorágine de los acontecimientos, las arbitrariedades del régimen y la persecución del zarismo contra los obreros y los campesinos golpearon fuertemente la conciencia y espíritu de Lenin, y lo impulsaron a rebelarse contra el sistema y los abusos de que se hacía víctimas a los trabajadores y a los estudiantes, de todo lo cual no fue simple testigo, sino también uno de los afectados, ya que su hermano mayor, Alejandro, a quien profesaba una profunda admiración, cayó también como una víctima más del despotismo absolutista. Por cierto que no fueron estos hechos los que hicieron nacer en él su espíritu revolucionario, ya que lo tenía desarrollado en alto grado, desde que en su condición de estudiante en la Universidad de Kazan se distinguió como uno de los líderes de la reforma universitaria, renunciando a seguir sus estudios en ella en un gesto de altivez y dignidad, cuando las autoridades docentes, rechazando las aspiraciones estudiantiles, apostaron tropa de gendarmería en los alrededores del recinto universitario. Su actitud le significó el destierro y el comienzo de la persecución oficial en su contra, que se prolongó durante largos años de su vida y que hicieron de él uno de los revolucionarios de acción más fecundos en la historia de la humanidad. Los años de destierro lo hicieron llevar una vida errante por Siberia, Munich, Londres, Ginebra, Finlandia, París, Cracovia, Berna, Zurich y otros lugares de Europa, alternada con regresos esporádicos a su tierra natal, sin que jamás se apagara la llama de su espíritu rebelde y manteniéndose siempre atento, activo y participante en el proceso revolucionario que se desarrollaba en su patria y en otros países, para lo cual contó siempre con la colaboración abnegada y combatiente de su esposa y compañera de ideales, Nadezda Krupskaya. El trágico desaparecimiento de su hermano Alejandro, brillante líder de las juventudes revolucionarias ajusticiado por las hordas zaristas, inculpándosele de un atentado terrorista en contra del déspota, y la proliferación de víctimas de la represión policial que segaba tantas vidas valiosas, lo movieron a reflexionar sobre la ineficacia y lo absurdo de las tácticas terroristas. Fue entonces cuando dijo: "No, nosotros no iremos por este camino; no es éste el camino que se debe seguir". Fue este criterio, que mantuvo y perfeccionó durante toda su vida de revolucionario, el que lo llevó a elaborar los documentos que contienen las importantes tesis sobre métodos de lucha y formación de conciencia en las masas acerca de sus derechos y significación en el proceso histórico. Así, Lenin, teniendo clara conciencia de cuál era su misión de revolucionario, como también de la importancia del proletariado en las luchas emancipadoras de la humanidad, fue un trabajador incansable en su patria y en todos los países donde se vio forzado a residir. Son testimonio de esta extraordinaria actividad su participación en todos los movimientos y luchas reivindicacionistas de la época, los innumerables textos ideológicos y polémicos por él publicados, los diarios, revistas y periódicos que fundó, dirigió y redactó, impulsando siempre la organización mundial de los trabajadores, hasta lograr la constitución de las Internacionales Obreras, que han sido el motor y la mejor herramienta del trabajo organizado de ¡as masas. Su labor constante, metódica, realista, y su excepcional capacidad política, desarrollada durante más de un cuarto de siglo, lograron formar la buscada conciencia en las masas proletarias y campesinas de su país, organizándolas para derribar la más negra de las tiranías y conduciéndolas a la victoria con la gran Revolución de Octubre de 1917. Si se examinan con realismo y justicia los hechos que han ido conformando el progreso político y social de la humanidad, y se ponderan el sentido y profundidad de las transformaciones y conquistas logradas, tendremos que concluir, sin pretender establecer parangones con otros hechos históricos, que en el devenir de las luchas sociales se deben distinguir dos períodos: el anterior y el posterior a Lenin y la Revolución Socialista. El primer centenario del natalicio de Lenin deja un balance ampliamente favorable para la significación histórica de su vida y sus ideas, y permite vislumbrar que sus teorías sociales fructificarán todavía en muchos lugares de la tierra, para felicidad de sus pueblos. He dicho. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente: Millones de seres en el mundo; múltiples organizaciones y partidos; la clase trabajadora en su conjunto; en suma, todo el pensamiento revolucionario moderno, celebra en el curso de estos días el centenario del nacimiento de uno de los más grandes luchadores y políticos revolucionarios de la era moderna: Vladimir Ilich Ulianov, nacido el 22 de abril de 1870, en la ciudad de Simbirsk, a orillas del Volga, y conocido después en la batalla política, desde muy joven, simplemente como Lenin. La fuerza de su ejemplo proyectado a lo largo de toda su vida, su capacidad de sacrificio y abnegación, su valor indomable, la fe nunca apagada en su pueblo, su lucidez intelectual, son todos atributos que se recuerdan con afecto y admiración en todos los continentes y despiertan la admiración, incluso, de quienes en el mundo no comparten su ideología. En no pocas latitudes, su pensamiento-guía facilitó el acceso de nuevas sociedades que se incorporaron al socialismo en forma de tal modo arrolladura que ellas ya abarcan a más de un tercio de la humanidad. Y esto ocurre en el breve y asombroso tránsito histórico de poco más de cincuenta años, desde que, bajo su genial dirección, el pueblo ruso libra la revolución bolchevique de octubre de 1917. Por eso, nosotros, socialistas, acá en Chile, inspirados en la doctrina de Marx, Engels y Lenin, también nos sumamos a esta recordación y a este homenaje a una de las figuras más clarividentes de esta época, y cuyas enseñanzas y pensamientos, unidos al de los grandes autores del marxismo, dan forma y posibilitan en la praxis social la liberación del hombre, terminan con su alienación e inician el camino concreto de la liquidación de todas las formas políticas, culturales y económicas que lo sojuzgan y lo oprimen. Lenin no fue ni un profeta, ni un utopista, ni un improvisador, ni un iluso. Tuvo la virtud, por el contrario, con gran capacidad de estudioso e investigador, de desentrañar y enriquecer la teoría mar-xista aplicando un riguroso criterio científico, que combinó la teoría con la práctica revolucionaria. Atento vigilante de los procesos sociales y de sus características concretas tanto en Rusia como en Europa, supo siempre, en la vida clandestina, libre o prisionero, o ausente de su patria en el destierro amargo, mantener viva la fe en el socialismo y en la revolución, no perder contacto con la realidad de su época, escribir intensamente para mantener despierto el espíritu revolucionario dentro o fuera de Rusia y criticar con certeza y severidad las tendencias oportunistas proyectadas en el movimiento obrero que se manifestaba en la social democracia rusa o europea. En fin, alerta siempre para mantener la pureza y la aplicación consecuente de los principios. Una vanguardia política. La gran virtud visionaria de Lenin fue la de comprender, luego de fallidas experiencias en la propia Rusia, "que el instrumento vital e insustituible para conducir a la victoria la revolución socialista, consistía en dar forma a un partido de nuevo tipo, en crear una vanguardia y fortalecerla, es decir, un partido revolucionario de la clase obrera". Ese partido proletario era el único capaz "de dar vuelta a Rusia", como lo expresó el propio Lenin y como se cumpliera con éxito a partir de 1917. En sus obras "¿Qué hacer?" y "Un paso adelante, dos pasos atrás", junto con aprovechar las enseñanzas de todo el movimiento revolucionario pasado y acentuar su fundada crítica contra las corrientes oportunistas de Derecha o de Izquierda, Lenin deja en claro -y para siempre- que sólo una organización sólidamente pertrechada con una concepción teórica de avanzada, vinculada a las masas y como expresión política superior del proletariado, es la única posibilidad real de abrir paso a la revolución triunfante. Esta afirmación lo conduce también a condenar los intentos de convertir al partido en foco de discusiones encontradas, en club de verbalismos estériles y bizantinos, en encuentro perjudicial de fracciones heterogéneas, para dar paso, en cambio, a una constructiva cohesión de sus filas, a una unidad monolítica, amparada en una disciplina consciente y en principios sólidos e irrenunciables. La cohesión y unidad monolítica del partido no suponía en ningún caso una posición estrecha o sectaria en lo político. Por el contrario, la gran lección del leninismo -válida aún para nuestros días- es saber combinar todos los medios posibles de lucha, sin congelar la actividad de la vanguardia en posiciones rígidas o sectarias, excluyentes de métodos que deben ser utilizados de acuerdo con las circunstancias reales de una situación concreta. Lenin dio brillantes ejemplos de cómo combinar los medios legales e ilegales, parlamentarios y no parlamentarios, pacíficos o violentos, probando en la práctica y en la lucha cómo es de útil actuar con elasticidad, con tácticas flexibles, de acuerdo con la realidad social existente y sin abandono de una política sustantivamente justa. El partido de la revolución bolchevique supo así combinar con justeza sus métodos de lucha, sin abandono de los principios, dando respuesta eficaz a las exigencias, tanto de las horas grises de derrota como de las refulgentes horas de la victoria. Así se explica que en el curso de su actividad política apoyara múltiples reformas, reivindicaciones obreras, luchas estudiantiles, ampliación de conquistas sociales; pero siempre tuvo en claro que esas acciones y esos procesos jamás podían supeditar los fines básicos de la revolución final. Revolución burguesa y revolución proletaria. La Rusia de los zares, a fines del siglo pasado y a principios del presente, era una de las grandes potencias mundiales. Fue siempre una de las piezas importantes en la política de bloques, participando en distintas ocasiones en la pugnas imperialistas entre las grandes potencias europeas. Pero a la vez, era un país con grandes contradicciones internas, donde entrechocaban las clases en pugna, se originaban relaciones sociales injustas y surgían quebrajaduras serias del sistema capitalista. El zarismo, la nobleza y la burguesía terrateniente mantenían su predominio por el terror policial, para mantener sus irritantes privilegios y un sistema social injusto y caduco. Frente a ellos, se alzaba" la dramática realidad de una población de mayoritaria vida rural y con las tres cuartas partes en condición de analfabetos. La clase obrera era cruelmente explotada por el capital, que en las ciudades de importancia había adquirido una gran concentración industrial y que, paralelamente, permitió el desarrollo de una organización clasista y revolucionaria del movimiento obrero. El carácter multinacional de los territorios rusos implicaba, a la vez, un doble sojuzgamiento para apreciables conglomerados étnicos, que, junto con sufrir la expoliación del sistema general, eran desconocidos en sus derechos para afirmar su propia nacionalidad. En estas condiciones, la Rusia de los zares, siendo una de las grandes potencias del mundo, representaba, a la vez, el eslabón más débil de los Estados capitalistas. Pero su derrumbe no era fácil ni seguro. Desde fines del siglo pasado y principios del siglo XX, las fuerzas opositoras de corte liberal-burgués y no pocos núcleos terroristas, inclusive, habían fallado en sus diversos métodos equivocados y el pueblo ruso no encontraba el norte seguro de su "victoria. Corresponde a Lenin fijar criterios cardinales sobre la materia. Así lo hace en su magnífica obra "El desarrollo del capitalismo en Rusia", en la cual junto con entrar a un profundo análisis de la realidad socio-económica rusa y las tendencias generales del capitalismo mundial, hace un examen certero de las contradicciones y antagonismos en la estructura clasista de la sociedad y sitúa a la clase obrera como centro y motor de la revolución buscada, en estrecha alianza con los campesinos y capas más pobres de la población rusa. El acertado criterio leninista, que no por haber sido formulado ayer deja de tener hoy dramática vigencia para los. pueblos enmarcados en el subdesarrollo y con sus economías prisioneras del imperialismo, se sintetiza expresando: "las capas inferiores de la sociedad no quieren vivir a la antigua manera", y, también, que "las capas superiores no pueden ya vivir a la antigua manera". Eso es lo que no entendió la clase burguesa terrateniente y reaccionaria de Rusia. Eso es lo que no entienden estas mismas clases poseedoras en Chile y en América Latina, que se resisten, muchas veces por la fuerza y la violencia, a perder siquiera parte de sus privilegios y a aceptar el veredicto histórico inapelable de que ya no pueden "vivir a la antigua manera". Luego, en su obra también decisiva titulada "Dos tácticas de la socialdemocracia en la revolución democrática", junto con reafirmar su pensamiento anterior, y pasando revista a las valiosas experiencias dejadas por la fallida revolución rusa de 1905, reafirma que, en la lucha liberadora y en el proceso general de la revolución democrática y burguesa, las condiciones objetivas del combate conducen al proletariado a asumir un papel hegemónico y decisivo, derivado del hecho de ser la clase que no porta consigo ningún compromiso, ningún interés menguado, y que en el enfrentamiento nada tiene que perder, salvo sus cadenas opresoras. Dicha obra tiene además la virtud de echar por tierra las equivocadas tesis socialdemócratas tradicionales, que suponían que, producida la revolución democrático -burguesa, ella sería continuada' por un largo período con formas y estructuras propias del capitalismo. Lenin, por el contrario, sostuvo que de la revolución democrático- burguesa había que pasar con rapidez a la revolución socialista. El período inmediato a la caída del zarismo y los sucesos de octubre confirmaron ampliamente esta tesis. Podrán afirmarse muchas cosas ahora acerca del proceso inicial de la revolución bolchevique, tanto por los epígonos de la burguesía moderna como por los renegados del socialismo; pero lo sustancial es que, de la hojarasca de los hechos menores y negativos, surgió con prestancia y seguridad lo inconmovible de la tesis leninista, en cuanto a la posibilidad histórica de abreviar etapas decisivas para acelerar el camino hacia el socialismo. El asunto no deja de tener importancia en la vida contemporánea, donde diversas tendencias políticas e ideológicas, particularmente en los continentes atrasados que abarcan a los países en subdesarrollo, discuten y polemizan acerca del itinerario que deben seguir las corrientes que buscan el cambio revolucionario. Tradicionalmente, se ha pensado que es inevitable, luego de abatir regímenes reaccionarios y oligarcas, que el período o proceso llamado de la "revolución democrático - burguesa" debe alcanzar una duración prolongada en forma prudente. Adhieren a esta tesis -por lo menos en América Latina- las 'corrientes de la Izquierda clásica, y la toman ahora en Chile y Venezuela los partidos típicamente reformistas, que, ofreciendo cambios aparentes, terminan por sostener la vieja estructura capitalista y la misma dependencia del imperialismo de turno. Tampoco es factible deducir que el socialismo se puede decretar de la noche a la mañana. De ninguna manera. No se puede vivir del subjetivismo puro ni actuar despreciando las condiciones objetivas de una realidad determinada. Por eso hemos afirmado más de una vez, acentuando el sello nacional de nuestra acción política en Chile, que cada país deberá encontrar caminos propios para arribar al socialismo y que, sin despreciar la rica experiencia internacional, la pauta decisiva la dará nuestro propio pueblo, con sus ricas enseñanzas, afirmada en su propio acervo político y cultural y cuidando celosamente la autonomía de su destino, para que con dignidad se alce la patria grande que se vincule de igual a igual con todos los pueblos de la tierra. Del examen del conjunto del desarrollo histórico chileno y latinoamericano, y luego de haberse probado hasta la saciedad todas las fórmulas políticas y gobernantes ya conocidas, lo decisivo es concluir que el deber de todos los que anhelan con honestidad y pasión revolucionaria la vida nueva y el cambio real, es actuar con la mayor claridad y firmeza, con audacia creadora, para fundirse en el torrente social que aspira a iniciar pronto el camino hacia el socialismo. Consecuentemente, debe apreciarse como justa y certera la afirmación de los partidos y movimientos integrantes de la Unidad Popular, al decir en la introducción al programa de la actual campaña presidencial que "la única alternativa verdaderamente popular y, por lo tanto, la tarea fundamental que el gobierno del pueblo tiene ante sí, es terminar con el dominio de los imperialistas, de los monopolios, de la oligarquía terrateniente e iniciar la construcción del socialismo en Chile". Guerra imperialista y guerra civil. Veamos ahora otra faceta de la vida y del pensamiento de Lenin, referidos a la gran coyuntura histórica que hace factible el proceso revolucionario ruso. Los orígenes de las guerras se habían explicado tradicionalmente por los historiadores de la burguesía europea como hechos episódicos, como sucesos fortuitos derivados de orgullos nacionales o como simples afanes de hegemonía política. No escasas confusiones se registraban en el propio mundo de los trabajadores, arrastrados más de una vez al condenable crimen gigantesco de una guerra, bajo los estímulos de un falso patriotismo que disfrazaron los apetitos de las clases dominantes y los objetivos económicos de un capitalismo expansionista, cuyas cúspides monopólicas se asocian o combaten, sorda o violentamente, por encima de las auténticas voluntades e intereses de los pueblos. La vivencia pacífica, que por algún período se mantiene en relativo equilibrio, se rompe abruptamente cuando espacios económicos y zonas de reparto quedan estrechos para satisfacer las contradicciones del sistema imperialista mundial. De los continuadores del pensamiento de Carlos Marx, corresponde a Lenin la superioridad, entre todos, de ver con claridad el verdadero carácter de la guerra imperialista. Desafiando afirmaciones y categorías fetichistas de los sostenedores del régimen capitalista, sale al encuentro de la verdad histórica ofreciendo brillantes y perdurables conclusiones, que sirven primero a Rusia, en 1917, y luego, a otras naciones en el acontecer contemporáneo, contribuyendo de este modo a esclarecer un problema complejo en términos favorables a las clases y sectores oprimidos que hoy se agrupan en una vasta constelación de países liberados. En efecto, este candente problema ocupa la atención polémica de la antigua II Internacional, que antes de su colapso político e ideológico contó en sus comienzos con los mejores valores teóricos del pensamiento revolucionario europeo. Corresponde a Lenin tomar la iniciativa para anticipar, con la claridad de pensamiento que siempre lo caracterizó, la inminencia y los peligros de la Primera Guerra Mundial imperialista y los deberes que debieran cumplir las corrientes revolucionarias y los pueblos todos contra ese conflicto despiadado, inútil y brutal. Junto con definir en términos económicos al imperialismo como fase superior del capitalismo y su papel generador de la guerra, planteó que contra ella debía iniciarse una lucha revolucionaria abierta de los pueblos, aprovechando la coyuntura de que el conflicto desataba el enfrentamiento de clases, fuerzas e intereses antagónicos. Como lo comenta con precisión el autor Jorge Lukacs, "La lucha por la revolución, la utilización de las oportunidades objetivas que ofrece la situación internacional, así como el combate interno por la propia madurez de la conciencia de clase de los revolucionarios, son momentos indisolubles de un único e igual proceso dialéctico". La guerra imperialista procura, en consecuencia, por todas partes, aliados al proletariado, cuando éste lucha contra la burguesía de modo revolucionario. Pero cuando el proletariado no to.ma conciencia de su posición y de sus tareas, la guerra lo obliga, a la zaga de la burguesía, a un lamentable auto descuartizamiento. La guerra imperialista crea una situación internacional en que el proletariado puede ponerse a la cabeza de todos los oprimidos y explotados, en que la lucha por su liberación puede llegar a ser la señal y la guía para la liberación de todos aquellos a quienes el capitalismo mantiene en la esclavitud. Pero crea al mismo tiempo una situación internacional en la cual millones de proletarios tienen que asesinar, con crueldad especialmente refinada, a otros millones de proletarios, para consolidar y desarrollar la posición monopolista de sus explotadores. El destino que caiga en suerte al proletariado dependerá de la comprensión de su conciencia de clase, pues los hombres hacen su propia historia, y no por cierto en las circunstancias que ellos eligen, sino en las que encuentran dadas inmediatamente ante ellos y que les han sido transmitidas. El problema no consiste aquí en saber si el proletariado quiere combatir o no quiere combatir, sino en saber en nombre de qué intereses debe hacerlo: por los suyos propios o por los de la burguesía. La pregunta que plantea la situación histórica del proletariado no es la que consiste en elegir entre la guerra y la paz, sino entre la guerra imperialista y la guerra contra esta guerra, o sea, la guerra civil. En octubre de 191.7, el Partido Bolchevique, bajo la conducción de Lenin, superando las debilidades y desviaciones de la revolución democrático-burguesa, opone a la guerra imperialista la guerra civil, que luego culmina victoriosa e inicia el más trascendente alumbramiento revolucionario de este siglo y que en menos de cincuenta años lleva a pasear orgullosa la bandera proletaria y socialista entre los mismos espacios siderales. Desde ayer hasta hoy, no menos de mil millones de seres, con variantes y modalidades específicas, viven en sociedades nuevas que, al amparo del socialismo, pusieron término definitivo a la explotación del hombre por el hombre. La lección de 1917 vuelve a replantearse en el curso y al término de la Segunda Guerra Mundial imperialista. En la lucha .de los pueblos por impedir el sojuzgamiento mundial del nazi-fascismo, se desatan nuevas fuerzas revolucionarias que, junto con derrotar a las fuerzas totalitarias del odio y del crimen, barren con las caducas estructuras internas, con monarquías corruptas y, bajo el sello del socialismo y de la liberación nacional, empiezan a caminar a grandes zancadas con el progreso, la cultura, la técnica, la ciencia y la justicia social. Ni dogmas ni acción mecanicista. No disponemos del tiempo necesario para abarcar interesantes capítulos de la vida de Lenin. Precisar, por ejemplo, su profundo interés por los problemas de la cultura, de la ciencia y las ideas concretas, que previsoramente expresara acerca de la revolución científico-técnica moderna, como los problemas de la energética y su incidencia en el aumento de la producción cuantitativa y cualitativa; y cómo logra metodizar el pensamiento marxistá y plantear simultáneamente las tareas ideológicas. Son problemas que enfoca magistralmente en "Materialismo y criticismo empírico", "Cuadernos filosóficos" y tantas otras obras que vienen a enriquecer las ideas de Marx y Engels sobre el materialismo histórico. Se introduce en las respuestas oportunas y claras para resolver los complejos problemas de la edificación del nuevo Estado socialista, en obras tales como "Las tareas inmediatas del poder soviético", "Acerca del infantilismo izquierdista y del espíritu pequeño-burgués", "Una gran iniciativa", "La economía y la política en la época de la dictadura del proletariado", "Sobre el impuesto en especie", "Sobre la cooperación", "Nuestra revolución", "Cómo tenemos que reorganizar la inspección obrera y campesina", "Más vale poco y bueno" y otras tantas que se integran al pensamiento orgánico y coherente del socialismo científico moderno. Lenin tuvo la virtud de tomar las enseñanzas, de Marx y el pensamiento de Engels no como concepciones abstractas y puras, sino que cogió lo fundamental de sus ideas para vincularlas con sentido realista al desarrollo histórico ruso y a las potencialidades revolucionarias concretas que él genialmente previo, encauzándolas por los canales políticos y sociales adecuados y victoriosos. En tal sentido, no fue ni un mago ni un hombre providencial. Fue simplemente una inteligencia despierta, un estudioso inagotable, un revolucionario consecuente. En este rincón de América Latina, el Partido Socialista de Chile, de inspiración marxista-leninista, pero que nunca se adscribió a ninguna Internacional -tal vez caso único en el mundo-, y justificado históricamente, a cien años del nacimiento de una de las figuras más preclaras y señeras del pensamiento socialista mundial, rinde homenaje al padre de la revolución soviética e inspirador genial de múltiples combates de la clase obrera internacional, que hoy se detiene a meditar y a rendir tributo de admiración a uno de los más grandes servidores de la humanidad. Ni Carlos Marx, como tampoco Lenin, sentaron dogmas de fe absolutos e inamovibles. Ellos empezaron por afirmar que la ciencia social se enriquece cada día en las luchas del pueblo y que el constante devenir va creando siempre situaciones nuevas que no merecen respuestas mecanicistas, sino adecuadas a cada reclamo histórico ; que hay que resolver "con la cabeza fría y el corazón ardiente", despojado de todo espíritu dogmático. Así lo entendemos en Chile los socialistas, y con esta conducta de principios queremos actuar siempre en el quehacer político nacional. En esta forma, deseamos rendir homenaje a Lenin a cien años de su nacimiento, recogiendo con respeto y 'admiración sus enseñanzas y sus ejemplos, como contribución valiosa a la lucha revolucionaria en que se empeñan nuestro partido y lo mejor del pueblo de Chile. He dicho. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable, señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- He cedido una interrupción al Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El Comité Radical acordó sumarse al homenaje a la memoria de Lenin, con motivo de conmemorarse hoy día su natalicio. Con ese objeto, en la sesión de hoy debió haber hecho uso de la palabra el Honorable señor Baltra, representante de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín; pero se encuentra en el sur acompañando al candidato de la Unidad Popular, Honorable señor Allende. Por eso, impedido físicamente de rendir el homenaje en esta oportunidad, lo hará en una próxima ocasión, en su nombre y en representación de los Senadores radicales. Muchas gracias, Honorable colega. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente: Para felicidad de la humanidad, ya pasaron las épocas del oscurantismo intelectual, de los compartimientos cerrados del pensamiento, donde todo era considerado verdad o error. La lucha por una nueva sociedad más justa que la actual es llevada adelante y compartida por millones de seres que quieren cambios profundos de estructuras. La ciencia y la técnica proporcionan al hombre más y más medios para dominar la naturaleza. Valores humanos, sean cristianos o marxistas, impulsan a las grandes masas a un movimiento incontenible de justicia, igualdad y paz. Este estado de avance y apertura, que a nosotros nos toca vivir y conocer y que al término de no muchos años traerá la auténtica liberación del hombre, se debe a la fuerza incontenible de ideas que se han abierto paso a través de heroicas luchas, pero principalmente gracias a la visionaria lucidez intelectual, decisión y valor de algunos grandes conductores de masas que se destacan nítidamente en la historia del siglo XX. Entre ellos, se encuentra Lenin, genio inspirador y ejecutor de una de las tres más grandes revoluciones que conoce la humanidad. Vladimir Ilich Ulianov (Lenin), ha pasado a la historia contemporánea como un símbolo de liberación proletaria. Se podrá compartir o no compartir la integridad del pensamiento leniniano; pero nadie podrá negar que en la heroica lucha de los trabajadores contra la opresión del sistema capitalista, la gravitación de Lenin, como conductor de los explotados contra los explotadores, ha sido determinante en todo un ciclo histórico. Como intelectual tuvo y tiene el mérito de haber desarrollado las abstracciones doctrinarias marxistas, aplicándolas con extraordinario éxito a la situación de su país y proyectándolas a una escala internacional que hoy se configura a través de los partidos comunistas del mundo entero. Los objetivos sociales del marxismo era necesario plasmarlos en fórmulas precisas y científicas para elaborar un programa de soluciones revolucionarías. Los trabajos y escritos de Lenin, sin duda, enriquecieron, precisamente por medio de un programa, la filosofía, la economía y el comunismo científico planteados por Marx en el plano de las abstracciones intelectuales. Pero a decir verdad, para mí, que no soy marxista-leninista, lo que me apasiona en su personalidad es su don profético. Ese don que, como revolucionario, le permitió diseñar el porvenir, sin abandonar la visión real de los problemas del presente y la sujeción a las circunstancias locales en que una revolución debe desenvolverse, y que sé hacía presente a través de la proyección del desarrollo' histórico del capitalismo, del papel del imperialismo, de los problemas de un nuevo Estado y, en definitiva, de la visualización de una sociedad socialista. Hay otro ángulo en la vida de Lenin que apasiona igualmente: su personalidad, que irradiaba fuerza y voluntad, llegando a veces a una frialdad que tocaba lo afectivo. Todas esas condiciones respondían esencialmente a virtudes escasas en los grandes líderes: pureza, desinterés y modestia. El control que ejercía en el partido no necesitaba imponerlo por la fuerza: era la proyección lógica de un ejemplo viviente de generosidad y amor proletario. Sus resoluciones no eran el mandato duro de un dictador, sino el resultado del consenso del jefe con sus colaboradores. Señor Presidente, el legado de Lenin es un hecho, y los hechos mandan en la historia. Sea uno marxista o no, es un hecho que la doctrina de Marx polariza la vida política mundial. El Partido Comunista, se quiera o no, ejerce una influencia poderosa en grandes sectores de la clase obrera internacional. Esos hechos, que emanan del legado de Lenin, hacen que, en estos momentos, para provocar un cambio en la sociedad actual, injusta y corrompida, sea necesario contar con el aporte marxista ya que es una doctrina que domina en la Izquierda mundial y que trabaja precisamente por ese cambio en la sociedad. Por eso, muchos cristianos, o más bien quienes pretendemos serlo, que estamos contra el sistema vigente y deseamos su cambio, hacemos un esfuerzo serio por entender el marxismo, y muy especialmente por analizar con objetividad las obras de Lenin, que crearon una táctica correspondiente a una doctrina. No entraban ese esfuerzo los motes despectivos que gratuitamente se nos prodiga: ser "compañeros de ruta" del comunismo, porque creemos que no sólo es posible, sino necesaria, la concordancia cristiano-marxista para destruir el orden vigente. Sin la movilización de la masa trabajadora, sin su participación activa en el Poder, es una utopía el cambio. Y nosotros somos realistas y sabemos que una gran parte de esa masa de trabajadores adhiere a la doctrina marxista. Estamos convencidos de que sin dogmatismos ni prejuicios que limiten la acción, serán valores cristianos y marxistas las grandes palancas que impulsen el desarrollo de la revolución. También estamos convencidos de que en el pasado los cristianos hicieron un falso análisis de la realidad histórica de los siglos XIX y XX. Apegados a valores y formas de vida que habían perecido, siguieron un largo y tortuoso camino que los conducía a la aceptación del fascismo. La ceguera ante la injusticia reinante y la miseria obrera, hechos que constituyeron el mayor escándalo del siglo XX, al decir de un Pontífice, como la herejía espiritualista que sostenía que el diálogo se podía sólo realizar entre las almas, impidieron durante largo tiempo el entendimiento sobre puntos concretos y etapas limitadas entre el cristianismo y el marxismo. Hoy todos los tabúes han caído destruidos, y en el mundo entero se produce una amplia confrontación doctrinaria que permite abrigar esperanzas de días mejores para la humanidad'. Y concretamente en Chile, a través del Movimiento de Unidad Popular, se pueden apreciar las inmensas posibilidades de la acción en común de sectores que coinciden en aspectos fundamentales, sin perjuicio de mantener diferencias ideológicas. Ninguna de las fuerzas que hoy trabajan en común pretende imponer a las otras una visión definitiva y última de la sociedad; pero todas coinciden en trabajar eficazmente por destruir el orden vigente. El esfuerzo que hoy se realiza con éxito en Chile y en otras partes del mundo, no se habría podido llevar a cabo si un hombre como Lenin no hubiera tenido la gran visión de lo que significa la unidad y no hubiera diseñado un mundo dialéctico, capaz de sujetarse a las circunstancias en que la revolución puede darse en cada país. Por eso en esta ocasión, en nombre del Movimiento de Acción Popular Unitaria, adhiero al homenaje que se rinde a una de las figuras más prominentes del siglo XX, saludando al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y al Partido Comunista chileno, que celebran con justicia el centenario del nacimiento de Lenin. El señor PALMA.- Señor Presidente, si hoy en muchas partes del mundo se recuerda a Lenin, en pocas se puede discernir sobre su personalidad y su obra con más interés que en un Parlamento donde las ideas y los hechos son analizados por políticos; porque Lenin -Vladimir Ilich Ulianov- fue ante todo un político, tal vez un genio político, que persiguió con tenacidad inagotable las metas que le imponía su visión del mundo, y que recorrió con valor e irreverencia todos los caminos pragmáticos que creyó necesarios para alcanzarlas. El padre de la Unión Soviética ha llegado a ser, sin duda, el primer héroe del comunismo mundial. Pero ello no se debe tanto a que sus interpretaciones del marxismo, difundidas y eternamente actualizadas por sus seguidores, sean como una especie de "Roma locuta" en medio de la pluralidad que inevitablemente genera toda filosofía -y más aún si ella es rica y fluida, como lo es el marxismo-. Tampoco nuestra inquietud por Lenin se debe a la lección del revolucionario constructor -porque los hay simplemente destructores-, que va forjando la creación del partido monolítico como herramienta de trabajo -la niña de sus ojos- y dentro del cual enfrenta con frialdad implacable toda tentativa de fraccionalismo, "sin dejarse embriagar por la victoria, pero procurando consolidar el éxito obtenido hasta acabar con el enemigo, que sólo está vencido cuando está aniquilado", como lo recordaba -y practicaba- Stalin en un prólogo a las obras de Lenin publicadas en 1946 en castellano. Durante casi treinta años -desde la condena y muerte de su hermano-, Lenin consagra su extraordinaria capacidad intelectual y organizadora a preparar la revolución, especialmente en Rusia. Sus contactos con líderes inconformistas de otros países europeos, con los cuales sostiene abundante polémica, no le hacen caer en el intelectualismo habitual de los "ideologistas" ni le disminuyen sus profundas raíces nacionalistas. Por lo contrario, adapta el pensamiento a la acción -se quiere cambiar el mundo, no interpretarlo- y retuerce la lógica marxista y su dialéctica para aplicarlas a un país atrasado, feudal, agrario, virtualmente sin el capitalismo desarrollado que es etapa esencial en la evolución del determinismo de Marx. Es especialmente el hombre político creador de un Gobierno, forjador de un Estado, realizador de un sistema, intérprete de las necesidades de su época y conductor de su pueblo, lo que destaca en Lenin. Y es el éxito y la consolidación de su tarea lo que, dentro del método dialéctico materialista, lo eleva a la categoría de primero entre todos. Desde el estallido de la revolución de octubre, hasta su muerte, acaecida en enero de 1924, sus esfuerzos para defender la obra que había iniciado muestran por encima de todo al político, que ciertamente había dado vida concreta al primer Estado socialista moderno -al primer Estado socialista posterior al capitalismo-, pero que sabe que lo más importante de toda obra humana es que ella perduré. Quien ha visitado las modestas salas que ocupó en el Kremlin difícilmente puede dimensionar la voluntad de acero que las habitaba. Pero el hombre que tenía tiempo para escribir largos y complejos ensayos sobre los problemas más concretos -como "Sobre el derecho de autodeterminación de las naciones", en que, al referirse a las relaciones entre Polonia y Rusia, llega a sostener que "los puntos de vista de Marx eran completamente justos para el segundo tercio o el tercer cuarto del siglo XIX, pero han dejado de serlo para el siglo XX"- es un hombre que ve con claridad los grandes intereses de su país, más allá del sistema con que procura cambiar toda sociedad humana, y busca cómo defenderlos. Marginándonos de la densa lucha interna para consolidar el poder en sólo breves siete años, y del no menos duro choque con las fuerzas militares contrarrevolucionarias, es la habilidad política para adaptarse a las nuevas circunstancias lo que más destaca, como aspecto trascendental, en la obra de Lenin. Durante largos años fue una de sus ideas centrales la de que el comunismo no podría triunfar y mantenerse en Rusia sin el apoyo de las masas obreras del capitalismo europeo. Rosa Luxemburgo, Bela Kun, los marineros franceses de Odessa, fracasan en este empeño. Rápidos arreglos llevan al político a una situación tal -para que se consolide el Gobierno y pueda después fortalecerse el socialismo en un solo país- que le permite actuar sacrificando transitoriamente los encuentros con Occidente y defender influencias y territorios en otros extremos de la inmensa tierra de los rusos. Para enfrentar a los ejércitos blancos y a sus aliados japoneses, se realiza entre 1918 y 1922 una de esas operaciones políticas que hacen historia y que hoy pocos recuerdan: se da vida a una República Independiente del Extremo Oriente, república democrática a lo occidental, gobernada por una coalición de partidos, con dominio sobre la mayor parte de Siberia, con una asamblea política, partidos diferentes, elecciones libres, libertad de prensa, propiedad privada, relaciones diplomáticas oficiales con Japón y, aun, oficiosas con los Estados Unidos; hasta que, llegado el momento -1922- los propios dirigentes de" esa República piden su anexión a Rusia y cambiar total y drásticamente el sistema. He citado este detalle para señalar cómo en tales detalles, en la apreciación adecuada de las circunstancias siempre variables, donde el político pasa por encima del intelectual, es donde el pragmático cubre la discusión ideológica, donde el patriota sabe cómo está sirviendo a su pueblo, aunque para ello se requiera "un paso adelante, dos pasos atrás", como Lenin titula uno de sus ensayos; en fin, donde el revolucionario, tal vez, encuentra verdaderamente al hombre. Así, uno justifica la interminable y permanente fila de soviéticos de todas las edades que, en la vasta Plaza Roja de Moscú, día tras día y año tras año, rinden homenaje a quien no sólo les dio un ideario, sino que también se lo consolidó con un imperio. Al margen de toda consideración parcial, la acción de Lenin ha liberado fuerzas políticas, elementos de análisis y el desafío de una nueva creación que influye en la conciencia de todos. En la medida en que estos hechos se encuentren con la libertad, con el duro problema de la libertad, nadie, y por cierto menos que nadie los cristianos, podrá permanecer indiferente. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, Honorable Senado: Cientos de millones de hombres conmemoran en estos días el nacimiento de Vladimir Ilich Lenin, cuya obra gigantesca acrecienta su valor con el tiempo. Los pueblos del mundo socialista -desde la Unión Soviética hasta Cuba y Vietnam-, la clase obrera de los países capitalistas, los combatientes por la liberación de sus pueblos, levantan sus banderas en homenaje al máximo revolucionario de nuestra época y, al mismo tiempo, examinan sus perspectivas de lucha y fortalecen su unidad por la causa de la democracia, la paz y el socialismo. Como escribiera uno de sus biógrafos más penetrantes: "Vivimos bajo el signo de Lenin. Cada cual es libre de sentirse feliz o infeliz, de discurrir hasta lo infinito sobre las ventajas o los inconvenientes de esta situación. Lo que importa es su omnipresencia cotidiana, que se ha convertido en una realidad inexorable". A su nombre y a su obra está ligada toda una época revolucionaria, sin duda la más importante, aquella que ha visto la materialización heroica de los anhelos que durante muchos siglos acunaron los hombres: el surgimiento de un sistema social donde no existe la explotación del hombre por el hombre, donde el trabajo deja de ser una maldición y se transforma en fuente de realización y plenitud humanas. La utopía lejana que Marx y Engels liberaron de mitos y sometieron al rigor de la formulación científica, haciendo de ella algo al alcance de la lucha del hombre, fue llevada a la realidad por Lenin en un proceso de coherencia sin paralelo entre el pensar y el hacer; entre la teoría y la actuación. Aplicando su razón científica apasionada, encabezó la lucha exitosa por transformar el mundo, por establecer una estructura social hecha a la medida del hombre. Bajo su dirección surgió la Unión Soviética, baluarte de los pueblos y guía de los trabajadores. Pocos discuten que fue el mayor político de este siglo. Nadie puede negar que fue el más grande revolucionario, no por obra del azar ni porque su personalidad gigantesca hubiera torcido el curso de la historia, sino porque supo aplicar a la lucha social una ciencia que dominaba y que enriqueció a tal punto con su aporte, que desde entonces se llama marxismo-leninismo. Comprendió como nadie el curso del proceso histórico, apreció con exactitud de artífice los factores que se movían en la sociedad rusa y supo poner en movimiento en el instante oportuno, en el momento preciso, la fuerza colosal del pueblo que había incorporado a su carne y a su conciencia la decisión de cambiar el régimen que lo destruía. . Alguien que lo conocía bien, señaló en 1920: "Las borrascosas épocas de los cambios históricos parecen encarnar el alma del momento vivido. Son los portadores de todo lo nuevo que, en la lucha, se abre camino y conquista el derecho a la existencia... Como un gran árbol ha penetrado con sus potentes raíces en lo más profundo de la masa obrera de Rusia. Este árbol alcanza para el pueblo las alturas antes inaccesibles de los valores científicos y culturales y que el hombre ha acumulado a lo largo de milenios. Para espanto del viejo orden, este árbol arrastra sin contemplaciones esos valores hacia abajo, hacia quienes alimentan sus raíces. Y a cambio de ello -para mayor espanto de los conservadores- lanza hacia las alturas las audaces e imperiosas demandas del proletariado". Lenin y los bolcheviques condujeron el asalto al capitalismo cuando la convergencia de las condiciones objetivas y subjetivas, en el desarrollo de la lucha, había preparado la conciencia, la voluntad y la pasión de muchos millones de hombres. Entendieron el asalto al poder como un arte que cumplieron con perfección acabada. Lenin hizo de su vida una hazaña. Inició el combate en su más temprana juventud y no lo abandonó sino en el momento de su muerte, luego de haber entregado a la lucha la suma de su inteligencia y actividad. Vivió para la revolución y, con su ejemplo, echó las bases del político nuevo, del revolucionario proletario, esclarecido, modesto, alerta a las esperanzas y reivindicaciones de las masas en las que tiene infinita fe. Fue claro y sencillo, profundamente humano. Fue, como dijo Ho Chi Minh, "el hombre de la más alta moral, que nos enseña a ser laboriosos, puros, rectos". Fue Lenin un pensador eminente que desarrolló los más diversos aspectos teóricos del marxismo: el materialismo dialéctico, la economía política, la teoría de la revolución socialista y de la edificación de la sociedad comunista. Decía que el marxismo es todopoderoso porque es exacto, pero estaba lejos de considerarlo un dogma o un libro sagrado. Lo entendía como una ciencia "que los socialistas deben inculcar en todos los sentidos, si no quieren quedar rezagados de la vida", y al aplicarlo creadoramente demostró que tenía razón. En el centro de su preocupación estuvo el forjar un eficaz instrumento revolucionario; el arma blandida por el brazo del pueblo derrumbaría la muralla carcomida del capitalismo; el Partido que, organizado como un destacamento de combate, garantiza una democracia real, donde no hay cabida para fracciones ni caudillos. Disciplinado y unido, el Partido Leninista surge como la más valiosa herramienta libertadora del proletariado. Con la certeza del genio, Lenin afirmaba a comienzos del siglo, "dadnos una organización de revolucionarios y removeremos los cimientos de Rusia" y libró una lucha sin tregua por su construcción y el trazado de una estrategia y táctica revolucionarias. Se enfrentó implacablemente a los reformistas y oportunistas encandilados por el parlamentarismo y las cataplasmas de los pequeños avances. También se batió con denuevo con los "ultraizquierdistas". Pequeños burgueses desesperados que, a menudo con buena intención y a veces manejados por el zarismo, hacían caso omiso de las condiciones reales de la lucha de clases y querían arrastrar al pueblo a aventuras políticas que condenaban el movimiento a la derrota. Bajo su guía, los bolcheviques supieron combinar los métodos legales e ilegales, la acción parlamentaria con el trabajo fuera del parlamento, las acciones insurreccionales y no insurreccionales. El proletariado hizo así sus primeras armas mediante una organización revolucionaria más perfecta que todas las anteriores; flexible, aunque intransigente en los principios; capaz de ligar el combate de todos los días por las reivindicaciones inmediatas de las masas con la perspectiva del socialismo, del nuevo régimen social que emergerá de la ruptura del sistema de opresión capitalista. La obra de Lenin es patrimonio de los pueblos y, por cierto, también del pueblo de Chile. Sus ideas cayeron en terreno fértil, que, desde principios de siglo, preparaba Recabarren, quien ya en 1904 escribió: "Trabajadores: de vosotros depende solamente el futuro bienestar de vuestra clase. Unios si queréis bienestar. Unios si queréis vuestro progreso; unios, porque solamente unidos seréis capaces de triunfar por vuestros ideales de bienestar social". No fue obra de un día la asimilación de los principios leninistas por nuestro partido. Luego de su transformación de Partido Obrero-Socialista en Partido Comunista, en 1922, pasaron varios años antes que lograra organizarse en células orientadas por el centralismo democrático. Más difícil todavía, fue superar las concepciones sectarias y esquemáticas de los primeros años. Pero, sin duda, el esfuerzo por hacer del partido de los comunistas chilenos un destacamento auténticamente leninista, permitió a nuestra organización superar los durísimos años iniciales, ampliar su base de masas y orientar adecuadamente las luchas del pueblo. Gracias al Partido Comunista muchos obreros nos incorporamos al combate hace más de 30 años, nos educamos y tratamos de cumplir nuestros deberes revolucionarios. Las palabras de Lenin nos daban confianza: "Hay que deshacer, a toda costa, el viejo prejuicio, absurdo, salvaje, infame y odioso según el cual sólo las llamadas "clases superiores", sólo los ricos pueden administrar el Estado". En las filas del Partido conocimos y apreciamos la organización leninista; poco a poco asimilamos su pensamiento; aprendimos a conocerlo y a quererlo, así como conocimos y quisimos al camarada Elias Lafferte y a Galo González, leninistas consecuentes, que siempre velaron por la organización del Partido, por su unidad e independencia. Para mí, obrero comunista, es una distinción inmerecida haber sido encargado de este homenaje, pero entiendo que nadie debe' tanto a Lenin como los obreros, los campesinos, el pueblo trabajador. Y eso mismo justifica estas palabras. En las actuales condiciones históricas, el valor del marxismo-leninismo destaca todavía con mayor fuerza. Como lo señala el Llamamiento de la Conferencia Internacional de los Partidos Comunistas y Obreros sobre el Centenario de Lenin: "Toda la experiencia del socialismo mundial y de los movimientos obreros y de liberación nacional ha confirmado la importancia internacional de la doctrina marxista-Ieni-nista. La victoria de la revolución socialista en un grupo de países, el surgimiento del sistema socialista mundial, las conquistas del movimiento obrero en los países capitalistas, la incorporación de los pueblos de países que fueron hasta hace poco colonias y semicolonias a la acción histórica independiente y el auge sin precedentes de la lucha antiimperialista, todo ello demuestra la razón histórica del leninismo, reflejo de las necesidades cardinales de nuestra época". Ahora que el más vasto movimiento popular que nunca antes se organizara en nuestro país se esfuerza por llegar al poder, agrupado tras las banderas de la Unidad Popular, para instaurar un gobierno cuyas transformaciones abran cauce al socialismo, los comunistas, fieles al legado de Lenin, nos empeñamos en la movilización de las masas tras sus objetivos liberadores, uniendo la lucha por sus reivindicaciones inmediatas a la acción antiimperalista y antioligárquica, en un proceso maduro, serio, responsable y profundamente revolucionario. Con la Revolución de Octubre, que tiene el sello imborrable de Lenin, se abrió una etapa nueva en la historia. A partir de entonces, las luchas de los pueblos se han transformado en una marea incontenible que asegura el triunfo de la revolución en todo el mundo. Y en esta victoria -indudable, porque ése es el sentido del proceso histórico-, que también será la del pueblo de Chile, Lenin no estará ajeno. Será, por cierto, una presencia viva, permanente. Deseo terminar mis observaciones agradeciendo la deferencia del Senado al aprobar el envío de un cable al Soviet Supremo de la U.R.S.S. con motivo del natalicio de Lenin. Al mismo tiempo, aprecio los elogiosos conceptos vertidos por algunos Honorables colegas hacia nuestra colectividad, el Partido Comunista. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: CAMINO DE PAILLACO A FUTRONO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de incorporar a los planes de Caminos Transversales y de penetración el camino de Paillaco a Futrono y considerar su urgente pavimentación, por tratarse de una ruta importantísima para una zona potencialmente económica, turística y maderera, fuera de los aspectos agrícolas y ganaderos, que, necesariamente, deben tener su salida por este camino hacia el ferrocarril o las rutas de mayor importancia." RIPIADO DE CAMINO DE MEHUIN A QUEULE (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de ripiar definitivamente el camino de Mehuín a Queule, en la comuna de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia. Este problema se viene postergando por años y si no se resuelve a la brevedad, involucra el aislamiento de una vasta zona densamente poblada." RIPIADO DE CAMINOS DE ACCESO A PICHI-RROPULLI (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de destinar los fondos necesarios para el ripiado de los accesos Sur y Norte del pueblo de Pichirropulli, los cuales se encuentran en pésimo estado y que las lluvias de invierno transformarán en lodazales intransitables, dejando a dicho pueblo aislado de la red longitudinal." TERMINACION DE RED DE AGUA POTABLE EN CORRAL (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de destinar fondos para la terminación de las redes de agua potable, en los sectores altos del puerto de Corral, provincia de Valdivia. "Asimismo, hacer presente, que dichos trabajos se habían iniciado con fondos de la Intendencia de Valdivia, y que el Ministerio del Interior proporcionó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los recursos necesarios para proseguir los trabajos." Del señor Jerez: EXPROPIACION DE TERRENOS Y CASAS EN AVENIDA LATORRE, DE TOME (CONCEPCION). "Al señor Alcalde de la Municipalidad de Tomé, en los siguientes términos: "El Comité Avenida Latorre, ubicado en la Unidad Vecinal Nº 1, de la comuna de Tomé, me ha manifestado su preocupación por algunas noticias que se han estado divulgando, referentes a una expropiación de terrenos y casas por ensanchamiento de la calzada, conforme al Plano Regulador de la ciudad. Además, dicho Comité ha tenido conocimiento de otras expropiaciones ante la posible construcción de una Subestación de Ferrocarriles del Estado. "Ante esta situación, el Comité antes mencionado expone algunas sugerencias, tendientes a encontrar una solución al grave problema que se presentaría a los pobladores que resulten afectados con las expropiaciones, las que en síntesis son las siguientes: "1) posibles afectados, obreros en su mayoría de la Industria de Paños Bellavista, Tomé, están de acuerdo con el ensanche de la calle, ya que se trata del progreso de la comuna. "2) En cambio, no lo están con la construcción de la Subestación de los Ferrocarriles del Estado, en atención a que existen otros sitios con mayor superficie y más adecuados, con lo que no se dañaría las propiedades de particulares. Estos sitios se encuentran en Dichato, en donde su Junta de Vecinos estaría solicitando la instalación de una Subestación de FF. CC. del Estado, o Punta de Parra, sector adyacente a Tomé. "3) Que, en el caso de ser expropiadas sus viviendas, se considere el valor comercial, de acuerdo a la fluctuación de nuestra moneda al momento de efectuar la operación. "4) Que, una vez efectuado el convenio, se trate en forma individual con los propietarios, con el objeto de estudiar la posibilidad de ubicarlos en otros terrenos correspondientes al sector plano de Tomé. En el caso de no haber un acuerdo al respecto, los propietarios afectados quedarían en libertad de acción, para ubicarse en terrenos que más les convengan. "5) Finalmente, se desea que la fecha de la posible expropiación sea dada a conocer con la debida anticipación, a fin de que los pobladores puedan tomar las medidas que el caso aconseja, para ubicarse en otros sitios con sus familiares sin apresuramiento de última hora, y en esta forma, se haga menos crítica esta situación, ya que se trata de grupos familiares que viven en el sector desde hace más de 15 años. "En atención a lo expuesto, ruego al señor Alcalde de la Municipalidad de Tomé, se sirva informarme lo que en realidad haya al respecto, y en el caso de llevarse a efecto las expropiaciones en referencia, considerar, dentro de lo posible, las sugerencias hechas por el Comité de Avenida La torre." PETICION DE ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE CORONEL (CONCEPCION). "A la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, en los siguientes términos: "La Asociación de Pensionados de la ley Nº 10.383 del Servicio de Seguro Social de Coronel, me ha dado a conocer algunos problemas que les afecta, y solicita se le dé una solución. En síntesis, son los siguientes: "1) Que la Dirección de ese Servicio de Seguro Social imparta las instrucciones del caso, para que se cumpla el acuerdo del Congreso Nacional de Pensionados, celebrado en esta ciudad, en el cual solicitaron de esa institución, que los pagos de pensiones se efectúen entre los días 1º al 5 de cada mes, impostergablemente. "2) Que se entregue, lo antes posible, el promedio de subsidios del año 1969, para impedir tardanzas que perjudicaría económicamente a los asociados; y "3) Finalmente, solicitan se les construya, en Coronel, el alero que esa Dirección les prometió, para protegerse de las inclemencias del invierno en los días que corresponda al pago de sus pensiones." Del señor Miranda: SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA). "Al señor Presidente del Banco del Estado, para solicitar su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal en Pueblo Hundido, cuya documentación fue enviada a dicha institución." MURO DE PROTECCION EN CALLE DE PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA). "Al señor Director de Ferrocarriles del Estado, a fin de solicitar la pronta construcción del muro exterior que enfrenta a la calle Juan Martínez, en Pueblo Hundido, cuyos trabajos se iniciarían a comienzos del presente año, según lo manifestado por el señor Director." FUNCIONAMIENTO DE GABINETE DE IDENTIFICACION EN PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA). "Al señor Director del Registro Civil e Identificación, tendiente a solicitar el funcionamiento del Gabinete de Identificación en el edificio en construcción destinado al Registro Civil en Pueblo Hundido." AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA). "Al señor Director de Obras Sanitarias, con el objeto de solicitar la iniciación de los trabajos de agua potable y alcantarillado en la localidad de Pueblo Hundido, par-a lo cual CORFO aportará 500 mil escudos." PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE PUEBLO HUNDIDO Y PAIPOTE (ATACAMA). "Al señor Director General de Vialidad, a fin de solicitar la inclusión en el Presupuesto de Gastos para 1971, la pavimentación del camino entre Pueblo Hundido y Paipote." ESTANQUE PARA AGUA EN ESCUELA Nº 9, DE PUEBLO HUNDIDO (ATACAMA). "Al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de solicitar la colocación de un estanque elevado para el .agua en la Escuela Nº 9, de Pueblo Hundido, recientemente creada. Dicha sociedad se comprometió a iniciar estos trabajos a comienzos del presente año." Del señor Sule: AMPLIACION DE ESCUELA Nº 32, DE PAREDONES (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación Pública para que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar los medios tendientes a dar solución al grave problema de la falta de capacidad de la Escuela Nº 32 de la comuna de Paredones, provincia de Colchagua, y se amplíe este plantel educacional, con cinco salas a lo menos, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales." OBRAS PUBLICAS EN SECTORES COSTEROS DE COLCHAGUA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que, si lo tiene a bien, se sirva arbitrar los medios tendientes a dar solución a la deficiencia caminera de la región costera de la provincia de Col-chagua, comuna de Paredones, que son: "-Relleno y colocación de alcantarillas en el camino La Palma, entre Nilahue y Santa Cruz. "-Puente sobre el estero de Paredones. "-Rebajar cuesta y variantes en camino de Paredones a Santa Cruz. "-Terminación de los trabajos fluviales entre Nilahue y Paredones. "-Traída de bulldozer para trabajos de 500 horas en caminos de la comuna. "-Terminación en la cuesta del camino del Anima. "-Rellenos en el camino El Cardal, y "-Efectuar rellenos en el camino Lo Valdivia, y "-Hacer la variante desde La Capilla a Lo Valdivia." VEHICULO PARA CARABINEROS DE PAREDONES (COLCHAGUA). "Al señor Director General de Carabineros, para que, si lo tiene a bien, se sirva arbitrar los medios tendientes a dotar de un jeep al Cuartel de Carabineros de Paredones, para la creación de un Retén en Bucalemu y dar categoría de Tenencia al Retén de Paredones, con el correspondiente aumento del personal, solucionando así el problema de la falta de una adecuada atención policial en esa importante y vasta zona de la provincia de Colchagua." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo correspondiente al Comité Radical, ofrezco la palabra. INCUMPLIMIENTO DE ARTICULO 21 DE LEY Nº 16.752, SOBRE PERSONAL DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA. El señor SULE.- Señor Presidente, un imperativo deber ciudadano me obliga a poner en conocimiento del Senado la grave situación producida en la Dirección de Aeronáutica, por la tozuda negativa del Gobierno a dar cumplimiento a una ley de la República. ¿Qué es la Dirección de Aeronáutica? Hasta el 16 de mayo de 1968, la Dirección de Aeronáutica era un servicio dependiente de la Fuerza Aérea. Pero la importancia adquirida por la aviación como principal medio de comunicaciones, exigió que dicha repartición fuera transformada en un servicio público autónomo, con personal idóneo y estable, y dotado de la agilidad administrativa de que sólo puede disponer un organismo funcionalmente descentralizado, para los efectos del presupuesto y planta. Tales consideraciones fueron las que, fundamentalmente, inspiraron la dictación de la ley Nº 16.752, que entró en vigencia el 17 de mayo de 1968, y en virtud de la cual se dio nacimiento a la Dirección de Aeronáutica Civil, la cual en estos momentos constituye un servicio descentralizado, dependiente de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional. Importancia de este servicio público. La extraordinaria importancia de la Dirección le Aeronáutica se evidencia sólo con considerar que, entre otras funciones, le corresponde la administración de todos los aeropuertos públicos del país y velar por la seguridad aérea nacional (torres de control, radiofaros, otorgamiento de licencias a las tripulaciones aéreas, certifica- ' dos de aeronavegabilidad a los aviones, etcétera). De ella dependen, además, la Oficina Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica de Aeronáutica. Por eso, al elaborarse el proyecto que dio origen a la ley mencionada, se estableció, en sus artículos 20 y 21, un sistema de remuneraciones adecuado, producto de un acuerdo a que se arribó entre los funcionarios de la antigua Dirección de Aeronáutica, a la sazón dependiente de la Fuerza Aérea y el Gobierno, el cual fue representado por el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagñac Sánchez. Este sistema tuvo en vista permitir la contratación y permanencia de los profesionales necesarios, a saber, ingenieros electrónicos, ingenieros aeronáuticos, arquitectos, controladores de torres de control y de rutas aéreas, pilotos, inspectores, meteorólogos, técnicos en equipos aeronáuticos tales como radiofaros, radares, etcétera. Sistema de remuneraciones del personal de la Dirección de Aeronáutica. La ley Nº 16.752 establece un sistema de remuneraciones que comprende los siguientes rubros: a) Sueldo base, o sea, los instituidos por la ley Nº 16.617 y sus posteriores incrementos a favor de los empleados públicos en general; y b) Beneficios económicos de que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. Así lo establecen, en forma clara y precisa, los artículos 20 y 21 de la ley en referencia. El primero de ellos determina que los empleados de la Dirección de Aeronáutica gozarán de las remuneraciones previstas en la ley Nº 16.6I7. El segundo, prescribe que dicho personal, "tendrá 'para todos los efectos legales, la calidad de empleados, civiles de las Fuerzas Armadas". De lo dicho se desprende que favorecen a estos funcionarios todas las asignaciones, beneficios y bonificaciones -tales como quinquenios, asignación profesional, gratificación de vuelo, etcétera- que los decretos con fuerza de ley números 1 y 3 de 1968 conceden a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. El Gobierno se ha negado a cumplir la ley. A pesar de la meridiana claridad de los artículos 20 y 21 de la ley 16.752, el Gobierno se ha negado, porfiadamente, a dar cumplimiento a lo que el precitado artículo 21 le ordena, en cuanto a pagar a los empleados de la Dirección de Aeronáutica las asignaciones, beneficios y bonificaciones de que gozan los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. Se adeudan dichas remuneraciones a estos funcionarios de Aeronáutica, y el Gobierno no tiene propósito alguno de pagárselas, en circunstancias de que han debido serles canceladas a partir del 17 de mayo de 1968, fecha de la vigencia de la ley Nº 16.752. Dictámenes de la Contraloría General. El 9 de septiembre de 1969 la Contraloría General de la República emitió su dictamen Nº 57.247, en que, atendiendo a una consulta de la Subsecretaría de Aviación, formulada por oficio Nº 1.576 de 1969, estableció, respecto del caso específico de la "gratificación de vuelo" consignada en los decretos con fuerza de ley números 1 y 3 de 1968, que el personal de la Dirección de Aeronáutica tiene derecho a ese beneficio. Cabe señalar que al formular la referida consulta, la Subsecretaría de Aviación acompañó el informe Nº 46, de 1969, de la Auditoría General de Aviación, en el que se concluye que "de acuerdo con las reglas que gobiernan el estatuto remuneratorio de los servidores de la aludida Dirección, contenidas en la ley Nº 16.752, éstos tienen derecho al señalado estipendio". Con ello, Honorable Senado, la Auditoría General de Aviación, paladinamente, reconoció que a los empleados de la Dirección de Aeronáutica deben pagárseles los beneficios que los decretos con fuerza de ley números 1 y 3 de 1968 otorgan a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, puesto que la gratificación de vuelo se halla precisamente dentro de dichos beneficios. Y, como se ha dicho, así también lo afirmó la Contraloría en su dictamente anteriormente señalado. La Dirección de Aeronáutica pidió ampliación del dictamen. Por oficio Nº 1/8443, de 1969, la Dirección de Aeronáutica pidió a la Contraloría ampliar el dictamen Nº 57.247, ya referido, en el sentido de reconocer que su personal podría disfrutar igualmente de todos los beneficios previstos en los decretos con fuerza de ley números 1 y 3 de 1968, y, en tal caso, la fecha desde la cual le sería aplicable dicha legislación. En respuesta, la Contraloría manifestó, en su dictamen Nº 69.176, de 19 de octubre de 1969, que, de acuerdo con el artículo 21 de la ley Nº 16.752, los empleados de la Dirección de Aeronáutica "quedan afectos a todas las disposiciones relativas a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, por lo que les corresponde percibir los beneficios estatuidos por los D.F.L. 1 y 3 de 1968". La Subsecretaría de Aviación pidió reconsideración del dictamen Nº 69.176. Pese a la perfecta claridad del dictamen Nº 69.176, la Subsecretaría de Aviación pidió reconsiderarlo, solicitud que fue rechazada de plano por el dictamen Nº 1.790, de 9 de enero de 1970, en que se reitera en todas sus partes el informe cuestionado. No obstante, la Subsecretaría de Aviación, con una pertinacia digna de mejor causa, por oficio Nº 242, de 22 de enero último, pidió a la Contraloría General reconsiderar el dictamente Nº 1.790. Y el Contralor General de la República hizo recaer en esta presentación, su dictamen Nº 12.921, de 2 de marzo próximo pasado, en el que, después de dar a la Subsecretaría de Aviación una verdadera clase de derecho, rechaza "in limine" toda su artificiosa argumentación y concluye que no procede la reconsideración solicitada y que "la Dirección de Aeronáutica deberá dar cumplimiento a lo ya resuelto sobre la materia." Solicito, señor Presidente, que en el momento oportuno se recabe el asentimiento de la Sala para incluir en la versión de mi discurso las copias autorizadas de los dictámenes números 57.427 y 69.176, de 1969, y 1.790 y 12.921, de 1970, que pongo a disposición de la Mesa. -Los documentos, cuya inserción se acuerda, más adelante, son los siguientes: "Contraloría General de la República Chile "Departamento Jurídico. Atiende consulta formulada por la Subsecretaría de Aviación, mediante Oficio Nº 1.576, de 1969. "REF. 27.770/69. "R.H.H. "a.b.m. "Nº 57247.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. "La Subsecretaría de Aviación solicita un pronunciamiento de la Contraloría General acerca del derecho que le asistiría al personal de la Dirección de Aeronáutica para percibir la gratificación especial de vuelo establecida en el artículo 10 Nº 2, letra c) del D.F.L. Nº 3, de 1968, cuando deba cumplir misiones dispuestas por la Jefatura Superior de dicha Institución, en aviones de las Fuerzas Armadas. "Acompaña el informe Nº 46, de 1969, de la Auditoría General de Aviación, en el que se concluye que de acuerdo con las reglas que gobiernan el estatuto remuneratorio de los servidores de la aludida Dirección, contenidas" en la ley Nº 16.752, éstos tienen derecho al señalado estipendio. "Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que comparte el criterio consignado en dicho informe, sobre la base de las consideraciones que se expresan a continuación. "En virtud con lo prevenido en el artículo lº de la ley Nº 16.752, la Dirección de Aeronáutica es un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que solamente para efectos presupuestarios tiene la calidad de funcionalmente descentralizado. "En armonía con esa disposición, el artículo 21 del mismo texto legal establece que el personal encasillado en las Plantas de ese Organismo "tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas..." con la sola excepción que fluye del artículo anterior, en cuanto dispone que los cargos de esas Plantas -fijadas anualmente por el Presidente de la República en conformidad con el artículo 53 del D.F.L. Nº 47, de 1959- serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigente para la Administración Civil del Estado. "Esto último implica, a juicio de esta Contraloría General, que las rentas asignadas a las plazas que ocupan los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica no serán otras que las instituidas por la ley Nº 16.617 y sus posteriores incrementos, en favor de los empleados públicos en general, pero, tal como lo destaca la Auditoría de Aviación en el informe que se acompaña a los antecedentes, esa circunstancia no impide que los aludidos servidores mantengan su calidad de funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional -que obsta a la aplicación en su caso de las normas del Estatuto Administrativo- y que obliga a. concluir que les favorecen todas aquellas disposiciones que aluden a esa condición jurídica para el reconocimiento de sus beneficios. "Tal es, precisamente, lo que ocurre con el artículo 10 Nº 2, letra c) del D.F.L. Nº 3, de 1968, que instituyera, entre otras remuneraciones específicas, la Gratificación de Vuelo en favor del personal de la Defensa Nacional que cumpla misiones de servicios, volando en aeronaves del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o de Misiones acreditadas en el país, y cuyo monto asciende al 25% de las remuneraciones imponibles del favorecido, con las modalidades de compatibilidad señaladas en la misma norma legal. "Por otra parte, cabe señalar que esta Contraloría General coincide también con la Auditoría de Aviación en el sentido de que dicha gratificación está destinada a cubrir un riesgo que es propio de la actividad aérea y al que el personal de la Dirección de Aeronáutica se encuentra expuesto, de manera que, deberá serle pagada a estos funcionarios en igual forma y condiciones que a los servidores de las Fuerzas Armadas. "Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro. "Dios guarde a Ud.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.- Hugo Araneda Dórr, Secretario General. Es copia fiel del original. "Al señor "Subsecretario de Aviación. "Presente." "Contraloría General de la República. Chile. "Departamento Jurídico. Da respuesta a Oficio 1/8448, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Dirección de Aeronáutica. "REF. 57.629/69. "P.M.A. "i.l.b. "Nº 69176.- Santiago, 29 de octubre de 1969. "Por oficio del rubro la Dirección de Aeronáutica solicita la ampliación del dictamen Nº 57.247, de 1969, de esta Contraloría General, que concluyera que el personal de la Dirección de Aeronáutica tiene derecho a percibir la gratificación de vuelo establecida en el artículo 10 Nº 2 letra c) del D.F.L. 3, de 1968, en el sentido de reconocer que dichos empleados podrían disfrutar igualmente de todos los beneficios previstos en los D.F.L. 1 y 3 de 1968, como pareciera desprenderse del propio texto del señalado dictamen y, en tal caso, la fecha desde la cual les sería aplicable dicha legislación. "Acompaña el informe Nº 15 del Departamento Jurídico de esa Dirección, en el que se señala, teniendo en consideración el dictamen cuya ampliación se solicita, lo informado por la Auditoría General de la Fuerza Aérea de Chile y el criterio sustentado por ese Departamento, que el personal de las Plantas dé la Dirección de Aeronáutica tiene derecho a los mismos beneficios económicos que los D.F.L. 1 y 3 de 1968, conceden a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, es decir, quinquenios, bonificación profesional, asignación de rancho, etcétera y, en general, todas aquellas asignaciones, bonificaciones y beneficios de que gocen estos funcionarios. "Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que comparte el criterio consignado en dicho informe del Departamento Jurídico de la Dirección. "En efecto, el dictamen 57.247, de este año, fundado en el artículo 21 de la ley Nº 16.752, que declara que el personal de ese Organismo "tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas... ", expresó que "las rentas asignadas a las plazas que ocupan los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica no son otras que las instituidas por la ley Nº 16.617 y sus posteriores incrementos en favor de los empleados públicos en general", pero que esa circunstancia no impide que los aludidos servidores, en su calidad de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, asignada por el Legislador, queden afectos a todas las disposiciones que aluden a esa condición jurídica para el reconocimiento de esos beneficios. "Ahora bien, el D.F.L. 1 de 1968, aprobatorio del "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armas" y el D.F.L. Nº 3, del mismo año, que determina las remuneraciones para ese personal y el del Cuerpo de Carabineros de Chile, a contar del 1° de septiembre de 1968, son plenamente aplicables al personal de Empleados Civiles que forma parte del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas. "En consecuencia, sus normas rigen también al personal de la Dirección de Aeronáutica en igual forma y condiciones que se aplican a los servidores civiles de las Fuerzas Armadas, y por ello, es dable admitir que los beneficios que esos textos regulan favorecen al personal de dicha Dirección siempre que en el desempeño de sus funciones concurran los presupuestos legales necesarios para tener derecho a dichos beneficios, como ocurre, por ejemplo, con la Gratificación de Vuelo que, como ya lo señalara el Oficio Nº 57.247 de 1969 les corresponde cada vez que se encuentren en las condiciones que el artículo 10 Nº 2, letra c), del D.F.L. 3 de 1968, exige para su procedencia y pago. "Cabe sí, tener presente que por disposición expresa de los artículos 26, 29 y 31 de la ley Nº 16.752, en materia de comisiones de servicio al extranjero, asignaciones por trabajos nocturnos o en días festivos, e incompatibilidades son aplicables a este personal las disposiciones del D.F.L. 63, de 1960 y los artículos 79 y 172 del D.F.L. 338, de 1960, respectivamente. "Por último, en cuanto a la fecha desde la cual rigen para los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica los D.F.L. 1 y 3 de 1968, este Organismo considera que ellos son aplicables desde su fecha de vigencia, sin perjuicio de que desde el 17 de mayo de 1968, época en que comenzó a regir la ley 16.752, por disposición de su artículo 9º transitorio, le fuera aplicable a este personal la anterior legislación para los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto en su artículo 21. "Con lo expuesto en el presente oficio se complementa, entonces, el dictamen Nº 57.247, de 1969, de esta Contraloría General. "Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro. "Dios guarde a Ud.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.- Hugo Araneda Dórr, Secretario General. "Es copia fiel del original. "Al señor "Director de Aeronáutica. "Presente." "Contraloría General de la República Chile. "Departamento Jurídico "Ref. 68.935/69; "P. M. A. "a. b. m. Da respuesta a oficio Nº 4329, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Nº 1790.- Santiago, 9 de enero de 1970. "Por el oficio del rubro la Subsecretaría de Aviación solicita la reconsideración del dictamen Nº 69.176, de 1969, que amplía el oficio Nº 57.247, de 9 de septiembre del mismo año, mediante el cual este organismo concluyera que el personal de la Dirección de Aeronáutica tiene derecho a percibir la gratificación de vuelo establecida en el artículo 10, N° 2, letra e) del D.F.L. Nº 3, de 1968. "Con ocasión de una anterior consulta formulada por la Dirección de Aeronáutica ante esta Contraloría General con el objeto de obtener la ampliación del señalado dictamen en el sentido de reconocer que el personal de esa Dirección tiene derecho a los mismos beneficios económicos que los D.F.L. Nºs. 1 y 3 de 1968, conceden a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, es decir, quinquenios, bonificación profesional, asignación de rancho, etc., y en general, todas aquellas asignaciones, bonificaciones, y beneficios de que gocen estos funcionarios, este organismo compartiendo el criterio sustentado en esa oportunidad por la Auditoría General de la Fuerza Aérea de Chile y por el Departamento Jurídico de la Dirección de Aeronáutica, señaló que dicha legislación rige también para ese personal en igual forma y condiciones que se aplica a los servidores civiles de las Fuerzas Armadas, y, que por ello, es dable admitir que los beneficios que esos textos regulan les favorecen, siempre que en el desempeño de sus funciones, concurran los presupuestos legales necesarios para tener derecho a dichos beneficios. "Para arribar a la conclusión precedentemente expuesta, este organismo tuvo presente lo prescrito en el artículo 21 de la Ley Nº 16.752, que establece que el personal encasillado en las Plantas de la Dirección de Aeronáutica "tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil, de las Fuerzas Armadas..." con la sola excepción que fluye del artículo anterior, en cuanto dispone que los cargos de esas Plantas -fijadas anualmente por el Presidente de la República en conformidad con el artículo 53 del D.F.L. N° 47, de 1959- serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigente para la Administración Civil del Estado". "Esta última declaración implica que las rentas asignadas a las plazas que ocupan los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica no son otras que las fijadas por la Ley Nº 16.618 y sus posteriores incrementos, en favor de los empleados públicos, en general, pero esa circunstancia no impide que los aludidos servidores posean la calidad de funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional - que obsta a la aplicación en su caso de las normas del Estatuto Administrativo- y que obliga a concluir que les favorecen todas aquellas disposiciones que aluden a esa condición jurídica para el reconocimiento de sus beneficios. "Ahora bien, en virtud de lo informado por el H. Comité de Auditores Generales, esa Subsecretaría de Aviación solicita la reconsideración del dictamen Nº 69.176 haciendo presente que "la Ley Nº 16.752, de manera expresa y clara, le dio al personal de Planta de la Dirección de Aeronáutica la calidad de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, para todos los efectos legales, salvo para los relacionados con el régimen de remuneraciones, en los que están clasificados y sujetos a la Escala de la Administración Civil del Estado, y que si bien en el informe Nº 46 de la Auditoría General de Aviación y en el dictamen Nº 57.247, de 1969 se llegó a la conclusión de que ese personal tenía derecho a percibir la gratificación de vuelo establecida para el de la Defensa Nacional que cumple comisiones en esta forma, por tratarse de una gratificación especial y transitoria que no tiene el carácter de sueldo y que cubre un riesgo a que dicho personal está expuesto de una manera constante, el dictamen Nº 69.176 amplió lo anteriormente resuelto en el sentido de que estos empleados también tienen derecho a percibir las remuneraciones permanentes que tienen el carácter de sueldo para el personal de la Defensa Nacional sin siquiera citar y menos considerar la norma sustantiva, expresa y categórica del artículo 20 de la Ley Nº 16.732. "Analiza, además, dicho informe la diferente naturaleza jurídica de las remuneraciones comunes y permanentes del personal de la Defensa Nacional, que tienen el carácter de sueldo, con aquellas que no lo son y que estarían contenidas en el Título II, Capítulo II, párrafo 3? del D. F. L. Np 1, de 1968, para concluir que los beneficios que se establecen en los párrafos 1º y 2º -Bonificaciones, Asignaciones y Beneficios Comunes a todo el personal y Sobresueldos-, tienen el carácter de generales o comunes, son parte del sistema de remuneraciones permanentes de las Fuerzas Armadas, tienen la calidad de sueldo y, por lo mismo, son absolutamente incompatibles con los sueldos del personal de la Administración Pública y, por consiguiente, con el de la Dirección de Aeronáutica. "En consecuencia, por considerar que el dictamen cuya reconsideración se solicita es contrario a la letra misma de los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 16.752 "que implica un absurdo imposible de acoger", por no .ser concebible que dicho personal pueda quedar afecto al mismo tiempo a dos regímenes de remuneraciones diferentes por prestación de unos mismos servicios, la Subsecretaría de Aviación solicita se deje sin efecto ese pronunciamiento. "El artículo 20 de la Ley Nº 16.752, establece: "Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigente para la Administración Civil del Estado". "Por su parte, el artículo 21 agrega: "Salvo lo dispuesto en el artículo anterior) el personal de las Plantas de la Dirección de Aeronáutica tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas;... etc.". "De las disposiciones transcritas se infiere, en primer, término, que al prevenir el legislador que los cargos de las Plantas de la Dirección de Aeronáutica serían clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigente para la Administración Civil del Estado, no ha dicho, como lo entiende el Comité de Auditores Generales, que el sistema o régimen de remuneraciones aplicable sea el de la Administración Civil del Estado, por cuanto de sus términos se desprende solamente que las rentas asignadas a las plazas que ocupan los funcionarios de esa repartición no serían otras que las instituidas en favor de los empleados públicos en general, pero sin que ello les signifique perder la calidad de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, todos los beneficios que dicha calidad implica por cuanto el legislador no hizo diferencia alguna entre beneficios comunes o permanentes y especiales. "Este organismo considera que no son aplicables en la especie las normas del Capítulo I, Título II del D.F.L. Nº 1, de 1968 (artículo 103 y siguientes), por referirse precisamente a los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, pero, en cambio, rigen en toda su plenitud los Capítulos II y III del mismo Título, por tratarse de "otros beneficios" que no constituyen propiamente "sueldos". "Por otra parte, si bien este organismo comparte la opinión de esa Subsecretaría de Estado en el sentido de que no es conveniente, desde un punto de vista jurídico, hacer aplicables dos regímenes diferentes de remuneraciones a un mismo personal, si se interpretan las disposiciones en juego en la forma señalada en el párrafo anterior, ello no sucede, al margen de que dicha interpretación se encuentre reforzada también por la historia del establecimiento de la ley Nº 16.752. "En efecto, en el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado, recaído en el proyecto de ley sobre modificación de la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica, al referirse a los artículos 20 y 21 se expresó: "Al analizarse los artículos 20 y 21 el Senador Contreras Tapia llamó la atención de que mientras al personal de la Dirección de Aeronáutica se le hacían aplicables las remuneraciones propias de la Administración Civil del Estado, se les consideraba, por otra parte, como empleados civiles de las Fuerzas Armadas, con lo cual se les hacía aplicable un régimen disciplinario mucho más riguroso. "El señor Subsecretario de Aviación y el General Croquevielle manifestaron que los empleados estaban de acuerdo en regirse por este sistema que es el mismo que tienen en la actualidad y que les beneficia desde un punto de vista económico." "Por ello, es dable afirmar que de acogerse la reconsideración del dictamen Nº 69.176, de 1969, y privar a este personal de los beneficios que su calidad de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas les confiere, significaría desconocer el espíritu del legislador y producir vacíos en el régimen jurídico aplicable a esos servidores por cuanto, como ya se dijo en el dictamen Nº 57.247, tampoco les es aplicable el Estatuto Administrativo. "Por último, cabe hacer presente que el caso que el Comité de Auditores Generales plantea para demostrar lo erróneo de la doctrina sustentada por este organismo es hipotético y no corresponde a la realidad, por cuanto, actualmente sólo existen en la Dirección de Aeronáutica cuatro funcionarios que gozan de II Categoría, de los cuales ninguno tiene el tiempo necesario para disfrutar de seis quinquenios, como se considera en el ejemplo indicado, y dicha categoría es el tope máximo de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de ese Personal la que, como es lógico suponer, no corresponde a la ubicación normal de los funcionarios de esa Dirección. "Por las razones expuestas precedentemente se reitera en todas sus partes el dictamen Nº 69.176, de 1969, de esta Contraloría General. "Transcríbase a la Dirección de Aeronáutica y al Departamento de Toma de Razón y Registro. "Dios guarde a US. Es copia fiel del original.- Hugo Araneda Dórr, Secretario General. "Al señor "Ministro de Defensa Nacional "Subsecretaría de Aviación. "Presente". "Contraloría General de la República CHILE Departamento Jurídico. Da respuesta a oficio Nº 342 de 22 de enero de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. "Nº 12.921.- Santiago, 2 de marzo de 1970. "Por el oficio del rubro la Subsecretaría de Aviación solicita la reconsideración del dictamen Nº 1.790 de 1970, que reiterara, el dictamen Nº 69.176 de 1969, emitidos por esta Contraloría General para determinar el régimen de remuneraciones aplicable al personal de la Dirección de Aeronáutica. "En atención a la trascendencia de las conclusiones alcanzadas por este organismo en los referidos dictámenes, se solicita un nuevo estudio sobre la materia, teniendo en consideración los argumentos que hace valer el Comité de Auditores Generales de Defensa en su informe número 1.019, que se acompaña a los antecedentes. "Antes de analizar las argumentaciones que se contienen en dicho informe, cabe hacer presente que, en general, ellas ya han sido expuestas reiteradamente en las anteriores presentaciones de esa Subsecretaría de Estado y tienden a demostrar, en definitiva, que la tesis sustentada por este organismo "es inaceptable por absurda" en concepto de ese Comité, de manera que el presente dictamen se limitará a examinar solamente algunos de los puntos cuestionados si ellos constituyen novedad en su planteamiento, y a ratificar, por última vez, conceptos que ya han sido latamente estudiados y desarrollados. "En efecto, en el dictamen Nº 57.247 de 1969 se concluyó, con la opinión favorable en esa oportunidad de la Auditoría General de la Fuerza Aérea de Chile y del Departamento Jurídico de la Dirección de Aeronáutica, que el personal de esa dirección tiene derecho a percibir la gratificación de vuelo establecida en el artículo 10 Nº 2 letra c) del D.F.L. 3 de 1968. "Posteriormente, el dictamen Nº 69.176 de 1969, amplió el anterior pronunciamiento y reconoció -ante una solicitud de la Dirección de Aeronáutica en igual sentido- que el personal de esa Dirección participaba da los mismos beneficios económicos que los D.F.L. Nºs. 1 y 3 de 1968, conceden a los empleados civiles de las Furzas Armadas, y, que por ello, es dable admitir que les beneficios que esos textos regulan los favorecen, siempre que en el desempeño de sus funciones, concurran los presupuestos legales necesarios para tener derecho a dichos beneficios. "Ahora bien, sostiene el Comité de Auditores Generales en su informe Nº 1.019 de 22 de enero último, que esta conclusión no es aceptable y que la interpretación que la Contraloría General ha hecho de las disposiciones de la ley Nº 16.752 contrarían "su texto expreso, el contexto de la misma, su historia y la aplicación de sus disposiciones". "Lo anterior -entre otras argumentaciones,- por cuanto los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 sustituyeron el régimen de remuneraciones para la Defensa Nacional de que gozaba el personal civil de la Dirección de Aeronáutica por el existente para la administración civil del Estado y para que la interpretación que se contiene en los dictámenes de este organismo fuera admisible sería necesario que una disposición expresa hubiese privado a estos funcionarios de los demás derechos que la ley establece para los empleados de la Administración Civil del Estado, puesto que el legislador no dijo en el artículo 20 que este personal "ganaría o percibiría" un sueldo de acuerdo con la Escala vigente para esos personales, sino que al expresar "serán clasificados y remunerados" de acuerdo con dicha escala, empleó una expresión definida por el legislador en el propio estatuto administrativo. "El planteamiento señalado ya fue analizado en el dictamen cuya reconsideración se solicita y sólo cabe hacer presente en esta ocasión que no está entre las atribuciones de este organismo emitir opiniones sobre las expresiones o formas verbales que el legislador debió emplear en la redacción dé los textos legales, sino sólo interpretarlos cuando hubiere dudas sobre su aplicación, y en tal virtud, este organismo ha entendido que al decir el artículo 20 que "los cargos de las plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado, se ha referido exclusivamente a las rentas asignadas a las plazas que ocupan los funcionarios de esa repartición y no el sistema o régimen de remuneraciones aplicable a su respecto. "Corrobora lo anteriormente expuesto la circunstancia de que el artículo 21 de la ley Nº 16.752 comienza expresando "salvo lo dispuesto en el artículo anterior... etc.", lo que, a juicio de este Organismo Contralor, obliga a concluir que exceptuados los "sueldos" del personal de las Fuerzas Armadas, que no les son aplicables por mandato del artículo 20, rigen para ellos todos los demás beneficios que derivan de la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, y la circunstancia de que el precepto se haya remitido expresamente a algunos de estos beneficios por vía de ejemplo no excluye los otros sino que, por el contrario, refuerza el criterio expresado. "A continuación, el informe del Comité de Auditores reitera lo que ya manifestara en una presentación anterior, en el sentido de que el ejemplo que propuso y que este organismo calificara de hipotético, se basa en la aplicación estricta de los dictámenes citados, y que el resultado es igualmente absurdo al comparar las cifras que se obtienen con la aplicación del sistema anterior y el que resulta de los señalados dictámenes. "Primeramente, conviene destacar que, según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española la palabra "absurdo" significa "contrario a la razón", "dicho o hecho repugnante a la razón". "Sin embargo, cree este Organismo que en la medida en que los ejemplos indicados por ese Comité sólo reflejan operaciones aritméticas que dan aplicación a disposiciones legales vigentes y a los dictámenes 69.176 de 1969 y 1790 del año en curso, emitidos por este organismo en uso de las atribuciones que le concede la ley 10.336, esos ejemplos y operaciones no pueden ser absurdos, al margen de que el monto de una renta determinado por la aplicación de la ley no constituye un elemento de juicio valedero para fijar el sentido de la norma legal que la establece, atendido lo prescrito por el artículo 23 del Código Civil en orden a que "lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación" y a que "la extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación procedentes". "Con todo, y en este mismo orden de ideas, podría sostenerse, igualmente, que los ejemplos señalados no corresponden a la realidad, por cuanto las rentas que ellos mencionan no han podido ser percibidas en definitiva por los funcionarios de esa Dirección debido a que en su mayoría son ex oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, que gozan de la correspondiente pensión y están sujetos a la incompatibilidad entre sueldo y pensión, y, por otra parte, todos han estado afectos -hasta el 31 de diciembre de 1969- a la limitación de rentas establecida en el artículo 1º del D. F. L. 68 de 1960, modificado por el artículo 96 de la ley Nº 16.617 y complementado éste último por el artícuo 292 de la ley Nº 16.840. "Además, cabe destacar que las argumentaciones relativas a la historia del establecimiento de los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 en las Comisiones de Hacienda y Defensa de ambas ramas del Honorable Congreso Nacional y los cálculos que se efectuaron en el Ministerio de Hacienda en torno al costo del proyecto, a fin de demostrar que el régimen de remuneraciones del personal de la Dirección de Aeronáutica sería el de la Administración Civil del Estado, no varían en modo alguno lo ya sostenido, por cuanto lo erróneo del procedimiento empleado en el cálculo de los presupuestos respectivos a remuneraciones de los empleados, sólo denotaría que dicho procedimiento no se ajusta a lo dispuesto en los señalados preceptos y que ellos deben ser enmendados. "Por último, la circunstancia que por disposición expresa de los artículos 26, 29 y 31 de la ley Nº 16.752 en materia de comisiones de servicio al extranjero, asignación por trabajos nocturnos o en días festivos e incompatibilidades le sean aplicables a estos personales las disposiciones del D.F.L. 63 de 1960, y los artículos 79 y 172 del D.F.L. 338 de 1960, es una demostración más de que el régimen jurídico aplicable es el que rige para el personal de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, puesto que ha sido necesario un texto expreso para sustraerlos de este régimen en determinadas materias como ocurre en la especie. "Por las razones expuestas precedentemente, este Organismo cree que no procede reconsiderar su dictamen 1.790 de 1970 y que la Dirección de Aeronáutica deberá dar cumplimiento a lo ya resuelto sobre la materia. "Transcríbase a la Dirección de Aeronáutica y al Departamento de Toma de Razón y Registro. "Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República. Hugo Araneda Dorr, Secretario General. Es copia fiel del original. "Al señor "Ministro de Defensa Nacional, "Subsecretaría de Aviación. "Presente." Contumaz infracción a la ley. El señor SULE.- El Ministro de Defensa Nacional ha incurrido, en esta materia, en uno de los hechos típicos a que se refiere la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, toda vez que ha dejado sin ejecución el artículo 21 de la ley Nº 16.752, en virtud del cual se ordena pagar a los empleados de la Dirección de Aeronáutica, que constituyen un modesto pero respetable sector de unos 450 funcionarios, todos los beneficios que las leyes conceden a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. Esta situación es tanto más irregular si se considera que desde hace ya dos años se infringe la voluntad de la ley, la que entró en vigencia el 17 de mayo de 1968, después de un solemne acto, de esos a los que es tan aficionado el actual Gobierno, en que el Presidente de la República, con gran aparato y publicidad, firmó el decreto promulgatorio correspondiente. Más inexcusable resulta la conducta del Gobierno si se considera que la Contralo-ría General de la República, en los cuatro clarísimos dictámenes a que he hecho referencia,' señala la recta interpretación de la ley, declara que todos los beneficios de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas deben pagárseles a los funcionarios de que se trata, y dispone que la Dirección de Aeronáutica debe dar cumplimiento a lo resuelto por el Organismo Contralor. Ahora bien, si se tiene presente que fue la Subsecretaría de Aviación la que, haciendo suyo un dictamen de la Auditoría General de Aviación, pidió a la Contra-loria aclarar si al personal de la Dirección de Aeronáutica le corresponde percibir la "gratificación de vuelo" -uno de los beneficios establecidos por los decretos con fuerza de ley números 1 y 3 de 1968-, y se añade que fue la propia Dirección de Aeronáutica la que pidió a la Contraloría ampliar su dictamen en que reconocía el derecho a tal beneficio en cuanto a si, también, a dichos funcionarios les correspondía percibir "las demás asignaciones de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas" -lo que fue respondido afirmativamente por el Contralor General-, no se acierta a comprender cómo el Ministro de Defensa Nacional se niega, tan arbitrariamente, a dar cumplimiento a lo que de manera tan imperativa la ley ordena. ¿Qué pretende el Ministro de Defensa? Tan anómala situación -por no darle otro calificativo- mueve a cualquier espíritu medianamente equilibrado a formularse, entre otras muchas, las, siguientes interrogantes: Primero: ¿Es posible que el "Comité de Auditores Generales de Defensa", en su informe 01019, que el Subsecretario de Aviación, haciéndolo suyo, acompañó en su oficio Nº 242, de 22 de enero de 1970, dirigido al Contralor, pueda calificar de "inaceptable, por absurda" la irredargüible interpretación que de los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752 hace el Contralor General de la República? Como lo destaca este alto funcionario en su dictamen de 2 de marzo último, según el léxico, "absurdo" significa "contrario a la razón", "dicho o hecho repugnante a la razón", de donde se sigue que, según los Auditores Generales de Defensa y según el Subsecretario señor Savagnac, un sistema remuneratorio que ha sido establecido por las voluntades concordes de su Generalísimo, el Presidente de la República, y del Congreso Nacional, expresadas en los artículos 20 y 21 tantas veces recordados, es "contrario y repugnante a la razón...". Segundo: ¿Es concebible que el Ministro de Defensa Nacional se obstine en no dar cumplimiento a una ley de la República de iniciativa del Ejecutivo, discutida y aprobada en ambas ramas del Congreso Nacional, para lo que, por cierto, contó con la unanimidad de los votos de la bancada democratacristiana, y que no fue objeto de veto ni reparo alguno, sino, por el contrario, promulgada por el Jefe del Estado con gran pompa y publicidad? Tercero: ¿Resulta comprensible que algunos de los participantes en el asunto del 21 de octubre, del Regimiento Tacna, que actuaron movidos por la urgencia de obtener pronta solución a problemas principalmente económicos, hayan sido encarcelados, procesados y juzgados, y que, en cambio, pueda el Ministro de Defensa Nacional incurrir impunemente en un hecho de tanta mayor gravedad como es de dejar de cumplir, en perjuicio de modestos funcionarios de la Dirección de Aeronáutica -que no perciben las remuneraciones de que él goza como Secretario de Estado y como Jefe de la Caja de Amortización-, una ley de la República que ordena pagarles determinados emolumentos? Cuarto: ¿Puede decirse que en nuestro país exista realmente un Estado de Derecho cuando los Ministros de Estado se niegan a cumplir la ley y los dictámenes de la Contraloría General de la República que los instan a ajustarse a ellas? Quinto: ¿Es que el Ministro de Defensa Nacional persigue llevar a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica a la desesperación, a fin de que se vean forzados a declararse en huelga, lo que obligaría a aplicarles las severas disposiciones del Código de Justicia Militar? Sexto: ¿Es tanta la inconsciencia del Ministro de Defensa Nacional que no repara en las gravísimas consecuencias que tendría el mantener un solo día más la irregularidad -para emplear una expresión suave- de perseverar en su negativa de cumplir la ley? Los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica -entre ellos, los controladores de torres de control y de rutas aéreas, ingenieros aeronáuticos, pilotos, inspectores, etcétera,- cumplen funciones vitales para la seguridad de las aeronaves y de sus usuarios. No es posible, en consecuencia, mantener al personal en permanente inquietud y tensión, derivadas del hecho de que se le niegue, arbitrariamente, el derecho a percibir las remuneraciones que legítimamente le corresponden. Séptimo: ¿Imagina el Honorable Senado la desconfianza y desprestigio que acarrearía para nuestros aeródromos y sistemas de seguridad aérea, en el país y en el exterior, el que los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica fuesen arrastrados, por la desesperación económica, a una situación de huelga o de fuerza para alcanzar el cumplimiento de lo que buenamente ha debido dárseles, y que el Ministro de Defensa Nacional obstinadamente les niega? Señor Presidente, los graves hechos que esta tarde he querido dar a conocer al Honorable Senado y que afectan a una repartición a la que compete velar por la seguridad aérea nacional, son de aquellos que no admiten ser solucionados ni con la más breve dilación: el prestigio de nuestros servicios aéreos exige que se proceda de-inmediato a poner remedio a las irregularidades que he señalado en el curso de estas observaciones. Por eso, solicito que ellas sean comunicadas al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se adopten las medidas destinadas a dar cumplimiento al artículo 21 de la ley Nº 16.752. He dicho. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Anselmo Sule en Incidentes de esta sesión, y para insertar en el texto del mismo los dictámenes de la Contraloría General de la República a que Su Señoría hizo referencia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Ruego al señor Senador hacer llegar a la Mesa el documento de que se trata. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. -El siguiente turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, un representante de la Democracia Cristiana ante la Comisión de Defensa Nacional se hará cargo de los problemas de la Dirección de Aeronáutica planteados en esta sala por el Honorable señor Sule, y expondrá la posición de nuestro partido. Se trata de un asunto muy técnico y, en verdad, yo no estoy en condiciones de dar respuestas a las observaciones formuladas en estos momentos por el señor Senador. Deseo aprovechar los minutos de que dispongo para referirme a otra materia. PROYECCIONES DE LA NACIONALIZACION DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD. El señor PALMA.- Me referiré, aunque sea brevemente, a un hecho que a mi juicio pasó inadvertido ante la opinión de los chilenos, porque durante el debate sobre esa materia se abordó una serie de problemas menores que disminuyeron la importancia del suceso mismo. Me refiero a la aprobación por el Senado de un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para nacionalizar la Compañía Chilena de Electricidad de Santiago. Como se sabe, desde el principio de este Gobierno fue objetivo del señor Frei y de la Democracia Cristiana rectificar algunos aspectos fundamentales de la vida económica chilena. En especial, tomar el control parcial o total de algunos sectores estimados vitales para el desarrollo general del país, o de empresas como la Compañía Chilena de Electricidad, cuya permanencia en poder de extranjeros ya no se justifica, puesto que su mercado se encuentra en el país, su técnica está ampliamente dominada, sus expertos, ingenieros, profesionales de diversa orden y los trabajadores conocen a fondo la producción de energía, y, lo que es más importante, en el curso de los últimos 20 ó 25 años, 75% de ella ha sido producida por una empresa del Estado: ENDESA, y sólo ha sido distribuida por la Compañía Chilena de Electricidad; de manera que por ese solo servicio pagábamos al exterior divisas que no se justifican. Conforme a la política que destaco, casi desde el comienzo de esta Administración, desde 1965, se empezaron a tomar contactos con empresas productoras de cobre, por ejemplo, para conocer a fondo todos los problemas relacionados con la industria cuprera e ir adquiriendo paulatinamente el control de ellas. Con idéntica finalidad, en medio de la indiferencia de muchos que du- rante años y años explotaron la nacionalización de CHILECTRA como bandera política, el actual Gobierno fue tomando las medidas adecuadas para realizarla. Con este fin envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, el que se aprobó, y con posterioridad fue prolijamente estudiado en las Comisiones del Senado, con la cooperación de funcionarios de la CORFO, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de la propia Compañía Chilena de Electricidad. Como se sabe, todos los profesionales de alta responsabilidad que trabajan en esa empresa son chilenos. Sólo uno es extranjero, lo que hace más absurdo aún mantenerla en las condiciones señaladas. Por eso, dando justa satisfacción a un sentido anhelo de todos los chilenos, la dictación de esta ley permitirá que el gran mercado de energía eléctrica chilena pase a ser propiedad del Estado y se coordine con el resto de la producción nacional. Con esta legislación se realiza parte del programa que el Presidente Frei ofreció al pueblo en 1964, y de cuyo cumplimiento casi total pueden sentirse orgullosos los partidos, los grupos políticos y las personas independientes que han brindado su apoyo al Primer Mandatario. Podemos afirmar que la mayor parte de lo ofrecido al pueblo por el Presidente de la República, con excepción tal vez de la lucha contra la inflación, que en otra oportunidad analizaremos, se ha cumplido. Dentro de las metas importantes de su programa es extraordinariamente significativo y valioso destacar la nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad. Sobre esta materia se realizaron largos y duros debates, sin ningún éxito, en épocas anteriores. Los resultados fueron siempre expresiones de inconformismo, el deseo de hacer las cosas y promesas incumplidas. Algunos llegaron a transformarse en pequeños convenios, en avances poco importantes. Fue necesario que llegara este Gobierno, este criticado Gobierno de la Democracia Cristiana, para que se solucionara un problema tan trascendental, que afecta a casi cuatro millones de chilenos, porque debemos recordar que esta empresa sirve desde hace años a las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua, en donde habita poco menos de la mitad de la población de Chile. Por tales razones, he estimado necesario decir algunas palabras sobre la nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad. Por desgracia, el debate sobre esta materia fue confuso y se perdió un poco de vista el aspecto central del problema al discutirse una serie de indicaciones y de artículos que dicen relación a detalles o a la situación del personal. Al nacionalizarse CHILECTRA, los trabajadores mantendrán todos sus derechos; aun más, quedan, por decirlo así, más protegidos que antes, porque tienen la garantía del Gobierno y sin perder ninguna ventaja, se asimilan a la situación de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad. Nunca durante el debate -todos estarán de acuerdo en ello- se pensó alterar siquiera las conquistas de cualquier orden obtenidas por el personal, sea profesional, técnico, de empleados o de obreros de esa compañía. Al nacionalizarse la Compañía Chilena de Electricidad se ha querido evitar que se siga explotando un mercado interno que no tiene por qué depender del extranjero. No sucede lo mismo respecto del cobre, producto que exportamos. En cambio, la energía eléctrica la producimos y consumimos dentro del país. O sea, era la típica explotación internacional, por así decirlo, hecha por grandes intereses. Quiero insistir en que todas las normas aprobadas por el Congreso en torno de CHILECTRA, con la colaboración -debo destacarlo- de la mayoría de los partidos en él representados, han sido extraordinariamente felices, porque se ha sabido aprovechar las circunstancias y la coyuntura económica para realizar la operación en las mejores condiciones posibles para el país. Estoy convencido de que si se hubiera querido hacer una expropiación como aquellas de las que con frecuencia nos hablan quienes crean por medio de palabras imágenes de' explotación política, no se habrían obtenido condiciones tan ventajosas como las conseguidas mediante las disposiciones legales aprobadas por el Congreso. Aunque se haya dicho en el debate, es necesario repetirlo una vez más: en el estudio prolijo hecho por la CORFO, por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y por expertos nombrados por la. Cámara de Diputados sobre la situación de CHILECTRA, se llegó a la conclusión de que el valor de libros, es decir, los valores reales de las acciones de esta empresa eran inmensamente superiores a los que, en definitiva, pagará el Estado. Ello constituye de por sí una demostración de que el Ejecutivo y el Parlamento, al aunar esfuerzos, han obtenido una fórmula ventajosa para los intereses nacionales. Sin desconocer la cooperación recibida de diversos sectores, es necesario destacar que resulta verdaderamente extraño, si no inconsecuente, el hecho de que frente a la votación del proyecto, a las resoluciones que debíamos adoptar y a la necesidad de asumir responsabilidades, algunos partidos políticos, especialmente aquellos que se caracterizan por estimular la adopción de medidas socializantes en las actividades económicas del país, hayan tomado la actitud de espectadores y se hayan abstenido en las votaciones, demostrando con ello que muchas veces actúan de manera superficial o con evidente o aparente desconocimiento de datos que siempre dicen no poseer, pero que -lo sabemos- están enteramente a su alcance en las Comisiones. Por eso, esta tarde estimé necesario referirme a la importancia extraordinaria que para el desarrollo y la independencia económica y social del país reviste la chilenización de la Compañía Chilena de Electricidad. Esta medida permitirá que la totalidad de la producción de energía eléctrica del país se administre por el Estado, es decir, por una sola dirección política. Ello posibilitará un desarrollo más armónico, una productividad eficiente, tarifas tal vez más equitativas a lo largo del territorio y, en definitiva, avanzar en el proceso de independencia política y económica del país. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.6. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.