rdf:value = " El señor GARCIA.-
El citado precepto dice:
"Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza:
"a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y
"b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas, aunque contengan más de una interpretación o ejecución."
En consecuencia, queda sin resolverse el caso de una obra que tenga varios discos fonográficos o diversas cintas magnetofónicas: no se sabe si deberá cobrarse por cada pieza o por la obra completa.
Cualquiera que sea la solución, estimo preciso resolver el problema, para evitar interpretaciones disímiles.
"