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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el Título V se presta, como es obvio, para un amplio debate, pues trata del pequeño derecho de autor, que permite a los autores cobrar honorarios cuando sus creaciones son dadas a la publicidad, sea mediante su venta en los almacenes o en virtud de su presentación en lugares de diversión, en las radiodifusoras o en los canales de televisión.
Desde hace muchos años, lo relativo al pequeño derecho de autor está bajo el control de un departamento de la Universidad de Chile. Pues bien, los autores preguntan qué razón puede haber para que se presente el caso tan extraordinario de que los dueños de las obras por lo tanto, quienes fijan los aranceles y estipulan los valores pertinentes con las personas que las ocuparán estén sujetos a la tutela o cúratela de una entidad en la cual no tienen participación de especie alguna.
Reitero que un departamento de la Universidad de Chile administra los bienes de los compositores y autores.
¿Qué han solicitado, entonces, todas las asociaciones de compositores y autores? Manejar sus propios bienes y fijar los aranceles, con todos los resguardos necesarios, evitando de ese modo la ingerencia de personas extrañas.
La Comisión de Legislación, durante el debate del primer informe, analizó el problema. Lo más fácil era examinar la situación existente en otros países.
En ese estudio se comprobó que en más de cien naciones los autores han formado organismos vigilados por el propio Estado, lo que les permite, por medio de sus mandatarios, manejar sus bienes, saber lo que se hace con los excedentes y conocer lo relativo a los costos de administración.
Durante la discusión del segundo informe nos enteramos de que la Universidad de Chile estimó lesiva para sus intereses la creación de otro organismo y pidió mantener el manejo de lo relativo al pequeño derecho de autor. Esto implica disponer de entradas importantes.
En la Comisión se dieron algunos antecedentes que nunca fueron comprobados, porque no llegó la contabilidad completa del manejo del pequeño derecho de autor, por cuyo concepto la Universidad de Chile recibía cerca de 200 mil escudos al año.
En consecuencia, ¿qué impuesto a la renta se puede calcular a personas que no son sino autores, gente relativamente modesta, que a veces debe destinar 25% ó 30% de sus entradas a la administración de sus bienes?
Para la Comisión fue de tanto peso la exposición de esos hechos, que durante el debate del primer informe resolvió crear ese departamento. Sin embargo, al estudiarse el segundo informe, sobre la base de que, según la Universidad de Chile, esto lesionaba sus intereses no Veo cuál podría ser el perjuicio, se llegó a una fórmula híbrida: mantener los fondos para la Universidad de Chile y dar participación en el departamento a tres miembros de la Asociación de Compositores, que serán mayoría. Pero la administración queda trabada: por una parte, los autores intervienen en el manejo del departamento; por otra, quien recibe los beneficios es el propio plantel universitario, que también aplica y conduce lo relativo al arancel.
De modo que por no resolver la situación, a mi juicio, se incurrió en otro problema: crear un organismo mixto, que sólo producirá dificultades. Debemos recordar que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor ha demorado hasta dos años en pagar a ciertos autores lo que les corresponde. Frente a sus reclamos, el Pequeño Derecho de Autor les dio una sala dentro de su establecimiento. Lo hizo hasta que llegó el día en que los compositores y la Universidad de Chile tuvieron una disputa. Fue tan grande la divergencia que, por último, los autores fueron largados a la calle. Estos son hechos reales. Ahora, volverán al departamento, pero con un título que les dará la ley.
A mi modo de ver, son preferibles los artículos aprobados con anterioridad, que solicito al Senado aprobar.
No es admisible que la Universidad de Chile, con tantas y tan delicadas responsabilidades en asuntos científicos, culturales y de otro orden, quiera además manejar un asunto netamente administrativo, como es, por ejemplo, el pago de su parte a un cantante de boleros, porque en una "boite" se transmiten discos en los cuales tiene derecho de autor. En mi opinión, no puede hacerse extensiva la inviolabilidad de la Universidad de Chile muchos la desean en todo sentido a la administración de bienes ajenos, porque también será inviolable en ese aspecto.
Estas son las razones que me mueven a solicitar al Senado, no que los artículos vuelvan a Comisión, sino que apruebe los del primer informe, que constituyen la aspiración máxima de todos los artistas y autores chilenos.
"
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