-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590489/seccion/akn590489-po1-ds1-ds10-ds23
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590489/seccion/akn590489-po1-ds1-ds10
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590489
- rdf:value = " El señor CHADWICK
Las observaciones del Honorable señor García encuentran respuesta en el artículo 97 del proyecto, que dice a la letra: "El Departamento del Pequeño Derecho de Autor entregará a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año, contado desde la respectiva liquidación."El precepto anterior establece de modo irrefutable el interés permanente de la Universidad de Chile en cuanto a participar en los fondos del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, los cuales recauda a su favor.En seguida, como lo acaba de recordar el Honorable señor García, la comisión permanente que dirigirá ese departamento estará integrada por dos representantes de la Universidad de Chile y por tres designados por los autores y compositores nacionales. De manera que estos últimos tendrán una efectiva preponderancia en el manejo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor.
En esta forma, se encuentra una solución equilibrada, en la cual se resguardan los intereses de unos y otros.
Por último, por grande que sea el propósito de dar la mayor participación posible a los interesados en el manejo de sus negocios propios, el legislador no podría olvidar jamás la necesidad de que tal organismo esté revestido de cierta autoridad, que obligue más allá del simple ámbito del interés privado. Llevado este organismo al campo del derecho público, parece indispensable que el control de su correcto funcionamiento se realice también con participación en el interior de su directiva.
No creo que la Comisión, al modificar el criterio de su primer informe, haya resuelto hacerlo por la sola representación de la Universidad de Chile, pues del conjunto de artículos que conforman el Título V se desprenden razones que obligan a modificar el primitivo acuerdo.
Por lo dicho, soy de opinión de aprobar las enmiendas propuestas por la Comisión.
"