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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick; a continuación le corresponde al Honorable señor García y, en seguida, al Honorable señor Fuentealba.
El señor CHADWICK.-
No usaré de la palabra, señor Presidente.
El señor GARCIA.-
A mi juicio, el artículo 67 es conflictivo, porque en su anterior redacción se otorgaba derecho para usar el lenguaje común al que editaba un disco, para que nadie lo pudiera utilizar con fines de lucro sin antes pagar un derecho al editor, a menos que éste lo vendiera y autorizara dicho fin de lucro. Eso fue suprimido en la Comisión. Votó en contra de la enmienda el Honorable señor Aylwin, y no pude sumarme a él porque estaba ausente.
¿Qué razón hubo para no otorgar este derecho al dueño del fonograma, al que lo hace, al que usa su técnica para producir un buen disco? Se arguyó que en esa forma se protegían los derechos intelectuales, pues no se trata de un derecho intelectual, sino de uno que muchos consideran industrial; que, por lo tanto, esa persona no podrá perseguir su creación, porque no era producto del intelecto, sino de la industria.
Vayamos al aspecto práctico del asunto. Si mañana, con mucho esfuerzo porque así tiene que hacerse una muy buena obra: el disco se editan, por ejemplo, las nueve sinfonías de Beethoven, ellas se pueden transmitir por radioemisoras libremente, sin pagar ningún derecho. En la actualidad, los aficionados conectan cintas magnéticas a los aparatos radioreceptores y graban las obras, sin necesidad de pagar ningún derecho. Es decir, los aficionados adquieren en forma gratuita la obra de los demás. ¿Qué sucederá, por consiguiente? Nadie tendrá interés en editar discos prolijos, con técnica e instalaciones especiales para reproducir el sonido. Por lo tanto, no habrá discos chilenos buenos; sólo extranjeros.
En cuanto al aspecto legal, si la Comisión estima que estamos en presencia de un derecho industrial, es evidente o por lo menos discutible que no pueden reproducirse los discos si están protegidos como modelos industriales, porque, siendo así, los artículos 34 y siguientes simplemente impedirán me refiero a la ley de marcas poder usar esta facultad de retransmitir.
El artículo 39 del decreto ley sobre propiedad industrial dice:
"Todo el que defraudare en cualquier forma al que estuviese en posesión de un título de privilegio industrial, será castigado con una multa a beneficio fiscal,...".
De manera que puede entenderse que se defrauda un derecho protegido industrialmente, si se retransmite con fines de lucro.
El artículo 40 del mismo texto legal expresa lo siguiente:
"En los procesos relativos a la falsificación, adulteración o imitación de marcas comerciales, o al uso indebido y fraudulento de envases con marca registrada en que ésta no haya sido previamente borrada, los tribunales podrán resolver en conciencia si ha habido o no falsificación, adulteración.... De modo que los tribunales decidirán en conciencia si el uso de un fonograma por una radioemisora cae o no cae dentro de esa ley.
Por consiguiente, era más acertada la primitiva redacción del artículo en debate, porque en él se otorgaba un derecho al dueño de los fonogramas y se le obligaba a permitir su ejecución. De esta manera, por una parte, se difundía el buen disco y, por otra, se protegía al autor y se le estimulaba para que lo hiciera en forma perfecta. Y, por último, determinados porcentajes de este gravamen estaban destinados a la Corporaci��n Cultural.
Por las razones expuestas, votaremos en contra de las modificaciones introducidas por la Comisión a estos artículos.
Respecto del destino que se da a los dineros, más adelante veremos que hay tres fuentes de recursos: el recargo de 100% a los derechos conexos, mencionado por el Honorable señor Teitelboim; los derechos de inscripción, y el pequeño derecho de autor. Los dos primeros están destinados a la Corporación Cultural y el último ingresa a un fondo de la Universidad de Chile. Es decir, se dan diversos destinos al poco dinero que se obtiene del proyecto en debate. Pareciera lógico que todos esos fondos estuvieran dirigidos a un mismo fin, única manera de que tengan alguna importancia. Divididos, no la tendrán.
Por estas consideraciones, los Senadores de estas bancas votaremos en contra de las modificaciones a los artículos 67 y 68.
"
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