rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Deseo hacer un alcance a la observación un tanto irregular que formuló el Honorable señor Ballesteros.
El beneficio concedido mediante el artículo 27 tiene un tope: sólo podrá otorgarse a los imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
En consecuencia, favorece a gente muy modesta que, debe suponerse, no está en condiciones de hacer un desembolso de una sola vez para enfrentar el costo de reparaciones indispensables en los departamentos que haya adquirido.
Voto que sí.
"