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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
En verdad, el precepto primitivo, transformado posteriormente en artículo 27 en virtud de una indicación presentada por el Honorable señor Contreras y otros señores Senadores, tenía un alcance más amplio que el actual.
Según el artículo 27, nuevo, podrán gozar del beneficio los imponentes, activos o pasivos, que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. Además, el plazo de amortización del préstamo se restringió, de cinco años, a veinticuatro meses. En todo caso, la inversión total no podrá exceder de Eº 120.000.
A mi juicio, serán muy pocas las personas que podrán acogerse a tal beneficio.
Por si hay alguien que se encuentre en condiciones de aprovecharlo, rectifico mi voto y me pronuncio favorablemente.
"
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