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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
Sobre el particular, nos hemos permitido renovar una indicación.
Cuando se trató este problema en la Comisión, se dijo que ya no existían las dificultades planteadas al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a raíz de una resolución de la Contraloría General de la República, que ordenaba devolver algunos dineros que habían recibido tales funcionarios. Esto fue efectivo. Por ello se propuso que en lugar de aprobar la indicación signada con el número 23, en subsidio se aceptase el artículo en debate, por el cual se condonan las sumas percibidas por dicho personal.
Sin embargo, hay algo más sobre este asunto.
Es cierto que respecto de tales servidores ya no existe la exigencia de que sean bachilleres en matemáticas. Una disposición legal establecía que para ascender al grado superior tales personas debían cumplir con ese requisito; pero, por desgracia, aunque hubieran sido sus deseos, no lo pudieron hacer, porque en conformidad a la ley Nº 16.526, de 13 de septiembre de 1966, el bachillerato fue derogado.
La indicación renovada tiene como finalidad corregir la anomalía que se presenta a esa gente, pues no obstante estar ganando el sueldo de calculistas pese a no cumplir con aquel requisito, no tienen el derecho a los quinquenios.
En resumen, se trata de aprobar la indicación número 23, con el propósito de que los calculistas de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares perciban los quinquenios que en la actualidad no reciben.
Para dar mayor claridad al asunto, daré lectura a un memorándum entregado por los propios interesados, que contiene los siguientes puntos:
"1.- Evitar que sean rebajados los sueldos mensuales de 6 funcionarios calculistas de dicha institución, que corresponden a valores que han estado percibiendo por concepto de renta de grado superior (quinquenios) desde el año 1965, en algunos casos, que fueron cancelados por la Caja debidamente autorizados conforme a las respectivas resoluciones cursadas y firmadas en su oportunidad por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja;
"2.- Como consecuencia de esa rebaja de renta, deberán además los funcionarios afectados devolver sumas que alcanzan a varios miles de escudos, con el consiguiente perjuicio económico;
"3.- El origen de lo señalado se debe a las exigencias del Bachiller en Matemáticas para los funcionarios calculistas conforme a los artículos 6° y transitorio del D.F.L. Nº 9-138, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1964, en circunstancias de que el bachillerato fue derogado por el artículo 1° de la ley Nº 16.526, de fecha 13 de septiembre de 1966;
"4.- Si el bachillerato fue derogado por la citada ley, mal pudo quedar en vigencia tal disposición señalada en el referido D.F.L. Nº 9-138, siendo imposible entonces para los calculistas poder obtenerlo ;
"5.- Los Agentes e Inspectores de la misma Caja también tenían anteriormente exigencias de estudios de Licencia Secundaria establecida en el mencionado D.F.L., pero este problema les fue solucionado a esos funcionarios mediante el artículo Nº 201 de la ley Nº 16.464, de fecha 25 de abril de 1966, que les eliminó tal requisito, por lo que no han tenido rebajas de sus rentas mensuales ni mucho menos que devolver valores por concepto de renta de grado superior como ha sucedido con los calculistas, y
"6.- El artículo aclaratorio no significa en forma alguna el otorgamiento de un nuevo beneficio ni mucho menos un nuevo mayor gasto como pudiera interpretarse erróneamente, ya que solamente es para sancionar en definitiva una situación de hecho, por cuanto la Caja ha considerado en cada año en los correspondientes presupuestos los montos necesarios para responder al pago de los valores que se han cancelado mensualmente por renta de grado superior (quinquenios), a los funcionarios calculistas afectados."
En resumen, se trata de resolver el problema de los quinquenios que, como dije anteriormente, en la actualidad ese personal no percibe.
"
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