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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
No, Honorable colega. Debo recordarle que la indicación primitiva, que figura en el boletín correspondiente con el número 23, decía:
"Declárase que las restricciones establecidas en la parte final del inciso primero del artículo transitorio del D.F.L. Nº 9-138 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1964, no han afectado en ninguna época a los funcionarios a que se refiere el artículo 258 de la ley número 16.840."
Lo anterior significaba que el personal de calculistas de la Caja de Empleados Particulares que estaba gozando de los ¡quinquenios, que fueron posteriormente reparados por la Contraloría por estimar que no tenían ese derecho, pretendan, por esa vía declarativa, recuperarlo. Y al recuperar el derecho al goce de los quinquenios, se está concediendo tal beneficio, sin tener el patrocinio constitucional correspondiente.
El señor VALENTE.-
¡Se está recuperando!
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, no se está recuperando, señor Senador, porque en uso de las atribuciones que la ley orgánica le da, la Contraloría dictaminó que nunca debió haber sido pagado ese beneficio. Esto incluso está de acuerdo con las prácticas administrativas vigentes. No discuto si es justo o injusto ese derecho o si es legítimo o ilegítimo. Pero si la Contraloría estimó que no era legítimo percibir ese beneficio, debe considerarse que nunca antes el personal tuvo derecho al mismo.
¿Qué hizo la Comisión, consciente de este grave problema que afecta a dicho personal? Lo único que constitucional-mente podía hacer: condonar las sumas percibidas por esos funcionarios, por estimar injusto que las devolvieran. Aprobar la indicación primitiva habría significado conceder -llamo la atención sobre este hecho-, mediante una norma declarativa, el beneficio de los quinquenios al personal de calculistas de la Caja de Empleados Particulares sin haber mediado el patrocinio del Ejecutivo, lo cual atenta en forma clara y categórica contra el texto constitucional. Por lo tanto, aunque estimemos justa la indicación, no tenemos más remedio que proceder en los términos en que lo hizo la Comisión: condonar las sumas percibidas. El propio texto aprobado por la Comisión, que figura como artículo 30, dice lo siguiente:
"Condónanse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del D.F.L. Nº 9-138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República."
¿Por qué razón uno está obligado a restituir algo? Porque nunca ha tenido derecho a percibirlo. Y si la Contraloría así lo determinó -insisto en ello con cierta majadería-, es porque el personal carece de ese derecho y constitucionalmente no podemos concedérselo ni aun por la vía declarativa.
A mi juicio, se ha abusado un poco en esto de "declárase que", como si mediante esta vía, o sea incorporando el criterio actual de este Parlamento a lo que en su oportunidad aprobó el legislador, se creyera poder salvar el aspecto constitucional. Me parece que incluso hay dictámenes en el sentido de que no se puede, mediante la vía declarativa, omitir el cumplimiento de requisitos exigidos por la Constitución.
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