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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Indudablemente, la indicación que aumenta el límite de la imponibilidad máxima a ocho sueldos vitales es de toda justicia. Como señaló el Honorable señor Ballesteros, la norma general consignada en la ley Nº 15.386 establece ese tope, y no el de seis sueldos vitales.
Debo hacer presente que las organizaciones de los empleados particulares, tanto su Confederación como los más importantes sindicatos del país, han venido luchando desde hace mucho tiempo por aumentar el margen de imponibilidad.
Cuando se habla de la previsión social -me parece que aquí radica la perturbación-, se argumenta que su costo es excesivo, ya que en la actualidad las tasas alcanzarían a 56,525%. Pues bien, mediante la refusión de los porcentajes de cotización contenida en la iniciativa, aquéllas ascenderán a 55%, lo que equivale a una menor cotización de 1,525%. Pero resulta que dichas tasas no corresponden al costo real de la previsión de los empleados particulares, pues se confuden diversos conceptos, de lo que resulta, con buena o mala intención, una imagen desvirtuada de lo que verdaderamente es dicho gasto social en nuestro país. En efecto, si al porcentaje global restamos los rubros de medicina curativa y preventiva, y la asignación familiar -esta sola alcanza a 23,5%-, veremos que las tasas aplicables en Chile no son diferentes de las que rigen en otros lugares del mundo. Aún más, debemos considerar que, con relación a los empleados particulares, el sistema establecido en la ley Nº 10.475 otorga beneficios muy precarios, pues en virtud de dicho texto legal el cálculo de la pensión de los empleados que se acogen a retiro se efectúa sobre la base de los sesenta últimos meses de cotización, ponderando los veinticuatro primeros. Así, por ejemplo, si se trata de una persona que durante toda su vida de trabajo se ha desempeñado como empleado particular y cumple 35 años como imponente, el monto de su pensión, por los efectos de la desvalorización de nuestro signo monetario, por la inflación, no superará el 70% de la remuneración de que gozaba al momento de su retiro. Pero eso no es todo, ya que en Chile no siempre los trabajadores son empleados sino que, por lo general, se inician como obreros y se da el caso de que, por disposición legal, el Servicio de Seguro Social no concurre en la proporción que le corresponde en el pago de las pensiones de los ex obreros que jubilan como empleados particulares o como imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. En efecto, concurre sólo con 2% por cada 52 semanas de imposiciones, en lugar de aportar el 2,87'% que le corresponde. En consecuencia, si una persona jubila como empleado, con 35 años de servicios, de los cuales trabajó 20 en calidad de imponente del Servicio de Seguro Social, verá disminuida su pensión aproximadamente en 17%, para redondear las cifras.
De ahí que el sistema previsional de los empleados particulares no sea el más conveniente y que esta iniciativa represente una pequeña corrección tendiente a colocar a dicho sector en las mismas condiciones que los empleados públicos en cuanto al tope de la imponibilidad.
Por otra parte, no hay peligro de que se produzcan los trastornos que ha magnificado el Honorable señor García, porque si bien es cierto que aumenta el margen de imponibilidad máxima, sucede que, como he señalado, el cálculo del beneficio se rige por un procedimiento especial y sólo produce efectos después de cinco años, y el gasto durante ese plazo será financiado mediante la mayor imponibilidad.
Por último, para obviar cualquier dificultad que pudiera producirse, no sólo opera la disposición citada por el Honorable señor Ballesteros, relativa a la facultad otorgada al Presidente de la República para adecuar el sistema de imposiciones, sino que, además, rige una norma similar, contenida en el artículo 19 de este proyecto de ley, aprobado ya por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece lo siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares, con el fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza.
"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 10%."
De manera que el proyecto, como todos los estudios, se pone en el caso de que, incluso, la proposición de reemplazo del sistema de imponibilidad sea insuficiente para financiar los gastos de la Caja, evento en el que se faculta al Presidente de la República para aumentar las tasas hasta en 10%, al mismo tiempo que se coloca en el caso contrario y le permite disminuirlas en igual porcentaje.
Por estas consideraciones, estimo que mi indicación acogida ya por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, es de toda justicia, de modo que insistiré en mi idea y la votaré favorablemente.
"