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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Existe una confusión respecto de las jubilaciones de los regidores. Ellos no obtienen una pensión de gracia mediante la legislación vigente. Cuando se acogen a las disposiciones legales sobre la materia tienen que pagar las imposiciones correspondientes al período o a los períodos en que han desempeñado su cargo y deben hacerlo con las reservas matemáticas correspondientes. De manera que resulta extraordinariamente oneroso, y ello ha impedido a muchos ex regidores acogerse a tal beneficio. La razón fundamental de este proyecto es dar facilidades a los ex regidores para integrar las abultadas sumas correspondientes a las imposiciones del período en que desempeñaron sus cargos en cualquier comuna del país. Además, se establece un monto máximo de jubilación ascendente a ocho sueldos vitales.
En cuanto a la asignación familiar, el precepto es muy claro al establecer que obtendrán este beneficio en la caja pagadora de la pensión, de acuerdo al régimen de la institución en que hayan obtenido u obtengan beneficios; lo que significa, lisa y llanamente, que si el interesado obtiene el beneficio en el Servicio de Seguro Social por haber sido obrero, o en la Caja de Previsión de Empleados Particulares porque fue imponente de ese instituto, tendrá que cotizar las imposiciones al fondo de asignación familiar que establece el régimen de la respectiva caja. Por lo tanto, en este caso tampoco se trata de un beneficio que se reciba en forma gratuita. Debe pagarse y, por consiguiente, está financiado.
Por estas consideraciones, estimo que existe una confusión al respecto y sostengo que el artículo en que ha insistido la Cámara es justo.
Voto por la no insistencia.
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