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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes funde su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no podré votar porque estoy pareado con el Honorable señor Rodríguez y en estos momentos no está presente ningún Senador socialista a quien pueda solicitar aplazamiento del pareo.
Quiero manifestar, en todo caso, que soy partidario de la disposición propuesta por el Ejecutivo, porque es un hecho que el alumbrado de los barrios de Concepción, en general, necesita ser mejorado. Si bien es cierto que allí existe alumbrado público, no lo es menos que su servicio es muy deficiente y que la contribución establecida para ese efecto no es muy gravosa, pues, como todos sabemos, las tarifas mínimas por consumo eléctrico, que son las que paga la mayoría de la población, no son elevadas.
En general, el consumo de electricidad recae, de manera fundamental, sobre los grandes consumidores. Evidentemente, la observación formulada por el Honorable señor Valente es real; pero, como dice el Honorable señor Pablo, ello obedece a un problema de carácter general. Por consiguiente, sería necesario dictar una norma de carácter general que dispusiera, respecto de este tipo de obras, que los bienes que se creen por un aporte municipal o fiscal no serán considerados, si alguna vez se produce la expropiación de los activos de la compañía. Es un problema que se produce en todas las instalaciones de alumbrado público en el país, y no sólo ocurre respecto de la que se hará en virtud de la disposición que nos ocupa.
Por lo demás, se trata de una objeción un tanto teórica, ya que esos bienes estarán al servicio de la colectividad y, para los efectos de determinar la renta de la Compañía, no serán considerados parte de su patrimonio. La única eventualidad en que pudieran significarle un beneficio sería en el caso de que esos bienes le fueran expropiados. Si esto sucede, seguramente se dictará una ley especial, como ha ocurrido respecto de CHILECTRA. Y en esa ley especial, no se deben considerar, como es lógico, los bienes que la Compañía ha adquirido legalmente, pero que moralmente pertenecen a la Municipalidad o al Fisco.
Creo -repito- que se trata de un problema un tanto teórico y de carácter general. Por lo tanto, no podemos detener el mejoramiento del alumbrado público de Concepción por una objeción que bien puede hacerse extensiva a todas las instalaciones similares existentes en el país.
El señor BALTRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
"
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