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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
En la Comisión de Gobierno hicimos presente nuestra oposición al primer artículo nuevo agregado por el Ejecutivo, que establece un recargo transitorio de 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Compañía General de Electricidad Industrial para la comuna de Concepción.
Dicho aumento de 5 %, agregado al impuesto de 3,5% en actual vigencia, hace subir a 8,5% el recargo en los consumos, y está destinado a modernizar las instalaciones de alumbrado público de esa comuna.
Nuestra objeción se debe a que, de acuerdo con la legislación vigente, esos recursos, destinados a la modernización del alumbrado público, formarán parte, en definitiva, del patrimonio de la Compañía General de Electricidad de Concepción. Es decir, nos encontramos con el siguiente hecho: los usuarios del servicio van a pagar este recargo, la Municipalidad de Concepción va a realizar las instalaciones necesarias y la Compañía será, a la postre, la propietaria de todas las modernizaciones y construcciones que se realicen con cargo a esos fondos. Es decir, aparecen los consumidores de esa empresa financiándola y capitalizándola.
La Comisión de Gobierno hizo la consulta respectiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, y estoy autorizado para dar a conocer su opinión sobre la materia.
El señor Ojeda, Secretario General Abogado de la citada institución, manifestó que es norma general que las postaciones financiadas por las municipalidades pasen al dominio de la compañía correspondiente.
A nuestro juicio, el problema se complica mucho más, dada la circunstancia de que los elementos que ingresan de esta manera al patrimonio de las empresas de electricidad no pueden incorporarse al capital inmovilizado de ellas, para los efectos de su rentabilidad; pero sí forman parte del capital para otros efectos.
Si más adelante se resolviera nacionalizar esa compañía, el Fisco tendría que indemnizarla, incluso por inversiones que, en realidad, habría efectuado la Municipalidad con recursos aportados por los usuarios del servicio.
Por ello, estimamos que el procedimiento es absolutamente inconveniente e ilícito, y que entraña el riesgo de que más adelante lo adopten otras compañías como un medio de capitalizarse, haciendo recaer sobre los consumidores la carga del impuesto.
Por esas razones, votamos en contra del artículo en la Comisión y procederemos en igual forma ahora. No sólo queremos resguardar el interés de los usuarios, sino evitar que se establezca un precedente gravísimo: el de que los consumidores financien obras de modernización que debería pagar la compañía, y contribuyan así a capitalizarla.
"
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