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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Si mal no recuerdo, mis anteriores observaciones tendían a demostrar la imprecisión del proyecto y su absoluta falta de armonía con la legislación actual. Desde luego, el artículo 1º faculta a la Dirección de Industria y Comercio para controlar las ventas a crédito ofrecidas al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Se trata de una atribución que ya tiene la entidad mencionada, pues fija los precios de venta tanto al contado como a plazo.
El señor MONTES.-
¿Establece también los precios a plazo?
El señor GARCIA.-
Sí, señor Senador. En general, establece los precios al contado, pero también determina las condiciones de venta de algunos artículos expedidos a plazo. Más todavía: en cada oportunidad en que mediante los plazos se alteran los precios fijados, interviene, en la actualidad, la Dirección de Industria y Comercio.
Así, pues, se empieza el proyecto desconociendo las atribuciones de dicho organismo.
A continuación, figuran preceptos que constituyen la médula de la iniciativa: la intervención del Banco Central en una política de precios pagaderos a plazos. Esto es lo importante del proyecto. Se trata de una iniciativa de orden económico, y en todo ordenamiento económico debe el Banco Central intervenir en el circulante, en el descuento de letras, como en todos los sistemas de ventas a plazos. Y en esta parte se establece algo que parece increíble, pues se autoriza al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para dictar disposiciones que regulen las actividades comerciales consistentes en la venta de mercaderías o bienes raíces, previo pago de la totalidad o parte del precio, o de alguna cantidad de dinero a cualquier título. Advertimos, entonces, que el proyecto legisla sobre todas las operaciones de esta índole que se realicen en Chile. No se pretende, pues, dictar normas generales sobre las ventas a plazo de mercaderías, sino que el proyecto abarca todas las operaciones de compraventa, aunque se trate de adquisiciones de bienes raíces.
El señor CHADWICK.-
¿En qué parte del proyecto se mencionan los bienes raíces?
El señor GARCIA.-
En el artículo 4º, señor Senador, que dice: "Autorízase al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que, conjuntamente con la Dirección de Industria y Comercio, y oyendo al Consejo General del Registro de Comerciantes Establecidos de Chile, dicte las disposiciones que regulen las actividades comerciales que consistan en la venta de mercaderías o bienes raíces, previo pago de la totalidad o parte del precio, o de alguna cantidad de dinero a cualquier título". De modo que la compra de bienes raíces parece estar intervenida aunque se hubiera hecho totalmente en dinero efectivo. No puedo entender qué se ha querido expresar con esta disposición, ni tampoco por qué se califica de actividad comercial la venta de bienes raíces.
"
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