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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
En primer lugar, concuerdo con los señores Senadores que han hecho presente la necesidad de otorgar un plazo amplio para presentar indicaciones al proyecto de ley en debate, que evidentemente adolece de algunos defectos.
Me parece conveniente rever la iniciativa, con el objeto de que, si es aprobada definitivamente, permita hacer una aclaración respecto de los procedimientos relativos a expropiaciones, e inclusive a adquisiciones, de los bienes raíces mencionados. De esta manera impediríamos el establecimiento de nuevos sistemas que en determinado momento dificultarían la resolución en cuanto a las normas legales aplicables a cierto tipo de expropiaciones.
Además, deseo formular algunos alcances con relación al proyecto de ley en estudio.
El inciso primero del artículo 1° dice:
"Las adquisiciones o expropiaciones de bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana que efectúen los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y, en general, cualquiera persona jurídica creada por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano."
Si se lee ese inciso en forma separada, se tiene la impresión de que con él no sólo se quiere establecer un sistema general y único para los efectos de las expropiaciones y adquisiciones de bienes raíces, sino además un solo texto legal que contenga todas las normas relativas a esos rubros, entregándose el control absoluto a la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El inciso segundo del mismo artículo establece:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los organismos, instituciones, empresas o personas jurídicas allí indicados, que tengan establecido en virtud de ley un sistema o procedimiento propio para la adquisición o expropiación de bienes raíces, ya sea directamente o a través de otra entidad."
Mediante esta norma se pretende dejar a salvo la situación de aquellos organismos que tienen un procedimiento propio o especial para los efectos de las adquisiciones. Pero resulta que en la práctica casi todos ellos, si están facultados para expropiar, disponen de algunos preceptos que les permiten adquirir o comprar bienes raíces. Por lo tanto, parece que el inciso, en definitiva, no dice nada. A mi juicio, es conveniente aclarar el problema.
Aún más: creo que el informe de la Comisión debería decir que en la actualidad existen tales y cuales disposiciones sobre expropiaciones y que su deseo es refundirlas en un solo texto, a fin de que para lo futuro determinados organismos si es posible, señalándolos realicen las adquisiciones y expropiaciones de bienes raíces de acuerdo con las normas establecidas en él.
Por otra parte, deseo ratificar lo expuesto por el Honorable señor Chadwick en cuanto a que hace algún tiempo, cuando el Senador señor Hamilton era Ministro de la Vivienda y Urbanismo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sancionó una serie de preceptos relativos a las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano. Tengo entendido que en esa oportunidad también se pretendió establecer un sistema más expedito, que se quiso aplicar a todos los organismos del Estado que tuvieran que hacer expropiaciones como las señaladas. El Honorable señor Hamilton me anota no me consta que ese procedimiento ha funcionado muy bien.
En seguida, el inciso primero del artículo 2º del proyecto dice:
"En las expropiaciones totales o parciales de predios rústicos que, con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, efectúen el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes y las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él, así como aquellas entidades a que se refiere el artículo 1º de esta ley, el valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo."
Entiendo que hay numerosas instituciones del Estado autorizadas legalmente para adquirir bienes raíces, inclusive en compra directa. En el caso de las municipalidades, por ejemplo, el precio máximo que se puede pagar por tal concepto es el equivalente al avalúo fiscal más 10%. El proyecto en discusión modifica en forma sustancial la norma pertinente, por lo que considero indispensable que la Comisión estudie también detenidamente ese sistema, que rige para muchos casos.
Considero difícil emitir un pronunciamiento definitivo sobre todas las disposiciones contenidas en la iniciativa que nos ocupa.
Es conveniente para todos que las leyes sean despachadas luego de un estudio prolijo. Por eso, creo que vale la pena, si el proyecto es aprobado en general, dar a la Comisión la oportunidad de realizar un análisis concienzudo, estableciendo a la vez un plazo amplio para formular indicaciones.
"
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