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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Deploro que el Honorable señor Hamilton haya leído en forma incompleta la letra c) del artículo 3°.
El señor Senador afirmó que la remodelación en Valparaíso o la del sector San Borja no hubieran podido iniciarse si estas disposiciones estuvieran vigentes. No es así.
La omisión en que incurrió el Honorable señor Hamilton no permitió explicar al Senado la norma que establece, precisamente, el plazo de que dispone cada uno de los expropiados para acogerse o no a esos beneficios. La letra c) del mencionado artículo dispone que el dueño de un establecimiento comercial que postule a un local en el sector de la remodelación, o en otro que él acepte, deberá manifestar su aceptación o rechazo de este derecho "en la forma, plazo y con los efectos que se indican en los incisos cuarto y quinto de la letra a) de este artículo". A continuación, se agrega que la entidad expropiante resolverá los casos especiales no previstos en el artículo. También se establece que, en el plazo de sesenta días, contados desde el envío de la carta certificada a que alude el inciso anterior, el expropiado deberá manifestar, por escrito, su aceptación o rechazo del derecho que se le confiere. Si el propietario no manifestare su voluntad dentro del plazo señalado anteriormente, se le tendrá por desistido.
De lo anterior se desprende que, en ningún caso, la obra se paralizaría, pues los afectados cuentan con un plazo de sesenta días para decidir si aceptan o rechazan la proposición de la entidad expropiante. Es decir, se han considerado todos los casos.
En lo que respecta a la necesidad de estudiar nuevamente el proyecto, especialmente su artículo 2º, no nos oponemos a ello. Sin embargo, estimamos que el artículo 3º es, tal vez, el más importante, pues preserva al propietario, arrendatario, subarrendatario, ocupante a cualquier título, o comerciante minorista, afectado por la expropiación, su derecho a defender su propiedad en el caso pertinente, y a continuar trabajando o viviendo en otro lugar que deberá entregarle, en compensación, la entidad que realice la expropiación.
Creo que eso es bastante claro y constituye el anhelo de todo el mundo.
Debo advertir que no he planteado el problema en cuanto a casos individuales, sino a los de poblaciones, sectores y barrios enteros afectados por las expropiaciones. Se trata de decenas y cientos de familias perjudicadas por medidas que no han sido estudiadas con la debida acuciosidad.
"
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