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- rdf:value = " 7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DE DETERMINADOS CREDITOS DEL BANCO DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Este informe debe entenderse complementado con los fundamentos que tuvo en consideración Su Excelencia el Presidente de la República para proponeros las observaciones que analizaremos a continuación y que se encuentran transcritos en el boletín Nº 24.850.
Artículo 8º
El Honorable Senador señor Baltra objetó que la modalidad de pago propuesta en el inciso que se agrega mediante este veto tendiente a favorecer solamente a la importación de naves y no a la de otro tipo de maquinarias y equipos, que se requieren con urgencia para fomentar el proceso productor nacional.
El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con el señor Baltra y recordó que los navieros gozan ya de un beneficio especialísimo cual es el de adquirir naves con cargo al fondo de reposición de naves, que se forma con la imputación de impuestos que no se enteran en arcas fiscales y de los cuales están liberados.
El Honorable Senador señor Silva solicitó el rechazo del veto por consideraciones similares a las expuestas anteriormente.
El Honorable Senador señor Bulnes se mostró también partidario de legislar acerca de una norma de carácter general, pero añadió que era evidente que la norma propuesta solucionaba el problema respecto de un sector. No obstante, como temía que legislar esta vez impidiera hacerlo en el futuro en términos más completos, se abstendría en la votación.
El Honorable Senador señor Palma recalcó la necesidad de permitir a las compañías navieras nacionales entrar en competencia con las líneas internacionales y abundó en antecedentes para demostrar que la medida propuesta haría posible a las empresas nacionales, tanto privadas como estatales, incorporarse con mayores probabilidades de éxito a esta competencia.
Puesta en votación la observación fue rechazada por tres votos contra uno y una abstención. Votaron por el rechazo los señores Ballesteros, Baltra y Silva por la aprobación el señor Palma y se abstuvo el señor Bulnes.
Artículo 10
Unánimemente fue aprobada la observación propuesta.
Artículo 12
La Comisión, con los votos en contra de los señores Baltra, Bulnes y Silva, y a favor de los señores Palma y Ballesteros, os recomienda rechazar la observación formulada.
Os hacemos presente que con este acuerdo no habrá ley en la parte que se propone sustituir. La Comisión adoptó este criterio porque le parece incongruente que sea la propia institución cuyo Consejo trata de formarse la que designe los integrantes de éste. Tal es el caso de la Comisión Nacional del Ahorro cuyo Consejo se integra mediante este artículo, siendo uno de sus miembros un representante del sector empresarial privado, designado, según el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por la Confederación de la Producción y del Comercio y que según el veto propuesto se designará por la propia Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación citada.
La mayoría de la Comisión cree preferible rechazar esta sustitución y que sea el reglamento de la ley el que determine cómo se designará el representante del sector privado.
Artículo 14
La observación propuesta fue aprobada con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva.
Artículo 16
Os recomendamos unánimemente aprobar esta observación.
Artículo 17
Por unanimidad se os recomienda aprobar las distintas observaciones a este artículo.
Artículo 21
El veto a este artículo está inspirado principalmente en el concepto de evitar la formación de financieras automotrices, al tenor de lo expuesto en el informe de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados que en parte se reproduce en el fundamento de esta observación. Sólo es el propósito del Ejecutivo mediante esta disposición "poner término a los abusos existentes en la comercialización de vehículos, por falta de una reglamentación apropiada sobre la materia".
Durante el debate a que la discusión del veto propuesto dio lugar en vuestra Comisión, varios señores Senadores expresaron su preocupación porque la redacción dada a la disposición podría dar lugar, no obstante la interpretación dada por el Ejecutivo, al nacimiento de instituciones que emplearan un sistema de ahorros dado para obtener una mayor comercialización de vehículos motorizados. A esta inquietud el señor Superintendente de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que representó al Ejecutivo, dio lectura y comentó una carta que el señor Ministro de Hacienda enviara al Presidente de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, en relación a esta materia, y en la cual se puntualiza cabalmente el pensamiento del Ejecutivo y el sentido que se dará al reglamento que sobre el particular se dicte. Esta carta se inserta al final de este informe.
Los Honorables Senadores señores Baltra y Silva sostuvieron que la tercera observación formulada a este artículo era contradictoria con el criterio de impedir la formación de un sistema de ahorro que favoreciere una mayor comercialización de vehículos motorizados y estuvieron por rechazar esta parte del veto a fin de hacer inaplicable ese inciso. El señor Superintendente precisó que el inciso a que aluden los Honorables Senadores señores Baltra y Silva no tiene otra finalidad que la de beneficiar a los depositantes compradores a plazo de vehículos motorizados reajustándoles esos depósitos y evitando de ese modo un beneficio extraordinario e indebido de los comerciantes.
Puestas en votación estas observaciones, fueron aprobadas las dos primeras con la sola abstención del Honorable Senador señor Bulnes y la última, por tres votos contra dos, de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva.
A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó, unánimemente, transcribir a la Contraloría General de la República el texto de la carta a que hemos hecho mención a objeto de que la considere como un elemento interpretativo de la ley, al momento de dictarse el reglamento correspondiente.
Artículo 22
Unánimemente, os recomendamos aprobar la observación a este artículo.
Artículo nuevo
Por unanimidad, os recomendamos también aprobar esta observación que agrega un artículo nuevo a continuación del signado como 22.
Artículo 23
Unánimemente se os recomienda aprobar las observaciones formuladas a las letras i), j) y 1).
La Comisión deja constancia que la fijación del interés máximo anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro a que se refiere la letra i) de este artículo, se fijará por tipos o clases de cooperativas y, en caso alguno, en forma individual.
La Comisión acordó proponeros el rechazo de la observación que agrega una letra n) nueva a este artículo, en atención a que, como expresó el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, en la actualidad las personas jurídicas de derecho público o privado sin que exista texto expreso que lo autorice, ingresan como socios a las Uniones y Federaciones previa calificación de la División de Cooperativas. De hecho, en consecuencia, la aprobación de la observación sólo innovaría en cuanto a no hacer exigible esta calificación previa, que la Comisión considera conveniente mantener, al igual que como lo ha resuelto la Honorable Cámara de Diputados.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva fue aprobada la letra o), dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado.
Unánimemente se os propone aprobar la observación a la letra p) y también, por unanimidad, como consecuencia de los acuerdos anteriores, rechazar la letra q).
Por mayoría de votos os recomendamos rechazar la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del 23. El acuerdo del Senado no produce efectos por cuanto este veto aditivo fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados.
Con el solo voto a favor de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros se os propone el rechazo del segundo artículo nuevo propuesto. La mayoría de la Comisión, compuesta por los Honorables Senadores señores Baltra, Bulnes y Silva, no justifica que se ordene una renovación total de los Consejos de las Cooperativas Agrícolas, que, por lo demás, sólo duran uno o dos años, por el hecho de haberse elegido uno o más de sus miembros siguiendo procedimientos que ahora se desea cambiar pero que entonces formaban parte de los Estatutos de esas Cooperativas.
Unánimemente se os recomienda aprobar los tres artículos nuevos siguientes que se agregan mediante este veto y que, al igual como lo ha resuelto la Honorable Cámara de Diputados rechazar los dos últimos por no existir ya ley sobre el particular.
Artículo 28
Por unanimidad se os recomienda aprobar las distintas observaciones formuladas a este artículo. Se anexa comparado entre la Ley de la Renta y las modificaciones propuestas.
Artículo 29
Por no existir ya ley sobre el particular, en virtud del acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, se os propone rechazar esta observación.
Unánimemente se os recomienda aprobar el artículo nuevo que se agrega a continuación que prorroga por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley número 16.617 que acoge la importación de automóviles para taxistas no propietarios a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contempladas en el artículo l9 transitorio de la ley 16.426. Aquélla ley tuvo una vigencia de tres años contados desde el 31 de enero de 1967, plazo que ahora se prorroga por otros dos años adicionales. La Comisión aprobó este nuevo plazo, no obstante que comprende que la prórroga es improcedente por encontrarse vencido el plazo original.
Artículo 31
Unánimemente se os propone aprobar las observaciones a este artículo.
Artículo 33
Con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa se os propone la aprobación de la observación a este artículo, por coincidir la mayoría con el fundamento dado por el Ejecutivo para vetarlo.
Artículo 34
En consideración a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados este artículo no será ley no se entró a su análisis detallado y se resolvió adoptar el mismo acuerdo de esa Honorable Cámara, esto es, recomendaros rechazar el veto pero no insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional. El acuerdo de la no insistencia fue tomado con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva, quien estuvo por la insistencia.
Artículos transitorios
Artículos 5º y 8º
Unánimemente se resolvió recomendaros aprobar las observaciones formuladas a estos artículos.
Artículos nuevos
1) La Comisión consideró que la redacción dada por el Ejecutivo al artículo primero nuevo propuesto tendiente a liberar de impuestos y contribuciones a la institución de derecho privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" excedía los moldes que esta Comisión acepta y resolvió dividir la votación del artículo propuesto, recomendándoos aprobarlo hasta el primer punto y coma y rechazar el resto. En consecuencia, la referida institución en virtud de este acuerdo gozará de exención de impuesto a la renta de Primera Categoría.
2) Unánimemente se os recomienda aprobar el segundo de los artículos que se agrega, pero dejando expresa constancia de que no se trata de una disposición declarativa, como parece desprenderse de su redacción, sino de una mera condonación tributaria que beneficiará a ANEF.
3) También por unanimidad os recomendamos aprobar el artículo 3º, nuevo, que se agrega mediante estas observaciones.
4) Dado el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados y por no surtir efecto nuestra decisión se os propone rechazar el artículo relacionado con la tributación de los piscos.
5 y 6) Unánimemente se os recomienda aprobar las observaciones que agregan los artículos que modifican el D.F.L. Nº 3, de 1969, y el referente a la Sociedad de Asistencia y Capacitación.
7) La disposición que se propone agregar mediante esta observación fue objeto de un detenido análisis, durante el cual se concedió audiencias al Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, don Luis E. Valenzuela Candela al Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, don Lincoyán Berríos C, y, por último, al Jefe del Subdepartamento de Municipalidades de la Contraloría General de la República, señor Jorge Reyes.
Los profesionales de las Municipalidades que tienen un presupuesto anual superior a Eº 3.000.000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71
de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9º de la ley Nº 16.587, gozan de un estatuto salarial diferente del resto de los empleados de las mismas Municipalidades estos profesionales, al dictarse las disposiciones legales citadas llamada Ley de la Cañamera fueron asimilados, en cuanto a sus remuneraciones, a los mismos grados que ocupan los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dependiente de la Municipalidad de Santiago, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia. La publicación de la norma legal citada, en el año 1966, permitió a tales empleados obtener un muy considerable incremento de sus rentas, que los distanció apreciablemente de las remuneraciones de que gozan sus demás compañeros de trabajo.
Al publicarse, con fecha 31 de diciembre de 1969, la última Ley de Reajustes a los sectores público y privado, signada 17.272, se contemplaron dos disposiciones tendientes a mejorar las remuneraciones de los empleados municipales en general. La primera, en el artículo 80 que, modificando el estatuto de los empleados municipales de la República, sustituye su escala de sueldos y determina que en el futuro los sueldos asignados a los distintos grados y categorías se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la administración civil del Estado en las leyes anuales del sector público. La segunda disposición a que hacemos mención, el artículo 4º transitorio de la ley, reencasilla a los empleados municipales, sin excepción alguna.
Existe discrepancia de opiniones entre los empleados administrativos, que como dijimos fueron oídos a través de su Presidente señor Berríos, y los profesionales, respecto de si el encasillamiento dispuesto en el artículo 49 transitorio de la ley Nº 17.272, beneficia o no a dichos profesionales. La Comisión se formó concepto, después de oír al señor Reyes, de la Contraloría General de la República, que el encasillamiento tiene un carácter general y que sólo no se aplica a los profesionales el beneficio extraordinario que concede el inciso segundo del artículo recién citado, que otorga un aumento de dos grados.
Al conjugarse las disposiciones legales a que hemos hecho referencia y al estudiarse por la Contraloría General de la República la forma de aplicar el reajuste establecido en la ley Nº 17.272, surgieron dos problemas graves, a los cuales, ahora, el veto del Ejecutivo busca solución.
Por una parte, pudo apreciarse que de ceñirse estrictamente a los profesionales al encasillamiento antes referido, gozando además de los beneficios de la "Cañamera", entraban a percibir un reajuste que, en algunos casos, excedía hasta del 50%, lo que evidentemente contrariaba el espíritu de la ley de reajuste, que se propuso aumentar las remuneraciones sólo en un 28%. También asaltaron dudas al organismo contralor acerca de si la falta de mención expresa de las disposiciones de la "Cañamera" involucraba una derogación tácita de los beneficios que contemplan.
Así las cosas, por Circular 39, de 16 de enero de 1970, la Contraloría General de la República impartió instrucciones de aplicar a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a aquellos que gozan de la "Cañamera", un reajuste de remuneraciones de sólo un 28%, hasta mientras estudiaba la elaboración de un documento separado que precisara las normas de reajuste que regirían en definitiva.
Tal resolución fue adoptada por la Contraloría General de la República, después de conversaciones sostenidas con el Gobierno, quien se comprometió a patrocinar el respaldo legislativo de esa determinación. Al proceder de este modo la Contraloría resguardó por una parte los intereses fiscales al impedir la concesión de reajustes exorbitantes y, por la otra, salvaguardó los intereses de los profesionales, que mantuvieron en vigencia la ley de la "Cañamera".
El fundamento del veto del Ejecutivo contiene otras explicaciones que es útil considerar en el análisis de este tema, por lo cual recomendamos su lectura.
Para absoluto resguardo de los propósitos de evitar un reajuste extraordinario para estos profesionales, el artículo que propone agregar Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley en informe, señala que en caso alguno el encasillamiento podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
Esta última norma es útil tenerla en cuenta, pues contradice abiertamente otra de las posibilidades que tiene in mente la Asociación Nacional de Empleados Municipales para oponerse a la aprobación de esta observación.
Durante el debate que se promovió en vuestra Comisión, hubo consenso entre sus miembros, para criticar el estatuto de empleados municipales, que permite la compatibilidad del ejercicio de funciones de los mismos profesionales en distintas Municipalidades y la compatibilidad de distintas remuneraciones, incluso en la misma Municipalidad.
Especial hincapié a este respecto hizo el Honorable Senador señor Silva Ulloa, quien, citando ejemplos, demostró los excesos que se producen como consecuencia de dichas compatibilidades.
En el ánimo de buscar una pronta solución a este problema, el que debería haberse considerado conjuntamente con la observación que conocemos, la Comisión acordó aprobar condicionalmente el artículo propuesto en este veto, supeditándolo a que el Gobierno, a través del señor Ministro de Hacienda, se compromete a complementar esta observación mediante el envío al Congreso Nacional, dentro de un plazo de 60 días, de una disposición legal tendiente a evitar los excesos indicados, modificando el estatuto de los empleados municipales.
Con posterioridad al término de la Comisión, el Secretario que suscribe tomó contacto con el señor Ministro de Hacienda, quien se mostró ampliamente partidario de modificar el estatuto de los empleados municipales en los términos propuestos por esta Comisión, y al efecto ofreció toda su colaboración a los miembros de ella a fin de celebrar una reunión conjunta, en la cual se redacten estas modificaciones.
En consecuencia, en base a este nuevo antecedente os proponemos aprobar la observación que comentamos.
8) Por 4 votos contra 1, del señor Silva, se os recomienda aprobar el artículo declarativo que mantiene a los funcionarios de la Fundación Rockefeller la exención del impuesto global complementario de que gozaban en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 12.061, la que puede entenderse derogada tácitamente en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.182. Además se hace extensivo este beneficio tributario a los funcionarios de la Fundación Ford.
La Comisión, para adoptar este acuerdo, tuvo en consideración que las instituciones de que trata el artículo cumplen una función social, de beneficencia y no persiguen fines de lucro.
9) Con la misma votación anterior se os propone la aprobación de la observación que consulta un artículo nuevo que extiende a todas las personas u organizaciones relacionadas con actividades astronómicas que se instalen en Chile, los beneficios aduaneros y tributarios de que goza en la actualidad la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral.
La importante inversión y extraordinaria importancia de radicar en Chile los más adelantados observatorios astrofísicos justifican el otorgamiento de las franquicias referidas.
10) Unánimemente se os recomienda aprobar la observación que consulta un artículo que modifica el artículo 87 de la ley Nº 17.272.
11) Por 4 votos contra 1 del Honorable Senador señor Baltra, se os recomienda aprobar la observación que prorroga el plazo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.746. Dicho artículo dio un plazo de un año, que venció el 14 de febrero de 1969, para que el Presidente de la República dictara el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. El señor Baltra fundamentó su oposición expresando que la redacción del artículo propuesto era inadecuada, pues el referido Estatuto fue dictado y aprobado por decreto Nº 1.178, de Educación, de 1969, y ahora lo que se desea es conceder un nuevo plazo no una prórroga para modificarlo. A juicio del señor Senador la disposición aprobada, dada su redacción, no producirá efectos.
12 y 13) Por unanimidad se os recomienda aprobar las observaciones que modifican, mediante dos artículos nuevos, la ley Nº 12.120.
14) El último de los artículos que se agregan mediante estas observaciones fue rechazado por la Comisión, por cuatro votos y una abstención y se os recomienda adoptar igual resolución.
La Comisión para rechazarlo tuvo en consideración que actualmente se tramita en este Honorable Senado, encontrándose pendiente en la Comisión de Hacienda un proyecto de ley que legisla precisamente sobre el particular, considerando más adecuado analizar esta materia con más detenimiento, mediante el estudio de esa iniciativa de ley y no en el veto. Además pareciere haber cierta contradicción entre la disposición que se propone mediante este veto y el que se agrega como sexto, que beneficia a la Sociedad de Asistencia y Capacitación.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Honorable Comisión de Hacienda os recomienda adoptar las resoluciones que en cada caso os indica en este informe respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesetros, Baltra, Bulnes y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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