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- rdf:value = " 8.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS DIVERSOS INSTITUTOS DE PREVISION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, y con urgencia calificada de "simple" el 16 de junio, al proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos Institutos previsionales.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Álvaro Covarrubias y el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
La primera observación incide en el artículo 2º, y tiene por objeto reemplazar su encabezamiento a fin de aclarar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben considerarse como instituciones de previsión y, por lo tanto, comprendidas dentro de las señaladas en este artículo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La segunda observación recae en el artículo 3º, y tiene por objeto sustituir el inciso tercero por otro que establece que las resoluciones que sobre la materia a que se refiere el artículo 2º dicte el Director del Servicio de Seguro Social, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos, pero dichas resoluciones deberán indicar, a lo menos, las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren los períodos que comprenden las imposiciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando imposiciones.
La observación en referencia tiene por objeto, primeramente, enmendar un error de cita, ya que la disposición aprobada por el Congreso Nacional se refiere al artículo 1º en circunstancias que debe ser el 2º asimismo, elimina la exigencia de poner en conocimiento del Sindicato o delegado del personal que corresponda las resoluciones no nominadas que dicte el Director del Servicio de Seguro Social, en materia de cobro de imposiciones y aportes, lo que constituye un factor de engorro y complicación administrativa que puede ser fuente, además, de excepciones dentro del procedimiento judicial de cobro, razón por la cual el Ejecutivo a propuesto su eliminación.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La tercera observación incide en el artículo 6º, y tiene por finalidad de que tanto la notificación de la demanda, como del requerimiento de pago y de la sentencia de primera instancia, puedan hacerse por Carabineros, conforme a la ritualidad admitida para los juicios del Trabajo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y la abstención del Honorable Senador señor Sule, os recomienda igualmente su aprobación.
La cuarta observación recae en este mismo artículo y tiene por objeto enmendar un error de cita.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación.
La quinta observación sustituye el artículo 7? del proyecto a fin de evitar las incidencias que puedan derivarse de la liquidación del crédito. Así, se dispone que las sentencias que se dicten en estos juicios deberán contener, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La sexta observación incide en el artículo 8º, inciso primero, y tiene por finalidad evitar que en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia, deba consignarse previamente la suma total que dicha sentencia ordena pagar. La observación rebaja la referida consignación al 25% de la suma total que la sentencia ordene cancelar.
Estima el Ejecutivo que la obligación de consignar el total de la suma adeudada y ordenada pagar con la sentencia es excesiva y puede acarrear la indefensión del ejecutado.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, os recomienda igualmente su aprobación.
La séptima observación recae en el inciso segundo de este artículo 8º, y tiene por objeto precisar la fecha a partir de la cual la Institución ejecutante deberá abonar el interés de 3% mensual en caso de atraso en el cumplimiento de la obligación de restituir. Al efecto, la observación dispone que el abono del interés del 3% mensual se hará a partir de la fecha en que el fallo quedó ejecutoriado.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La octava observación incide en el artículo 9°, y tiene por objeto precisar el Tribunal competente para conocer de los juicios en que actúen las Instituciones de previsión.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La novena observación recae en el artículo 12, y tiene por objeto reemplazarlo con el propósito de evitar el excesivo rigor de la disposición aprobada por el Congreso Nacional y que dificulta considerablemente a los deudores morosos la posibilidad de pagar lo adeudado. En efecto, el objeto perseguido por el Ejecutivo al proponer la creación de una figura delictiva para los empleadores o patrones que, dentro de determinado plazo no dieren cumplimiento a la obligación de consignar las sumas adeudadas y a que fueren condenados en la sentencia, obedeció a dos razones principales: la primera, con el fin de tutelar el orden público económico, del cual forman parte las imposiciones y aportes previsionales, como quiera que están destinadas a financiar importantes beneficios de los trabajadores y la segunda, a la idea de compeler a dichos patrones y empleadores al pago de las sumas adeudadas, que es, en definitiva, lo que interesa a los organismos de previsión y a sus imponentes.
Asimismo, estima el Ejecutivo que el hecho trascendente, que debe dar lugar al delito, lo constituye la circunstancia de que el patrón o empleador no entere las imposiciones retenidas de sus trabajadores, respecto de las cuales tiene una responsabilidad muy diferente que la que se deriva del no pago de las imposiciones que son de su cargo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La décima observación incide en el artículo 17, y tiene por objeto enmendar un error de cita.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente aprobarla.
La undécima observación recae en el inciso tercero del artículo 18, y tiene por objeto aclarar que sólo en las ejecuciones iniciadas en conformidad a las normas del proyecto observado procederá la sanción a que se refiere este inciso.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual resolución.
La duodécima observación incide en el inciso primero del artículo 19, y tiene por finalidad evitar la responsabilidad solidaria para el pago de las imposiciones de quienes adquieran cualquiera parte de los bienes muebles de los predios rústicos, establecimientos comerciales o industriales, fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores.
Señala el Ejecutivo que si bien es admisible establecer esta responsabilidad en los casos de transferencias del dominio, del arrendamiento o de la constitución de derechos sobre los bienes señalados por el inciso primero de este artículo, resulta algo exagerado extenderla, sin limitaciones, al caso del adquirente de cualquiera parte de los bienes muebles.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimotercera observación incide en los incisos segundo y tercero de este artículo, y tiene por objeto reemplazarlos con el propósito de definir con mayor precisión el criterio a aplicar en lo que a la subsistencia de la responsabilidad solidaria se refiere, para quienes ejecutan o celebran actos de transferencias o arrendamiento y según que dichos actos consten en instrumentos públicos o privados. La observación aclara que cualquiera que sea la naturaleza del instrumento que dé cuenta de alguno de los actos jurídicos a que se refiere esta disposición, la responsabilidad solidaria de los intervinientes cesará si en él se inserta certificado del o de los Institutos de previsión respectivos que acrediten que el que transfiere o da en arrendamiento se halla al día en el pago de las imposiciones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimocuarta observación recae en el artículo 22, y tiene por objeto evitar que las imposiciones que deban enterarse en el Servicio de Seguro Social, se ciñan al plazo contemplado en el inciso primero de este artículo, por ser un plazo demasiado exiguo en razón de las modalidades aplicables en dicho Servicio. Por tal razón el Ejecutivo propuso que las imposiciones se enteren dentro del mes siguiente a aquél en que se practique el ajuste de los salarios.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, luego de un doble empate, adoptó igual pronunciamiento.
Votaron por la observación los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y en contra los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La decimoquinta observación incide en el artículo 23, y tiene por objeto incluir, dentro del privilegio que señala el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil, los reajustes de la deuda por imposiciones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimosexta observación recae en el artículo 24, y tiene por finalidad autorizar a los Consejos Directivos de las Instituciones de previsión para que, en casos excepcionales, y con el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio, pueda ampliarse hasta en un año más, el plazo para el pago de imposiciones adeudadas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimoséptima observación sustituye el inciso cuarto de este artículo 24, y tiene por objeto dar mayor flexibilidad a la disposición aprobada por el Congreso Nacional, al establecer un plazo de gracia para cumplir la obligación adeudada y evitar la caducidad inmediata del convenio por la falta de pago de una de las letras de cambio aceptadas o por el simple retardo de las imposiciones mensuales devengadas durante la vigencia del convenio. La observación establece un retardo de 15 días contados desde la fecha en que debieron cancelarse tanto las letras mensuales establecidas en el convenio, como las imposiciones, para producir la caducidad del convenio y dar derecho al Instituto de previsión para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimoctava observación recae en el artículo 30, y dispone que los artículos 1º al 29, inclusive, de la presente ley, comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimonovena observación agrega un articuló nuevo signado con la letra A, mediante el cual se establece que dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar establecidos o que se establezcan en conformidad con el artículo 134 de la ley N? 11.764.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por doble empate, os recomienda adoptar similar resolución.
Votaron por la observación los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y en contra de ella los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigésima observación agrega un artículo nuevo signado con la letra B, y concede un plazo de 180 días, contado desde la fecha dé publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar que funcionan en las reparticiones fiscales y entidades autónomas del Estado, presenten a la Superintendencia de Seguridad Social sus presupuestos de entradas y gastos correspondientes a los años 1988, 1969 y 1970.
Asimismo, se declaran válidamente efectuados los pagos que, por concepto de beneficios, hubieren hecho estos Servicios durante los años 1968 y 1969 y se establece que el Superintendente de Seguridad Social podrá autorizar a estos Servicios para efectuar sus gastos por duodécimos, en conformidad con el último presupuesto aprobado.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción del inciso segundo, que rechazó.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar los incisos primero y tercero.
Respecto del inciso segundo, por doble empate, os recomienda su rechazo. Votaron por la observación los Honorables Senadores señores
Ballesteros y Lorca y en contra de ella los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigésimoprimera observación agrega un artículo nuevo signado con la letra C, mediante el cual se dispone que los créditos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en contra de los patrones afiliados a ellas, gozarán del privilegio establecido en el W 4 del artículo 2.472 del Código Civil, en la forma y condiciones señalados por el artículo 864 del Código del Trabajo.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se han visto en dificultades para cobrar los créditos provenientes de las imposiciones adeudadas por los patrones debido a que, poniéndose en duda la calidad de Institución de previsión que tienen, se ha estimado que esos créditos no estarán comprendidos dentro de los que numera el artículo 2.472 del Código Civil.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
Las vigesimosegunda, vigesimotercera y vigesimocuarta observaciones, que agregan artículos nuevos signados con las letras D, E y F, fueron rechazados por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, por doble empate, os recomienda igualmente su rechazo.
Votaron por las observaciones los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y en contra de ellas, los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigésimo quinta observación, que agrega un artículo nuevo signado con la letra G, que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados. Particulares, exclusivamente, para conceder, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 25 de la ley Nº 10.475, para 1970, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que dichas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al l9 de enero de 1970.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción del inciso tercero, que rechazó.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar los dos primeros incisos de este artículo y, por doble empate, os recomienda igualmente rechazar el inciso tercero.
Votaron a favor de la observación los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y en contra de ella los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigesimosexta observación agrega un artículo nuevo signado con la letra H.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión, por doble empate, os recomienda igualmente, su rechazo.
Votaron en favor de la observación los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y en contra, los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigesimoséptima observación agrega un artículo nuevo signado con la letra I.
La ley Nº 17.168, de 21 de agosto de 1969, concedió a los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, el beneficio de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621.
Sin embargo, esta ley no previo la posibilidad de que existieran regímenes convencionales más convenientes para los trabajadores que el instituido por dicha ley.
La observación llena ese vacío.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La vigesimoctava observación agrega un artículo nuevo signado con la letra J, que declara que el desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386, es incompatible con el desahucio fiscal a que se refieren los artículos 102 y siguientes del DFL. Nº 338, de 1960.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación.
La vigesimonovena observación, que reemplaza el artículo 2? transitorio, fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
Finalmente, la trigésima observación agrega un artículo transitorio relativo a que las Universidades podrán solicitar la consolidación de las sumas adeudadas, al 31 de enero de 1970, a las diferentes Instituciones de previsión, por imposiciones y aportes legales.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, y en atención a que esta norma se encuentra incluida en un proyecto de ley actualmente en estudio en la Honorable Cámara de Diputados, la rechazó y os recomienda adoptar igual resolución.
En consecuencia, Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relación con las observaciones formuladas al proyecto de ley del rubro:
a) Aprobar la que recae en el artículo 2°, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
b) Aprobar la recae en el artículo 3?, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación).
c) Aprobar la primera observación formulada al artículo 6º, por dos votos a favor y una abstención. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
d) Aprobar la segunda observación formulada al articulo 6º, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
e) Aprobar la observación formulada al artículo 7º, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
f) Aprobar la primera observación formulada al artículo 8º, por dos votos a favor y dos abstenciones. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
g) Aprobar la segunda observación formulada al artículo 8?, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
h) Aprobar la formulada al artículo 9º, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
i) Aprobar la formulada al artículo 12, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
j) Aprobar la formulada al artículo 17, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
k) Aprobar la formulada al artículo 18, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación).
l) Aprobar las observaciones formuladas al artículo 19, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones)
m) Rechazar la formulada al artículo 22, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación)
n) Aprobar la formulada al artículo 23, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
ñ) Aprobar las observaciones formuladas al artículo 24, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones)
o) Aprobar la formulada al artículo 30, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
p) Rechazar la que agrega un artículo nuevo A, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación)
q) Aprobar los incisos primero y tercero del artículo B, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estos incisos). Rechazar, por doble empate, el inciso segundo. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó este inciso)
r) Aprobar la que agrega un artículo nuevo C, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
s) Rechazar las que agregan artículos nuevos D, E y F, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas disposiciones)
t) Aprobar los dos primeros incisos del artículo G, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estos incisos), y rechazar, por doble empate, el inciso tercero. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó el inciso)
u) Rechazar, por doble empate, la que agrega un artículo H. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación)
v) Aprobar la que agrega un artículo I, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
w) Aprobar la que agrega un artículo J, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación)
x) Aprobar la que reemplaza el artículo 2° transitorio, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación)
y) Rechazar el agregado de un artículo transitorio nuevo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación).
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 1º del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca y Sule.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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