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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo expresar unas pocas palabras para hacer presente nuestra concordancia con lo que acaba de señalar el Honorable señor Silva Ulloa.
El sistema que se está poniendo en práctica, de despojar a determinados pueblos de la calidad de cabecera de comuna que habían tenido tradicionalmente, lo considero muy injusto, como lo he podido comprobar en la provincia de Nuble respecto del problema de Tucapel y Huépil. Un pueblo que es cabecera de comuna organiza toda su vida en torno de esa circunstancia, y si por el hecho de que otro pueblo en un momento dado llega a estar en situación más estratégica o a tener mayor población, se le quita al primero la calidad de cabecera de comuna que tenía primitivamente, sufre una "capiti diminutio", que altera totalmente su desenvolvimiento económico y casi podría decir su vida civil.
Vemos que en el extranjero se siguen sistemas muy diferentes. En Estados Unidos han quedado como capital de los distintos Estados, ciudades pequeñas, mucho menores que otras del mismo territorio. En Argentina, en la provincia de Santa Fe, la capital está en la ciudad de Santa Fe, que tiene sólo 150 mil habitantes, en circunstancias de que la ciudad de Rosario, de la misma provincia, tiene más de un millón.
El daño que se causa a un pueblo que ya está organizado sobre esa base es irreparable. Ahora, en el caso de Pisagua, todos los chilenos nos sentimos ligados a esa ciudad, que fue escenario de glorias muy importantes de la historia nacional. Por eso concordamos con la idea del Honorable señor Silva Ulloa.
Deseo aprovechar mi intervención para hacer presente que al despacharse el proyecto anterior, que modifica la división político-administrativa del departamento de Chile Chico, por la rapidez con que se dio por aprobada la iniciativa, no reparamos en una disposición que, a mi juicio, constituye una barbaridad, una intromisión inadmisible en las atribuciones del Presidente de la República.
En efecto, el artículo 13 de dicho proyecto designa una comisión y luego establece -ruego al señor Ministro de Hacienda que lea el precepto, porque se refiere a su Cartera- que "el Gobierno deberá presentar, a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley que se fundamente en las conclusiones de la comisión designada en ese artículo".
Me parece que si el Presidente de la República tiene una facultad elemental, ella es la de proponer iniciativas de ley si se le da la gana, o de no hacerlo, si no lo desea. Es atribución exclusiva del Jefe del Estado iniciar o no iniciar proyectos de ley, y el Congreso no puede, por medio de una norma legal, obligarlo a presentarlos; mucho menos señalarle qué idea ha de contener su proyecto. En la disposición a que me refiero se establece que el Gobierno deberá presentar uno fundamentado en las conclusiones de la comisión designada en ella. En consecuencia, aunque el Primer Mandatario estuviese en absoluta oposición a dichas conclusiones, debería plantear en un mensaje las ideas correspondientes.
Supongo que este artículo será vetado o que, en caso contrario, nadie le hará caso. De todas maneras, deseo dejar constancia de esta opinión, manifestando a la vez que sólo una inadvertencia o la rapidez con que se despachó este proyecto nos impidió oponernos a la disposición mencionada.
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