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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, considero que ya estamos en condiciones de precisar bien las ideas.
Todo el problema se generó por el mecanismo de recargo del impuesto que deben pagar las sociedades anónimas.
Existía primitivamente un impuesto que se recargó en 50%. De este recargo quedaron exentas las empresas mineras que tienen explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Posteriormente se eliminó el sistema de recargo, y se determinó una tasa sin dar una regla especial respecto de las compañías mineras con explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Surgió el problema de si la exención del recargo se extendía ahora a la nueva tasa. A mi juicio, no se extendía, porque las exenciones son de derecho estricto. Puede opinarse lo contrario.
El señor GARCIA.-
Los impuestos también son de derecho estricto.
El señor CHADWICK.-
Pero sucede que la tasa ya no era recargo: era tasa, directamente.
El asunto se complicó más todavía cuando la tasa de 30% establecida en el inciso primero del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta fue reemplazada por otra, de 35%, para financiar el reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Con la interpretación que doy a la ley, esas empresas singulares -me atrevo a decir que no pueden ser sino antiguas compañías que operaban en Bolivia, y que están instaladas aquí desde comienzos de siglo, que operaban mucho en las Bolsas de Valparaíso con estos valores, y tal vez una que otra más; no se me ocurre pensar en alguna empresa nueva que haya usado el procedimiento de instalarse en Chile para tener establecimientos en el extranjero- están afectas a un impuesto de 35%:. El Servicio de Impuestos Internos ha estimado, según una interpretación muy personal y forzada, que sólo es de 17%. Ahora se quiere, por la vía de esta aclaración, dejar las cosas como ese Servicio, según informaciones del Honorable señor Silva Ulloa, las ha entendido.
Nuestro criterio es el de que no existe razón alguna para que la renta líquida vaya a tener una tasa diferente según sea su origen: si proviene de un establecimiento que se encuentre en el extranjero, o bien de una explotación minera, de la fabricación del pan o de cualquier actividad comercial.
A nuestro juicio, no hay razón alguna para que esa renta líquida vaya a soportar una rebaja que, si se atiende al monto de la tasa, excede el 50%, porque se reduce en 18% sobre una tasa de 35%.
Por tales consideraciones, estamos en contra de la observación.
"
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