rdf:value = " IMPEDIMENTO PARA CONTRATACION HORARIA DE MEDICOS EN SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:
"Los gremios de empleados de Iquique han informado al suscrito que un acuerdo del Colegio Médico de Chile impide autorizar la contratación horaria de médicos en el Servicio Médico Nacional de Empleados, razón por la cual han iniciado una campaña tendiente a obtener del Congreso Nacional la derogación de la frase "o por el sistema de libre contratación", establecida en el artículo 6º de la ley número 16.781.
"El mencionado acuerdo perjudica notablemente a los empleados imponentes, ya que dificulta la atención médica de acuerdo con lo establecido en la ley citada.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que el acuerdo del Colegio Médico sea interpretado en el sentido de que no podrá obstaculizarse la aplicación de la ley 16.781, en lo que a prestaciones médicas se refiere, a fin de no entorpecer el derecho de los imponentes empleados a acogerse a los beneficios de la ley.
"Por otra parte, estimo que el acuerdo del Colegio Médico no puede interpretarse en forma distinta al alcance que tuvo el legislador al otorgar este beneficio a los empleados imponentes; de modo que un acuerdo de esta naturaleza no puede hacer variar ni el espíritu ni la intención del legislador, que no ha sido otro que el de otorgar los medios para que los imponentes empleados tengan servicio de medicina preventiva y curativa."
"