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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa y después el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Miranda todavía no ha terminado sus observaciones.
El señor MIRANDA.-
Como el señor Presidente está tan distraído, porque se dedica a hablar por citófono, evidentemente no puede seguir el curso del debate.
El señor PABLO (Presidente).-
Lo sigo, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Como acaba de manifestar el Honorable señor Ballesteros, éstas son las razones que fundamentaron la aprobación entiendo que por la unanimidad de los miembros de la Comisión del inciso tercero del artículo 2º.
Finalmente, deseo referirme al artículo 3º, que plantea una situación nueva, a nuestro juicio de absoluta equidad, que tuvo origen en indicación formulada por el Honorable señor Sule.
En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no pueden acogerse a jubilación aquellos funcionarios que, con motivo de algún sumario administrativo, por causas señaladas en la ley, han sido sancionados con alguna medida de carácter administrativo. La indicación del Honorable señor Sule tiene por objeto equiparar la situación de orden general vigente, reglada, desde luego, en el Estatuto Administrativo, en el decreto con fuerza de ley 338, para que, salvo aquellos casos en que se trate de delitos, los funcionarios puedan acogerse a los beneficios de la jubilación. Por cierto, la Comisión acogió por mayoría esta idea, por tratarse, como he dicho, de una disposición que tiende simplemente a equiparar la situación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con la de los empleados afectos a otros institutos de previsión.
"