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Honorable Senado:
La observaciones formuladas por el Ejecutivo inciden en los artículos 4º, 6º, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 4º
Se propone reemplazar el inciso tercero de este artículo que indica que el Directorio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. estará integrada, entre otros, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de un Inspector del Trabajo.
El Ejecutivo acepta, en el inciso en reemplazo que propone en el veto, la integración del Directorio por tres representantes de los trabajadores, pero modifica su forma de elección disponiendo que ella deberá efectuarse en votación directa y secreta entre todos ellos y no sólo por los socios de los Sindicatos, y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
El Ejecutivo fundamenta este veto en la necesidad de asegurar una efectiva y justa representación en el Directorio a todos y cada uno de los trabajadores de la Compañía, sean ellos obreros, profesionales y técnicos, o empleados en general, afiliados o no a alguna organización sindical
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción dio a conocer que trabajan en la Compañía 3.200 empleados y 800 obreros, y de mantenerse la disposición aprobada por el Congreso éstos últimos podrían quedar sin representación en el Directorio. Agregó que esta modificación había sido pedida por los propios trabajadores.
El Honorable Senador señor Gumucio se mostró reticente a prestar su aprobación a la nueva disposición propuesta por temer que el Reglamento que determinará las normas de votación y elección, que tendrá el carácter de Decreto con Fuerza de Ley, no exprese el verdadero sentir de los trabajadores, razón por la cual anunció que se abstendría de votar.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia fundó su voto favorable a la observación para obtener que haya ley sobre el particular y porque así se lo han pedido los trabajadores de la Compañía.
Puesta en votación la observación a este artículo fue aprobada, con la abstención del Honorable Senador señor Gumucio.
Artículo 6º
El veto propone sustituir el número 2 del artículo 6º, que señala la forma cómo se reducirá a dólares el valor de las acciones en poder de accionistas particulares y que comprará la Corporación de Fomento de la Producción. La sustitución que se propone tiene por objeto precisar el tipo de cambio al cual se hará la conversión.
Unánimemente se aprobó la observación que dispone que para este efecto se utilizará el dólar bancario comprador vigente al 31 de diciembre de los años a que se refiere el artículo.
Artículo 12
El Ejecutivo en el veto propone sustituir el artículo del proyecto aprobado por el Congreso Nacional con el Nº 12, que en forma general establece que los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la Empresa, salvo cuando se trate de labores especializadas, en cuyo caso podrá ser autorizada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos para contratar personas ajenas a la Empresa. El artículo que se propone en reemplazo modifica precisamente esta última idea en cuanto a ampliar la tolerancia de contratar a personas extrañas a la Empresa siempre que el personal o los medios técnicos con que cuente la Empresa sean insuficientes para su realización conveniente y oportuna.
El Ejecutivo funda este veto expresando: "Es aconsejable hacer más claro, explícito y exacto el texto de este artículo, pues la Compañía Chilena de Electricidad no se constituye por la presente ley, sino que se encuentra ya constituida. Además, su redacción es muy amplia, permitiendo una interpretación que va más allá de lo que el legislador quiso imponer: que los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía deba habitualmente ejecutar o atender, no puedan ejecutarse por contratistas o subcontratistas.".
La Comisión, en vista del acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, que aprobó la observación y para que haya ley sobre el particular, adoptó la misma resolución.
Artículo 13
La disposición aprobada por el Congreso con este número otorga la calidad de empleado a los obreros que indica. El Ejecutivo propone su reemplazo, pues la amplitud de su redacción, según expresó el señor Ministro de Economía, importa otorgar la calidad de empleado a la mayor parte de los obreros que trabaja en esa empresa, lo que no fue el espíritu del legislador, razón por la cual se propone otra redacción sustitutiva que da la calidad de empleado a todos los obreros que trabajan en CHILECTRA que desempeñen cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias.
El Ejecutivo funda, además, la observación expresando que la disposición del Congreso implica un menor ingreso al Servicio de Seguro Social de Eº 1.400.000.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Los Honorables Senadores señores Gumucio y Contreras anunciaron sus votos favorables, pues de otro modo no habría ley sobre el particular.
El Honorable Senador señor Palma le prestó también su apoyo, en la seguridad de que muy pronto desaparecerán las diferencias previsionales entre empleados y obreros.
Unánimemente fue aprobada la observación.
En consecuencia, os recomendamos aprobar las observaciones formuladas a los artículos 4º, 6º, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo el referente al artículo 4º, que se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Gumucio.
Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables
Senadores señores Lorca (Presidente), Palma, Ballesteros, Contreras y Gumucio.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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