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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CUERPOS DE BOMBEROS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Hacienda, relativas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 9 de setiembre de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 73ª, en 6 de mayo de 1970.
Hacienda (veto), sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.
Discusión:
Sesión 74ª, en 6 de mayo de 1970 (aprobado en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de las recaídas en los artículos 11, 13 y 14, las que propone rechazar, insistiendo en la aprobación de los textos primitivos de las dos primeras.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo plantear una consulta previa, señor Presidente.
¿Ha formulado el Ejecutivo alguna observación aditiva?
El señor PABLO (Presidente).-
Varias, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Estimo que deberíamos tratarlas por separado.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra en la discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación, que la Comisión de Hacienda recomienda acoger, tal como lo hizo la Cámara, incide en el artículo 1º y consiste en sustituir sus incisos 2º, 3º, 4º y 5º por los que se consignan en el boletín de que disponen los señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para aprobar la observación?
Aprobada.
El señor PALMA.-
Propongo dar por aprobados todos los preceptos relacionados con los cuerpos de bomberos, cuyas observaciones fueron aceptadas por unanimidad en la Comisión. Son varias las disposiciones que los favorecen.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para proceder en los términos propuestos por el señor Senador?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En consecuencia, quedan aprobadas las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º , 8º y 10 y la que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 10.
En cuanto a la que tiene por objeto suprimir el artículo 11, la Comisión recomienda rechazarla e insistir.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En conformidad al acuerdo general de procedimiento, se aprueba la observación recaída en el artículo 12.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso 1º del artículo 13, el Ejecutivo propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por la que dice: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos"; y suprimir el inciso tercero.
La Comisión propone rechazar la sustitución de la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación del texto primitivo del Congreso, y aceptar el reemplazo de las palabras "al precio de su avalúo fiscal", por ",al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
La Comisión, con el voto contrario del Senador que habla, siguió el mismo temperamento de la Cámara de Diputados en cuanto a rechazar la observación e insistir en el criterio primitivo del Congreso, con excepción de las palabras "al precio de su avalúo fiscal".
Debo hacer presente que en el último fin de semana estuve en Antofagasta, y allí pude comprobar que la supresión de la frase "al precio de su avalúo fiscal" crearía un problema tremendo, porque haría inoperante la ley. Por eso, reafirmo la necesidad de rechazar íntegramente esta parte del veto e insistir en el criterio del Congreso, a fin de que el texto legal sea congruente.
El señor PALMA.-
Sólo quiero explicar que nosotros, al proponer la modificación que autoriza vender a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales de las localidades mencionadas y entregar los beneficios a los respectivos cuerpos de bomberos, pensamos que cobrar según el avalúo fiscal podría tener por consecuencia situaciones injustas, como la de vender terrenos por sumas insignificantes a empresas de importancia. Tal sería el caso eventual de algunas propiedades, según se nos ha informado, de Arica y de otras localidades. De ahí mi proposición de eliminar las palabras "al precio de su avalúo fiscal", tendiente a dejar la posibilidad de que el reglamento determine el precio de la transferencia, que podría ser el del avalúo comercial, de modo que los cuerpos de bomberos obtengan un ingreso significativo; pero si en la Sala prevalece otro criterio, no quiero insistir en mi punto de vista.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones formuladas al artículo 13, y se insistirá en el texto del Congreso. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 14, también se daría por aprobado el informe de la Comisión de Hacienda, que propone adoptar la misma resolución de la Cámara, que rechazó la observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó los artículos nuevos signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, y la Comisión de Hacienda propone adoptar igual temperamento. Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo agrega un artículo nuevo signado con la letra H. La Cámara lo aprobó, y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo mediante el cual se autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la ley, señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", del personal dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, más otros servicios dependientes de esa Subsecretaría.
El gremio, vale decir la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, me ha pedido hacer presente en esta sesión, a fin de que quede incorporada con claridad en la historia de la ley, una nota que dice:
"La Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile en relación a la indicación del Ejecutivo introducida en el veto al Proyecto de Ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, y que se refiere a otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 30 días señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la cuenta de Ingresos "A57C Adicional del 4 por mil sobre sueldos y salarios", para otorgar un mejoramiento a las remuneraciones de los funcionarios de los Servicios del Trabajo, se hace un deber en señalar lo siguiente:
"Nuestra Asociación desea que sea aprobado el veto propuesto, pero conjuntamente quede establecido dentro de la historia de la ley, para la aplicación posterior de las Facultades:
"1.- No podrá este D.F.L, modificar, suprimir o crear plantas o empleos de la actualmente en vigencia.
"2.- No podrá perderse parcial o totalmente esta bonificación como consecuencia de medidas disciplinarias, calificaciones insuficientes, inasistencias o infracciones al artículo 166 inciso 2º del D.F.L. Nº 338, de 1960.
"3.- No podrán suspenderse los beneficios de horas extraordinarias por labores que los funcionarios realizan y de las que se encuentran gozando bajo pretexto de financiar la bonificación en referencia, y
"4.- El porcentaje de la bonificación deberá ser permanente y su monto no inferior a un 35%, de las remuneraciones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y un 37% para las remuneraciones de la Escala Administrativa."
Firman la comunicación el presidentenacional, don Máximo Alonso, y el secretario general, don Carlos Oyaneder.
Aunque en la Comisión quedó establecida la necesidad de incorporar estas opiniones en el texto del informe y así se hizo, también hemos creído necesario dejar constancia en el Diario de Sesiones del planteamiento del personal, por estimar que es ésta una forma de garantizar la buena aplicación de la facultad entregada al Presidente de la República y de resguardar las conquistas vigentes del personal de los Servicios del Trabajo.
El señor HAMILTON.-
A propósito de las observaciones del Honorable señor Valente, quisiera hacer un pequeño comentario sobre la disposición en debate.
Entre los Servicios del Trabajo y el Gobierno hubo un conflicto que fue resuelto mediante el acuerdo a que llegaron el Comando de Recuperación Económica de los Funcionarios del Trabajo y las autoridades de Gobierno, por mediación de Vicepresidente de la DemocraciaCristiana, don Jaime Castillo, y de los Diputados del Partido Demócrata Cristiano señores Maira y Sanhueza, de Santiago, y Ramírez, de Osorno.
En verdad, el documento leído por el Honorable señor Valente, y emanado de la Asociación respectiva, adolece de algunos errores, precisamente porque sus dirigentes no tuvieron participación activa en la solución del conflicto. Es así como ellos quieren precaverse de que no se emplee la facultad otorgada para reestructurar el servicio, finalidad que jamás se ha tenido presente y que no está autorizada por el artículo en cuestiónni por los dirigentes gremiales ni por las autoridades que intervinieron para resolver el problema.
Por eso quiero dejar constancia, al igual como lo hicieron parlamentarios democratacristianos en la Cámara, a fin de interpretar y dar una recta aplicación al precepto, de los siguientes puntos:
Primero: el cálculo del mejoramiento se hará sobre el mayor sueldo, incluidos los quinquenios.
Segundo: las horas extraordinarias no serán suprimidas. Se pagarán legalmente y mantendrán plenamente su vigencia, en cuanto al sistema.
Tercero: el acuerdo finalmente alcanzado entre el Comando y el Gobierno implica el compromiso del Ejecutivo de aceptar una indicación presentada por los parlamentarios mencionados, en virtud de la cual no serán descontados los días de huelga no trabajados, ni pagados por los funcionarios con cargo a horas extraordinarias que se trabajarían.
Las aclaraciones recién expuestas son las mismas que los mencionados Diputados hicieron presentes en la discusión y aprobación de este artículo en la Cámara. Las doy a conocer en la Sala a fin de que queden incorporadas al debate y sirvan para una mejor inteligencia, comprensión y aplicación del precepto.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó el artículo nuevo signado con la letra I). La Comisión recomienda adoptar igual temperamento.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone un artículo nuevo signado con la letra J). La Cámara aprobó la observación, y la Comisión recomienda adoptar igual criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
La Comisión de Hacienda, con el voto contrario del Senador que habla, recomienda aprobar este artículo nuevo.
El Ejecutivo fundó esta parte del veto en el hecho, de que siempre había entendido que los servicios relacionados con la acuñación de monedas e impresión de billetes estaban exentos del impuesto que grava a los servicios. Sin embargo, una revisión reciente de tal criterio efectuada por la Dirección de Impuestos Internos ha determinado que se giren impuestos atrasados con los respectivos intereses, por Eº 5.000.000, que deberán pagar el Banco Central y la Casa de Moneda.
Yo sostuve que los antecedentes no eran completos, voté en contra y pedí que se nos informara por Impuestos Internos cuál era el alcance de las liquidaciones de impuestos atrasados que había efectuado.
Recientemente, la Comisión de Hacienda ha recibido de dicho servicio el oficio Nº 5, de 27 de julio de 1970, que dice lo siguiente:
"Se ha recibido en esta Dirección su oficio Nº 1.579, de 22 de julio en curso, en el que expresa que la Comisión de Hacienda del Honorable Senado conoció de una observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, en virtud de la cual se propone agregar un artículo que, aclarando el sentido del artículo* 63 de la Ley Orgánica del Banco Central, dispone que la exención a que se refiere dicho artículo "comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúan para el mismo fin, exención que se hace también extensiva a "los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países". El artículo propuesto termina concediendo una condonación de la "totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Monedas de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos". Termina solicitando en su aludido oficio se le informe acerca de las personas o entidades públicas o privadas que se beneficiarían a virtud del artículo referido, así como el monto de los impuestos que adeuden las personas o Instituciones que quedarían favorecidas con el artículo propuesto.
"Sobre el particular me permito exponerle lo siguiente:
"El artículo propuesto, en la forma que está redactado, favorecería a las personas e Instituciones que se mencionan en relación con los impuestos de compraventa y de timbres, estampillas y papel sellado, no alcanzando en cambio la exención al impuesto a los servicios, ya que éste no grava a las monedas y demás especies que se expresan en el artículo propuesto, ni tampoco a los "actos y labores".
"Por otra parte, el inciso tercero del artículo propuesto, al establecer la condonación a que se ha hecho referencia, incluiría el impuesto a los servicios, al hacerla extensiva a los "suministros o servicios de terceros", lo que importaría una falta de concordancia en relación con las materias contenidas en los dos incisos anteriores.
"Por otra parte, en cuanto a informar acerca del nombre de las personas públicas o privadas que podrían ampararse en la exención y condonación referidas, puedo expresar a usted que ellas serían los expresados Bancos Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, además de las empresas que pudieran contratar con dichas entidades para efectuar, en todo o parte, las labores a que se refiere el artículo en referencia. Dichas empresas pueden ser indicadas específicamente a esa Comisión por las Instituciones mencionadas.
"Finalmente, en cuanto al monto de los impuestos que quedarían comprendidos en la condonación, este Servicio, por carecer de datos concretos en cuanto a las empresas que pudieren efectuar las elaboraciones mencionadas por encargo del Banco Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, no está en condiciones de proporcionar dato concreto sobre la materia."
Puede observarse una contradicción evidente entre el informe presentado por el Servicio de Impuestos Internos y los fundamentos que tuvo el Ejecutivo al proponer este artículo signado con la letra J). El Gobierno sostiene que Impuestos Internos giró impuestos atrasados por la cantidad de cinco millones de escudos; en cambio, ese organismo proporcionó a la Comisión de Hacienda una información del todo diferente.
Lo que deseamos saber concretamente es a quiénes beneficiará la condonación. Como hasta ahora no hemos obtenido respuesta, mantendré la conducta que observé en la Comisión de Hacienda, es decir, votaré en contra del artículo J) propuesto por el Ejecutivo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas votamos en contra de este artículo no sólo por las razones dadas por el Honorable señor Silva Ulloa, sino porque se amplía a la negociación de compraventa de monedas, metales, billetes y papeles necesarios para elaborarlos una exención contenida en el artículo 63 del D.F.L. 247, de 30 de marzo de 1960. Además, se advierte que esa exención no sólo tiene alcances para el Banco Central de Chile y la Casa de Moneda, sino también para servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o el extranjero.
En consecuencia, estimamos que una franquicia de esta naturaleza no es beneficiosa para el país y que en su aplicación el precepto puede prestarse a una serie de dudas.
Voto negativamente.
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas votamos en contra de la disposición, porque, como ya lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa, el dictamen de Impuestos Internos es incompleto. Además de discrepar con los fundamentos del veto, no indica a quién favorece el artículo.
Como el país tuvo conocimiento de una operación que calificamos reiteradamente de escandalosa, votamos negativamente esta exención, pues ignoramos a quién beneficiará, y nadie aquí ha podido señalarlo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría la disposición, con el voto favorable de los señores Senadores de la Democracia Cristiana.
El señor PALMA.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PALMA.-
Voto a favor del artículo por estimar que el Ejecutivo, al proponerlo, tuvo en vista todos los antecedentes expuestos por el Servicio de Impuestos Internos.
Además, creo que tras la disposición no hay otra intención que la de favorecer una exportación que en los últimos tiempos ha sido bastante importante. Como es bien sabido, el Banco Central de Chile, en combinación con algunas empresas no podría mencionarlas, porque, en realidad, las desconozco, ha elaborado billetes y monedas para varios países de América Latina, entiendo que en especial para Uruguay, y por cantidades tan significativas, que una revisión efectuada por Impuestos Internos, de acuerdo con su criterio, determinó que se debían impuestos atrasados e intereses por una cantidad de cinco millones de escudos.
Evidentemente, la disposición trata de facilitar que, en lo futuro, continúen imprimiéndose en Chile los billetes que ciertos países encargaban a otras naciones. Inclusive, Chile, antes de contar con los nuevos equipos que hoy tiene la Casa de Moneda, también lo hacía en el extranjero.
Considero que la disposición es absolutamente útil para el país y que mantiene, además, en plena actividad las instalaciones de la Casa de Moneda, cuyo equipo y personal es, a mi juicio, de los mejores de Sudamérica.
Por eso, voto afirmativamente.
-Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda recomienda aprobar la observación consistente en agregar un artículo K), nuevo, el que fue acogido por la Cámara de Diputados.
Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
Aun cuando se acaba de aprobar el proyecto, desearía hacer una sugerencia respecto del artículo recién despachado.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del señor Senador.
Acordado.
El señor JULIET.-
En la última observación del Ejecutivo al proyecto que acabamos de tratar, se dice que se concede "personalidad jurídica internacional" a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Todo puede hacerse por ley, pero no otorgar la calidad de persona jurídica "internacional". Este último término debería suprimirse. A primera vista, me parece un error bastante serio en materia jurídica.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para reabrir debate en ese artículo?
El señor NOEMI.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
"
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