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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra, en su segunda intervención, el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, seré breve a fin de que este proyecto sea aprobado y para poder seguir con los demás asuntos de la tabla.
Soy contrario a la indicación del Honorable señor Chadwick, quien sostiene que esta ayuda debe darse a los mineros del oro sólo en proporción a las ventas respectivas.
Las demás tesis sustentadas por el Honorable señor Senador no las discuto.
Como es evidente, la ayuda sólo se otorgará a los mineros que produzcan oro. Pero el proyecto determina en su artículo 2° que la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera y conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería, va a proporcionar esta ayuda a la minería.
¿Qué dice el artículo 1º Lo siguiente:
"La Empresa Nacional de Minería otorgará ayuda extraordinaria o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos..."
¿Qué ocurrirá con las, ayudas extraordinarias para desarrollar la minería del oro, si se otorgan sólo en proporción a la cantidad de minerales que el minero venda? Como es evidente, el minero que más venda recibirá más ayuda.
Por lo demás, en la práctica, esta legislación rige actualmente, pues se está fomentando el desarrollo de la minería del oro desde hace más de dos años por medio de la ley de Presupuestos, que permite al Banco Central entregar esos fondos a la Empresa Nacional de Minería. Como ya se ha dicho, el mayor valor que obtiene el Banco Central al vender el oro a los joyeros y usuarios lo devuelve a la Empresa Nacional de Minería. ¿Qué ha estado haciendo ésta con esos fondos? Lo indicado por el Honorable señor Chadwick: ha aumentado el valor del gramo de oro que compra al minero productor de dicho metal, y no el gramo de oro contenido en el cobre. Pondré un ejemplo. El oro de concentración es el mineral que se compra para que pase por las plantas concentradoras que tiene ENAMI. El oro contenido en el cobre y que también se concentra, se paga a Eº 11,01 el gramo, y el mineral aurífero de concentración, a Eº 23,95 el gramo. Es decir, se están pagando Eº 12,94 más por el gramo al minero productor de oro.
Ello significa que ya se está cumpliendo con lo que pretende el Honorable señor Chadwick: que el beneficio sea proporcional a las ventas. En efecto, por cada gramo de oro proveniente de sus minerales de concentración que vende el minero productor de oro, a quien se quiere beneficiar, se le están pagando Eº 23,95. En cambio, por cada gramo de oro contenido en el cobre, se pagan Eº 11,01. O sea, se está cancelando mayor precio por el oro proveniente de minerales de concentración.
¿Qué ocurre con el oro de fundición directa? Antes de responder, diré que fundición directa es aquella que se realiza con los minerales de alta ley, que no necesitan concentrarse y que van directamente a la fundición. A los mineros del cobre cuyos minerales de fundición contienen oro, se les paga Eº 13,80 por el gramo, y a los que tienen minerales de oro de fundición directa, es decir, de alta ley, Eº 30,10 el gramo, o sea, Eº 1.6 más. Por lo tanto, el minero recibe mayor precio por el oro proveniente de minerales auríferos.
Como ha quedado establecido, esta iniciativa tiende a fomentar la minería del oro. Y el propósito que persigue la indicación del Honorable señor Chadwick se cumple, ya que el minero que vende más oro obtiene mayores beneficios.
Pero hay algo que no se lograría con la indicación del Honorable colega. El artículo 1º del proyecto de ley en debate dice: "La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones."
¿Cómo se logrará esto por medio de las tarifas si en virtud de ellas ya se ha aumentado el precio? Hay que poner en marcha otras empresas; hay que ayudar a algunas concediéndoles créditos; como se ha dicho, hay que entregarles maquinarias. Eso no se podría hacer, pues el Honorable señor Chadwick es de opinión de que la Empresa Nacional de Minería proporcione ayuda con sus fondos y en conformidad a sus procedimientos habituales. Pero no dispone de recursos para la finalidad a que me estoy refiriendo, pues los provenientes del mayor precio del oro que devuelve el Banco Central se destinan exclusivamente a aumentar el valor de las tarifas y no podría usarlos entonces para fomentar el desarrollo de la minería del oro.
Por último, quiero llamar la atención de los señores Senadores en el sentido de que esta iniciativa de ley no tiende a desarrollar la minería del cobre cuyo subproducto es el oro, sino la aurífera.
Cuando se produjo la paralización de la industria del salitre, quedó gran cantidad de trabajadores cesantes, y fue justamente la minería del oro la que les dio trabajo. No me refiero a los yacimientos de cobre que contienen oro, sino a los de oro, de los cuales hay muchos, entre ellos, Inca de Oro que fue emporio de trabajo y producción aurífera. Se puso en marcha la minería del oro y Chile llegó a producir siete toneladas anuales.
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué quedó de eso en Inca de Oro?
El señor NOEMI.-
Nada. Concuerdo en ello con Su Señoría. Si bien es cierto que hubo trabajo y producción aurífera, no lo es menos que algunos mineros que obtuvieron importantes ganancias las invirtieron en Santiago o en otras partes y no hicieron reinversiones en la zona.
A mi juicio, la minería del oro constituye un campo de trabajo que abre muchas posibilidades y que debe desarrollarse. Sin embargo, declaro con honestidad que las normas sobre la materia, aprobadas por el Congreso mediante la ley de Presupuestos, no han rendido los beneficios que esperábamos.
En este momento la producción de oro contenido en el cobre alcanza a 1.030 kilos anuales. Esa es la cantidad que la ENAMI entrega en la actualidad al Banco Central por medio de la Casa de Moneda.
¿Cuál es el área que quiere desarrollar? La minería aurífera propiamente tal. ¿Cuánto estaba produciendo ésta antes de dar los subsidios o ayudas? Cuarenta y ocho kilos anuales. En este momento, la producción es de 300 kilos al año, lo que significa que tal política no ha tenido éxito considerable. En realidad, la producción ha aumentado, pero no en forma que satisfaga, pues la aurífera cuando alcanzó su pleno desarrollo, llegó en Chile a 7 toneladas.
Sostengo que la indicación del Honorable señor Chadwick no tiene objeto, pues ya se está pagando al productor de minerales de oro una tarifa mucho más alta que la que se cancela por el oro contenido en el cobre. Ahí reside la diferencia. La indicación mencionada no dejará margen para fomentar el desarrollo de la minería del oro con los fondos que se entregan.
El Banco Central ha recaudado 11 millones de escudos por este concepto desde junio de 1969 hasta abril de 1970. De ellos, ENAMI sólo ha usado 6 millones de escudos. Por lo tanto, queda un remanente que debiera usarse, precisamente, para desarrollar la minería del oro.
Aprovecho que estoy con la palabra para contestar una observación que se me hizo ayer, no sé si por la Honorable señora Campusano o por el Honorable señor Chadwick, a propósito de los lavaderos. Al respecto, el inciso tercero del artículo 1º dice lo siguiente: "Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar y ejecutar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos."
Según datos proporcionados por la Empresa Nacional de Minería, la ayuda que se proporciona a los productores de oro de lavaderos asciende a 800 mil escudos. Esos lavaderos han tenido gran desarrollo en el sur del país, no así en el norte, debido a la sequía.
Por lo expresado, creo que no debe existir temor alguno sobre la disposición contenida en el artículo 2º, en el sentido de que las ayudas o subsidios se otorguen en forma caprichosa, pues ellos se darán, como se establece en dicho artículo, de acuerdo a las normas ya establecidas y las cuales no podrán ser modificadas sin la previa autorización del Ministerio de Minería; es decir, la Empresa Nacional de Minería tiene normas muy concretas y claras respecto de la forma como se está fomentando la minería del oro.
El propósito de la indicación del Honorable señor Chadwick, que tiende a pagar mayor precio al productor que más vende, se cumple en el hecho, pues se cancela más por el gramo de oro de los minerales auríferos.
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