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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-
La verdad es que esta legislación se está anticipando a un proyecto cuya tramitación está mucho más avanzada. En efecto, hace algún tiempo el Congreso Nacional despachó una iniciativa referente al impuesto habitacional de 5%, que en lo sustancial permite a los trabajadores, mediante el sistema de expropiaciones especiales que establece, tener acceso a la propiedad de la vivienda que están ocupando y que sus empleadores han construido con cargo a ese gravamen.
A eso se refiere el artículo 29 de la ley 16.959; no según la versión actual, sino de acuerdo con la contenida en el proyecto que señale.
El Ejecutivo vetó dicha iniciativa, y la Cámara despachó anoche las observaciones respectivas. La Comisión de Obras Públicas del Senado, autorizada por la Sala, las estudiará esta tarde. En consecuencia, ese proyecto será despachado con toda seguridad antes de que se promulgue como ley el que estamos discutiendo.
Por otra parte, los obreros de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, manifestaron, primero al Diputado señor Millas y luego al Senador que habla, su acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Congreso. Sin embargo, agregaron también que hay casos, al menos en la empresa donde ellos laboran, de trabajadores que resultarían beneficiados con los derechos que otorga la legislación en proyecto, no obstante tener una o más propiedades, en circunstancias de que en la misma industria hay trabajadores que no tienen casa a ningún título.
Ante tal situación reitero que los asalariados lo pidieron, nos ha parecido justo que el derecho señalado en la legislación en proyecto sólo se reconozca a quien no tiene vivienda; o sea, que un trabajador pueda adquirir la propiedad de la vivienda que se expropia sólo cuando ésta vaya a constituir su único bien raíz. Por lo demás, en toda legislación especial que se dicta en materia de viviendas se establece una norma que limita tal derecho.
Por eso, pido votar el inciso primero, que fue la indicación primitiva, separadamente del segundo, que habla de "dos bienes raíces".
La verdad es que en los precisos momentos en que hay escasez de viviendas, cuando existen muchas familias de trabajadores que no tienen habitación, se reconoce a quienes ya tienen una casa el derecho a tener dos, a gozar del beneficio de la expropiación especial que consigna el proyecto mencionado. En mi opinión, sólo debería aprobarse el inciso primero.
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