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¿Me permite, señor Presidente?
Aprobada ya la frase que anteriormente se votó, parece evidente que debe mantenerse el inciso segundo. En todo caso, quiero hacer una aclaración para los efectos de la historia de la ley.
Al decir el precepto en debate "los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces", se está refiriendo a bienes raíces de carácter urbano. En la provincia de Coquimbo, por ejemplo, hay muchas personas que tienen derechos en comunidades, y ello equivale a ser dueño de algún bien raíz. Por consiguiente, la disposición que nos ocupa claramente se está refiriendo el CEIS£IS, habitaciones o bienes raíces urbanos.
Quiero dejar constancia de esto para que no haya dificultades al respecto. Inclusive, y con el asentimiento unánime de la Sala, creo que se podría agregar la palabra "urbano" después de la expresión "bien raíz".
"
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