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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, este artículo significa un cercenamiento, aunque escaso, de un fondo destinado a la educación y extensión sindical, que tiene extraordinaria importancia para los campesinos. Mediante estos recursos, las organizaciones de los trabajadores del campo han podido celebrar diversos convenios con entidades que realizan labores de orden cultural, educativo y de otro carácter. En esta forma, los dirigentes campesinos, los trabajadores de base, han tenido y siguen teniendo la posibilidad de alcanzar diversas promociones en el orden intelectual, que revisten extraordinaria significación para ese sector de asalariados.
Por eso, interpretando ese sentir, el Honorable señor Irureta presentó la indicación que estamos ahora considerando. Sin embargo, después de conversar con dirigentes de organizaciones campesinas, llegamos a la conclusión, junto con el Honorable señor Irureta, en vista de los objetivos que cumple el Fondo de Educación y Extensión Sindical, de que no existe razón alguna para cercenar los recursos de que éste dispone.
Por otra parte este artículo implicaría dar por ley una autorización que debe emanar de la propia determinación de los dirigentes sindicales campesinos que aportan a dicho fondo.
Los Senadores democratacristianos votaremos en contra del precepto, pues las explicaciones que acabo de dar, a nuestro juicio, revisten verdadera importancia para el destino educativo de los trabajadores campesinos del país.
"