-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517/seccion/akn590517-po1-ds17-ds21
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas adoptaremos, el mismo criterio de la Cámara de Diputados respecto de la observación que suprime el número 1) del artículo primero, destinado a derogar el inciso segundo del artículo 16 de la ley 16.959.
El inciso en referencia dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Sociedades de Viviendas Económicas de la índole ya señalada, que se encontraren constituidas al 8 de febrero de 1968 y que no hayan vendido ni vendan tampoco en el futuro las viviendas que construyan, sino que únicamente las den en pago o las adjudiquen a sus propios socios o accionistas aportantes del impuesto, para que éstos las destinen exclusivamente al uso o las transfieran a sus trabajadores, podrán recibir aportes imputables hasta el 8 de febrero de 1972."
Estimamos inconveniente el veto, porque la derogación de ese precepto impide a dichas sociedades de viviendas económicas seguir utilizando el crédito o el ahorro de particulares interesados en adquirir viviendas, o el 5% correspondiente al impuesto CORVI, para destinarlo a la razón misma de la actividad de esas empresas: las construcciones habitacionales.
Sin embargo, votaremos favorablemente el veto, porque a esta altura de la tramitación del proyecto no hay otra salida. Pero nos parece exagerado que el trato que el Gobierno otorga a esas empresas, al impedir la derogación del inciso segúndo del referido artículo, sea de los alcances planteados en la observación.
Las sociedades de viviendas económicas gozan de una gran cantidad de franquicias tributarias poco comunes con relación a otras actividades nacionales. Sin embargo, esas franquicias, que el legislador dictó para fomentar la construcción de viviendas y con el objeto de que los adquirentes obtuvieran una casa o un departamento a más bajo costo, no benefician a los usuarios, sino a las empresas constructoras, o sea a los capitalistas de la construcción. Esas compañías no sólo utilizan recursos que no les pertenecen, sino que generalmente no aportan ni arriesgan capital propio, pues trabajan con el ahorro de la colectividad para obtener cuantiosas utilidades.
Para destacar la especulación que esas empresas están haciendo con las viviendas que construyen, citaré dos ejemplos. En Chuquicamata, precisamente en Galanía, se está levantando la villa Ayquina. Las viviendas no son de buena calidad, pues los materiales usados no son de los mejores; la construcción es relativamente buena. Pues bien: en este momento cada una de las casas tiene un costo de 120 mil escudos. En la remodelación Estadio Antiguo y Chungará, en Arica, se están construyendo casas y departamentos a un costo actual de 160 mil escudos. Estas viviendas se entregarán a los aportantes e imponentes de las cajas de previsión, quienes no podrán cumplir con el compromiso de la amortización, sobre todo por la aplicación del sistema de la reajustabilidád, que también los afecta.
Por tales motivos, los Senadores comunistas creemos que debe mantenerse la derogación del inciso segundo del artículo 16 de la ley 16.959. Sin embargo, como dije, aprobaremos el veto, por no tener otra alternativa.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517/seccion/akn590517-po1-ds1